Vigilancia peculiar del obispo diocesano sobre un monasterio autónomo de derecho pontificio
Palabras clave:
especial vigilancia del obispo, monasterio sui iuris, custodia de la unidad e integridad de la feResumen
Este estudio analiza cómo se articula la obligación del obispo diocesano prevista en el c. 386§2 CIC con el debido respeto a la autonomía de los monasterios sui iuris. Los deberes del obispo respecto a la custodia de la fe en su diócesis, la custodia de los carismas contemplativos y la función de especial vigilancia (c. 615) respecto de los monasterios sui iuris permiten la adopción de las medidas que estime prudentes, incluso de carácter penal, en los casos de declaraciones contrarias a la fe por parte de un religioso de un monasterio sui iuris. Deberá respetar el derecho particular del monasterio, si contiene alguna concreción con respecto al derecho común del CIC. Asimismo, debe oír a la persona interesada y comunicarle por escrito su decisión, en la que deben constar los motivos que la fundamentan. De este modo, se garantiza su derecho a recurrir ante instancias superiores.
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