La noción de «herejía» en el derecho canónico medieval
Resumen
El Código de Derecho Canónico posee una noción precisa y compleja de herejía en la que pueden distinguirse varios elementos. La herejía exige, según el canon citado, una serie de condiciones tanto por parte del sujeto (un bautizado, que retiene el nombre de cristiano) y del acto (error intelectual con pertinacia) como por parte del objeto o materia («aliquam ex veritatibus flde divina et catholica credendis»). Las condiciones por parte del sujeto y del acto tienen más interés para canonistas y moralistas, mientras que una clara delimitación del concepto de herejía por razón de su objeto es de interés primario para el teólogo dogmático.
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