El impedimento de rapto del CIC de 1983 (c. 1089) en el contexto del matrimonio forzado
DOI:
https://doi.org/10.14422/ee.v98.i387.y2023.005Palabras clave:
autonomía, coacción, derecho canónico, impedimento de rapto, matrimonio forzadoResumen
El impedimento de rapto regulado en el Código de la Iglesia latina y en el Código de Cánones de las Iglesias Orientales contempla dos de los mecanismos coactivos más radicales para obtener el consentimiento matrimonial, el rapto y la retención intuitu matrimonii. El presente estudio analiza el c. 1089 del CIC de 1983 con la finalidad de valorar la conveniencia y oportunidad de mantener esta figura canónica. Y para ello es necesario tener en cuenta la fenomenología del matrimonio forzado, en cuanto a sus causas, formas expresivas de la coacción y consecuencias, descrita en la actualidad por la normativa internacional. Son varias las cuestiones que se plantean en esta reflexión. En primer lugar, si la configuración del impedimento, únicamente en relación con la mujer raptada, constituye una discriminación y si responde a esquemas normativos propios de una técnica jurídica reparadora; en segundo término, cómo ha de interpretarse el sujeto activo de la norma dirimente, atendiendo a los contextos sociales y culturales del matrimonio forzado; y, finalmente, si desde la experiencia de las víctimas existe un «lugar seguro y libre» que garantice un umbral mínimo de autonomía para el cese ordinario del impedimento o si, por el contrario, el conjunto de fuerzas coactivas que opera en el matrimonio no deseado refuerza la presunción del defecto de consentimiento y sugiere atender al proceso de formación de la voluntad nupcial, integrando las situaciones de rapto y de retención con miras al matrimonio en el capítulo de vis vel metus.
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