Fenomenología y filosofía del derecho
DOI:
https://doi.org/10.14422/pen.v72.i274.y2016.009Palabras clave:
fenomenología, Derecho, obligación, pretensión, Filosofía del Derecho.Resumen
En un poco conocido ensayo Hans Reiner defiende que han sido fundamentalmente dos las teorías que se han ocupado del fenómeno de la obligación: por un lado, aquella que reconoce su «validez» e intenta fundarla o bien en el presupuesto religioso-metafísico de la fe en Dios y en los mandamientos dados por Él, o bien en la metafísica de una «estructura ontológica» o «esencia» del ser humano. Por otro lado, nos encontramos con teorías que niegan a la obligación su carácter de fenómeno originario ofreciendo tan sólo una análisis genético causal de la misma. El método fenomenológico se presentaría, según este autor, como una «tercera vía». El propósito de este trabajo es, en parte, criticar esta tesis, pero, sobre todo, ofrecer una, si se me permite la expresión, «visión panorámica» de los elementos fundamentales del método fenomenológico (en su formulación husserliana) que son especialmente relevantes para la Filosofía del Derecho.
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