Boletín canónico: personalidad jurídica de los Institutos religiosos en España
Palabras clave:
Concordato de 1851, Órdenes religiosas, Personalidad jurídica, Derecho canónico, Desamortización, Compañía de Jesús, Relaciones Iglesia-EstadoResumen
La personalidad jurídica de las órdenes religiosas en España quedó garantizada por el Concordato de 1851, que reconoció tanto a las comunidades existentes antes de las leyes de desamortización como a las nuevas fundaciones. Las negociaciones entre la Santa Sede y el Gobierno español establecieron que las órdenes religiosas, al ser erigidas canónicamente y registradas civilmente, poseen capacidad jurídica plena. A pesar de las tensiones políticas y legislativas, como la expulsión de los jesuitas y la exclaustración de otras órdenes, se reafirmó su derecho a existir y operar bajo el marco del derecho canónico y civil. Casos como el de la Compañía de Jesús evidencian la importancia del Concordato en la protección de estas comunidades frente a intentos de limitación por parte del Estado. La legislación vigente y la jurisprudencia confirman que las órdenes religiosas tienen derechos reconocidos, incluyendo la capacidad de adquirir bienes y ejercer acciones legales.
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