Los deberes informativos del artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro: consecuencias prácticas de su incumplimiento y propuestas de reforma
Palabras clave:
artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro, deber de comunicación del siniestro, deber de proporcionar información complementaria, consecuencias del incumplimientoResumen
En estas páginas se examinan los deberes contenidos en los párrafos primero ytercero del artículo 16 LCS y las consecuencias del incumplimiento de tales deberes. El autor se centra en aquellos supuestos en que el incumplimiento del deber de comunicación del siniestro lleva ineludiblemente aparejada la infracción del deber de información, lo que, de concurrir culpa grave o dolo de tomador o asegurado, debería suponer la liberación del asegurador. A juicio del autor, la redacción actual del precepto precisa de una modificación, pues la misma ha dado como resultado una total diferenciación entre los pronunciamientos de la jurisdicción civil y los del resto de jurisdicciones.Citas
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