«La justicia es siempre, en democracia, un servicio público tan esencial que de su permanencia, pervivencia y robustecimiento depende, nada menos, que la paz social, tan amenazada, en plena emergencia sanitaria, económica, social e, incluso, nos atrevemos a apuntar, institucional».
Sonia Calaza López es catedrática de Derecho procesal y directora del Departamento de Derecho Procesal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. Es además autora de más de cien capítulos de libros y otros tantos artículos docentes y de investigación, así como de once libros de autoría única. Entre ellos se encuentra la presente obra, la última publicada, que es el resultado de una investigación financiada por la Fundación Sierra para la llevanza a cabo de un estudio sobre la redefinición, redistribución y reorganización de la Justicia civil española, al que se adiciona alguna referencia a la jurisdicción penal y tributaria, puesto que son estos los ámbitos que mayor protagonismo han cobrado en el contexto del coronavirus.
La crisis sanitaria provocada por la COVID-19 y las notas de imprevisibilidad y gravedad inherentes a la enfermedad han puesto de manifiesto la existencia de deficiencias estructurales en nuestra organización jurídica y, particularmente, en el sistema judicial español. Este se ha visto superado ante un contexto marcado por la aparición de circunstancias radicalmente adversas y, en consecuencia, ha sido incapaz de aprovechar los recursos disponibles para el ejercicio de la justicia. Es por ello que, una vez devueltas la calma sanitaria, económica, social e institucional, se llevarán a cabo reformas definitivas, estructurales y vertebradoras que sumirán a la Justicia en una radical transformación. Si bien se trata, en muchos casos, de demandas de actualización y modernización que jueces, magistrados, letrados, fiscales, abogados y otros miembros de la Administración de Justicia llevan haciendo desde tiempo atrás, pero que se han visto postergadas hasta la llegada de la mayor emergencia judicial de la democracia. Así, en el marco descrito de notables deficiencias, debilidades e inconsistencias que la pandemia ha revelado, la obra de Sonia Calaza resulta de indispensable lectura para todo aquel interesado en cuestionarse cuáles son las posibles vías de mejora de un sistema judicial cuyas piedras angulares, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Jurisdicción Voluntaria, se han mostrado ineficaces a la hora de proporcionar una respuesta jurídica a la altura de las circunstancias.
La primera y más relevante parte de la monografía, tras realizar en las primeras páginas del trabajo un estudio en profundidad sobre la jurisdicción mediante un análisis de su concepto, naturaleza, fundamento, extensión y límites, así como de los órdenes en que esta se divide y de la competencia, aborda la disyuntiva entre las modalidades en las que se escinde la jurisdicción civil, la voluntaria y la contenciosa. Se trata, de esta forma, de discernir cuáles son los bloques de litigiosidad en materia civil que debieran constituir su ámbito objetivo, proponiendo al efecto la reforma de algunos de sus presupuestos vertebradores para acabar así con la proliferación de los procesos especiales y de la voluntaria —pero imprecisa e incierta— selección de una u otra modalidad, pues todo ello no hace más que generar desfases, incoherencias, forzamientos y duplicidades procedimentales y, por consiguiente, redunda en una situación de desprotección y desamparo para los justiciables.
En efecto, asistimos actualmente a una confusa conjunción de procesos y expedientes cuya línea divisoria no responde a ningún parámetro objetivo más allá de razones de “oportunidad política o utilidad práctica”. Esta selección de materias atendiendo a criterios aleatorios o indefinidos, junto con la posibilidad que se brinda de acudir, indistintamente, a una u otra jurisdicción cuando no estuviere previsto un conflicto expresamente en la Ley de Enjuiciamiento Civil, derivan en que carezca de sentido mantener una especialidad, la voluntaria, dentro de la jurisdicción civil, si apenas difiere de la contenciosa en concepto, contenido, procedimiento o límites. Y si a ello se añade su carácter instrumental o accesorio, en tanto que no culmina el conflicto cuando persiste la controversia, se genera un elevado coste para la Administración de Justicia que lleva al cuestionamiento de su propia existencia y a plantearse cuál sería la forma óptima de redistribuir los conflictos civiles de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia y economía procesal, siempre en conjugación con las garantías del proceso. Es este el reto que aborda la primera parte de la obra: mantener estas dos grandes categorías dentro de la jurisdicción civil, pero dotándolas de entidad y autonomía propias. Y la solución pasa, a juicio de la autora, por suprimir la actual multiplicidad de procesos especiales y reconducir los procesos civiles a una de estas dos modalidades, perteneciendo a la civil todas aquellas cuestiones de carácter dispositivo, y a la voluntaria la homologación de situaciones pacíficas que precisan de intervención judicial, así como las controversias indisponibles.
Ya en la segunda parte se aborda de manera específica la jurisdicción penal, para poner de manifiesto la urgente necesidad de reforma que la crisis sanitaria ha evidenciado en este orden jurisdiccional. Y es que, si bien no han sido los ilícitos penales los que han primado cuantitativamente, sí ha sido el orden penal en el que se han hecho más notables las carencias organizativas y de recursos, tornando imprescindible, por consiguiente, una modificación estructural y global que pase por una nueva regulación legal al respecto. Así, una vez acabada la pandemia de la COVID-19, se espera que los procesos penales sufran una transformación en los planos organizativo, procesal y procedimental, ampliando al efecto el límite penológico de determinados tipos de procedimientos, del ámbito objetivo y procedimental de la conformidad premiada, así como del juicio de ausencia. Asimismo, el análisis de esta jurisdicción culmina con una referencia a los planos en que confluye con la modalidad jurisdiccional civil, como son aquellas materias susceptibles de enjuiciamiento tanto civil como penal, la prejudicialidad penal en el proceso civil o la ejecución dineraria civil subsiguiente a la condena civil indemnizatoria derivada del delito. Circunstancias que, en último término, no hacen sino ralentizar y obstaculizar la Administración de Justicia a consecuencia de las duplicidades procedimentales que hoy persisten en la legislación procesal.
Por un lado, la práctica legislativa del doble procedimiento para obtener el contenido de la condena se ha extendido, deviniendo incluso la fórmula habitual, si bien genera una gran ineficiencia a causa de la necesidad de llevar a cabo dos procesos para la consecución de un objetivo que no es doble, sino único: la materialización de la entrega de lo debido, con la consiguiente inversión de medios procesales, materiales y humanos que ello supone. Es por ello que la obra propone la implementación de un sistema que, siendo, eminentemente interoperable, garantice una conexión efectiva entre las distintas jurisdicciones, y de estas con la Administración tributaria. Y ello pasa, a juicio de la autora, por permitir que la propia jurisdicción o Administración procedan al cobro de la cantidad económica determinada, vencida y cierta, dando pues una respuesta única a lo que no es sino un único conflicto económico.
Por otro lado, la obra aborda igualmente el problema de la existencia de zonas de confluencia donde varias jurisdicciones pueden estar llamadas, actual o sucesivamente, a actuar. En este caso, la solución podría ser, propone el libro, la de permitir que cada conflicto jurídico gozase de un único cauce procedimental en el marco de una misma jurisdicción, pues ello evitaría duplicidades innecesarias y posibles incoherencias o situaciones de discriminación, y economizaría al mismo tiempo los costes procesales y materiales. También otras situaciones podrían erradicarse si se unificara en un mismo juzgado o tribunal la capacidad resolutiva de la globalidad del conflicto ya que, si la jurisdicción es única, de ello puede perfectamente derivarse que sus jueces y magistrados constituyentes pueden dar respuesta a una heterogeneidad de pretensiones, aunque estas correspondan a órdenes diversos de la jurisdicción. Por todo ello, se apuesta en la obra por el establecimiento de ámbitos de actuación conjunta y coordinada de las distintas modalidades jurisdiccionales, la creación de un sistema de gestión procesal único, y se acaba por proponer la desjudicialización y descentralización judicial donde resulte oportuno y posible.
Para finalizar el discurso, se dedica un capítulo específico al estudio de la justicia tributaria como ámbito contencioso-administrativo en que más se ha visto el impacto de la COVID-19. Ello se debe, fundamentalmente, al carácter excesivamente amplio y poco depurado de su legislación y la existencia de un procedimiento dual, ante la propia Administración y ante la jurisdicción, que carece de dualidad de partes, a lo que se une el rechazo por parte de la doctrina de externalizarla y desjudicializarla sobre la base de que la “indisponibilidad del crédito tributario” es incompatible en cualquier caso con el ejercicio de disposición de la pretensión. Por todo ello, la autora trata la cuestión de si la mencionada especialidad tributaria debiera o no escindirse de su matriz contencioso-administrativa, y continúa con la exposición de medidas de modificación del procedimiento contencioso-tributario, concretas y con carácter urgente, como son la primera instancia o la casación por unificación de doctrina. A lo que se añade una tercera y última referencia a la desjudicialización de algunos conflictos tributarios a favor de mecanismos como los programas de cumplimiento, la conformidad, la conciliación, la mediación o el arbitraje.
De esta manera, mediante el análisis expuesto, la obra de Sonia Calaza conduce al lector a una reflexión sobre cuáles son las deficiencias más apremiantes que conciernen al funcionamiento de los órganos que conforman la Administración de Justicia. Se trata de defectos e imperfecciones que, en muchas ocasiones, no son desconocidos o inéditos, pero que han cobrado un mayor protagonismo a consecuencia de la crisis originada por la COVID-19. Y es que resulta ineludible que la pandemia ha ejercido y ejerce, actualmente, un impacto directo en los derechos y libertades de los que la Administración de Justicia es garante. No obstante, en tanto que no se le está otorgando la atención política suficiente, un libro como el presente resulta todavía más oportuno puesto que, al fin y al cabo, el estado del proceso es indicativo del estado social, de la seguridad, la confianza y el respeto a las libertades. Y es que, en último término, no es sino el esmero con que el instrumento de la función jurisdiccional se articule en la norma y se desenvuelva en su aplicación práctica el que evidencia la fortaleza o debilidad con la que se tutelan y garantizan los derechos de los justiciables.