El COVID-19 ha tenido un impacto devastador en la sociedad. Como señala la obra que estamos comentando, no solo ha causado millones de muertes en el mundo, sino que además ha generado graves problemas económicos y sociales y no cabe duda de que hay un antes y un después de esta pandemia. En España, para asegurar la supremacía del texto constitucional se plasman garantías que aseguren el funcionamiento de los poderes públicos y evidentemente el ejercicio de los derechos y libertades recogidos en los textos constitucionales. Garantías jurídicas, normativas y jurisdiccionales que aseguran la vida de la sociedad y que impiden la concentración despótica del poder para salvaguardar la libertad política. Basándonos en estas premisas, los textos constitucionales también contienen previsiones para poder hacer frente a situaciones de anormalidad democrática, de tal manera que la Constitución regula una determinada concepción de la realidad social que se considera normal y cuando esta situación cambia la Constitución ha de ser capaz de responder para garantizar igualmente su eficacia, pudiendo distinguir entre situaciones de normalidad y situaciones de excepcionalidad.
Por lo que se refiere a las medidas adoptadas para paliar los efectos de dicha pandemia, han afectado al ejercicio de los derechos, dando lugar a un debate relevante en el mundo jurídico sobre si se han suspendido o no algunos de esos derechos fundamentales afectados que la Constitución española de 1978 reconoce y garantiza, entre ellos el de libertad religiosa. Debemos recordar que nuestra Constitución, al regular la posibilidad de que se declare el estado de alarma, no prevé la suspensión de ninguno de los derechos fundamentales proclamados como tal en el Sección 1ª del Capítulo II del Título I, como sí lo hace para las declaraciones de los otros estados de necesidad (los estados de excepción y sitio), para los que permite que las medidas incluyan suspensión en el ejercicio de derechos fundamentales.
Polémica acerca de la suspensión/limitación de derechos fundamentales que ha sido tratada también por el Tribunal Constitucional. En este sentido, el informe sobre Libertad Religiosa en el mundo advierte que “muchos gobiernos impusieron una limitación desproporcionada de la práctica y el culto”. La situación que se está viviendo con la pandemia y la consiguiente crisis sanitaria está generando en España dudas acerca de si la declaración del estado de alarma que se produjo el 14 de marzo de 2020 y sus sucesivas prórrogas han estado poniendo en un auténtico brete a nuestro sistema constitucional y en el libro que nos ocupa se trata en concreto sobre si esa declaración ha afectado a la libertad religiosa proclamada en el artículo 16.3 de la Constitución. Es necesario repasar las actuaciones de los poderes públicos y, como juristas, cuestionarlas si fuera preciso. Y eso es lo que la obra de los profesores Campo y Rodríguez aborda de manera espléndida. En un país en que el Estado y la Iglesia católica se reconocen como entidades independientes, tanto el poder legislativo como la Iglesia pueden dictar normas de obligado cumplimiento para los ciudadanos que pertenezcan a la Iglesia, compatibles en ocasiones, incompatibles en otras.
El objetivo de esta obra es analizar, por un lado, las normas promulgadas por el Estado español en su incidencia sobre el derecho fundamental de libertad religiosa y, por otro, la normativa promulgada por la Iglesia católica en España, recogiendo también la normativa universal de la Santa Sede, desde que irrumpiera el SARS-CoV-2 en España hasta el verano de 2020 en que se levantó el primer estado de alarma decretado para proteger a los ciudadanos de la COVID-19.
El libro consta de dos partes.
En la primera parte, se aborda el estudio de la libertad religiosa en tiempos de normalidad haciendo referencia a la aprobación y aplicación de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de libertad religiosa (LOLR). La Constitución española establece un principio de neutralidad de los poderes públicos en materia religiosa, que veda cualquier tipo de confusión entre funciones religiosas y estatales. Igualmente, en esta parte se aborda la Declaración del primer estado de alarma en marzo 2020, con especial referencia a las consecuencias jurídicas de lo que supuso el confinamiento. Señalan los autores que “en lo que respecta a los lugares de culto debemos hacer una precisión: nunca se cerraron y, aunque es cierto que al no estar incluida de forma expresa la asistencia a lugares de culto como una de las causas que permitía la circulación por vías públicas, se podía generar algún tipo de confusión interpretativa” (p. 50).
Y esto es innegable. Entre las medidas previstas por el Decreto 463/2020 que declara el estado de alarma no se suspendió ni el culto ni las ceremonias religiosas, ni se obligó a cerrar lugares de culto, ni se prohibió la asistencia a los mismos. El Decreto se limitó a condicionar tales celebraciones a que se adoptaran las medidas organizativas que evitaran aglomeraciones de personas en función de las dimensiones y características de los lugares. Sin embargo, entre los supuestos que permitían el desplazamiento de las personas no se mencionaba la posibilidad de que fuera para asistir a lugares de culto o a ceremonias religiosas, por lo que es claro que la duda persistió y, en su caso, se prohibió de facto la asistencia de los ciudadanos a los actos religiosos. Y en este sentido, la obra aborda como interpretación errónea las sanciones que se impusieron por estos motivos. También se estudia en esta primera parte, el final del estado de alarma y la desescalada, así como el papel de las confesiones religiosas, que se han mostrado en todo momento dispuestas a colaborar.
En la segunda parte, se aborda la respuesta eclesial católica a la crisis del COVID-19, con la explicación y análisis de las medidas legales adoptadas por la Santa Sede con ocasión de la pandemia. El estudio aborda las disposiciones de la Congregación para la Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, de la Congregación para las Iglesias Orientales, de la Penitenciaría Apostólica y de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica. Todas estas disposiciones de la Santa Sede, de ámbito universal, fueron de aplicación en España, puesto que se interpretaron por la Conferencia Episcopal Española. Se estudian igualmente en esta parte las medidas legales adoptadas por los 14 arzobispados existentes en España (13 arzobispados territoriales más el arzobispado castrense), y la limitación del estudio se justifica por los autores porque se constata que todas las diócesis actuaron de “forma coordinada con el resto de las diócesis de cada provincia eclesiástica” y estudiar las “68 diócesis sería reiterativo” (p. 95).
La lectura de esta obra aporta elementos de juicio básicos, no solo en el estudio del alcance de las medidas adoptadas por la declaración de estado de alarma, sino que pone de manifiesto otros aspectos esenciales, especialmente los relacionados con el derecho a la libertad religiosa.
Sin embargo, a la vista de lo que hemos vivido hay muchos aspectos que siguen quedando oscuros. El estado de alarma produce una alteración del marco constitucional de distribución del poder entre el Gobierno y las Cortes Generales, y también el ámbito de las relaciones entre el Estado y las comunidades autónomas, puesto que la declaración del estado de alarma supone una alteración del marco constitucional de las competencias. Y, especialmente afectados, quedan los derechos fundamentales, y entre ellos la libertad religiosa.
La reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 148/2021, de 14 de julio, declarando inconstitucional parte del decreto del Gobierno que proclamó el estado de alarma en marzo de 2020 en el supuesto de crisis sanitaria por la pandemia del coronavirus COVID-19, señala que no hay vulneración del derecho a la libertad religiosa, pues “debe tenerse presente que la LOLR, establece en su artículo 3.1, como límite, la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales, así como la salvaguardia de la seguridad, de la salud y de la moralidad pública, elementos constitutivos del orden público protegido por la ley en el ámbito de una sociedad democrática. Es más, si se compara con otras medidas adoptadas, en las que se decreta la limitación de la actividad, en este caso el Gobierno prevé el mantenimiento de la asistencia a lugares de culto y la asistencia a velatorios y entierros, siempre y cuando se adopten determinadas garantías, por lo que nada tiene que ver esta medida con la suspensión de la libertad religiosa. Es notorio el cierre en todo el mundo, de ceremonias y lugares de culto, aceptado por las diversas iglesias y confesiones, como ha sucedido en España. La sustitución de celebraciones religiosas presenciales, por medios telemáticos ha sido una decisión adoptada por todas las confesiones religiosas” (FJ 5).
El rigor científico de los autores en la labor investigadora realizada y su conocimiento profundo en los aspectos analizados, hacen que no tengamos duda alguna en recomendar la lectura de su magnífico trabajo. Obra, además, de indudable actualidad y encomio, con una extraordinaria y extensa recopilación bibliográfica sobre el tema, que pone de manifiesto que el estudio de las medidas que se han adoptado por los poderes públicos desde marzo de 2020 suscitan gran interés, aun cuando a veces son susceptibles de diversas interpretaciones. Felicitar, por ello, efusivamente a los autores. El estudio riguroso que aquí se presenta deja abierta una sólida vía de análisis, para la búsqueda de soluciones eficaces en el futuro, teniendo en cuenta sin lugar a dudas, “que la Iglesia católica en España ha cooperado leal y responsablemente con las autoridades civiles y que sus autoridades han actuado diligentemente cumpliendo con el mandato que el Legislador supremo les impone en el Código de Derecho Canónico de moderar el ejercicio de los derechos en aras del bien común” (p. 175).