Reflexiones sobre el Derecho civil actual. A propósito de su consideración hermenéutica
Palabras clave:
Derecho civil, ius commune, hermenéutica.Resumen
En este trabajo se reflexiona sobre la situación actual del Derecho civil español partiendo de una concepción tridimensional del Derecho y optando por una metodología de la aplicación del Derecho superadora del legalismo positivista y que conjuga una pluralidad de ópticas jurídicas, cuya articulación se ensaya al modo hermenéutico en el sentido de Hans-Georg Gadamer.En el cuadro abocetado del Derecho civil español actual, éste aparece fragmentado,desarticulado, no muy coherente y extraordinariamente artificioso. Sin embargo, desde ya ha de advertirse que las conclusiones del presente artículo constituyen, enrealidad, hipótesis, críticas y provocadoras, que ulteriores investigaciones deben confirmar.O, dicho de forma más simple, se formulan preguntas suscitadas por las paradojaso perplejidades que la legislación civil actual provocan.Citas
AARNIO, Aulis, Derecho, Racionalidad y Comunicación social. Ensayos sobre Filosofía del Derecho, Fontamara, México, D. F., 2ª edición, 2000.
BACIGALUPO ZAPATER, Enrique, Principios de Derecho Penal. Parte General,Madrid, Akal, 1998.
BACIGALUPO ZAPATER, Enrique, “Empirismo y teorías jurídicas (la utilización de las teorías jurídicas en la práctica judicial”, en Revista Jurídica de la Universidad Autónoma de Madrid, núm. 1, 1999.
BETTI, Emilio, Interpretación de la ley y de los actos jurídicos, traducción al español de la 2ª edición por J. L. de los Mozos, Revista de Derecho Privado, Madrid,1975.
BIX, Brian, Law, language and legal determinacy, Clarendon Press, Oxford, 1993.
BUENO ARÚS, Francisco, La Ciencia del Derecho Penal: un modelo de inseguridad jurídica, Universidad Pontificia Comillas de Madrid, Madrid, 2003.
BURKHARDT, Björn, “Dogmática penal afortunada y sin consecuencias”, traducción al español por M. Gutiérrez Rodríguez, La Ciencia del Derecho penalante el nuevo milenio,Coord. F. Muñoz Conde, Tirant lo blanch, Valencia,2004.
BUSTOS RAMÍREZ, Juan, y HORMAZÁBAL MALARÉE, Hernán, Lecciones de Derecho Penal: Volumen I, Trotta, Madrid, 1997.
CARRIÓ, Genaro R., Notas sobre Derecho y Lenguaje, 4ª edición, Abeledo Perrot,Buenos Aires, 1990.
CID MOLINÉ, José, y MORESO MATEOS, José Juan, “Derecho Penal y filoso-fía analítica”, en Anuario de Derecho penal y Ciencias penales, Tomo XLIV, Fascí-culo I, 1991.
COBO DEL ROSAL, Manuel, y VIVES ANTÓN, Tomás S., Derecho Penal. Parte General, Tirant lo blanch, 5ª edición, Valencia, 1999.
CUELLO CALÓN, Enrique, Derecho Penal. Tomo I, Parte General, Volumen 1º,18ª edición, Bosch, Barcelona, 1980.
CUELLO CONTRERAS, Joaquín, El Derecho Penal Español. Curso de Iniciación.Parte General. Nociones introductorias, Civitas, Madrid, 1993.
DUMMET, Michael, “A Nice Derangement of Epitaphs: Some Comments onDavidson and Hacking”, en Truth and interpretation. Perspectives on the philosophy of Donald Davidson, ed. a cargo de E. LEPORE, Blackwell, Oxford, 1986.
ENDICOTT, Timothy, “Ronald Dworkin y las consecuencias de la vaguedad”,traducción al español por J. J. Moreso Mateos y P. Navarro, en Doxa, núm. 19,1996.
ESSER, Josef, “La interpretación”, trad. por M. Rodríguez Molinero, en Anuario de Filosofía del Derecho, 1986, Tomo III.FERRAJOLI, Luigi, “La semantica della teoria del diritto”, en La teoria generale del diritto. Problemi e tendenze attuali. Studi dedicati a N. Bobbio, ed. a cargo de U. Scarpelli, Ed. di Comunità, Milán, 1983.
FERRAJOLI, Luigi, Derecho y razón. Teoría del garantismo penal, traducción alespañol por P. Andrés Ibáñez et al., 3ª edición, Trotta, Madrid, 1998.
GADAMER, Hans-Georg, Verdad y Método, II,trad. por M. Olasagasti, Sígueme,Salamanca, 1994.
GARCÍA AMADO, Juan Antonio, “¿Interpretación judicial con propósito de enmienda (del legislador)? Acerca de la jurisprudencia sobre el artículo 133 del Código Civil”, en La Ley,2001, Tomo V.
GARCÍA AMADO, Juan Antonio, “Filosofía hermenéutica y Derecho”, en Aza-fea: revista de filosofía, nº 5, 2003.
GIMBERNAT ORDEIG, Enrique, “¿Tiene un futuro la dogmático juridicope-nal?”, en Estudios de Derecho penal, 2ª edición, Civitas, Madrid, 1981.
GUASTINI, Riccardo, “Tre domande a Francesco Viola”, Ermeneutica e filosofiaanalitica, edición a cargo de M. Jori, Giappichelli, Turín, 1994.
HAFT, Fritjof, “Derecho y lenguaje”, traducción al español por J. A. García Amado, en El pensamiento jurídico contemporáneo,edición a cargo de G. Robles,Debate, Madrid, 1992.
HART, Herbert L. A., “Positivism and the Separation of Law and Morals”,recogido en HART, Herbert L. A.,Essays in Jurisprudence and Philosophy,Clarendon Press, Oxford, 1983.
HART, Herbert L. A., The Concept of Law, 2ª ed., Oxford University Press,Oxford, 1994.
HASSEMER, Winfried, “¿Un derecho correcto mediante un lenguaje correcto? Acerca de la prohibición de analogía en el derecho penal”, traducción al español por Patricia S. Ziefer, en HASSEMER, Winfried, Crítica al Derecho Penal de hoy, Ad Hoc, Buenos Aires, 1998.
HASSEMER, Winfried, “La autocomprensión de la Ciencia del Derecho penal frente a las exigencias de su tiempo”, traducción al español por M. M. Díaz Pita, en La Ciencia del Derecho penal ante el nuevo milenio, Coord. F. MuñozConde, Tirant lo blanch, Valencia, 2004.
HERNÁNDEZ MARÍN, Rafael, Teoría general del Derecho y de la ciencia jurídica,PPU, Barcelona, 1989.
HURTADO POZO, José, “Principio de legalidad e interpretación: la prostitución y el Tribunal Federal suizo”, en Dogmática y Ley penal. Libro homenaje a Enrique Bacigalupo, Tomo II, Marcial Pons, Madrid, 2004.
JAKOBS, Gunther, Derecho Penal. Parte General. Fundamentos y teoría de la imputación, traducción al español por J. Cuello Contreras y J. L. Serrano González de Murillo, 2ª edición corregida, Marcial Pons, Madrid, 1997.
JESCHECK, Hans-Heinrich, Tratado de Derecho Penal. Parte General, traducciónal español por J. L. Manzanares, 4ª edición, Comares, Granada, 1993.
KAUFMANN, Arthur, “En torno al conocimiento científico del Derecho”, trad.por J. Zafra Valverde, en Persona y Derecho, núm. 31, 1994.
KAUFMANN, Arthur, “Panorámica histórica de los problemas de la filosofía delDerecho”, trad. por M. V. Martínez Bretones y G. Robles Morchón, en El pensamiento jurídico contemporáneo, edición a cargo de G. Robles, Debate, Madrid,1992.
LAMARCA PÉREZ, Carmen, “Posibilidades y límites de la dogmática penal”, en Cuadernos de Política Criminal, núm. 33, 1987.
LUZÓN PEÑA, Diego M., Parte General I, Universitas, Madrid, 1996.
LUZZATI, Claudio, “Le metafore della vaghezza”, en Analisi e diritto 1999.
Ricerche di giurisprudenzia analitica, a cura di P. Comanducci e R. Guastini, G. Giappichelli editore, Torino, 1999.
MACEIRAS FAFIÁN, Manuel, y TREBOLLE BARRERA, Julio, La hermenéuti-ca contemporánea, Ediciones Pedagógicas, Madrid, 1995.
MARMOR, Andrei, Interpretation and Legal Theory, Clarendon Press, Oxford,1992.
MAZZARESE, Tecla, “Interpretación literal: juristas y lingüistas frente a frente”,traducción al español por J. Ferrer Beltrán, en Doxa, núm. 23, 2000.
MIR PUIG, Santiago, “Sobre la posibilidad y límites de una ciencia social delDerecho penal”, en Derecho penal y Ciencias sociales, edición a cargo de S. Mir Puig, Barcelona, Universidad Autónoma de Barcelona, 1982.
MORESO MATEOS, José Juan, “Principio de legalidad y causas de justifica-ción”, en Doxa, núm. 24, 2001.
MORILLAS CUEVA, Lorenzo, Metodología y Ciencia penal, Universidad de Granada, Granada, 1990.POLAINO NAVARRETE, Miguel, Derecho Penal. Parte General. Tomo I. Fundamentos científicos del Derecho Penal,4ª edición, Bosch, Barcelona, 2001.
QUESADA VEGA, Víctor, “El papel de la pre-comprensión en la interpretacióndel Derecho”, en La Ley, 1985, T. III.
QUINTERO OLIVARES, Gonzalo, Manual de Derecho Penal. Parte General, 3ªed., Aranzadi, Cizur Menor, 2002.
ROXIN, Claus, Derecho Penal. Parte General. Tomo I: Fundamentos. La estructurade la teoría del delito, 2ª edición, traducción al español por D. M. Luzón Peña,M. Díaz y García-Conlledo y J. de Vicente, Civitas, Madrid, 1997.
ROXIN, Claus, “La Ciencia del Derecho penal ante las tareas del futuro”, traducción al español por C. Gómez Rivero, La Ciencia del Derecho penal ante elnuevo milenio, Coord. F. Muñoz Conde, Tirant lo blanch, Valencia, 2004.
SAINSBURY, R. Mark, Concepts without boundaries, recogido en Vagueness: aReader, edición de R. Keefe y P. Smith, MIT Press, Cambridge, Massachusetts,1999.
SCHROTH, Ulrich, “Hermenéutica filosófica y jurídica”, trad. por J. A. GarcíaAmado, en El pensamiento jurídico contemporáneo, edición a cargo de G.Robles, Debate, Madrid, 1992.
SERNA BERMÚDEZ, Pedro, “Hermenéutica y relativismo. Una aproximacióndesde el pensamiento de Arthur Kaufmann”, en De la argumentación jurídica ala hermenéutica: revisión crítica de algunas teorías contemporáneas, P. Serna Bermúdez (Coord.), Granada, Comares, 2003.
SILVA SÁNCHEZ, Jesús Mª, Aproximación al Derecho penal contemporáneo, Barcelona, Bosch, 1992.
STONE, Martin, “Focusing the Law: what legal interpretation is not”, en Lawand interpretation, ed. de A. MARMOR,Clarendon Press, Oxford, 1995.
WAISMANN, Friedrich, “Mi visión de la filosofía”, traducción al español por C.Solís, en La concepción analítica de la filosofía, edición a cargo de J. Muguerza,2ª edición, Alianza, Madrid, 1981.
WILLIAMSON, Timothy, Vagueness, Routledge, Londres, 1994.WITTGENSTEIN, Ludwig, The Blue and Brown books, 2ª edición, Blackwell,Oxford, 1969.
WITTGENSTEIN, Ludwig, Philosophische Untersuchungen ,(Investigaciones filosóficas), edición bilingüe alemán-español de A. García Suárez y U. Moulines, Crítica, Barcelona, 1988.
WRÓBLEWSKI, Jerzy, Constitución y teoría general de la interpretación jurídica,traducción al español por A. Azurza, Civitas, Madrid, 1985.
WRÓBLEWSKI, Jerzy, The Judicial Application of Law, Kluwer, Dordrecht, 1992.
ZACCARIA, Giuseppe, “Límites y libertad de la interpretación”, en Persona y Derecho, núm. 47, 2002.
ZUGALDÍA ESPINAR, José Miguel, Fundamentos de Derecho Penal, 3ª edición,Tirant lo blanch, Valencia, 1993.
ZUGALDÍA ESPINAR, José Miguel, ET AL., Derecho Penal. Parte General, 1ª edición, Tirant lo blanch, Valencia, 2002.
ZUGALDÍA ESPINAR, José Miguel, ET AL., Derecho Penal. Parte General, 2ª edi-ción, Tirant lo blanch, Valencia, 2004.
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