La exigencia de responsabilidad a los administradores sociales: régimen jurídico. Evolución y situación actual
Palabras clave:
Administradores, Responsabilidad, Deberes, Negligencia, Causalidad, PrescripciónResumen
La reforma introducida en la LSA por la Ley 26/03 “de Transparencia” aporta un catálogo de deberes del administrador para con la sociedad administrada. Ello parece implicar dos situaciones distintas deducidas de los artículos 133 a 135 de la LSA en punto a la exigencia de responsabilidad a los administradores sociales: Una Acción Social, propiamente mercantil, procedente cuando el administrador cause daño a la sociedad que administra. Habrá de fundamentarse según el art. 133 en actos u omisiones realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, predicables para con la sociedad, y podrá ejercitarse, según el art. 134, por la sociedad, por los socios o por terceros si no la inician la sociedad ni los socios. Una Acción Individual, recordada por el art. 135, ejercitable por tercero o sociodirectamente dañado por el administrador, que no se fundamenta en los deberes del administrador para con la sociedad, sino en norma contenida en la propia LSA -por ejemplo en los casos del art. 262- o en cualquier otra del Ordenamiento, como laresponsabilidad extracontractual del 1902 del Código Civil. Ésta no es necesariamentemercantil, su naturaleza vendrá determinada por la de la norma de fundamento.Citas
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