La teoría del precio justo según Francisco de Vitoria
Palabras clave:
escolástica, propiedad privada, compraventa, justicia, derecho natural, derecho de gentesResumen
El estudio examina en primer lugar algunos aspectos de la teoría general de la justicia mostrando cómo la justicia resulta la virtud adecuada para regular las relaciones de mercados. A continuación, se aborda la teoría de la propiedad privada que justifica la legitimidad de los intercambios mercantiles. Finalmente se exponen las grandes líneas de la teoría del precio justo.
La justicia como virtud de la voluntad ha de distinguirse de “lo justo” que aparece en el marco de la relación entre personas, siendo algo que realiza una cierta razón de igualdad. En las relaciones sociales es preciso distinguir entre la relación directa de una persona con otra y la de una persona con el todo social. La relación entre lo justo y el derecho ha de enmarcarse en el derecho de gentes, no siendo fácil determinar en Vitoria, si éste deriva directamente del derecho natural. La injusticia (cometida con intención) atenta contra la socialidad humana, inclinación natural del hombre y propiedad esencial de su naturaleza. De allí deriva su carácter de mal, que cae entonces bajo la ley natural y no bajo la ley positiva.
La propiedad privada es justificada en la relación entre el dueño y las demás personas, que renuncian a esa propiedad. Sigue explicando los casos sobre cómo se ha producido el dominio sobre un bien. La propiedad es una de las formas del dominio privado sobre las cosas, la transacción es legítima en tanto que todos los pueblos la realizan y no existe una prohibición de derecho divino. El dominio privado tiene su limitación en la doctrina de la extrema necesidad (por la que la vida de una persona está en riesgo).
La operación comercial por excelencia es la compraventa, que no se trata de un intercambio de dones, sino que la relación tiene su razón de bien en el beneficio que ambas partes extraen de la transacción. Se explica el porqué de la libertad de comercio, la igualdad entre los beneficios que cada parte obtiene es la base del concepto de precio justo y las posibilidades por las que una compraventa puede considerarse justa. Los bienes superfluos solo están sujetos, desde el punto de vista de la justicia, al acuerdo entre el comprador y el vendedor. Finalmente se afirma que el bien común tiene prioridad sobre las transacciones privadas.
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