Los derechos de emisión de CO2 y la fiscalidad española
Palabras clave:
Derechos de emisión de CO2, Impuestos sobre emisiones, IVA, ITP, Impuesto de Sociedades.Resumen
El sistema de derechos de emisión de CO2 ha de coordinarse adecuadamente tanto con los tributos sobre los combustibles fósiles como con los que gravan las propias emisiones. La tributación del comercio de dichos derechos plantea problemas encuanto a su tratamiento el IVA -y, correlativamente, en el ITP- derivados de la determinación de la naturaleza de dichos derechos y de las condiciones de asignación o subasta de los mismos. En el Impuesto de Sociedades, la ausencia de un tratamiento específico en la normativa fiscal de las operaciones relativas a los derechos de emisión deja a la regulación contable la determinación de cuál es su efecto en el resultado de las empresas que las realicen y, en consecuencia, en el impuesto. El mecanismo de asignación gratuita y la exigencia de entrega de los derechos de emisiónequivalentes a las emisiones de gases realizadas en el ejercicio precedente son cuestiones que plantean dificultades.Citas
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