La salus animarum y el proceso canónico matrimonial
Palabras clave:
Strepitus iudicii, Alfonso de la Vera Cruz, proceso documental, proceso oral, dispensa de las leyes procesalesResumen
Como indican las últimas palabras del Código de Derecho Canónico vigente en la Iglesia latina la «salus animarum» es la suprema ley de la Iglesia; también en el derecho procesal matrimonial. Ya en la Edad Media la decretal Clementina, Saepe contingit, suprimió en las causas matrimoniales el «estrépito judicial». Alfonso de la Vera Cruz propugnaba en 1599 que en las causas matrimoniales de los indígenas del Nuevo Mundo había que prescindir de todas las normas procesales que no fueran estrictamente necesarias; Tomás Sánchez juzgó muy acertada esa propuesta. En esa línea de simplificación del proceso canónico matrimonial se configuró a partir del siglo XIX el actual proceso documental, aplicable solamente en casos poco frecuentes; pero se han excluido del proceso oral las causas matrimoniales; y están excluidas de la facultad de dispensar de las leyes universales que tienen los obispos diocesanos las leyes procesales, ya que, se dijo, no se refieren directamente al bien de las almas. Pero, ¿no dañan al bien de las almas las vigentes leyes procesales en países del tercer mundo, donde no hay medios humanos para constituir tribunales y observar esas normas procesales?
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