Los intercambios de información entre competidores desde el punto de vista del Derecho de la Competencia y su calificación como infracciones "por objeto"
DOI:
https://doi.org/10.14422/icade.i95.y2015.002Palabras clave:
intercambio de información entre competidores, infracción “por objeto”, dato estratégico.Resumen
Los intercambios de información entre competidores pueden ser una infracción de la normativa de defensa de la competencia, si bien algunos intercambios también podrán ser pro-competitivos y generar eficiencias en el mercado. Para poder evaluar los intercambios de información se debe atender principalmente a la estructura del mercado afectado, a las características de la información intercambiada y al modo en que se producen los intercambios de información. Los intercambios de información son una de las infracciones más investigadas y sancionadas en los últimos años por parte de las autoridades españolas de defensa de la competencia. En sus resoluciones, las autoridades españolas suelen considerar que un intercambio de información entre competidores constituye una infracción de la normativa de defensa de la competencia “por objeto”, aun cuando sea dudoso que los datos puedan ser estratégicos, por lo que no es necesario probar sus efectos restrictivos en el mercado. Muchos de estos casos han sido recurridos ante la jurisdicción contencioso-administrativa y sería deseable que en las sentencias que los resuelvan se aclaren estos aspectos.
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