Breves reflexiones acerca del canon 1676 del CIC/83
Palabras clave:
matrimonio, juez, tribunal, convalidación, institución, caridad, verdadResumen
Antes de admitir la demanda de nulidad, el juez debe intentar que los cónyuges convaliden su matrimonio y restablezcan la convivencia (can.1676). Se reflexiona sobre el contexto, la significación y la finalidad de este canon, comparándolo con la legislación precedente y posterior, para llegar a una explicación razonable de su posible aplicación.
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