TY - JOUR AU - Alcón Yustas, María Fuencisla PY - 2018/11/06 Y2 - 2024/03/29 TI - Aconfesionalidad y cooperación. Notas acerca del artículo 16.3 de la Constitución JF - Estudios Eclesiásticos. Revista de investigación e información teológica y canónica JA - EC VL - 80 IS - 315 SE - Estudios DO - UR - https://revistas.comillas.edu/index.php/estudioseclesiasticos/article/view/9591 SP - 781-812 AB - El constituyente de 1978 acepta que la religión forma parte de la vida de los hombres, o puede formar parte de ella, y compromete a los poderes públicos a una política de atención a los intereses religiosos de los ciudadanos. Esta sensibilidad constitucional hacia el hecho religioso es congruente con el resto de la Constitución. Las comunidades religiosas también forman parte del pluralismo social y sus actividades se encuadran sin fricciones con las previsiones del artículo 9.2 de la Constitución. Los derechos de prestación en materia religiosa deberán estar fundamentados en los Acuerdos de cooperación, y tanto su contenido como su aplicación sometidos a los mecanismos de control de constitucionalidad y de legalidad. Lo que los poderes públicos no puedan hacer es intervenir, promocionando a unas religiones frente a otras. ER -