El camino para reconocer un nuevo instituto de vida consagrada. A propósito de algunas aprobaciones recientes
Palabras clave:
aprobación, fundador, autonomía, decreto de erección, Instituto de Vida ConsagradaResumen
Procesos de transformación y división interna de algunos institutos de vida consagrada ya reconocidos han dado origen recientemente a la aprobación de nuevos institutos que plantean dificultades peculiares. El proceso para el reconocimiento de estas nuevas fundaciones exige previamente una tarea de discernimiento sobre la autenticidad, novedad, utilidad y vitalidad de estos nuevos carismas, así como de acompañamiento de sus promotores. Esta tarea es compartida por la autoridad diocesana y la Santa Sede. Por un lado, el Obispo no puede erigir a nivel diocesano un nuevo instituto sin consultar previamente a la Santa Sede, pero el juicio de ésta no afecta a la validez del acto de erección (can.579). Por otro, aun cuando no exista una norma escrita al respecto, en base a una praxis consolidada, la Santa Sede se atribuye la competencia exclusiva sobre la aprobación de un nuevo instituto nacido de la escisión de un instituto. En cualquier caso, el respeto de la autonomía de vida de todo instituto de vida consagrada (can.586) implica que los Obispos y la Santa Sede, en los casos de división interna, no pueden interferir arbitrariamente en la vida y gobierno del mismo ni hacerse intérpretes autorizados de su carisma fundacional decretando la escisión de un instituto y la consiguiente erección de un nuevo instituto con la parte desmembrada. Son todos los miembros del instituto y, sobre todo, sus órganos de gobierno los primeros responsables de tutelar el propio patrimonio.
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