MiFID II. Novedades en relación con las normas de conducta. Especial referencia al asesoramiento de inversiones
Palabras clave:
Test de idoneidad y conveniencia, Directiva 2004/39/EC MIFID, servicios de sólo ejecución, instrumentos financieros, incentivos, asesoramiento financiero independiente, gestión discrecional de carteras, normas de conducta financiera.Resumen
Este artículo resumirá las principales novedades introducidas por la propuesta de Directiva de la Comisión Europea de revisión de la MiFID publicada en octubre de 2011 y concretamente a las referentes a nuevas normas de conducta con especial referencia a las relativas al asesoramiento de inversiones.Está estructurado en tres partes. En la primera de ellas se pretende llevar a cabo una rápida revisión de las normas actuales ya implantadas en su mayoría y como éstas se ven afectadas por la propuesta de reforma de la MiFID, una segunda parte en laque se hará un análisis del asesoramiento en materia de inversión y una tercera quepretenderá exponer algunas experiencias y dificultades encontradas en la aplicación de la normativa referente al asesoramiento.
Citas
El Anexo I de la Directiva 2004/39/CE enumera la lista de servicios de inversión sujetos a la misma: (i) Recepción y transmisión de órdenes de clientes en relación con uno o más instrumentos financieros; (ii) ejecución de órdenes por cuenta de clientes (iii) negociación por cuenta propia (iv) gestión de carteras; (v) asesoramiento en materia de inversión; (vi) aseguramiento de
instrumentos financieros o colocación de instrumentos financieros sobre la base de un compromiso firme; (vii) colocación de instrumentos financieros sin base en un compromiso firme; (viii) gestión de sistemas de negociación multilateral.
Considerando (3) Directiva 2004/39/CE.
Artículo 4 Directiva 2004/39/CE.
Artículo 52 Directiva 2006/73/CE.
La MiFID no define qué es un instrumento financiero complejo, pero en el artículo 19.6 de la Directiva 2004/39/CE si enumera cierto valores que no se consideran complejos como las acciones negociadas en mercados regulados, los instrumentos del mercado monetario, las obligaciones y otros títulos de deuda, y las participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva armonizadas
a nivel europeo.
Publicado el 19 de abril de 2010 (ref. CESR/10-293)
Anteriormente, en mayo del 2009, la CNMV publicaba una carta sobre “Condiciones de Comercialización de instrumentos financieros del mercado de valores”
Sobre estas y otras las deficiencias que la MiFID II trata de solventar puede consultarse el documento de la Comisión Europea de evaluación de impacto anexo a su propuesta de modificación de la MiFID, disponible en:(http://ec.europa.eu/internal_market/securities/docs/isd/mifid/SEC_2011_1226_en.pdf)
Los diferentes borradores están disponibles en los siguientes sitios web:
http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//
TEXT+TA+P7-TA-2012-0406+0+DOC+XML+V0//EN
http://register.consilium.europa.eu/pdf/en/13/st07/st07744.en13.pdf
Al respecto puede consultarse el documento de la FINANCIAL SERVICES AUTHORITY de 1 de octubre del 2012 denominado Inducements rules and the Retail Distribution Review (‘RDR’) adviser charging rules, el cual esta disponible en
http://www.fsa.gov.uk/static/pubs/guidance/rdr-inducements-rules.pdf
En efecto, referencias a la capacidad del cliente para asumir los riesgos relacionados con las inversiones y su perfil de riesgo se encuentra en el artículo 35 de Directiva 2006/73/CE.
La categoría de cliente no profesional o minorista es la general o por defecto del sistema de clasificación de clientes en la MiFID. En efecto, según el Anexo II de la Directiva solo es profesional aquel cliente que posee la experiencia, los conocimientos y la cualificación necesarias para tomar sus propias decisiones de inversión y para valorar correctamente los riesgos inherentes a dichas decisiones. Dicho Anexo II recoge la lista de entidades que se consideran
profesionales para todos los servicios y actividades de inversión e instrumentos financieros a los efectos de la Directiva. Entre dichas entidades se encuentran, entre otras, las entidades de crédito, empresas de inversión, compañías de seguros, instituciones de inversión colectiva y sus sociedades de gestión, fondos de pensiones y sus sociedades de gestión.
Artículo 79 de la Ley de Mercado de Valores.
Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, entró en vigor en el momento de su publicación en el BOE de fecha 31 de agosto de 2012.
Según el artículo 19.6 de la Directiva 2004/39/CE son productos no complejos, las acciones admitidas a cotización en un mercado regulado, instrumentos del mercado monetario, obligaciones u otras formas de deuda titulizadas (excepto las que incluyan derivados), organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios y otros instrumentos financieros no complejos. Por su parte, el artículo 38 de la Directiva 2006/73/CE proporciona ciertos criterios para la
consideración de un producto como no complejo
Ver artículo 38 de la Directiva 2006/73/CE.
Documento CESR publicado el 3 noviembre de 2009 (Ref: CESR/09-559)
Considerando 53 del Texto de la Comisión Europea
Según el artículo 36, apartado 1, del Reglamento (UE) nº583/2010 de la Comisión, son Instituciones de Inversión Colectiva estructuradas aquellas que proporcionan a los inversores, en fechas predeterminadas, remuneraciones calculadas con arreglo a un algoritmo y vinculadas a la evolución de activos financieros, índices, carteras de referencia o IICs de características similares, o a la materialización, en relación con dichos activos, índices, carteras de referencia u IICs de características similares, de variaciones de precios o de otras condiciones.
Descargas
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
Licencia
Los autores de artículos aceptados en la Revista icade conservan los derechos de propiedad intelectual sobre sus trabajos y otorgan a la revista los permisos de distribución y comunicación pública de los mismos, consintiendo que se publiquen bajo una licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional. Se recomienda a los autores publicar su trabajo en internet (por ejemplo, en páginas institucionales o personales, repositorios, etc.) respetando las condiciones de esta licencia y citando debidamente la fuente original.