Pobreza religiosa y derechos de autor. Una aproximación al problemático encuentro entre el Derecho canónico y la legislación civil española
Palabras clave:
derechos de autor, obra literaria, artística o científica, derechos morales de autor, derechos patrimoniales o de explotación, pobreza religiosa, voto de pobreza, límites civiles a las renuncias de bienes temporalesResumen
En España, los religiosos y religiosas de la Iglesia Católica, lo mismo que cualquier otro ciudadano, por el mero hecho de ser autores de una obra literaria, artística o científica, se convierten, por voluntad de la Ley de Propiedad Intelectual, en titulares de todo un haz de derechos. La generación de una obra literaria, artística o científica se considera, por parte del Derecho Canónico, en el canon 668, §3, CIC 1983, fruto del propio trabajo y se atribuye la titularidad de la misma y los rendimientos que pueda generar, al Instituto. Nos encontramos, pues, con dos Ordenamientos jurídicos distintos, regidos por lógicas distintas, que confluyen sobre unos mismos sujetos, los religiosos, y un mismo objeto, el derecho de autor, de forma diversa.
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