Daños causados intencionadamente y seguro de responsabilidad civil: las modificaciones legislativas y la anunciada desobediencia del tribunal supremo

Autores/as

  • Mariano Yzquierdo Tolsada Universidad Complutense de Madrid

Palabras clave:

dolo, circulación, seguro, negligencia

Resumen

A pesar de la aparente claridad de los términos de la Ley del Contrato de Seguro, la cuestión de la cobertura de los hechos dolosos por parte del seguro de responsabilidad civil dista mucho de estar clara.Y en el concreto ámbito de la responsabilidad civil por hechos de la circulación, apesar de la aparente claridad de los términos de la ley, que desde hace años dice expresamente que no se consideran hechos de la circulación a los daños causados intencionadamente por medio del uso de un vehículo de motor (i.e., la utilización de un automóvil, no como medio de transporte sino como arma homicida), parece que el Tribunal Supremo está dispuesto a no hacer demasiado caso a lo que la ley establece.

Biografía del autor/a

Mariano Yzquierdo Tolsada, Universidad Complutense de Madrid

Catedrático de Derecho Civilq

Citas

ATIENZA NAVARRO, “Daños causados dolosamente y seguro de responsabilidad civil (reflexiones a propósito de alguna jurisprudencia reciente)”, Revista Española de Seguros, enero-marzo 1998.

BARCELÓ DOMÉNECH, en Comentarios al Código penal (dir. Por Cobo del Rosal), t. IV, Madrid, 2000.

FERNÁNDEZ ENTRALGO, Víctimas y hechos de la circulación. Nuevos problemas, Ponencia presentada en las VII Jornadas de Responsabilidad civil y seguros, Colegio de Abogados de Zaragoza, 1 y 2 de febrero de 2002.

LARENZ y CANARIS, Lehrbuch des Schuldrechts. Besonderer Teil, München, 1994.

MORALES MORENO, “El dolo como criterio de imputación al vendedor por los defectos de la cosa”, Anuario de Derecho Civil, 1982.

REGLERO CAMPOS, Comentario a la sentencia de 26 de marzo de 1997, en C.C.J.C., nº 44.

SÁNCHEZ CALERO, Ley de Contrato de Seguro. Comentarios a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, y a sus modificaciones, ed. Aranzadi, Pamplona, 2001.

SOTO NIETO, Daños dolosamente causados con vehículos de motor (y II), La Ley, 19 de junio de 1997.

SOTO NIETO, “El dolo y el seguro. Daños causados por delito doloso y el seguro de suscripción obligatoria”, en El nuevo Código penal y el contrato de seguro, SEAIDA, Madrid, 1998.

SOTO NIETO, Daños dolosamente causados por la conducción. Una polémica que perdura ((Diario La Ley. Columna de lo penal de 29 de mayo de 2001).

SOTO NIETO, Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas tóxicas. La responsabilidad civil y el seguro ante la originación de un resultado lesivo, Revista Española de Seguros, nº 105, enero-marzo 2001.

SOTO NIETO, Los hechos dolosos y el ámbito de cobertura del seguro de responsabilidad civil (Diario La Ley. Columna de lo penal de 28 de julio de 2004).

SOTO NIETO, Los daños intencionalmente causados y el seguro de responsabilidad civil ((Diario La Ley. Columna de lo penal de 24 de marzo de 2005).

SOTO NIETO, Conducción con consciente desprecio por la vida de los demás. Homicidio doloso (Diario La Ley. Columna de lo penal de 30 de marzo de 2006).

YZQUIERDO TOLSADA, Sistema de responsabilidad civil contractual y extracontractual, Madrid, 2001.

YZQUIERDO TOLSADA, Las “peripecias” del asegurador de automóviles en el proceso penal, ed. MAPFRE, Madrid, 2003.

VV.AA., Tratado de responsabilidad civil (coord. Reglero Campos), ed. ThomsonAranzadi, Pamplona, 2006.

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Publicado

2013-01-03

Cómo citar

Yzquierdo Tolsada, M. (2013). Daños causados intencionadamente y seguro de responsabilidad civil: las modificaciones legislativas y la anunciada desobediencia del tribunal supremo. ICADE. Revista De La Facultad De Derecho, (71), 193–220. Recuperado a partir de https://revistas.comillas.edu/index.php/revistaicade/article/view/622

Número

Sección

Monográfico. Artículos