TY - JOUR AU - Pérez-González, Daniel PY - 2012/10/25 Y2 - 2024/03/29 TI - La exigencia de responsabilidad a los administradores sociales: régimen jurídico. Evolución y situación actual JF - ICADE. Revista de la Facultad de Derecho JA - RI VL - IS - 75 SE - Monográfico. Artículos DO - UR - https://revistas.comillas.edu/index.php/revistaicade/article/view/328 SP - 7-59 AB - La reforma introducida en la LSA por la Ley 26/03 “de Transparencia” aporta un catálogo de deberes del administrador para con la sociedad administrada. Ello parece implicar dos situaciones distintas deducidas de los artículos 133 a 135 de la LSA en punto a la exigencia de responsabilidad a los administradores sociales: Una Acción Social, propiamente mercantil, procedente cuando el administrador cause daño a la sociedad que administra. Habrá de fundamentarse según el art. 133 en actos u omisiones realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, predicables para con la sociedad, y podrá ejercitarse, según el art. 134, por la sociedad, por los socios o por terceros si no la inician la sociedad ni los socios. Una Acción Individual, recordada por el art. 135, ejercitable por tercero o sociodirectamente dañado por el administrador, que no se fundamenta en los deberes del administrador para con la sociedad, sino en norma contenida en la propia LSA -por ejemplo en los casos del art. 262- o en cualquier otra del Ordenamiento, como laresponsabilidad extracontractual del 1902 del Código Civil. Ésta no es necesariamentemercantil, su naturaleza vendrá determinada por la de la norma de fundamento. ER -