El régimen de los bienes de las asociaciones privadas de fieles: de la normativa codicial a su concreción estatutaria
Palabras clave:
bona ecclesiastica, asociaciones internacionales, estatutosResumen
La autonomía de la que gozan las asociaciones privadas de fieles a nivel de gobierno se refleja también en el régimen de sus bienes, al señalar el CIC 1983 en el can. 1257 §2 que «los bienes temporales de una persona jurídica privada se rigen por sus estatutos propios, y no por estos cánones, si no se indica expresamente otra cosa». Esta formulación abre cuestiones controvertidas, tales como el alcance de los bona ecclesiastica descritos en el can. 1257 §1, el régimen al que quedan sometidos los bienes de las personas jurídicas privadas, o cuáles son las normas codiciales que expresse afectan a estas asociaciones. Conocer cómo la administración de los bienes queda regulada en la normativa propia de algunas asociaciones internacionales privadas de fieles nos ha permitido apuntar algunas reflexiones críticas de carácter general que vienen a completar el panorama codicial.
Descargas
Descargas
Cómo citar
Número
Sección
Licencia
Los autores de artículos aceptados en Estudios Eclesiásticos conservan los derechos de propiedad intelectual sobre sus trabajos y otorgan a la revista los permisos de distribución y comunicación pública de los mismos, consintiendo que se publiquen bajo una licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional. Se recomienda a los autores publicar su trabajo en Internet (por ejemplo en páginas institucionales o personales, repositorios, etc.) respetando las condiciones de esta licencia y citando debidamente la fuente original.