Consulta Canónica

El Canónigo jubilado, ¿tiene obligación de levantar por sí o por otro la carga de la Misa conventual cuando le toca el turno?

Autores/as

  • Aurelio Yanguas, SJ Marneffe (Bélgica)

Palabras clave:

canónigo jubilado, Misa conventual, Derecho Canónico, indulto de jubilación, naturaleza del indulto, Código Can´ónico, Canon 422, Derechos del jubilado, turno de la Misa

Resumen

Se expone una consulta canónica con relación al canónigo jubilado, abordando la cuestión de si éste tiene obligación de levantar por sí o por otro la carga de la Misa conventual cuando le toca el turno. A lo largo de estas líneas, se expone dicho caso y la resolución confirma sintéticamente la larga cuestión acerca de los derechos del jubilado en lo relacionado al turno de la Misa conventual.

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Publicado

1937-07-01

Cómo citar

Yanguas, Aurelio. «Consulta Canónica: El Canónigo Jubilado, ¿tiene obligación De Levantar Por Sí O Por Otro La Carga De La Misa Conventual Cuando Le Toca El Turno?». Estudios Eclesiásticos. Revista de investigación e información teológica y canónica 15, no. 59 (julio 1, 1937): 394–406. Accedido noviembre 23, 2024. https://revistas.comillas.edu/index.php/estudioseclesiasticos/article/view/21544.