La iglesia y su nuevo «status» en la Constitución de 1978. La mención expresa del término «Iglesia Católica»
Palabras clave:
Concilio Vaticano II, Constitución, independencia, acuerdos parciales, Iglesia CatólicaResumen
El fin de este artículo consiste en analizar el debate parlamentario que hubo en torno al artículo por el que se establecía el status que la Iglesia Católica tendría dentro del ordenamiento constitucional español creado en la transición democrática. Ante la imposibilidad de repetir fórmulas del pasado reciente, como la confesionalidad católica del Estado español durante el Régimen de Franco, o el laicismo radical de la II República, los parlamentarios españoles apostaron por la fórmula de la «aconfesionalidad» o «no confesionalidad» del Estado. Dentro de ello, se consideró necesaria la inclusión de la expresión «Iglesia Católica» como forma de destacar la tradición cristiano-católica española. La presente investigación busca, en relación con este tema, señalar los partidarios y detractores de esta inclusión y la importancia del «consenso» generado en torno al tema concreto.
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