La interpretación constitucional: problemas de método y de intérprete
Palabras clave:
Hermenéutica constitucional, interpretación constitucional, Tribunal Constitucional, poder contra-mayoritario, principio de mayoría, cláusula notwithstanding.Resumen
La norma constitucional, si bien no parece exigir un método de interpretación diferente del que se aplica al resto de las normas del ordenamiento jurídico, sí muestra especiales características que la singularizan y distinguen. De este modo, puede afirmarse que la especificidad que ofrece la interpretación de la norma constitucional no está en el método, sino en el objeto, y ello, tanto por su carácter abierto, lo que se traduce en una mayor presencia en la misma de valores, principios y conceptos jurídicos indeterminados como por su carácter eminentemente político.Además, todo ello conecta necesariamente con el debate acerca de quién ha deser, en el sistema político-constitucional, el intérprete último del texto constitucional.Ambos debates que vertebran la propia teoría general de la Constitución, el debatedel método y el debate del intérprete, se encuentran estrechamente interrelacionados,de manera que el método se verá notablemente influido por el sujeto y viceversa.Si la norma constitucional aspira a ser una norma abierta e incompleta que se proponeregular a la comunidad que se dota de ella por un largo periodo de tiempo (la relevante estabilidad constitucional), su intérprete último ha de ostentar necesariamente un campo amplio de interpretación y este amplio margen es precisamente elque genera los recelos, bien hacia el Tribunal Constitucional como supremo órgano de interpretación, bien hacia el Parlamento como expresión directa de la voluntad delpueblo.En definitiva, los problemas de interpretación e intérprete desembocan en el clásicoe irresuelto dilema entre democracia y constitucionalismo.Citas
ACOSTA SÁNCHEZ, J., “Las transformaciones de la Constitución en el sigloXX”, REP, núm. 100, abril-junio 1998.
AHUMADA RUIZ, M., La jurisdicción constitucional en Europa, Thomson-Civitas,Madrid, 2005.
– “Marbury versus Madison doscientos años (y más) después”, Fundamentos, núm.4, Oviedo, 2006.
ALEXY, R., Derechos sociales y ponderación, Fundación Coloquio Jurídico Europeo,Madrid, 2007.
ARAGÓN, M., Estudios de Derecho constitucional, 2.º ed., CEPC, Madrid, 2009.
– “La eficacia jurídica del principio democrático”, REDC, núm. 24, septiembre-diciembre 1988.
BALAGUER CALLEJÓN, M.L., Interpretación de la Constitución y ordenamiento jurídico, Tecnos, Madrid, 1997.
BARNETT, R.E., Restoring the lost Constitution. The presumption of liberty,Princeton University Press, Princeton, 2004.
BELTRÁN, M., Originalismo e interpretación. Dworkin vs. Bork: una polémica cons-titucional, Cívitas, 1989.
BENNET, R.W., Talking it through. Puzzles of american democracy, Cornell University Press, Nueva York, 2003.
BICKEL, A., The least dangerous branch, Bobs-Merrill, Indianapolis, 1962.
CAAMAÑO DOMÍNGUEZ, F., “Los vértices de la desconfianza: Constitución, ley y juez”, REDC, año 22, núm. 65, mayo-agosto 2002.
CANOSA USERA, R., Interpretación constitucional y fórmula política, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1988.
CAPPELLETTI, M., Obras. La Justicia constitucional. Dimensiones de la Justicia enel mundo contemporáneo, Porrúa, México, 2007.
– “El Tribunal Constitucional en el sistema político italiano: sus relaciones con elordenamiento comunitario europeo”, Revista Española de Derecho Constitucional, año 2, núm. 4, enero-abril 1982.
CARBONELL, M. (Edit.), Neoconstitucionalismo(s), Trotta, Madrid, 2003.
CARMONA Y CHOUSSAT, J.F., Constituciones: interpretación histórica y sentimiento constitucional. Cuatro ensayos sobre la organización política, Thomson Civitas, Cizur Menor, 2004.
CASCAJO CASTRO, J.L., “La figura del voto particular en la jurisdicción constitucional española”, Revista Española de Derecho Constitucional, año 6,núm. 17, mayo-agosto 1986.
COMMANDUCCI, P., AHUMADA, M.A. y GONZÁLEZ LAGIER, D.,Positivismo jurídico y neoconstitucionalismo, Fundación Coloquio Jurídico Europeo, Madrid, 2009.
D ́ATENA, A., “La vinculación entre constitucionalismo y protección de los derechos humanos”, Revista de Derecho Constitucional Europeo, núm. 1, año 1,enero-junio 2004.
DERMIZAKY, P., “Justicia constitucional y democracia”, Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional, núm. 13, año 2009.
DÍEZ PICAZO, L., Experiencias jurídicas y teoría del Derecho, Ariel, Barcelona,1973.
DIPPEL, H., Constitucionalismo moderno, Marcial Pons, Madrid, 2009.
DORADO PORRAS, J., El debate sobre el control de constitucionalidad en los Estados Unidos. Una polémica sobre la interpretación constitucional, Dykinson,Madrid, 1997.
DWORKIN, R., Los derechos en serio, Ariel, Barcelona, 2002.–Law ́s empire, Hart, Pórtland, 2006.ELSTER, J., Ulises desatado. Estudios sobre racionalidad, precompromiso y restricciones, Gedisa, Barcelona, 2002.
ELSTER, J. y SLAGSTAD, R., Constitucionalismo y democracia, Fondo de Cultura Económica, México, 2001.
ELY, J.H., Democracia y desconfianza, Siglo del Hombre Editores, Universidad delos Andes, Santafé de Bogotá, 1997.
FERRERES COMELLA, V., Justicia constitucional y democracia, 2.ª ed., CEPC,Madrid, 2007. GARCÍA BELAUNDE, D., “La interpretación constitucional como problema”,REP, núm. 86, octubre-diciembre 1994, p. 11.
GARCÍA DE ENTERRÍA, E. y MENÉNDEZ MENÉNDEZ, A., El Derecho, la Leyy el Juez, dos estudios, Civitas, Madrid, 2000.
GARCÍA MARTÍNEZ, M.A., “El Tribunal Constitucional. De la legitimidad deorigen a la legitimidad de ejercicio”, Revista Parlamentaria de la Asamblea de Madrid, núm. 21, diciembre 2009.
GARGARELLA, R., La justicia frente al gobierno. Sobre el carácter contramayoritario del poder judicial, Ariel, Barcelona, 1996.
GERHARDT, M.J., The Federal Appointments process. A constitutional and historicalanalysis, Duke University Press, 2006.
GOLDSWORTHY, J. (Edit.), Interpreting Constitutions. A comparative study,Oxford University Press, 2006.
GÓMEZ FERNÁNDEZ, I., “Una aproximación al Tribunal Constitucional español desde la teoría de la democracia deliberativa”, Revista General de Derecho Constitucional, Iustel, núm. 2, octubre 2006.
GORDILLO, A., El método en Derecho, Civitas, Madrid, 1988.GRASSO, P.G., El problema del constitucionalismo después del Estado moderno,Marcial Pons, Madrid, 2005.
GUASTINI, R., Teoría e ideología de la interpretación constitucional, Trotta, Madrid,2008.HAMBURGER, P., Law and judicial duty, Harvard University Press, Cambridge, 2008.
HAMILTON, A., MADISON, J. y JAY, J., El federalista, Fondo de Cultura Económica, México, 2004.
HESSE, K., Escritos sobre Derecho constitucional, 2.ª ed., Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1992.
HONGJU KOH, H. y SLYE, R.C. (comp.), Democracia deliberativa y derechoshumanos, Gedisa, Barcelona, 2004.
JELLINEK, G., Reforma y mutación de la Constitución, Centro de EstudiosConstitucionales, Madrid, 1991.
JENNINGS PERETTI, T., In defense of a political Court, Princeton UniversityPress, Princeton, New Jersey, 1999.
LAFUENTE BALLE, J.M., La judicialización de la interpretación constitucional,Colex, Madrid, 2000.
LAMBERT, E., El gobierno de los jueces, Tecnos, Madrid, 2010.
LAW, D.S., “Appointing federal judges: the President, the Senate and the Prisoner ́s dilemma”, Cardozo Law Review, núm. 26, 2005.
LINARES, S., La (i)legitimidad democrática del control judicial de las leyes, MarcialPons, Madrid, 2008.
NEGRO, A., El poder constituyente. Ensayo sobre las alternativas de la modernidad,Libertarias, Madrid, 1994.
NIETO, A., “Peculiaridades jurídicas de la norma constitucional”, RAP, núm.100-102, enero-diciembre 1983.
NINO, C.S., “La filosofía del control judicial de constitucionalidad”, Revista del Centro de Estudios Constitucionales, núm. 4, Madrid, septiembre-diciembre,1989.
PRIETO SANCHÍS, L., Justicia constitucional y derechos fundamentales, 2.ª ed.,Madrid, 2009.
– “Notas sobre la interpretación constitucional”, Revista del Centro de Estudios Constitucionales, núm. 9, 1991
RUBIO LLORENTE, F., La forma del poder. Estudios sobre la Constitución, CEC, Madrid, 1993.
SAGER, L.G., Juez y democracia. Una teoría de la práctica constitucional norteameri-cana, Marcial Pons, Madrid, 2007.
SÁNCHEZ URRUTIA, A. V., “Mutación constitucional y fuerza normativa de la Constitución. Una aproximación al origen del concepto”, RED C, año 20,núm. 58, enero-abril 2000.
STERN, K., Jurisdicción constitucional y legislador, Dykinson, Madrid, 2009.
STORINI, C., La interpretación de la Constitución y el Estado de las Autonomías,Tirant lo Blanch, Valencia, 2002.
SUNSTEIN, C.R., A Constitution of many minds, Princeton University Press,Princeton, 2009.
TUSHNET, M., A Court divided. The Rehnquist Court and the future of theConstitutional Law, Norton, New York, 2006.
- Weak Courts, strong rights. Judicial review and social welfare rights in ComparativeConstitutional Law, Princeton University Press, Princeton, 2008.
VIOLA, F. y ZACCARIA, G., Derecho e interpretación. Elementos de teoría hermenéutica del Derecho, Dykinson, Madrid, 2007.
WALDRON, J., Derecho y desacuerdos, Marcial Pons, Madrid, 2005.
WALUCHOW, W.J., Una teoría del control judicial de constitucionalidad basada en el common law. Un árbol vivo, Marcial Pons, Madrid, 2009.
WOLFE, C., La transformación de la interpretación constitucional, Civitas, Madrid, 1991.
ZAGREBELSKY, G., El derecho dúctil, 9.ª ed., Trotta, Madrid, 2009.
–Principios y votos. El Tribunal Constitucional y la política, Trotta, Madrid, 2008
VVAA, Courts and Legislatures: the terms of the discourse, Constitutional ForumConstitutionnel, vol. 14, núm. 3, 2005.
Descargas
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
Licencia
Los autores de artículos aceptados en la Revista icade conservan los derechos de propiedad intelectual sobre sus trabajos y otorgan a la revista los permisos de distribución y comunicación pública de los mismos, consintiendo que se publiquen bajo una licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional. Se recomienda a los autores publicar su trabajo en internet (por ejemplo, en páginas institucionales o personales, repositorios, etc.) respetando las condiciones de esta licencia y citando debidamente la fuente original.