El régimen de los bienes de las asociaciones privadas de fieles: de la normativa codicial a su concreción estatutaria

Autores/as

  • Raquel Pérez Sanjuán Facultad de teología de Granada

Palabras clave:

bona ecclesiastica, asociaciones internacionales, estatutos

Resumen

La autonomía de la que gozan las asociaciones privadas de fieles a nivel de gobierno se refleja también en el régimen de sus bienes, al señalar el CIC 1983 en el can. 1257 §2 que «los bienes temporales de una persona jurídica privada se rigen por sus estatutos propios, y no por estos cánones, si no se indica expresamente otra cosa». Esta formulación abre cuestiones controvertidas, tales como el alcance de los bona ecclesiastica descritos en el can. 1257 §1, el régimen al que quedan sometidos los bienes de las personas jurídicas privadas, o cuáles son las normas codiciales que expresse afectan a estas asociaciones. Conocer cómo la administración de los bienes queda regulada en la normativa propia de algunas asociaciones internacionales privadas de fieles nos ha permitido apuntar algunas reflexiones críticas de carácter general que vienen a completar el panorama codicial.

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Biografía del autor/a

Raquel Pérez Sanjuán, Facultad de teología de Granada

Profesora colaboradora de la Facultad de Teología de Granada. Profesora asociada de la Universidad Loyola Andalucía.

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Cómo citar

Pérez Sanjuán, Raquel. «El régimen De Los Bienes De Las Asociaciones Privadas De Fieles: De La Normativa Codicial a Su concreción Estatutaria». Estudios Eclesiásticos. Revista de investigación e información teológica y canónica 90, no. 355 (septiembre 23, 2016): 701–721. Accedido noviembre 24, 2024. https://revistas.comillas.edu/index.php/estudioseclesiasticos/article/view/7040.