General vitalicio con posibilidad de renuncia
Palabras clave:
Compañía de Jesús, Prepósito General, cargo vitalicio, facultad de renuncia, causa suficiente, procedimiento, Asistentes ad providentiam, Provinciales, Congregación GeneralResumen
De acuerdo con las Constituciones de la Compañía de Jesús, el cargo de su Prepósito General es vitalicio. Ellas prevén la posibilidad de que éste pueda encontrarse en situaciones de impedimento o incapacidad grave y definitiva para gobernar, con notable daño para el bien común, y articulan soluciones apropiadas para ello. Mucho tiempo después, se ha visto la conveniencia de atender a situaciones no tan graves, en las que el Prepósito se encuentre en inferioridad permanente, sin llegar a ser extrema, para desempeñar las tareas de su cargo. La Congregación General 31 (1965-66), manteniendo el carácter vitalicio del cargo, concedió al Prepósito la facultad de renunciar a él en tales casos, siguiendo para ello un procedimiento detallado. La renuncia no produce efecto alguno, si no es aceptada por la Compañía en la Congregación General.
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