El matrimonio meramente civil de los católicos
Algunas precisiones
Resumen
Desde hace unos meses, los medios de comunicación han hecho múltiples y variadas referencias al ordenamiento matrimonial canónico. Como canonista las he leído con interés. No siempre he podido estar plenamente de acuerdo con algunas de las afirmaciones que se han hecho. Aislando, en lo posible, el acontecimiento que ha provocado esas referencias, intentaré exponer, con brevedad y la mayor claridad posible, mi modo de ver y de pensar en torno a determinados interrogantes que, con esta ocasión, se han planteando en relación con el derecho matrimonial canónico. No es mi intención polemizar con nadie. Entre otras razones, porque mis puntos de divergencia se refieren generalmente más al modo de expresarse, que al contenido de fondo. Sé por experiencia que no siempre se acierta cuando te urgen respuestas a preguntas que, por su complejidad, necesitan una mayor detención y espacio para ser exactamente precisadas. Algo de esto es lo que intento con estas líneas. Con ello no pretendo otra cosa que aportar alguna mayor claridad a determinados puntos, ya que la confusión y la ambigüedad nunca hacen bien a nadie. En algunas cuestiones a que voy a referirme, existen ciertamente puntos oscuros y en los que caben diversas maneras de pensar y actitudes diferentes. Sobre ellas manifiesto mi opinión personal, respetando la contraria o divergente y sometiendo siempre a mi parecer a cualquier otro mejor fundado.
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