Migraciones | n.º 55 [2022] [ISSN 2341-0833]
DOI: https://doi.org/10.14422/mig.2022.003
“Pagar el seguro a la chacha”. Informalidad y protección social en mujeres migrantes trabajadoras del hogar

“To pay the insurance to the maid”. Informality and Social Protection of Migrant Domestic Workers
Autor
Gabriela Poblet
Universitat Autònoma de Barcelona
E-mail: gabriela.poblet@uab.cat

ORCID: https://orcid.org/0000-0002-8861-9339

Resumen

La desprotección de las trabajadoras del hogar ha sido una cuestión reiteradamente postergada por la legislación española y a su vez es consecuencia de la informalidad en el sector doméstico, que obedece a factores económicos, políticos y culturales. La alta informalidad del sector condena a las trabajadoras del hogar, en su mayoría mujeres migrantes, a estar fuera del sistema de protección social y también a una “precariedad sobrevenida” en una etapa prejubilatoria, a pesar del acceso a la ciudadanía. Este artículo analiza la informalidad en el servicio doméstico y el acceso a la protección social de mujeres migrantes trabajadoras del hogar, incluyendo la Protección Social Transnacional, desde una perspectiva longitudinal y de género, teniendo en cuenta las diferentes etapas migratorias y vitales.

The lack of protection of domestic workers has been repeatedly postponed by Spanish legislation and also is consequence of informality in the domestic sector, due to economic, political and cultural factors. The high informality of the sector condemns domestic workers, mostly migrant women, to be outside the Social Protection System and also to a return to precariousness in a pre-retirement stage, despite access to citizenship. This article analyses informality in domestic service and access to Social Protection for migrant women domestic workers, including Transnational Social Protection, from a longitudinal and gender perspective, taking into account the different migratory and vital stages.

Key words

Trabajadoras del hogar; mujeres migrantes; protección social; informalidad; división internacional del trabajo reproductivo

Domestic workers; migrant women; social protection; informality; international division of reproductive labour

Fechas
Recibido: 10/01/2020. Aceptado: 20/04/2022

1. Introducción

El acceso a la protección social de trabajadoras del hogar ha sido una cuestión reiteradamente postergada en España, pero que, sin embargo, concierne a toda la sociedad, en tanto que son mujeres y trabajadoras responsables de personas dependientes y del bienestar de los hogares. Durante la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia del covid en la primavera de 2020, volvió a surgir en la prensa cierta preocupación por la desprotección de las trabajadoras del hogar y cuidados, quienes, paradójicamente, fueron consideradas como una de las ocupaciones “esenciales” por el Gobierno. Esta desprotección se debe a que muchas de ellas son mujeres migrantes en situación irregular, pero también a la alta informalidad del sector que —aunque las mujeres estén regularizadas o sean ciudadanas— es una situación que se perpetúa y que las condena a estar fuera del sistema de protección social.

Este artículo analiza la informalidad en el sector doméstico y la consecuente desprotección social de las trabajadoras del hogar migrantes en el marco de la división internacional del trabajo reproductivo. Para ello, se analizan trayectorias migratorias y laborales de una muestra de mujeres migrantes desde una perspectiva longitudinal y de género. En una primera parte del artículo se hará un breve recorrido sobre la acción protectora en la legislación del sector doméstico en España con el objetivo de contextualizar el análisis longitudinal y hacer una especial referencia a la última reforma legislativa concretada en 2011. En una segunda parte se analizarán las causas de la informalidad en las distintas etapas del proceso migratorio y vital de mujeres migrantes, haciendo especial énfasis en la etapa prejubilatoria, para luego explicar las estrategias de acceso a los diferentes tipos de protección social, incluyendo la Protección Social Transnacional (PST) al final de su trayectoria laboral.

2. Migraciones, servicio doméstico y globalización

Las migraciones internacionales de mujeres en relación con la demanda de mano de obra en el sector doméstico y de cuidados es un ámbito de estudio ampliamente analizado desde la academia a partir de la década del noventa desde diferentes marcos, enfoques y disciplinas. Las “cadenas globales del cuidado” (Hoschschild, 2001) como marco teórico y la introducción del concepto de división internacional del trabajo reproductivo (Parreñas, 2014) permitieron explicar cómo la desigualdad de género determina la migración, a la vez que se refieren a la compra y venta del trabajo reproductivo en el marco de la economía globalizada. La perspectiva desde la sociología de la globalización aportada por los estudios de Saskia Sassen (2003) permitió ampliar el análisis y entender la feminización de las migraciones como una gran red de relaciones entre personas, estados-nación y capitales. La migración de mujeres no se explica solo por la demanda de cuidados, sino también por la feminización de la pobreza y de la supervivencia. En una línea similar, Nancy Fraser (2016) también puso el foco en el modelo económico y en el sistema productivo capitalista que en los últimos cuarenta años ha consolidado el capitalismo financiero y que tiene como eje-objetivo la total precarización del mercado de trabajo, los salarios bajos y la cada vez más agudizada falta de protección social. Fraser (2016), al igual que otras autoras como Kofman (2010), recupera el concepto de reproducción social para referirse a una “crisis de los cuidados” en el sentido más amplio, como el modelo vigente que refuerza las desigualdades globales en base al género, la clase y la raza.

Desde este marco más amplio de internacionalización del trabajo reproductivo es que se propone analizar la falta de protección social de las mujeres migrantes trabajadoras del hogar durante las distintas etapas de sus trayectorias migratorias hasta llegar a la etapa prejubilatoria, un momento donde además ya tienen el estatus de ciudadanía. ¿Qué consecuencias tiene para ellas la reiterada informalidad en el servicio doméstico? ¿Continúa siendo la informalidad una cuestión ligada a los derechos de ciudadanía o depende también de otros factores? ¿Qué estrategias se plantean las mujeres para contrarrestar la falta de protección social? ¿A qué responde esta alta y reiterada informalidad en el servicio doméstico y de cuidados?

3. Metodología

El análisis central de este artículo se basa en una metodología cualitativa y comparativa a partir de una submuestra de conveniencia (Bernard, 2012) de mujeres migrantes que trabajan o han trabajado en el sector doméstico y de cuidados en la ciudad de Barcelona y su área metropolitana. Los casos fueron seleccionados a partir de un trabajo etnográfico1 más amplio y de larga duración que incluyó un total de 54 entrevistas en profundidad a mujeres migrantes trabajadoras del hogar, 13 entrevistas a informantes clave (personas expertas, del Tercer Sector y funcionariado), y observación participante.

La submuestra está constituida por mujeres de más de 45 años de edad, procedentes de distintos países de América Latina y de Rumanía, que han migrado a Barcelona desde los años 90 hasta avanzada la década del 2000. Todas las mujeres seleccionadas han trabajado más de diez años en el servicio doméstico y continuaron trabajando aún después de obtener la nacionalidad española, en el caso de las mujeres latinoamericanas o el estatus de ciudadana de la UE, en el caso de las mujeres rumanas. Los criterios de selección obedecen a su adecuación para mostrar la informalidad en diferentes momentos de la migración y sus estrategias en relación con el acceso a la protección social a lo largo de su trayectoria laboral, especialmente en la etapa prejubilatoria. Además de la variedad de procedencias, esta submuestra incluye también una variedad en cuanto a sus dinámicas familiares, como se puede observar en la siguiente tabla:

Tabla 1. Submuestra seleccionada
SeudónimoProcedenciaEdad*Año de llegadaSituación jurídica Situación familiar
Juana República Dominicana 601992Nacionalizada Casada, 3 hijos/as independientes
Rosa Perú 631993Nacionalizada Madre monoparental, hija independiente
Nicoleta Rumanía 722002Ciudadana UE Divorciada. 1 hijo, 1 hija independientes
Marina Ecuador 652005Nacionalizada Divorciada, 2 hijos/as en España independientes, 1 hijo en Ecuador
Victoria Paraguay452005Nacionalizada Casada, 2 hijos jóvenes
Clarice Brasil 552005

Nacionalizada

Soltera, sin hijos
Analía Ecuador 602005Nacionalizada Divorciada, hijos adultos con dificultades
Alina Rumanía532008Ciudadana UE Madre monoparental, hija en Alemania
* En 2020, al momento de escribir el artículo.

El análisis sobre la informalidad y la protección social se ha complementado con material de hemeroteca, fuentes de organismos oficiales y fuentes secundarias de otras investigaciones como parte de la revisión de la literatura producida.

4. La acción protectora del servicio doméstico en España: breve historia de una exclusión

El servicio doméstico como actividad laboral remunerada es definido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como “el trabajo realizado en un hogar u hogares, o para los mismos, y abarca múltiples tareas como limpieza, cocina, cuidado de niños, personas mayores y personas con discapacidad, jardinería, cuidado de mascotas, o conducir el automóvil familiar, que varían según los países”. Asimismo, la OIT sitúa el trabajo doméstico remunerado como un sector laboral en el extremo inferior de los trabajadores de la economía del cuidado, con largas jornadas, salarios bajos y muy escaso reconocimiento de “derechos laborales”2.

El caso de España no es una excepción. A pesar de que actualmente está regulado en el marco del Estatuto de Trabajadores y de que se produjeron ciertos avances, en la práctica el servicio doméstico como sector laboral presenta condiciones de explotación, alta informalidad y vulneración de derechos. Se trata de un sector laboral que tradicionalmente no se reconoció como tal, se excluyó de la acción protectora y que, aún hoy en día, opera en gran medida en la economía sumergida. La alta feminización y el hecho de desarrollarse la actividad en el ámbito privado del hogar constituyen los elementos que sirvieron de base argumentativa para excluirlo de la acción protectora durante más de un siglo.

A comienzos del siglo XX y después de algunos intentos de regularización del sector, el servicio doméstico fue excluido de forma expresa en derechos y protecciones que otras ocupaciones fueron ganando. En 1921 se excluyó al servicio doméstico del Régimen de Seguro Obrero, y unos años después fue excluido de la Ley de Accidentes de Trabajo, de la Ley de Descanso Dominical, del Seguro de Maternidad y de la Ley de Jornada Máxima Laboral (Sallé, 1985; Colectivo Ioé, 2001; Otxoa, 2012; Espuny, 2014). Durante la Segunda República, el reconocimiento que tuvo el sector doméstico amparado en la Ley de Contratos de Trabajo de 1931 no estuvo acompañado de una equiparación de las protecciones sociales (Otxoa, 2012; Espuny, 2014), y con la dictadura franquista no se amparó ni siquiera la remuneración, ya que el servicio doméstico era regulado por la Ley de Contrato de Trabajo de 1944 que lo definía como “el que se preste mediante jornal, sueldo, salario o remuneración de otro género, o sin ella” (Sallé, 1985).

Durante los años 40, la desprotección del servicio doméstico motivó la creación de entidades de previsión especiales para el sector. En 1957, por iniciativa de la Iglesia católica, se creó el Montepío de Previsión Social Divina Pastora para el Servicio Doméstico (MDP), que cubría prestaciones por enfermedad y accidente, auxilio al fallecido, pensión de jubilación o invalidez, subsidio de nupcialidad o vocación religiosa, asistencia en caso de paro forzoso, viaje por enfermedad grave de familiares y situaciones de calamidad social o económica. Según los registros recopilados fueron pocas las mujeres afiliadas, por lo que las instituciones benéficas siguieron teniendo un papel relevante en la ayuda a las clases populares (Farré y García, 2001).

En 1959, se creó el Montepío Nacional del Servicio Doméstico, cuyas prestaciones estaban a cargo del Instituto Nacional de Previsión y la cotización se hacía mediante cupones registrados en la cartilla de la trabajadora. Las prestaciones que incluían eran similares al MDP, incluyendo también la dote matrimonial y subsidio para profesar alguna religión. Pero a diferencia del MPD, el Montepío Nacional excluía a las mujeres casadas, una exclusión fundamentada en la ideología de la domesticidad imperante en la época, que estipulaba que la esposa-madre al encargarse del hogar, “no necesitaba trabajar”, por lo que la protección social quedaba a cargo del marido, “cabeza de familia” y máxima autoridad (Cañabate, 2014).

La asistencia sanitaria del Montepío Nacional tenía algunas limitaciones en comparación al resto de trabajadores y a pesar de este seguro, gran parte de la protección social de las trabajadoras domésticas quedaba a cargo de la familia para la cual se trabajaba, tal como lo recogía la misma regulación del Montepío: “Quedará a cargo del señor de la casa, prestar los servicios en caso de enfermedad de carácter leve, que no precisen especiales cuidados y cuyo proceso no exceda de 7 días” (Farré y García, 2001).

En un principio, las afiliaciones al Montepío Nacional tuvieron una rápida expansión. A fines de 1960 las afiliadas eran 282 766, a inicios de 1961 eran 322 000 y a finales del mismo año eran 336 000 (Otxoa, 2012). Varias investigaciones coinciden que hasta 1970, el servicio doméstico fue uno de los principales sectores laborales de las mujeres de la época (Borderías, 1993; Colectivo Ioé, 2001). Sin embargo, estas mismas investigaciones coinciden en que existía un alto porcentaje de informalidad en el sector. Se calcula que en 1950 había un total de 550 216 personas ocupadas en el servicio del hogar y entre 1960 y 1970 las cifras oscilan entre 600 000 trabajadoras hasta aproximadamente un millón, según diferentes estimaciones (Colectivo Ioé, 2001; Otxoa, 2012). Esta baja afiliación (que no difiere tanto de la actual) debe ser analizada dentro del modelo de la división sexual del trabajo y la ideología de la domesticidad. Muchas mujeres preferían definirse como “amas de casa” aunque en realidad realizaban algunos trabajos fuera del hogar como “asistentas por horas”, y muchas otras valoraban que las escasas protecciones “no compensaban la pérdida de los ingresos suplementarios que los hombres podían obtener con el plus familiar” (Otxoa, 2012).

En 1966 se determinó la creación de Regímenes Especiales de cotización junto a un Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) y el servicio del hogar fue uno de ellos. En 1969 se firmó el Decreto 2346/1969 del 25 de septiembre, que constituyó la regulación básica del Régimen Especial de los Empleados de Hogar (REEH), y que perduraría hasta 2011. A pesar de que en su momento la creación del REEH representó un avance, la acción protectora continuó siendo discriminatoria e inferior a la del RGSS. Se excluyó la prestación por desempleo, no se reconoció la categoría de enfermedad profesional y las bajas por enfermedad se cubrieron desde el día 29. La afiliación a la Seguridad Social y el pago de las cuotas quedaron a cargo de la parte empleadora cuando se trataba de una trabajadora “fija” (de un solo hogar familiar). Para el caso de las “asistentas por horas” o con empleo parcial se creó la figura de la trabajadora discontinua con una cuota fija de 160 euros al mes. La obligatoriedad del alta en la Seguridad Social era solo a partir de las 20 horas semanales, lo que durante años contribuyó a la informalidad del sector. Con la democracia llegaría la legislación que regularía los derechos de las trabajadoras del hogar mediante el Real Decreto 1424/1985, pero la mejora de la acción protectora fue postergada.

A finales de los ochenta, al mismo tiempo que las mujeres españolas iban abandonando el sector doméstico, creció la demanda de mano de obra para asistencia del hogar, cuidado de niños y, sobre todo, cuidado de personas mayores debido al envejecimiento de la población. Esta demanda se cubrió con la llegada de trabajadoras extranjeras en un principio de República Dominicana, Perú y Filipinas (Oso, 1997; Gregorio-Gil, 1996; Escrivá, 2000; Ribas-Mateo, 2004) en el marco de la economía global. El deficitario estado de bienestar y el modelo familista de cuidados de las sociedades mediterráneas hicieron que “una inmigrante en la familia” (Bettio et al., 2006) fuese la “solución” a los cuidados. A la exclusión del sector doméstico de la acción protectora, a su “tradicional” informalidad y precariedad legitimadas por su feminización, se sumó la irregularidad administrativa de las mujeres extranjeras que por su condición no podían acceder a la protección social.

5. La reforma de 2011 y la acción protectora actual

Tras el pacto de Toledo de 1996, se comprobó que los regímenes especiales a la Seguridad Social eran deficitarios y se acordó hacer un traspaso gradual al Régimen General. Desde entonces, los diversos sectores que cotizaban en regímenes especiales como el campo y el carbón, comenzaron las negociaciones para mejorar sus condiciones de cotización. El sector doméstico no contaba con una organización colectiva sólida ni fuerza sindical para negociar las condiciones del traspaso, por lo que los sindicatos mayoritarios acabaron negociando “en bloque” con el sector del campo (Poblet, 2020).

Durante la primera legislatura del Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero (2004-2007) se discutió la propuesta para integrar a las empleadas del hogar en el Régimen General de la Seguridad Social y poder mejorar su acción protectora3. La discusión entre gobierno, patronales y sindicatos mayoritarios giraba en torno sobre a quién recaería el costo de la subida de las bases de cotización. El gobierno temía que encarecer las bases de cotización fomentaría la economía sumergida, cuando la intención era la contraria. Las negociaciones quedaron encalladas y la crisis económica de 2008 cambió rápidamente las prioridades del Gobierno. Los derechos sociales de las trabajadoras del hogar quedaron nuevamente postergados.

La reforma se concretó en plena recesión económica y el decreto se firmó poco tiempo antes de que el Partido Socialista acabase la segunda legislatura en el año 2011. Con la aplicación de la disposición adicional 39.º de la Ley 27/11, de 1 de agosto de 2011, el Régimen Especial de Empleados de Hogar quedó eliminado y se creó el Sistema Especial de empleados de hogar (SEEH) dentro del RGSS. Se estableció la obligación de cotizar desde la primera hora trabajada, se eliminó la cuota fija y la cotización pasó a ser por tramos en función del salario con el objetivo de integrarse en el RGSS de forma gradual hasta 2019. La mejora de la acción protectora se fue incorporando a la legislación, hasta quedar prácticamente equiparada a la del Régimen General. Se amplió la protección por accidente de trabajo y la baja por enfermedad pasó a ser desde el día 4. La discriminación se mantuvo en la no incorporación del servicio del hogar en la Prevención de Riesgos Laborales y en la ausencia de prestación por desempleo. A pesar de estas carencias, la reforma ha supuesto una mejora de la protección social de trabajadoras del hogar, lo que permitió corroborar que la discriminación de las trabajadoras del hogar era de carácter económico y político (Gala Durán, 2014). No obstante, también se trataba de un necesario cambio cultural donde la responsabilidad estaba en la parte contratante. Tal como lo expresó un alto funcionario de la Seguridad Social entrevistado en 2011: “Había como una ‘costumbre’ de no pagar el seguro a la chacha y esto tiene que cambiar”.

En un primer momento, la intención del gobierno socialista era responsabilizar a la parte contratante del pago de la Seguridad Social (tal como sucede en el Régimen General) y se creó la figura de la “familia empresaria”. Esto perjudicó fundamentalmente a las trabajadoras discontinuas empleadas en varios domicilios y acostumbradas a pagar la cuota fija, quienes de pronto se vieron con enormes dificultades para conseguir que las familias contratantes accedan a realizar el contrato y pagar la Seguridad Social. Para las mujeres extranjeras esta situación fue aún más perjudicial ya que corrían el riesgo de no poder renovar el permiso de trabajo por falta de cotización (Offenhenden, 2017). Ante este problema y viendo que las altas en la Seguridad Social no aumentaban como se tenía previsto, seis meses después, el gobierno —ya en manos del Partido Popular— emite el Real Decreto Ley 29/2012 para permitir nuevamente que las trabajadoras paguen la cuota a la Seguridad Social. Esto produjo una contradicción. Por un lado, se solucionó la situación de no depender de las familias empleadoras para el pago de la cotización; pero, por otro lado, significó “un viaje de vuelta” (Gala Durán, 2014) ya que es una medida que se aleja de los parámetros del Régimen General y que exime de la responsabilidad a la familia empleadora.

Tabla 2. Resumen comparativo de la acción protectora
Régimen especial de trabajadores del hogar (1985-2011)

Sistema especial de empleados del hogar (SEEH) (2011- )

Régimen General
Afiliación a la Seguridad Social Obligatorio a partir de las 20 horas semanalesObligatorio desde la primera hora trabajada Siempre
Responsabilidad de afiliación a la S. S. e ingreso cuotas

Empleador para trabajadoras fijas

Empleado para trabajadoras discontinuas

Empleador para trabajadoras fijas

Empleador o empleadas para trabajadoras discontinuas

Empresario
Cotización S. S.Cuota fija de 160 euros Por tramos en función del salarioEn función del salario
Baja por enfermedad A partir del día 29 A partir del día 4A partir del día 4
Baja por accidente laboral No Desde el día 1, con el 75% de las basesDesde el día 1, con el 75% de las bases

Prestaciones por

maternidad,

riesgo durante el

embarazo, lactancia,

muerte y supervivencia

Adquisición progresiva

(igual que el RG)

Prevención Riesgos laborales NO NO
Prestación por Desempleo NO NO

Una vez más en la historia del sector doméstico, el resultado no fue el esperado: aumentaron las afiliaciones un 28%, pero la recaudación a la Seguridad Social cayó un 4%4. Esto se produjo debido a la reducción de la dedicación de las trabajadoras, real o ficticia, o bien se debió a un descenso de su remuneración. Cualesquiera que sean los motivos, se trata de indicadores de más precarización y demuestran que a pesar de las buenas intenciones iniciales, el Sistema Especial lleva implícita la desigualdad de trato (Gala Duran, 2014), una desigualdad que se reproduce en la práctica a partir de la informalidad y que también tiene un trasfondo cultural de “no pagar el seguro a la chacha”.

6. Análisis comparativo de los casos seleccionados de mujeres migrantes

La irregularidad laboral —o informalidad— es una preocupación compartida por la OIT, sindicatos, gobiernos y movimientos sociales del sector, que en España no se ha podido resolver con las reformas implementadas. En 2020, antes de la crisis sanitaria, se registraban en el SEEH un total de 394 171 trabajadoras, pero según la Encuesta de Población Activa (EPA), al cierre de 2019 en España había 580 500 empleadas de hogar, lo que resulta un claro indicio de informalidad. La OIT sitúa la tasa de informalidad del servicio doméstico en un 30% pero según las cifras, en España podría ser más. En un informe de Comisiones Obreras de 20175 se señalaba que la irregularidad laboral en el trabajo del hogar es ocho veces superior a la del total de ramas de actividad económica y que se da fundamentalmente en las mujeres extranjeras, más que en los hombres extranjeros, con una tasa de irregularidad del 9%. Es decir, la informalidad6 también tiene género, y se traduce en la falta de protección social.

Para facilitar el análisis comparativo de los casos seleccionados se diferencian 4 etapas en las trayectorias migratorias de las mujeres según el acceso a la protección social: una primera etapa de irregularidad o “sin papeles” en la cual las trabajadoras tienen restringidos sus derechos de ciudadanía; una segunda etapa en la cual se obtiene el permiso de trabajo temporal; una tercera etapa donde la mayoría de mujeres ya tiene garantizada la residencia permanente o acceden a la nacionalidad española; y una cuarta etapa, que interesa especialmente para este análisis, denominada “etapa prejubilatoria”. Se trata de una etapa vital entre los 55 y 65 años o más donde las mujeres “planean” el retiro o la jubilación con diferentes estrategias para asegurarse una protección social.

6.1. Etapa en situación irregular: la exclusión

El proyecto migratorio se diseña como un proyecto emancipador a mediano o largo plazo, donde el servicio doméstico resulta un “tránsito obligado” (Gil-Araujo y González, 2012) para muchas mujeres que no tienen oportunidades en otros sectores o que se encuentran en situación irregular. Las mujeres recién llegadas tienen como primer objetivo “conseguir los papeles”, y prácticamente la única posibilidad viable que se presenta es “aguantar de interna” (en sus palabras) al menos tres años para acceder a la regularización. Esto implica que muchas tengan que soportar condiciones de explotación, aislamiento y en ocasiones acoso sexual (Bofill y Veliz, 2019; Poblet, 2020). Algunas mujeres se incorporan en el servicio doméstico en casas de familias de renta alta y otras en el cuidado de personas mayores. En esta etapa “sin papeles”, el acceso a la protección social en principio es nulo ya que está ligado a la condición de regularidad. No obstante, en España existe el acceso a la asistencia sanitaria “en las mismas condiciones de los españoles” con el requisito del padrón, un aspecto incorporado en la reforma de la Ley de Extranjería en el año 20007. Las mujeres llegadas en la década del noventa explican que en esta etapa tenían más dificultades para acceder a la sanidad y algunas recurrían a entidades benéficas. Algunas que trabajaban de internas explican que cuando tenían un problema de salud, la familia empleadora “se hacía cargo”, comprando medicinas, ofreciendo infusiones o facilitando el reposo de la trabajadora, una situación que recuerda a la época del Montepío y que se continúa dando en la actualidad, a veces con carácter de responsabilidad del bienestar de la trabajadora y a veces con carácter paternalista. Son conocidos también casos de trabajadoras internas que son “abandonadas” en un hospital o a quienes no le dan permisos para ir a realizar una visita médica (Offenhenden, 2013; Poblet, 2020).

En los últimos años se han detectado casos de mujeres migrantes que no acceden a la asistencia sanitaria por dificultades para empadronarse, burocracia de los centros de salud o mecanismos de racismo institucional (Poblet, 2020). También hay casos de mujeres migrantes que optan por los seguros privados de salud.

6.2. Etapa con permiso de trabajo temporal: el desequilibrio

Cuando se accede a la regularización, las mujeres migrantes se plantean otras opciones de empleo fuera del servicio doméstico. Muchas no lo consiguen por diversas dificultades como la falta de formación homologada, una débil red de capital social o discriminación directa. Quienes permanecen en el servicio doméstico suelen dejar el trabajo en régimen interno y se emplean en el régimen externo o por horas con múltiples empleadores (Poblet, 2017). Las mujeres de más edad suelen emplearse como cuidadoras de personas mayores o “acompañantes”.

Para quienes permanecen en el servicio doméstico, la dificultad principal es la cotización a la Seguridad Social, un requisito imprescindible para renovar el permiso de trabajo o bien para tramitar la reagrupación familiar. Todas las mujeres comentan que durante esta etapa de permiso de trabajo temporal les ha resultado sumamente difícil formalizar la relación laboral con sus empleadores para obtener el alta en la Seguridad Social. Algunas mujeres ni siquiera lo intentaron por estar convencidas de ante mano de encontrarse con una negativa o por miedo a perder el trabajo.

En esta etapa, las mujeres más perjudicadas en relación al acceso a la protección social son las trabajadoras por horas. Al encontrarse con reticencias para pagar las cuotas de la Seguridad Social por parte de sus empleadores, la mayoría de las trabajadoras opta por pagarlas por su cuenta, tal como lo permite el RD 29/2012, una situación que en la práctica genera un importante “desequilibrio” en la economía de las trabajadoras (Offenhenden, 2017). Para ilustrar este “desequilibrio”, se recoge como fuente secundaria el caso de Meri (trabajadora por horas con 5 empleadores) analizado en una investigación etnográfica realizada por María Offenhenden (2017). Meri declaró que trabajaba con cada empleador 4 horas semanales. A un costo de 10 euros la hora, recibía por cada empleador 160 euros al mes, lo que le suponía para ella un total de ingresos de 800 euros. Según el primer tramo de cotización, a Meri le tocaba pagar por cada relación laboral 36,82 euros al mes, lo que le sumaba un total de 184,10 euros, el 23% de sus ingresos, mientras que a cada empleador le hubiera costado “solo” 36 euros. Para solventar el costo total de la Seguridad Social, Meri pidió un préstamo que debió pagar durante años.

Al igual que el caso de Meri, el “desequilibrio” que se produce en esta etapa trae importantes consecuencias para las trabajadoras y el costo que supone afrontar esta situación es uno de los principales motivos por el que muchas trabajadoras dejan de pagar la Seguridad Social cuando ya no tienen que renovar el permiso de trabajo. Algunas trabajadoras deciden continuar pagando la Seguridad Social, pero optan por cotizar lo mínimo, o solo cotizan por uno o dos empleadores cuando en realidad trabajan para más, deviniendo en lo que se podría denominar una infracotización, es decir, cotizar muy por debajo de lo que realmente se trabaja, algo que a la larga perjudica el acceso a la protección social de la trabajadora.

En resumen, en esta etapa se hacen evidentes las consecuencias de la despreocupación de la parte empleadora, arraigada en la “costumbre de no pagar el seguro a la chacha” como patrón cultural. Las trabajadoras afrontan las consecuencias de hacerse cargo de la Seguridad Social “por su cuenta” o bien la situación deriva en la “infracotización”, y la protección social como objetivo queda relegada.

6.3. Etapa con nacionalidad o residencia permanente: ¿ciudadanas?

En el caso de obtener la residencia permanente, la nacionalidad o ser ciudadana europea, contrariamente a lo que se puede pensar, se suele producir una vuelta a la informalidad, sobre todo en el trabajo por horas. Algunos relatos de trabajadoras explican por qué se reproduce la informalidad y qué hay detrás de esta “costumbre de no pagar el seguro a la chacha”. Se trata de una serie de factores que van desde motivos económicos, hasta la falta de información y el tipo de proyecto migratorio, si es de arraigo o retorno. El caso de Victoria (de Paraguay) es ilustrativo de una situación recurrente. Victoria pagaba la cuota de la Seguridad Social de 160 euros (antes de la reforma) mientras tenía que renovar el permiso de trabajo, pero después de obtener la nacionalidad española, dejó de pagarla “porque no le hizo falta”. En los últimos años solo una de las cuatro familias para las cuales trabajaba le había tramitado el alta en la Seguridad Social, pero al cabo de un tiempo le ofrecieron dejar de pagar la cuota de la Seguridad Social y darle el dinero a ella. Victoria estuvo de acuerdo y así lo explica:

Me dijeron, no tienes derecho ni para un paquete de arroz […]. Entonces cuando conseguí la nacionalidad dije basta, para qué voy a pagar esto. Me estuvieron pagando la gente con la que yo estaba trabajando por horas, y me quitaban un poquito… Pero claro, a mí no me convenía. Era como tirarlo, ellos me dijeron, parece que me leyeron la mente, mira, vamos a quitarte esto y te pagamos más […]. (Victoria, inmigrante paraguaya)

Aparentemente, la decisión de Victoria se basa en la idea de tener mayor rentabilidad a corto plazo para enviar remesas, ahorrar o simplemente para llegar a fin de mes. Al momento de la entrevista (en 2018), Victoria trabajaba un total de 16 horas semanales, su marido y su hijo mayor aportaban más ingresos en el hogar y ella se planteó dejar progresivamente el servicio doméstico y dedicarse a estudiar. Al preguntar por la necesidad de cotización para la jubilación, Victoria explica que su plan a largo plazo es retornar a Paraguay donde están “pagando un terrenito”.

Más allá de la legítima decisión de Victoria en función de su proyecto de vida, detrás de esta situación de informalidad “por elección”, se observa una confusión de la información que implica una distorsión del mensaje. Cuando Victoria hizo el trámite para la regularización, “un abogado” le informó de que el sector doméstico “no tiene derecho al paro” y le dijo de modo figurativo “no tienes derecho ni para un paquete de arroz”, una expresión que Victoria registró como una sensación de desprotección total. Este mensaje de “no tienes derecho ni para un paquete de arroz” hizo que Victoria tomara la decisión de dejar de pagar la Seguridad Social porque, tal como lo expresa, siente que es “tirar el dinero”. Muy a menudo el derecho a la prestación de desempleo se confunde con la cotización a la Seguridad Social y aunque sí se trata de una prestación vinculada a un derecho del estado de bienestar, no forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social. Esta confusión en relación a la acción protectora también se ha detectado en los discursos de otras mujeres entrevistadas, con afirmaciones del tipo: “no sirve de nada”, “si total no tengo derecho al paro”, “no hay derecho a nada”. Este tipo de mensajes retroalimentan la informalidad y hacen que muchas mujeres opten de antemano por estrategias de Protección Social Transnacional de tipo informal (Bilecen y Barglowski, 2015), como la apuesta de Victoria de “pagar el terrenito” en origen.

Sin embargo, conforme pasan los años y avanzada esta etapa de regularidad y acceso a la ciudadanía, aparecen problemáticas relacionadas a la salud (generalmente a partir de los 50 años de edad) y muchas trabajadoras vuelven a tener la preocupación de la cotización a la Seguridad Social. Enfermedades prolongadas, accidentes laborales o un exceso de estrés y cansancio han llevado a muchas mujeres migrantes trabajadoras del hogar a valorar la importancia de la protección social y el pago de los “seguros sociales”. Para Alina, originaria de Rumanía, “estar asegurada” es fundamental para su protección y se lamenta de los años que estuvo trabajando “en negro” a pesar de ser ciudadana europea: “No me gusta perder los años de trabajo, cuando estás vieja, son buenos”.

Alina explica indignada que en su último empleo como cuidadora de un señor mayor (para una familia acomodada) estuvo varios meses sin cotizar. Al empezar a trabajar, la familia se fue de vacaciones de navidad y no le hicieron el contrato hasta varios meses después, una situación que molestó profundamente a Alina:

Cuando a mí, ahí a mi lado, pregunta la señora, desde cuándo lo ponemos, y ella dice desde el día 3, del día que yo he ido a hacer los papeles… Pero ¿por qué no ha dicho que era de antes? Y yo veo que se calla, no dice nada, me molestó. (Alina, inmigrante rumana)

Pero la indignación que explica Alina va más allá de la fecha del alta. Se trata de estar presente en el momento del trámite, y de que su jefa responda a la funcionaria delante de ella sin aclarar nada, como si su trabajo de esos meses no hubiera existido. Es la indignación de que su protección social haya sido postergada frente al privilegio de la familia de irse de vacaciones de navidad. Es decir, la indignación que intenta transmitir Alina es por la normalización que se produce de la informalidad, la “tolerancia” o “costumbre de no pagar el seguro de la chacha”, que lleva de fondo la naturalización de la desigualdad: “la chacha puede esperar, las vacaciones, no”.

La naturalización de esta desigualdad hace que el acceso a la protección social también se vea limitado en la práctica, aunque se trabaje con contrato formal y alta a la Seguridad Social. En el trabajo de campo se ha podido constatar que son pocas las mujeres que alguna vez tramitaron una baja laboral por enfermedad y resulta difícil encontrar casos de baja maternal (generalmente dejan antes el trabajo). Esta situación no depende solo de la formalidad, sino que influyen otros factores como el acceso a la información, las condiciones de precariedad, el miedo a perder el trabajo y el tipo de relación laboral que se da en el ámbito del hogar familiar que muy frecuentemente queda enmascarada como “ayuda”, “favor”, altruismo o “contra-don” (Anderson, 2000; Offenhenden, 2017; Poblet, 2017). Se trata de representaciones que neutralizan el vínculo de explotación y eximen a la parte contratante de su responsabilidad como tal dejando desprotegidas a las trabajadoras.

En los casos en que sí tramitaron una baja laboral ha sido porque se presentó una situación extrema, generalmente una enfermedad grave, accidente u operación. La enfermedad más recurrente es el síndrome del túnel carpiano que suele requerir operación. En el caso de Clarice (de Brasil), quien trabajaba en domicilios particulares mediante una empresa de limpieza, al ponerse enferma y ausentarse le fueron reduciendo las horas laborales. Después de dos bajas laborales por operación del túnel carpiano, la empresa prescindió de ella y Clarice tuvo que recurrir a prestaciones de servicios sociales y al trabajo informal en domicilios particulares que consiguió a través de amigas. En el caso de Analía (de Ecuador), cuando se operó del síndrome del túnel carpiano, trabajaba como acompañante de una persona mayor por la noche. La contratante no respetó sus días de baja y le pidió a Analía que se presentara a trabajar igualmente “porque total solo es acompañar”. Más de dos años después de la operación, la mano derecha de Analía no está recuperada, y continúa con dolor y adormecimiento. Al igual que Alina, tanto Clarice como Analía están preocupadas por sus escasos años de cotización y las dificultades que tendrán para jubilarse, a lo que se suma su preocupación por los problemas de salud que a su vez le impiden continuar cotizando y asegurarse la protección social. Por otro lado, cabe añadir que el síndrome del túnel carpiano no suele estar reconocido como enfermedad laboral en el sector doméstico y de cuidados. El reconocimiento de las contingencias profesionales y la incorporación del servicio doméstico en la Prevención de Riesgos Laborales suponen un aspecto primordial que está estrechamente vinculado al acceso a la protección social real y efectiva, y a la plena ciudadanía en el sentido jurídico, pero también simbólico. Así lo resume Clarice cuando explica la lucha constante contra la precariedad que se da en esta etapa: “Tengo la nacionalidad, pero no me siento ciudadana”.

6.4. Etapa prejubilatoria: precariedad sobrevenida y estrategias de Protección Social Transnacional

La etapa prejubilatoria en mujeres migrantes trabajadoras del hogar es un tema recientemente explorado en la academia. Tal como analizan estudios ya realizados (Moré, 2019), en esta etapa las mujeres migrantes que trabajan en el sector doméstico y de cuidados reconfiguran los “planes de retiro” preocupadas por buscar estrategias de acceso a la protección social. Algunas han podido cambiar de sector laboral, a residencias de personas mayores, hostelería o como teleoperadoras, pero a raíz de los problemas de salud que afloran en esta etapa, se vieron obligadas a volver a insertarse en el cuidado de personas mayores en domicilios particulares. En efecto, al aproximarse la edad jubilatoria es cuando el deterioro de la salud aumenta y las enfermedades (muchas como consecuencia del trabajo, como se comentó en el apartado anterior), se prologan o se cronifican provocando aún más precariedad en la vida de las mujeres.

A su vez, entre los casos analizados, en esta etapa se observa una diferencia de acceso al bienestar y calidad de vida según la trayectoria migratoria. Para ilustrar esta diferencia, se comparan los casos de Juana y de Rosa, ambas migradas en la década del noventa, con la situación de Marina, migrada en 2005, además de los casos de Alina, Clarice y Analía ya mencionados para ilustrar la etapa anterior. Juana migró en 1992, trabajó en el servicio doméstico interno y al reagrupar a su familia trabajó como externa. Con los primeros ahorros compró una casa en República Dominicana y años más tarde pudo comprar una vivienda en un barrio popular de Barcelona por medio de una hipoteca (junto con su marido). Juana cuenta con los suficientes años cotizados como para acceder a una jubilación y su plan es tramitarla cuando cumpla 65 años mediante el convenio bilateral entre República Dominicana y España, al igual que lo hicieron muchas de sus compatriotas. Rosa (de Perú) no lo tiene tan fácil como Juana, aunque su plan es similar. Trabajó primero en el sector doméstico por horas y luego en residencias de personas mayores y otros sectores, pero a los 61 años tuvo un derrame cerebral que le impidió seguir trabajando. Con 63 años, Rosa está cobrando la prestación por desempleo “para descansar” y su plan es volver a trabajar los dos años que le quedan hasta cumplir 65. En cambio, Marina (de Ecuador), que ya cumplió 65 años, no puede jubilarse aún ni siquiera por el convenio bilateral por falta de años de cotización, el resultado de una doble exclusión (Parella y Speroni, 2018) por su trayectoria migratoria. Los primeros años de su migración, Marina trabajó en el sector doméstico interno y al regularizarse puso un negocio con su marido. Pero a raíz de la recesión económica, perdieron sus inversiones y vivienda, y decidieron regresar a Ecuador. El retorno tampoco fue “productivo”, y unos años después Marina regresó a España y se reinsertó en el sector doméstico como única opción laboral. A pesar de presentar graves problemas de salud (hernia discal y problemas vasculares), continúa trabajando en el cuidado de un señor mayor y evita solicitar baja laboral por dificultades económicas. A su situación de suma precariedad se le añade que se divorció de su marido y que tiene que ayudar a un hijo que está pasando dificultades económicas en Ecuador.

En el caso de las mujeres rumanas, obtener la pensión por convenio de la UE es cada vez más recurrente dentro del colectivo, tal como ellas comentan. A pesar de ello, esto no siempre resuelve del todo la precariedad cuando se trata de mujeres que han trabajado en el servicio doméstico y de cuidados, por lo que tienen que complementar los ingresos con ayuda familiar, planes de retorno y otras estrategias de Protección Social Transnacional informal (Bilecen y Barglowski, 2015). A Nicoleta, por ejemplo, no le alcanzaron los años de cotización, aun sumando ambos países. Obtuvo una pensión de 300 euros (para obtener el mínimo se lo compensaron con una ayuda), y regresó a Rumanía donde tiene vivienda y soporte familiar. Nicoleta migró con su familia (marido y dos hijos) en 2002. Trabajó en limpieza, como moza de almacén en una multinacional y en el cuidado de personas mayores de manera informal. En Rumania había trabajado muy poco por la crisis económica y porque se dedicó a cuidar a sus hijos. Al igual que otros casos analizados, durante la etapa prejubilatoria Nicoleta tuvo problemas de salud por lo que estuvo un tiempo sin trabajar y sin cotizar. Por el contrario, su marido, del cual después se separó, pudo jubilarse a los 50 años porque ya contaba con 30 años de cotización entre ambos países. Se trata de un ejemplo muy ilustrativo de la desigualdad estructural de género producida a escala global en relación a la protección social y también en relación a los mecanismos de Protección Social Internacional. Esta desigualdad estructural afecta directamente a las mujeres migrantes trabajadoras del hogar y es la causa (y a la vez consecuencia) de la desprotección social, que con los años provoca más precariedad, o bien lo que se podría llamar “precariedad sobrevenida”. Esta precariedad sobrevenida se materializa especialmente con las jubilaciones escasas o con la imposibilidad de acceder a una pensión a pensar de los recursos de Protección Social Transnacional.

Tabla 3. Resumen de las etapas migratorias
Etapa Situación Acciones / Estrategias
IrregularidadAcceso a la asistencia sanitaria pero no a acción protectora de la S. S.

Cuidados a cargo de familia empleadora

Seguros privados

Permiso temporal

Formalidad por obligatoriedad del pago de la S. S.

Infracotización

Priorización del pago de la S. S. vinculado a estatus jurídico y derechos de ciudadanía
Residencia permanente o Nacionalidad

Vuelta a la Informalidad

Infracotización

No cotización por rentabilidad a corto plazo.

Preocupación por cotización asociado a problemas de salud

Etapa prejubilatoria

Afectaciones a la salud

Precariedad sobrevenida

Cotización a la S. S. para alcanzar los años mínimos de cotización

Estrategias de PST formal e informal

7. Discusión: informalidad, protección social y globalización

La alta informalidad en el servicio doméstico ha sido una constante a lo largo de la historia en España y hasta la actualidad. En un primer momento estuvo legitimada por normativas excluyentes de los derechos sociales, pero luego se siguió tolerando en la práctica por varios factores: económicos, políticos, y culturales. La necesidad de incrementar la protección social en el sector doméstico siempre fue postergada y cuando se consiguieron algunos avances, las expectativas no se cumplieron. ¿Por qué sigue habiendo desigualdad de trato en el sector doméstico? ¿Por qué fracasan las propuestas que apuntan a aflorar la economía sumergida y a incrementar la protección social de las trabajadoras del hogar? ¿Por qué las trabajadoras del hogar no acceden a la protección social, aunque estén en situación regular? ¿Por qué no circula la información y por qué la parte contratante no asume su responsabilidad? ¿Por qué Clarice, Analía y Marina estando tan enfermas no se pueden jubilar? ¿Por qué Alina está tan indignada? En base al breve recorrido histórico sobre la legislación de la acción protectora y a los casos analizados, se puede ofrecer una primera reflexión: la protección social de las trabajadoras del hogar no está enfocada como tal. Durante el franquismo, el objetivo se centró en mantener la mano de obra femenina y en sostener la ideología de la domesticidad en post de la familia (Cañabate, 2014). Durante la democracia, y con la reforma del 2011, el objeto de negociación pasó a ser “aflorar la economía sumergida” y la recaudación, no el bienestar de las trabajadoras. En ningún momento se apuntó a promover un cambio cultural que responsabilice a la parte contratante y que permita dignificar el sector.

Por otro lado, en el marco de la internacionalización del trabajo reproductivo, la Ley de Extranjería y la construcción de la irregularidad (Mezzadra, 2012) contribuyeron a perpetuar la informalidad y a dejar fuera de la protección social a las mujeres migrantes trabajadoras del hogar, en tanto migrantes extracomunitarias. Pero, tal como se señaló, al convertirse en ciudadanas, muchas mujeres acaban igualmente excluidas del acceso a una protección social digna. Teniendo en cuenta que el Sistema de Protección Social responde a un modelo de estado de bienestar que se construyó para reducir desigualdades, en el caso de mujeres migrantes trabajadoras del hogar poco ayuda a compensar. La infracotización, la vuelta a la informalidad, la confusión del mensaje y los problemas de salud de las trabajadoras, hacen que, avanzada la trayectoria laboral, vuelvan a caer en la precariedad y en la falta de protección, lo que reproduce la desigualdad. A esta situación se ha sumado en la vida de muchas mujeres migrantes las consecuencias de la larga recesión económica en España (pérdidas de vivienda, reducción de jornada, trabajos precarios, retorno, etc.), una época que afectó especialmente a mujeres que migraron avanzada la década del 2000.

Pero esta “precariedad sobrevenida” que padecen las mujeres migrantes trabajadoras del hogar especialmente en la etapa prejubilatoria no les sucede a las mujeres trabajadoras del hogar solo por ser migrantes, sino, y, ante todo, por ser mujeres. Es decir que, quien las continúa dejando fuera del sistema de protección es la división sexual del trabajo y la precarización general del mercado de trabajo provocada por el modelo neoliberal.

A menudo, el servicio doméstico suele calificarse como “arcaico”, en el sentido de que se mantienen prácticas antiguas supuestamente abolidas y vulneración total de derechos. Pero el servicio doméstico (devenido en “de cuidados” con la globalización) no es exactamente arcaico, sino que es del todo contemporáneo y responde a la desigualdad de género a escala global y a las contradicciones del capitalismo en esta fase actual de capitalismo financiero globalizado (Fraser, 2016).

A finales del siglo XX, mientras las mujeres han ido ganando presencia en el mercado laboral formal, el capitalismo financiero ha disminuido la protección social y ha reducido los salarios reales. Este escenario encaja con la situación de países endeudados y privados de recursos, sometidos a reiteradas crisis económicas y planes de ajuste estructural, lo que provocó la expulsión de mujeres de países endeudados a países “más ricos”. La entrada de divisas de estas mujeres fue una “solución” para los países endeudados, y la mano de obra sin protección social fue una “solución” de los países “más ricos” para cubrir el “déficit de cuidados” y a la vez, para implantar y consolidar el modelo neoliberal de precarización total. Es decir, el mismo modelo de producción las expulsó de sus países de origen y luego las precarizó en destino.

En el análisis de los casos presentados también se observa que las mujeres más perjudicadas son las mujeres monoparentales o divorciadas, para quienes acceder a una jubilación medianamente digna puede ser un problema si no se cuenta con red familiar de soporte o vivienda propia. Irónicamente, como sucedía durante el franquismo, el patriarcado favorece a las mujeres casadas, quienes acaban teniendo una mejor protección social en el marco del matrimonio y la familia, que las mujeres “sin marido”.

Para compensar la “precariedad sobrevenida”, las mujeres trabajadoras del hogar procedentes de países de América Latina y de Rumania tienen la posibilidad de optar a una Protección Social Transnacional formal para obtener una pensión. Se trata de prestaciones vinculadas a las normativas estatales promovidas por fondos públicos a través de convenios y legislaciones que operan a nivel bilateral o multilateral entre países (Paul, 2017), y que les facilita sumar los años de cotización en cada país. A pesar de esta posibilidad, para muchas mujeres no resulta suficiente y se ven en la situación de recurrir a la PST informal (en muchos casos lo planean de antemano), como son las inversiones en origen o planes de retorno que faciliten vivienda, ingresos complementarios o algún otro tipo de ayuda de las redes sociales y de los vínculos de cuidado fundamentados en lazos de solidaridad, reciprocidad y obligaciones transnacionales (Bilecen y Barglowski, 2015). Según los casos analizados este tipo de estrategias de PST informal resultan, de momento, estrategias individuales “desde abajo” que, aunque cumplen un rol fundamental (Speroni, 2019), “solucionan” el bienestar parcialmente, pero no combaten ni compensan la desigualdad ni la crisis de la reproducción social.

La crisis de la reproducción social (Fraser, 2016) analizada como causa de las migraciones tiene sus raíces en el análisis del trinomio mercantilización, emancipación y protección social, definido por Fraser (2016).

En la última etapa del capitalismo se impuso la alianza entre la mercantilización y la emancipación, una alianza que acabó dominando la protección social. Esta alianza es la que provoca la migración de mujeres que trabajan en el sector doméstico, y es a su vez, una alianza perversa que las afecta en destino impidiendo una verdadera emancipación y el acceso a la protección social. La lucha que llevan a cabo contra la precariedad mujeres como Juana, Rosa, Victoria, Analía, Alina, Clarice, Marina y Nicoleta, cada una con sus estrategias, es parte de la batalla contra la mercantilización, una batalla que solo se puede ganar con la alianza entre la emancipación y la protección social. Es, simbólicamente, la misma batalla por la cual Alina está indignada.

8. Conclusiones y nuevos retos

La informalidad en el servicio doméstico es consecuencia de su exclusión histórica y de la postergación de las reivindicaciones del sector, pero a su vez responde al contexto actual de desigualdad de género a escala global y de precarización total del mercado de trabajo. Disminuir la protección social, especialmente de sectores vulnerables, ha sido uno de los objetivos del neoliberalismo. Lo logró con crisis económicas y sucesivos recortes, y lo logró también a través de las migraciones de mujeres que ocuparon los sectores que ya eran más precarizados.

El Sistema de Protección Social debe ser mejorado con el mismo objetivo por el que fue creado: reducir las desigualdades. Pero en el siglo XXI presenta nuevos retos: las nuevas realidades de trabajadoras migrantes transnacionales cuyas trayectorias sociolaborales fueron afectadas por las sucesivas crisis económicas de sus países de origen, pero también de los países de destino. Estas sucesivas crisis económicas son producto de una misma crisis global del capitalismo tardío y los Estados deben ofrecer soluciones de forma cooperativa que respondan a estas nuevas realidades transnacionales. En este sentido, la PST es un mecanismo para explorar y reforzar, tanto desde la investigación social aplicada como desde las políticas públicas, que puede ayudar a compensar la desigualdad siempre y cuando se tenga en cuenta las desigualdades de género a escala global. Estas nuevas fórmulas de PST deberían también diseñar vías para combatir la precariedad sobrevenida que viven las mujeres migrantes trabajadoras del hogar por problemas de salud antes de jubilarse como, por ejemplo, algún tipo de prestación que compense los riesgos en la salud o una jubilación anticipada “por condiciones del sector” como tienen otros sectores. En relación a la PST informal, que ayuda a compensar la falta de protección social formal, es necesario ampliar y profundizar los estudios longitudinales sobre las mujeres migrantes trabajadoras de hogar para analizar en qué medida resultan eficaces o solo son estrategias individuales de supervivencia.

La crisis de la reproducción social puso en evidencia que el mercado de trabajo es global, y la crisis sanitaria ocasionada por el covid puso en evidencia la “esencialidad” del trabajo de cuidados, al mismo tiempo que nos volvió a recordar que los estados-nación supuestamente soberanos no son efectivos por sí mismos para proteger a la ciudadanía. Se debe avanzar en una agenda pública a nivel de gobernanza supranacional (Parella y Speroni, 2018) que permita ampliar y reformular los mecanismos de protección social transnacional que tengan en cuenta la situación de las mujeres migrantes trabajadoras del hogar, la informalidad y la precariedad sobrevenida, y a la vez su “esencialidad”.

Referencias

Abellán, L. (2007, 16 de octubre). Las empleadas de hogar contarán con contrato de trabajo escrito e indefinido. El País. https://elpais.com/diario/2007/10/16/economia/1192485602_850215.html

Anderson, B. (2000). Doing the Dirty Work? The Global Politics of Domestic Labour. Zed Books.

Bernard, H. R. (2012). Social Research Methods: Qualitative and Quantitative Approaches. Sage Publications.

Bettio, F., Simonazzi, A. y Villa, P. (2006). Change in Care Regimes and Female Migration: The “Care Drain” in the Mediterranean. Journal of European Social Policy, 16(3), 271-295. https://doi.org/10.1177%2F0958928706065598

Bilecen, B. y Barglowski, K. (2015). On the assemblages of informal and formal transnational social protection. Population, Space and Place, 3(21), 203-214. https://doi.org/10.1002/psp.1897

Bofill, S. y Veliz, N. (2019). Una violència oculta. Assetjament sexual en dones migrades treballadores de la llar i de les cures. Fundación Josep Orli. https://www.academia.edu/39806086/Una_viol%C3%A8ncia_oculta_Assetjament_sexual_en_dones_migrades_treballadores_de_la_ llar_i_de_les_cures?email_work_card=title

Borderías, C. (1993). Emigración y trayectorias sociales femeninas. Historia Social, (17), 75-94.

Cañabate, J. (2014). “Servir es distinto a trabajar”: potestad del cabeza de familia vs. protección social del servicio doméstico en la dictadura franquista. En M. J. Espuny y G. García (eds.), Relaciones laborales y empleados del hogar: reflexiones jurídicas (pp. 61-84). Dykinson.

Comisiones Obreras. (2017). Situación laboral de la población extranjera a Catalunya. Informe CERES 2017. https://www.ccoo.cat/pdf_documents/2018/informeCERES_21febrer2018.pdf

Colectivo Ioé. (2001). Mujer, inmigración y trabajo. IMSERSO, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. https://www.colectivoioe.org/uploads/b31d0861d7333058dd9c2f5445bbc447a17007a5.pdf

Escrivá, A. (2000). ¿Empleadas de por vida? Peruanas en el servicio doméstico de Barcelona. Papers: Revista de sociología, 60, 327-342. https://doi.org/10.5565/rev/papers/v60n0.1046

Espuny, M. J. (2014). El servicio doméstico: la historia jurídica de una exclusión continuada. En Relaciones laborales y empleados del hogar: reflexiones jurídicas (pp. 61-84). Dykinson.

Farré, A. y García, C. (2001). “A tot estar”: el servei domèstic a Terrassa 1940-1960. Ajuntament de Terrassa.

Fraser, N. (2016). Contradictions of capital and care. New left review, 100(99), 117-121.

Gala Durán, C. (2014). La protección en materia de la Seguridad Social de los empleados de hogar tras el RDL 29/2012: un viaje de ida y vuelta. En M. J. Espuny y G. García (eds.), Relaciones laborales y empleados del hogar: reflexiones jurídicas (pp. 61-84). Dykinson.

Gil-Araujo, S. y González, T. (2012). Migraciones, género y trabajo en España. El tránsito obligado de las trabajadoras inmigrantes por el empleo de hogar. Mora, (18), 117-132.

Gregorio Gil, C. (1996). Sistemas de género y migración internacional: la emigración dominicana a la comunidad de Madrid (Tesis Doctoral). Universidad Autónoma de Madrid.

Hoschschild, A. R. (2001). Global Care Chains and Emotional Surplus Value. En A. Giddens y W. Hutton (eds.), On the edge: Living with global capitalism (pp. 130-146). Vintage.

Kofman, E. (2010). Gendered Migrations and the Globalisation of Social Reproduction and Care: New Dialogues and Directions. En M. Scrover y E. Yeo (eds.), Gender, Migration and the Public Sphere 1850-2005 (pp. 118-139). Routledge.

Mezzadra, S. (2012). Capitalismo, migraciones y luchas sociales: la mirada de la autonomía. Nueva sociedad, (237), 159-178.

Moré, P. (2019). Hacerse mayor en el sector de los cuidados: Envejecimiento y jubilación de las mujeres ecuatorianas cuidadoras en Madrid. Sociología del Trabajo, 95, 35-51. https://doi.org/10.5209/stra.66443

Offenhenden, M. (2013). Cuerpos para el trabajo. Una mirada sobre la gestión de los trastornos de la salud de las trabajadoras domésticas migrantes. Arxiu d'Etnografia de Catalunya, 13, 137-159. https://doi.org/10.17345/aec13.137-159

Offenhenden, M. (2017). “Si hay que romperse, una se rompe”. El trabajo del hogar y la reproducción social estratificada (Tesis doctoral). Universitat Rovira i Virgili.

Organización Internacional del Trabajo. (s. f.). Trabajadores domésticos.. https://www.ilo.org/global/topics/domestic-workers/lang--es/index.htm

Oso, L. (1997). La migración hacia España de mujeres jefas de hogar. Una dinámica migratoria creada por las estrategias de los actores sociales del contexto receptor y las actoras de la migración (Tesis Doctoral). Universidad de La Coruña.

Otxoa, I. (2012). La Seguridad Social del empleo doméstico: evolución y perspectivas (Tesis Doctoral). Universidad del País Vasco.

Parella, S. y Speroni, T. (2018). Las perspectivas transnacionales para el análisis de la protección social en contextos migratorios. Autoctonía. Revista de Ciencias Sociales e Historia, 2(1), 37-56.

Parreñas, R. (2014). Servants of Globalization. Women, Migration, and Domestic Work. Stanford University Press. https://doi.org/10.1515/9780804796187

Paul, R. (2017). Welfare without borders: unpacking the bases of transnational social protection for international migrants. Oxford Development Studies, 818, 1-14. https://doi.org/10.1080/13600818.2016.1271868

Poblet, G. (2017). “No quiero regalos. Solo quiero que cambien las leyes”. Cuidados, reciprocidad y desigualdad. Quaderns-e de l'Institut Català d'Antropologia, 22(2), 115-132.

Poblet, G. (2020). Migrantes, trabajadoras y ciudadanas. Estudio de caso sobre mujeres migrantes trabajadoras del hogar en Barcelona. Universitat Autònoma de Barcelona. CER-Migracions. Focus on International Migration, 6. https://ddd.uab.ca

. Real Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social del Servicio Doméstico. BOE núm. 247.

. Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del Servicio del Hogar Familiar. BOE, núm. 193.

. Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. BOE, núm. 277.

. Real Decreto 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social. BOE, núm. 314.

Ribas Mateo, N. (2004). La feminización de las migraciones desde una perspectiva filipina. Revista CIDOB d’Afers Internacionals, 68, 67-87.

Sallé, M. A. (1985). Situación del servicio doméstico en España. Informe Instituto de la Mujer, España.

Sassen, S. (2003). Contrageografías de la globalización. Género y ciudadanía en los circuitos transfronterizos. Traficantes de sueños.

Speroni, T. (2019). Desencajes y Bricolajes de la Protección Social: Las Familias Transnacionales Bolivianas en Barcelona y São Paulo (Tesis doctoral). Universidade Federal do Rio Grande do Sul y Universidad Autónoma de Barcelona.