Desvirtualización legislativa y práctica del seguro decenal de daños
Palabras clave:
seguro decenal obligatorio, limitaciones legales de la garantía, autopromoción individual, rehabilitación de edificiosResumen
En el presente trabajo se examinan las principales limitaciones de las que adoleceel seguro decenal de daños de la edificación, ya que en la Ley 38/1999, de 5 denoviembre, de Ordenación de la Edificación esta garantía aparece configurada demodo muy particular (art. 19 LOE). Además, se impone la obligación de suscribirseguros únicamente a los agentes de la edificación, sin que de forma paralela se establezcatal exigencia a las entidades aseguradoras y se exonera del cumplimiento deesta garantía a las edificaciones en las que el promotor sea una Administraciónpública (art. 1.3 LOE).
Por último, el alcance del seguro decenal ha quedado restringido aún más con lamodificación operada a través del artículo 105 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre,de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que excluye de la obligaciónde suscribir las garantías obligatorias los supuestos de autopromoción individualy rehabilitación de edificios.
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