La exención del IBI a la Iglesia Católica. Encuadre constitucional y marco regulador
Palabras clave:
Exención del IBI, libertad religiosa, laicidad, aconfesionalidad, neutralidad religiosa, cooperación con las entidades religiosas, Acuerdos Iglesia Católica-Estado español de 1979, sector no lucrativo, entidades religiosas.Resumen
En el marco de la Jornada académica anual de la Facultad de Derecho de la Universidad Pontificia Comillas, y al hilo de la polémica recurrente en los medios de comunicación españoles acerca de la exención del IBI a la Iglesia católica española, el autor se plantea una doble pregunta: si dicha exención es conforme a la Constitución española, y si dentro de la constitucionalidad es coherente con el actual marco regulador de la libertad religiosa en España, conforme a los principios de igualdad, laicidad, aconfesionalidad o neutralidad religiosa y cooperación; y, en segundo lugar, si dicha exención se ajusta a los principios que presiden la normativa española de apoyo al sector no lucrativo. Para responder a estas preguntas el autor realiza un análisis de la normativa constitucional relativa al derecho de libertad religiosa, y de la normativa complementaria reguladora de la exención del IBI a la Iglesia Católica española (Acuerdos Iglesia-Estado de 1979, Ley Orgánica 7, de 5 de julio de 1980, de Libertad Religiosa, y la Ley 49/2002, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo).
Descargas
Descargas
Cómo citar
Número
Sección
Licencia
Los autores de artículos aceptados en Estudios Eclesiásticos conservan los derechos de propiedad intelectual sobre sus trabajos y otorgan a la revista los permisos de distribución y comunicación pública de los mismos, consintiendo que se publiquen bajo una licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional. Se recomienda a los autores publicar su trabajo en Internet (por ejemplo en páginas institucionales o personales, repositorios, etc.) respetando las condiciones de esta licencia y citando debidamente la fuente original.