El bienestar de la tercera edad mediante un sistema de servicios sociales (artículo 50 CE)
Las carencias de los centros residenciales puestas de manifiesto por la COVID-19
DOI:
https://doi.org/10.14422/icade.i110.y2020.003Palabras clave:
prestaciones de servicios sociales del sistema de la Seguridad Social, prestaciones de servicios sociales del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, centros residenciales, carencias que se derivan de la legislación actual, propuestas de lege ferendaResumen
Tomando como punto de partida el artículo 50 CE y el Título VIII de la Constitución, se aborda la regulación de las prestaciones de servicios sociales, en especial, los centros residenciales, tanto del sistema de la Seguridad Social contenida en normas de rango menor, lo que conlleva que el Estado no haya ejercido sus competencias sobre esta materia, como del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, lo que ha supuesto una descentralización que no ha sido capaz de dar respuesta a la dramática situación y problemática que ha acontecido en los centros residenciales. Asimismo, de esta regulación se desprende que las residencias, en ningún caso, asumen la asistencia sanitaria, sino que sus funciones son exclusivamente asistenciales, sin que exista la debida conexión entre una y otra función lo que, de nuevo, acredita las carencias del sistema actual. En base a las mismas, se proponen una serie de modificaciones ya no solo legislativas sino de mentalidad para poder afrontar una de las cuestiones sociales por excelencia del siglo XXI y siguientes: el envejecimiento.
Citas
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