Europa: Un espacio especialmente propicio para la esperanza humana
Palabras clave:
Derechos humanos fundamentales. Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Tratado Constitucional. Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Convención Europea de Derechos Humanos. Tribunal EuropeoResumen
Este artículo pretende contribuir modestamente a la reflexión sobre la protección de los derechos humanos fundamentales en la Unión Europea.
El Tratado Constitucional incorpora en su Parte II la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Dicha Carta, adoptada el 7 de diciembre de 2000 en Niza, hoy por hoy no tiene carácter jurídico vinculante. El Tratado Constitucional, además,prevé la adhesión de la Unión Europea al Convenio Europeo de Derechos Humanos (Roma, 1950). El mencionado Tratado Constitucional está dormido, pero algunos pensamos que su Parte II, de una u otra manera, se incorporará al Derecho de la Unión Europea. Si, además, se produjera la adhesión al CEDH, el escenario de la protección de los derechos humanos en el seno de la UE habría variado notablemente. Una de las cuestiones más polémicas es la que plantea qué tribunal tendrá el poder último para interpretar y aplicar el Derecho Constitucional europeo en materia de derechos fundamentales ¿El Tribunal de Luxemburgo? ¿Por encima de los Tribunales Constitucionales de los Estados Miembros? ¿En que posición quedarán las relaciones entre el Tribunal de Luxemburgo y el Tribunal de Estrasburgo? Cualquiera que sea la respuesta, hemos de tener presente que en lo relativo a la protección de derechos fundamentales debe prevalecer siempre la norma más garantista pues así lo establece el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
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