Nota acerca de la competencia de la autoridad eclesiástica en la censura y reprobación de escritos
Palabras clave:
Censura, reprobación, ordinarios, conferencia episcopal, concilios particulares.Resumen
La censura previa y reprobación de escritos, a tenor del canon 823, §2, compete a determinadas autoridades eclesiásticas. Opinamos que es prevalente la competencia del Ordinario del Lugar propio del autor. La conferencia Episcopal y Concilios particulares, salvo casos singulares, será de ayuda y orientación para los Ordinarios propios.
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