Garantías financieras vs. garantías fiduciarias, o como sustraerse a la vis concursal
Palabras clave:
prenda, acuerdos de garantía, negocios fiduciarios, garantías financieras.Resumen
Abordamos en este artículo el difícil encaje que la regulación de las garantías financieras han supuesto a la hora de acompasarla a los dictados de la Ley Concursal. El excesivo blindamiento con que se ha tratado de inmunizar estas garantías, la libertad absoluta de configurar su constitución, su contenido, la sustitución y disposición de las garantías por el acreedor garante o beneficiario hace chirriar la dogmática tradicional de las garantías reales. A ello se une la posibilidad fiduciaria degarantizar, recte, transmitir la propiedad misma como óptima garantía. Ha llegado el momento de reelaborar el edificio teórico de las garantías reales en nuestro ordenamiento.Citas
ALBALADEJO, “El llamado negocio fiduciario es simplemente un negocio simulado relativamente”, AC, 36, 1993, p. 675.
ALONSO LEDESMA, “Delimitación de la masa pasiva: las clases de créditos y su graduación”, en Derecho Concursal. Estudio sistemático de la Ley 22/2003 y de la Ley 8/2003, para la reforma concursal, (GARCÍA VILLAVERDE, et. al.(Dirs.)), Madrid, 2003, pp. 357-408.
ÁLVAREZ CAPEROCHIPI, El registro de la propiedad y las preferencias del crédito, Granada, 2004.
ARANDA RODRÍGUEZ, La prenda de créditos, Madrid, 1996.
BETTI, Teoría general del negocio jurídico, Madrid, 1949.
BIANCA, “L´a vendita e la permuta”, Trattato di diritto civile,
[VASALLI(dir.)], Torino, 1972.
CÁMARA LAPUENTE, “La fiducia de garantía en Navarra”, RJN, 1992, pp. 167 ss.
CÁRCABA FERNÁNDEZ, La simulación en los negocios jurídicos, Barcelona, 1986.
CARIOTA-FERRARA, El negocio jurídico, Madrid, 1956.
CARRASCO PERERA, “Nuevos dilemas en el mercado de las garantías reales: prendas registradas y prendas no registradas sobre derechos de crédito”. A propósito de la reforma operada por la DF 3ª de la Ley 41/2007”, La Ley, 23 de enero de 2008, pp. 1 y ss.
CARRASCO/CORDERO/MARÍN, Tratado de las garantías reales, Pamplona, 2002.
CLAVERÍA GOSALBEZ, Comentarios al código civil, [ALBALADEJO-DÍAZ ALABART (Dir.), XVII, Madrid, 1993.
Cordero Lobato, «Comentario artículo 89», en Comentarios a la Ley Concursal, (Bercovitz Rodríguez-Cano (Coord.)), I, Madrid, 2004, p. 1047.
CUENCA GARCÍA, “La “venta en garantía” en el ámbito bancario”, Estudios sobre jurisprudencia bancaria, [CUÑAT/BALLARÍN (Dirs.)], Elcano, 2000.
DE ANGEL YAGÜEZ, “Problemas que suscita la venta en garantía en relación con los procedimientos de ejecución del deudor”, RCDI, 1973, pp. 52 ss.
DE CASTRO ARAGONÉS / FERNÁNDEZ SEIJO, “Los créditos de entidades financieras en la Ley Concursal: reformas, contrarreformas y chapuzas legislativas. (A propósito del RDLey 5/2005 de 11 de marzo sobre reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública)”,
RCP, 2005, nº 3, pp. 25 y ss.
DE CASTRO Y BRAVO, El negocio jurídico, Madrid, 1985.
DE CASTRO, “El negocio fiduciario”, AAMN, 1972, p. 29.
DE LOS MOZOS, “Negocio fiduciario”, La Ley, 1986-4, p. 1028 ss.
DE LOS MOZOS, El negocio jurídico, Madrid, 1987.
DÍAZ RUÍZ/RUÍZ BACHS, “Reformas urgentes para el impulso a la productividad: importantes reformas y algunas lagunas”, Diario La Ley, 27 de abril de 2005, pp. 1 y ss.
DÍEZ PICAZO, Los incumplimientos resolutorios, Madrid, 2005.
DÍEZ-PICAZO, Dos estudios sobre el enriquecimiento sin causa, Madrid, 1988.
FERRANDIS VILELLA, “Introducción a los Derechos reales de garantía”, ADC, 1960, p. 60 y ss.
FERRARA, La simulación de los negocios jurídicos, Madrid, 1960.
FERRARA, El negocio jurídico, Madrid, 1956
FUENTESECA, El negocio fiduciario en la jurisprudencia del Tribunal
Supremo, Barcelona, 1997.
GALGANO, El negocio jurídico, Valencia, 1992.
GARRIDO, “La graduación de créditos”, en La reforma de la legislación concursal, Madrid, 2003, p. 243 ss.
GARRIDO, Tratado de las preferencias del crédito, Madrid, 2000.
GARRIGUES, Negocios fiduciarios en el Derecho Mercantil, Madrid, 1981.
GIORGIANNI, La causa del negozio giuridico, Milano, 1962.
GÓNZALEZ PALOMINO, “La adjudicación para pago de deudas”, AAMN, 1943, pp. 255-256.
JACKSON/KRONMANN, “Secured financing and priority among creditors”, YLJ, 88, 1979, p. 1166 y ss.
JANNUZZI, Le società fiduciarie, Milano, 1988.
MANZANARES SECADES, “Comentario a la STS de 11 de abril de 1988”, CCJC, 1988, nº 17, p. 415 ss.
MARÍN LÓPEZ, “Comentario a la Sentencia de 26 de abril de 2001”, CCJC, 58, 2002, pp. 147 ss.
NAVARRO MARTORELL. “Notas sobre el concepto y la estructura de los negocios fiduciarios”, RDP, 1950, p. 227.
NITTI, voz: (negozio fiduciario), Novisimo digesto Italiano, Vol. XI, Torino, 1968, pp. 203 ss.
O´CALLAGHAN, Compendio de Derecho Civil, I, Madrid, 1992.
PANTALEÓN, “De la clasificación de créditos”, cit., p. 519;
PAULUS, “Grundfragen des Kreditsicherungsrechts”, JuS, 3, 1995,
pp. 185 ss.
PÉREZ ONTIVEROS BAQUERO, “Consideraciones en torno al pacto de fiducia cum creditore”, RJN, 1991, pp. 49 ss.
POTTSCHMIDT/ROHR, Kreditsi Chermugsrecht, München, 1992.
PUGLIATTI, “Precisazioni in tema di vendita a scopo di garanzia”, RTDPC, 1950, pp. 298 ss.
REDONDO TRIGO, “El pacto marciano, el pacto ex intervallo y la fiducia cum creditore en las garantías financieras del Real Decreto-Ley 5/2005, RCDI, 2007, nº 699, pp. 357 y ss.
REGELSBERGER, “Zwei Beiträge zur Lehre von der Cession”, Archiv für die Zivilistiche Praxis, 1880 (LXIII), Pandekten.
ROJO AJURIA, “La unificación del derecho de garantías reales mobiliarias. La experiencia del derecho comparado”, en Tratato de garantías en la contratación mercantil, [NIETO CAROL y otros(Coords.)], II-1, Madrid, 1996, pp. 79 ss.
ROJO, “La reforma del derecho concursal español”, en La reforma de la legislación concursal, Madrid, 2003, p. 127 ss.
ROJO, en Uría-Menéndez (dirs.), Curso de Derecho Mercantil, 2ª ed., Cizur Menor, 2007.
SÁNCHEZ LORENZO, Garantías reales en el comercio internacional, Madrid, 1993.
SANTOS BRIZ, Derecho civil, I, Madrid, 1978.
SERICK, Garantías mobiliarias en derecho alemán, [(CARRASCO PERERA (traducción de)], Madrid, 1990.
SESTA, Le garanzie atipiche, Padova, 1988.
SOTO NIETO, “La titularidad del fiduciario en la fiducia cum creditore”, RJC, LXIX, Barcelona, 1970, p. 531 ss.
TUCCI, “I privilegi”, en Trattato di Diritto Privato.Tutela dei Diritti - I, [RESCIGNO(Dir.)], vol. 19, Torino, 1986, pp. 449-628.
VEIGA COPO, “Hipoteca flotante. Comentario a la Resolución DGRN de 12 de septiembre de 2003 (RJ 2003, 6275)”, CCJC, 2004, nº 64, pp. 435-460.
VEIGA COPO, “La contrarreforma del privilegio tributario: la obstinada lucha de la Hacienda Pública”, La Ley, 11 de septiembre de 2007, nº 6776, pp. 1 y ss.
VEIGA COPO, “La prenda internacional de valores”, Aranzadi Civil-Mercantil, 32, Noviembre, 2001, pp. 1 y ss.
VEIGA COPO, “Prenda de créditos y negocio fiduciario, -venta en garantía-”, RDBB, 2003, enero-marzo, nº 89, pp. 57-124.
VEIGA COPO, “Prenda omnibus, prenda rotativa de acciones y garantía flotante”, RDBB, 2001, abril-junio, nº 82, pp. 33-78.
VEIGA COPO, La prenda de acciones, Madrid, 2002.
VEIGA COPO, Los privilegios concursales, 2ª ed., Granada, 2006.
VIDAL MARTÍNEZ, La venta en garantía en el derecho civil común, Madrid, 1990.
WITZ, “Le droit des sûretés réelles”, RIDC, 1985, p. 57 ss.
ZUNZUNEGUI, “Una aproximación a las garantías financieras (comentarios al capítulo segundo del Real Decreto-ley 5/2005”, RDMF (Revista del Derecho del Mercado Financiero), Working Paper 2/2006, Diciembre, 2006, pp. 1 y ss
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