Boletín canónico: personalidad jurídica de los Institutos religiosos en España

Autores/as

  • Fernando Fuster , , , ,

Palabras clave:

Concordato de 1851, Órdenes religiosas, Personalidad jurídica, Derecho canónico, Desamortización, Compañía de Jesús, Relaciones Iglesia-Estado

Resumen

La personalidad jurídica de las órdenes religiosas en España quedó garantizada por el Concordato de 1851, que reconoció tanto a las comunidades existentes antes de las leyes de desamortización como a las nuevas fundaciones. Las negociaciones entre la Santa Sede y el Gobierno español establecieron que las órdenes religiosas, al ser erigidas canónicamente y registradas civilmente, poseen capacidad jurídica plena. A pesar de las tensiones políticas y legislativas, como la expulsión de los jesuitas y la exclaustración de otras órdenes, se reafirmó su derecho a existir y operar bajo el marco del derecho canónico y civil. Casos como el de la Compañía de Jesús evidencian la importancia del Concordato en la protección de estas comunidades frente a intentos de limitación por parte del Estado. La legislación vigente y la jurisprudencia confirman que las órdenes religiosas tienen derechos reconocidos, incluyendo la capacidad de adquirir bienes y ejercer acciones legales.

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Publicado

2025-04-04

Cómo citar

«Boletín canónico: Personalidad jurídica De Los Institutos Religiosos En España». Estudios Eclesiásticos. Revista de investigación e información teológica y canónica 7, no. 28 (abril 4, 2025): 517–535. Accedido diciembre 5, 2025. https://revistas.comillas.edu/estudioseclesiasticos/article/view/22508.