Migraciones | nº 55 [2022] [ISSN 2341-0833]
DOI: https://doi.org/10.14422/mig.2022.010
La implicación del padre en la custodia de los menores tras la ruptura conyugal en contextos migratorios

Father’s Involvement in Coparenting after Divorce in Migratory Contexts
Autores
Paloma Fernández-Rasines
Universidad Pública de Navarra
E-mail: fernandez@unavarra.es

ORCID: https://orcid.org/0000-0002-1555-217X

Marc Ajenjo Cosp
Universitat Autònoma de Barcelona
E-mail: majenjo@ced.uab.cat

ORCID: https://orcid.org/0000-0002-6912-6264

Resumen

La conflictividad en los procesos de ruptura de pareja o divorcio supone un obstáculo a la coparentalidad y la ausencia del padre, tanto en el ejercicio de la guarda y custodia física como en la autoridad parental, relacionándose con una especial vulnerabilidad para la infancia. Esta publicación surge tras detectar una sobrerrepresentación de migrantes de origen extranjero entre los padres ausentes en procesos contenciosos con guarda de menores a cargo en España. A través del contenido de sentencias de juzgados de familia en Cataluña y Navarra, realizamos una evaluación indirecta de rasgos de especial vulnerabilidad en rupturas de parejas con al menos un miembro migrante de origen extranjero, observables en: (1) fratrías de un solo hijo/a; (3) conflictividad en el proceso; (4) rebeldía procesal; (5) padres que pierden la responsabilidad parental; (6) tiempo asignado al padre con sus hijos/as; (7) pensión de alimentos y cuantía; y (8) ausencia de vivienda familiar perdurable.

Litigation in divorce or domestic partner breakup is an obstacle to co-parenting; and the absence of the father, both in the exercise of physical custody and parental authority, is related to a special vulnerability for childhood. This publication arises after detecting an over-representation of migrants of foreign origin among absent parents in contentious processes dealing child custody in Spain. Analyzing sentences of family courts in Catalonia and Navarra, we carried out an indirect evaluation of traits of special vulnerability in couple breakups with at least one migrant member of foreign origin, observing: (1) only child offspring; (3) litigation in the process (4) trials in absentia; (5) fathers losing parental responsibility; (6) time allotted to non-custodial father; (7) alimony allowance and child support amount; and (8) lack of durable family home.

Key words

Migrantes; divorcio; padre ausente; infancia vulnerable

Immigrants; divorce; absent father; vulnerable children

Fechas
Recibido: 24/06/2021. Aceptado: 28/02/2022

1. Introducción

La investigación coordinada de la que forma parte este trabajo estuvo enfocada en el estudio de la custodia compartida en rupturas de uniones heterosexuales, tomado como fenómeno emergente que despunta con presencia creciente en nuestra sociedad. Parte del análisis central trataba de conocer de qué modo se procura la gestión de los tiempos de cuidado de menores a cargo después de una ruptura de unión en las distintas comunidades autónomas. En relación con esto último, hay que subrayar que la custodia compartida se ha visto menos practicable en las parejas mixtas o con ambos progenitores de origen extranjero (Solsona y Spijker, 2016). En una primera parte del estudio, se pudo establecer una relación inequívoca entre el mutuo acuerdo entre progenitores y la prevalencia de la modalidad de custodia compartida en sentencia judicial (Solsona y Ajenjo, 2019). Asimismo, esto ha sido visto como un indicador que marca el interés superior del menor.

El presente trabajo se enmarca en una segunda parte del estudio citado, donde se confirma que el factor de conflictividad entre progenitores es un obstáculo a la coparentalidad postruptura. Es aquí donde llama la atención la componente migratoria, por cuanto precisamente en los procedimientos contenciosos es donde se da una alta presencia de casos en los que al menos uno de los dos progenitores es migrante de origen extranjero. En cuanto a la gestión de los tiempos de convivencia con los hijos e hijas tras la ruptura conyugal, se ha identificado un paradigma emergente en la custodia compartida (20%). Este nuevo modelo va creciendo dentro del paradigma predominante que sigue siendo el de la custodia exclusiva materna (63%). Hay que tener en cuenta que, si bien los casos de padre ausente aparecen como datos marginales y podrían tomarse como un antimodelo (10% de los casos totales), la ausencia del padre resulta muy relevante porque representa un tercio de los casos contenciosos y porque además se aprecia con más intensidad cuando el padre es migrante de origen extranjero (Solsona et al., 2020).

Se considera que no puede afirmarse que la ruptura del vínculo entre progenitores sea causa en sí misma de una precarización en la vida de estos menores. Sin embargo, las dificultades sobrevenidas de la condición migratoria de uno o ambos progenitores y el conflicto en el proceso de ruptura son factores que explican una afectación negativa en los niveles de bienestar de esta infancia.

Nos adherimos a lo que Ruiz (2012, p. 65) califica como definición realista de la vulnerabilidad, algo que va más allá de las características de una persona o grupo bajo amenaza y se centra en la dimensión social. Esta autora se basa en el modelo de Wisner y otros (2004) que ubica las causas de la vulnerabilidad en los procesos estructurales que producen condiciones de desigualdad en el acceso a recursos y elementos para la satisfacción de necesidades clave. Esto se traduce en fenómenos tensionados como pueden ser los derivados de las migraciones que redundan en condiciones inseguras para la vida de las personas. Estas condiciones afectan en modo negativo a la satisfacción de necesidades como son la seguridad en la infancia, relaciones primarias significativas, provisión de salud, alimento y educación.

La ausencia del progenitor varón, tanto en el ejercicio de la guarda y custodia física como en la patria potestad o autoridad parental, se ha relacionado extensamente con situaciones de vulnerabilidad para la infancia. Tal como indican Parkes y otros (2021) la adaptación y ajuste de menores que no conviven con padre puede compensarse con el apoyo que realizan abuelos y abuelas. No obstante, en caso de ausencia máxima, esta crianza adolece de la red social de la mitad de la línea parental de origen y esto puede ser más frecuente en contextos de migración internacional. Este estudio surge tras haber detectado una sobrerrepresentación de presencia migrante de origen extranjero entre los casos de padres ausentes en procesos contenciosos de separación y divorcio con menores a cargo en España.

Domingo y Bayona (2021) concluyen que el ajuste escolar de la infancia migrante encuentra mayores obstáculos por residir en barrios con mayor vulnerabilidad socioeconómica. De acuerdo con Rebollo y otros (2021), el concepto de vulnerabilidad aplicado a la crianza es multidimensional y multifactorial, en tanto que contempla factores sociales estructurales y necesidades específicas de las familias, así como riesgos y capacidades de las personas en el afrontamiento de procesos críticos. En este sentido, estos autores tratan la patria potestad compartida y la custodia alterna como escenarios posibles de la vulnerabilidad en la adscripción de menores. García y Solsona (2011), por su parte, interpretan la vulnerabilidad de la infancia posdivorcio como resultante de las condiciones disminuidas vistas en padres y madres en su readaptación social, a través de procesos que suponen disminución de recursos, deterioro de salud, así como redefinición de la intimidad y marcos de residencia. Leopold (2018) subraya además que habría diferencias en la afectación de unos y otras. Los hombres acusan una mayor tensión psicológica que resulta transitoria, mientras que para las mujeres la mayor fuente de estrés es la económica y tal tensión adquiere carácter crónico.

Por ello, en este artículo pretendemos evaluar de modo indirecto la especial vulnerabilidad de niños y niñas que viven en unidades de convivencia postruptura de unión conyugal o pareja de hecho, en las que al menos uno de los progenitores es migrante de origen extranjero. Para este propósito se examina el contenido las sentencias de procedimientos contenciosos de los juzgados de Pamplona y de Barcelona. Para el análisis se han tenido en cuenta las siguientes variables: tipo de unión previa, número de menores a cargo, rebeldía procesal del padre, responsabilidad parental, custodia otorgada (materna, paterna y compartida), patrón de tiempos de estancia asignación, pensión de alimentos, y uso de la vivienda.

El corpus de datos para nuestro análisis se registra a partir del contenido de las sentencias dictadas en el año 2014 en los Juzgados de Familia de Barcelona y de Pamplona, correspondientes a la administración de Justicia en dos comunidades autónomas diferentes: Cataluña y Comunidad Foral de Navarra. El trabajo de campo se llevó a cabo en los archivos de los juzgados indicados entre 2015 y 2018. Los resultados que se presentan aquí mostrarán una comparación entre los casos contenciosos en cada territorio.

El texto se estructura con una primera parte de revisión de literatura en torno a las conceptualizaciones de padre ausente y no residente, e implicación paterna en contextos migratorios. Le sigue una definición de objetivos e hipótesis y una descripción de la metodología y fuentes de datos. Los resultados se presentan ordenando los factores asociados a una mayor vulnerabilidad observada antes, durante y tras el proceso de ruptura contenciosa de los progenitores.

2. Padre ausente y padre no residente

Desde la antropología social se ha cuestionado la visión normalizadora que identifica familia con hogar como grupo doméstico donde se genera descendencia como fruto de matrimonio y convivencia estable entre dos únicos progenitores heterosexuales (Cadolle, 2007; Cadoret, 2011; Rivas, 2012; Roigé, 2006; Pichardo, 2009). Ello tiene implicaciones relevantes a la hora de valorar la implicación del padre en la vida doméstica en las diferentes sociedades estudiadas.

Tal como quedó indicado en una de las obras fundacionales de la antropología social sobre la psicología primitiva en las islas Trobriand, el papel del padre se considera indispensable socialmente y esta necesidad queda establecida antes y más allá del eventual reconocimiento de su papel biológico en el proceso procreativo. El registro que Malinowski (1927/2002) hiciera del relato emic o nativo, recoge un dogma social que declara “cada familia debe tener un padre; una mujer debe casarse antes de que pueda tener hijos; debe haber un hombre en cada hogar” (p. 83).

La etnología comparativa clásica habría identificado dos patrones generales para explicar la participación del progenitor varón en la vida del hogar de crianza. Uno se define en la intimidad conviviente habitual o cercanía y el otro se desarrolla con mayor distancia. En el patrón de intimidad, se ha observado que los hombres están presentes en los partos y participan de modo activo en los cuidados de la infancia. Esos hombres suelen comer y dormir habitualmente con sus esposas e hijos/as lo que permite interacción cotidiana. En el patrón a distancia o remoto, los hombres no suelen estar presentes en los partos y ocasionalmente ayudan con el cuidado de los hijos/as. Estos hombres frecuentemente no comparten comida ni techo con las mujeres y sus criaturas, además destinan buena parte de su tiempo a socializarse mayoritariamente entre hombres (Whiting y Whiting, 1975).

Buena parte de la literatura refiere como padre ausente a la figura de un progenitor que no ejerce sus responsabilidades parentales de manera idónea. Es importante destacar que la idoneidad se define por un estándar que se determina según el contexto. El término parece tener un anclaje desde la psicología a partir de las tesis de Corneau (1989) que veía implicaciones importantes en el futuro comportamiento desajustado de los hijos cuyo padre no había estado presente en su crianza y juventud. Desde un enfoque funcional clásico, la idea del padre ausente tiene una connotación moral vinculada con el concepto de familia disfuncional. Desde comienzos del siglo XX, el padre ausente representa un antimodelo y así aparece con especial énfasis en estudios realizados sobre las formas de parentesco en poblaciones racializadas.

Así se ha interpretado como padre ausente al hombre negro de clase baja en las llamadas sociedades matrifocales de las comunidades afroamericanas del Caribe. Sin embargo, en su tratado sobre la familia matrifocal, Smith (1956) quiso enfatizar que estos hombres no estaban ausentes en el ejercicio de la paternidad. Ellos podrían ser definidos como padres no residentes en un sistema funcionalista que prioriza la convivencia parental y la presencia de una jefatura de hogar masculina como garantía de bienestar, considerando la jefatura de hogar femenina como indicador disfuncional (Fernández-Rasines, 2001).

Por factores estructurales, la jefatura de hogar femenina o monoparentalidad sobrevenida en hogares con único responsable adulto mujer está vinculada con una mayor precariedad material y educativa en el ciclo de vida de los hijos/as. Es así como desde las políticas públicas preventivas y de intervención se desarrollan iniciativas que promueven que ambos progenitores se impliquen en el apoyo económico y también en los cuidados directos de la criatura, especialmente en la primera infancia. Las capacidades y las prácticas que permiten cuidar, proteger y educar a los hijos/as, para garantizar un desarrollo sano se consideran competencias parentales. Este enfoque se apoya en conceptualizaciones en torno a la parentalidad positiva vinculadas con las teorías del apego (Barudy y Dantagnan 2010). Según estas teorías, tales competencias requieren una implicación por parte de ambos progenitores para que sean capaces de afrontar su rol parental de modo que puedan cubrir con garantías las necesidades evolutivas y educativas de sus hijos/as, siembre bajo los estándares considerados como aceptables por el entorno (Rodrigo et al., 2009; Urzúa et al., 2011).

3. Implicación del padre en contextos migratorios

De acuerdo con la aproximación desde el constructivismo social de Marsiglio y otros (2000), en una nueva era donde los hombres están construyendo la paternidad en todos los contextos posibles, la definición de la paternidad está muy conectada con la conceptualización del padre implicado. Estudios recientes realizados con familias biparentales convivientes de entornos urbanos en España confirman que los padres jóvenes consideran al padre ausente como un antimodelo. Entre buena parte de los hombres jóvenes, la transición hacia el modelo de nueva paternidad se define por la presencia del padre en la cotidianidad y la renuncia consciente al papel de mero proveedor económico sin implicación en la convivencia y cuidado cotidiano (Barbeta-Viñas y Cano, 2017; Barbeta-Viñas, 2019; Abril et al., 2015).

Hemos visto que la implicación del padre había sido objeto de atención en poblaciones racializadas durante la segunda mitad del pasado siglo XX, pero también lo está siendo en décadas más recientes al poner el foco en el estudio de contextos en los que la distancia física resulta un imponderable, como son los escenarios postruptura de la unión entre progenitores y los procesos migratorios. Se trata de realidades en las que la presencia del padre ha sido sometida a un especial escrutinio y ello ha permitido teorizar sobre nuevos contenidos en la construcción de unas paternidades más diversas al margen del modelo tradicional hegemónico.

Algunos trabajos relevantes sobre la implicación del padre en contextos migratorios sitúan su perspectiva desde los países emisores, como los que se refieren al caso de migrantes mexicanos a los Estados Unidos (Nobles, 2011, 2013; Arditti et al., 2014). De acuerdo con Nobles (2013), la estructura familiar en México ha cambiado en las tres últimas décadas por la emisión migratoria y ello tiene implicaciones para la situación de la infancia, por cuanto uno de cada cinco menores tiene a su padre viviendo en el exterior. Podrían inferirse de ello efectos negativos por una eventual desatención paterna, sin embargo, este mismo autor indica que en ese país los padres que han migrado al exterior, a pesar de la distancia, tienen mucha más interacción con sus hijos que la que tienen los que han dejado el hogar familiar tras un divorcio (Nobles, 2011). Sin duda, las nuevas tecnologías de la comunicación parecen jugar un importante papel en el mantenimiento del vínculo cotidiano. En esta misma dirección apuntaba el trabajo de Pribilsky (2004) sobre migrantes ecuatorianos en Nueva York, dado que algunos hombres entrevistados reportaban haberse convertido en mejores padres en el exterior porque eran conscientes de haber modificado el control externo estricto por el cariño y el afecto en sus comunicaciones directas o a través de terceros. En estos casos, la condición migratoria puede producir resultados inesperados al respecto de la parentalidad y la distancia geográfica puede ser inversamente proporcional a la implicación paterna (Fernández-Rasines y Bogino, 2016, p. 98). También en Ecuador se aprecia que la ausencia paterna se identifica de modo señalado cuando se ha producido una separación conyugal o cuando nunca ha habido convivencia (17% y 8% de los casos respectivamente), sin embargo, esta falta de implicación del padre en casos de migración interna y exterior apenas supone un 3% (Escobar, 2010). En este sentido y de acuerdo con Lacomba y Moraes (2020, p. 2) tratamos en positivo la migración como un factor de cambio, destacando el papel de las personas migrantes en la transformación social no solo en sus países de origen sino también en los países donde residen.

Desde el punto de vista de los países receptores, parece que el contexto migratorio añade un riesgo en la implicación del padre. Así, el estudio de Kalmijn (2015) con datos de Inglaterra, Alemania, Países Bajos y Suecia indica que, tras el divorcio, los hijos e hijas de familias inmigrantes ven con menos frecuencia a su padre que sus pares autóctonos. Además, en lo que refiere como segunda generación, la descendencia de matrimonios mixtos es de modo particular la que menor contacto tiene con su padre. Este autor advierte de que no debe hacerse una interpretación desde una perspectiva de la distancia cultural, sino que son las causas económicas y estructurales las que juegan un papel importante a la hora de explicar las diferencias entre padres autóctonos e inmigrantes. Parece probado que desde una posición económica débil en buena parte de los hombres inmigrantes no solo reduce sus oportunidades a la hora de formar pareja, sino que incrementa las posibilidades de inestabilidad y ruptura. Esa misma inestabilidad económica puede también debilitar su posición de padre tras el divorcio o ruptura. Si un padre inmigrante tiene escasos recursos pagará escasa o nula pensión de alimentos y ello limitará su grado de implicación en la vida de sus hijos/as (Kalmijn, 2015).

En los EE. UU., los datos para la primera década del milenio indican que la mitad de los y las menores pasan parte de su tiempo viviendo distante de uno de sus progenitores, siendo el padre la figura alejada con mayor frecuencia. Según Haralampoudis y otros (2021) investigaciones teóricas y empíricas en las últimas décadas han señalado la importancia de la implicación del padre en indicadores de deprivación económica, desarrollo y aprendizaje en la infancia, afectando de modo relevante a los menores con padre no residente.

En los países de la Unión Europea el descenso en las tasas de matrimonio y el incremento sostenido en la tasa de divorcio son factores que también explican cambios en la implicación paterna. La tasa bruta de divorcio de España para 2017 era de 2,1 por mil habitantes, superando en una décima la media europea (Eurostat, 2020). A pesar de esta tendencia al descasamiento y del incremento de nacimientos sin previo matrimonio, parece que hay consenso en que no es el divorcio o separación de los progenitores lo que provoca una afectación negativa en la vida de las criaturas, ya sea que vivan en familias monoparentales lideradas por la madre o en familias reconstituidas. El factor determinante en la disminución del su bienestar resulta ser el conflicto entre progenitores y que el padre no residente desatienda la relación filio-parental, sobre todo emocionalmente (Escapa, 2017).

La vulnerabilidad postdivorcio ha sido tratada por García y Solsona (2011), desde la perspectiva de los progenitores y también de sus menores a cargo, habida cuenta de que lo segundo emana de lo primero en buena parte. También se ha estudiado cómo la condición de extranjería genera para las mujeres migrantes unos indicadores de vulnerabilidad específica que explica el sufrimiento social (Parella, 2008; Parella et al., 2019) y en España, ello ha sido particularmente relevante en los hogares monoparentales que lideran migrantes latinoamericanas tras la crisis de 2008 (Bueno y Vidal-Coso, 2019).

En España, la crisis derivada de 2008 incrementó las cifras de retorno de inmigrantes a sus países de origen. De acuerdo con Resino y otros (2018), en la base de la decisión de retornar o de viajar a terceros países, sin duda, pudieron estar razones económicas y sobre todo el desempleo, que afectó de modo importante a los sectores masculinizados. Sin embargo, en los datos que estas autoras recogen de las personas migrantes aparecen también como detonantes para el viaje la existencia de problemas familiares.

4. Objetivos e hipótesis

En este artículo nos planteamos analizar los factores que explican la vulnerabilidad de la infancia en los procesos migratorios en los casos de ruptura de convivencia entre progenitores, ya sea por divorcio o por ruptura de unión de hecho. Hemos evaluado de forma indirecta esta vulnerabilidad a partir del análisis del contenido de sentencias judiciales sobre custodia de hijos e hijas menores o dependientes. Los resultados para el colectivo migratorio se compararán con los obtenidos para las parejas autóctonas.

A grandes rasgos, entendemos la vulnerabilidad como la escasa implicación del padre en el cuidado de su descendencia. Para ello, nos basaremos en un conjunto de indicadores que apuntan en esta línea. A partir de la información disponible en las sentencias, evaluaremos la vulnerabilidad a partir de la situación en tres momentos distintos: el momento previo a la la separación (tipo de unión y fratría), el momento de la separación (grado de conflictividad de la separación y rebeldía procesal por parte del padre) y el momento posterior a la separación, a partir de las decisiones en sede judicial en cuestiones como la responsabilidad parental, el tiempo de los hijos/as con padre y madre después de la separación, la pensión de alimentos y la asignación de la vivienda.

La hipótesis principal es que existe una mayor vulnerabilidad (escasa implicación del padre en el cuidado de los hijos/as) en los colectivos migratorios si se comparan con la población autóctona. Esto se produce por la confluencia de una mayor prevalencia de los factores que la provocan, de modo que deberían observarse importantes diferencias en los indicadores en función de la nacionalidad de los miembros de la pareja. Se han establecido tres niveles de nacionalidad: parejas autóctonas, parejas donde ambos miembros son de origen extranjero y parejas mixtas. En esta última tipología, debido al tamaño de la muestra, no ha sido posible distinguir quién de los dos miembros tiene origen extranjero, si el hombre o la mujer.

Una mayor vulnerabilidad en la población extranjera debería traducirse en que, respecto de la autóctona, se observasen en ella los siguientes rasgos: (1) menor prevalencia de la legalización de la unión (matrimonios versus uniones de hecho; (2) mayor presencia de parejas con un solo hijo; (3) mayor conflicto en la separación; (4) mayor presencia de rebeldía procesal; (5) mayor número de padres que, tras la ruptura, pierden la responsabilidad parental; (6) menor tiempo asignado por el juez, del padre con sus hijos/as; (7) menor prevalencia de la asignación de pensión de alimentos por parte del juez/a, así como una menor cuantía; y (8) mayor proporción de parejas donde no existe vivienda familiar alguna por asignar.

Por otro lado, en las parejas mixtas deberíamos observar una situación intermedia entre las autóctonas y las migrantes.

5. Metodología y fuentes de datos

Si, tal como se indicaba en el marco teórico, el conflicto parental supone un importante riesgo para el bienestar de los hijos e hijas y, por consiguiente, incide directamente en su vulnerabilidad, este conflicto se hará más evidente en las separaciones de parejas en las que no existe un pacto negociado sobre los acuerdos de la separación. En este sentido, cabe distinguir entre separaciones de mutuo acuerdo y contenciosas. En las primeras, ambos cónyuges concurren al juzgado para legalizar un acuerdo que previamente han elaborado con un abogado/a. En sede judicial, el juez o jueza habitualmente se limita a rubricar los términos del acuerdo convenido. En cambio, cuando no existe un acuerdo previo entre las partes, se inicia un procedimiento contencioso. Ello supone que uno de los cónyuges interpone de forma unilateral una demanda y una propuesta de convenio regulador que, una vez aceptada y revisada en el juzgado, será remitida a la otra parte, para ser aceptada o contestada.

Así pues, uno de los primeros factores de vulnerabilidad que se observarán en los procesos de separación será, precisamente, la presencia de conflicto en las separaciones. Y no solo esto, sino que será en las sentencias contenciosas —y no en las de mutuo acuerdo— donde mayor número de factores de vulnerabilidad encontraremos. Por este motivo, después de un breve análisis sobre la relación entre el tipo de sentencia y el origen de los progenitores, nos centraremos en el análisis de las sentencias contenciosas.

La fuente principal de datos procede del contenido de sentencias de rupturas de unión y guarda y custodia de hijos menores, dictadas en el año 2014. El acceso a las sentencias se realizó físicamente en los archivos de juzgados en Cataluña y en Navarra. Por motivos éticos de gestión de la información y protección de datos, fue necesario solicitar previamente el acceso físico a los archivos en sede judicial. El trabajo de campo se llevó a cabo, en primer lugar, en los Juzgados de Familia de Barcelona (2015-2016), para posteriormente replicar la misma metodología en los Juzgados de Familia de Pamplona (2017-2018).

En una primera fase del trabajo de campo, se realizó un análisis de las sentencias de los juzgados de la Ciudad de la Justicia de Barcelona, obteniéndose una primera base de datos con información sobre todas las sentencias del año 2014. Para los intereses de este artículo, la información que se extrajo de este primer análisis fue el tipo de procedimiento (contencioso o mutuo acuerdo), el tipo de unión (separaciones de matrimonios o de uniones consensuales), el tipo de custodia otorgada, y la nacionalidad de la pareja, entre otras. En una segunda fase, y tras seleccionar una muestra de las sentencias de mutuo acuerdo y el conjunto de las sentencias contenciosas, se realizó un análisis de contenido del texto de las mismas, a partir de dos cuestionarios elaborados ad hoc, uno para cada tipo de los procedimientos citados1. Si bien la metodología utilizada en los juzgados de Pamplona fue muy parecida, cabe destacar que en esta segunda fase solamente se pudieron analizar los procedimientos contenciosos.

Aunque de forma desigual, en este artículo contamos con información de las dos bases de datos: información muy general sobre todas las sentencias, ya sean de mutuo acuerdo o contenciosas, y una de más pormenorizada sobre estas últimas (tabla 1).

Tabla 1. Conjunto de sentencias y sentencias contenciosas analizadas, en función de la nacionalidad de los excónyuges. Barcelona y Pamplona, 2014
Total de sentenciasSentencias contenciosas
BarcelonaPamplonaBarcelonaPamplona
Ambos españoles87944716067
Matrimonios mixtos139304112
Ambos extranjeros157806346
Total1103557264125

Además de la conflictividad del procedimiento, en este artículo analizamos la vulnerabilidad a partir de los indicadores citados más arriba:

  • Tipo de unión. Tanto en Barcelona como en Pamplona, en los procesos contenciosos, disponemos del mismo número de uniones consensuales que de matrimonios: en Barcelona 132 de cada y en Pamplona 62 matrimonios y 63 parejas de hecho.

  • Fratría. La mayor parte de parejas han tenido un único hijo/a antes de la separación (173 en Barcelona y 86 en Pamplona), y muy pocas han tenido más de dos, de modo que se han tratado juntamente con las de dos hijos (91 en Barcelona y 39 en Pamplona)

  • Rebeldía procesal. Se considera que un progenitor se encuentra en situación de rebeldía si no responde a la demanda realizada por el otro progenitor. En total se han observado 82 progenitores (76 hombres y 8 mujeres) en esta situación en Barcelona y 49 en Pamplona (44 hombres y 5 mujeres). Por la escasa presencia de mujeres en rebeldía, y porque se suele tratar de una situación muy peculiar (Solsona et al., 2020), solamente analizamos la rebeldía procesal por parte del padre.

  • Responsabilidad parental. También denominada patria potestad, no hace referencia al cuidado diario de las criaturas, sino a los derechos y obligaciones directas que emanan del hecho de ser padre o madre, y remite a las grandes decisiones sobre el tipo de enseñanza, la salud o el lugar de residencia de los hijos. Hemos observado ciertas diferencias en la forma de registrar esta información en Barcelona y en Pamplona. Mientras que en Navarra solamente se recogen tres opciones, a ambos, a la madre o al padre (respectivamente, 100, 23 y 2 casos), en Barcelona se añaden opciones intermedias. Así, la responsabilidad parental se otorga a ambos (207 casos), solo a la madre (39), solo al padre (2), pero existen opciones que matizan la decisión y que consisten en otorgarla a ambos, aunque especificando que el ejercicio de la potestad es exclusivo para ella (14) o para él (2). En los análisis realizados en este artículo, y con el fin de armonizar ambas muestras, se ha considerado más importante el ejercicio, de modo que en Barcelona hablaremos de 207 casos para ambos, 53 para la madre y 4 para el padre.

  • Tipo de custodia y tiempo con los hijos. En 2014, tanto en Barcelona como en Pamplona, la mayor parte de custodias se otorgaban de forma exclusiva a la madre, y más aún cuando no existía un acuerdo entre los progenitores (en Barcelona hemos observado que un 89% de las sentencias contenciosas fallaban custodia exclusiva de madre, mientras que en Pamplona era el 71%). Además, en los pocos casos en que la custodia es compartida, la distribución de tiempo establecida por el juez/a, suele rondar el 50% de tiempo con cada progenitor (Solsona et al., 2020). Por este motivo, se ha analizado el tiempo, solamente para las custodias exclusivas de madre. Además, el nivel de detalle de esta información era mucho menor en las sentencias de Pamplona, de modo que solamente se ha llevado a cabo para las de Barcelona. Para elaborar esta variable se ha estimado el número de pernoctas que el juez/a asigna a cada progenitor. Se ha divido el año en tres períodos: vacaciones escolares (doce semanas en verano, dos en Navidad y una en Semana Santa), días de escuela y fines de semana. A partir de aquí, se dispone de un indicador para cada periodo, así como de un indicador para los 365 días del año. Debemos advertir, una vez más, que se trata del tiempo establecido en las sentencias y no del tiempo que realmente los y las menores duermen en casa de cada progenitor.

  • Asignación de la pensión de alimentos y cantidad estipulada. Tal y como sucede con el anterior indicador, tampoco estamos en disposición de conocer con exactitud quién paga y quién no paga la pensión de alimentos, ni tampoco la cantidad pagada; sino solamente aquello que el juez o la juez ha dictaminado en la sentencia al respecto. En este caso, la mayor vulnerabilidad se centrará también en las custodias exclusivas de madre, donde no es tan importante si el juez ordena o no una pensión al padre, puesto que en su práctica totalidad ocurre que sí, sino en la cantidad de la pensión estipulada. En concreto, cuando se otorga una custodia exclusiva a la madre, la media de las pensiones de alimentos establecidas por el juez/a a los padres es de 264,3€ en Barcelona y de 197,2€ en Pamplona.

  • Asignación de la vivienda. En este caso, la vulnerabilidad se ha evaluado por la falta de asignación de la vivienda por parte del juez/a, ya que se ha considerado que si no existía asignación era debido a la falta de vivienda en propiedad. En ambas ciudades, en dos de cada tres sentencias no se menciona la vivienda.

El artículo analiza estos datos para Barcelona y Pamplona en función del origen de los progenitores. A pesar de que los datos se muestran para ambas ciudades, el interés del análisis está en el origen de los progenitores. Por este motivo, a pesar de mostrar los datos separadamente para Barcelona y Pamplona, nos hemos centrado en las diferencias entre los tres colectivos analizados: ambos de origen español, pareja mixta y ambos de origen extranjero. La mayor parte de comparaciones se han realizado a partir de tablas de contingencia, calculándose el estadístico ji-cuadrado para analizar su significación. Ahora bien, en dos ocasiones la variable dependiente era cuantitativa: el porcentaje de pernoctas de los y las menores en casa del padre y la cuantía de la pensión de alimentos. Si bien, en el primero se ha realizado un análisis de la varianza, en el segundo, al observarse una fuerte asimetría de los datos, se ha considerado más interesante analizar las medianas, de modo que se ha realizado el test no paramétrico de Kruskal-Wallis.

6. Resultados

Como veremos a continuación, los resultados obtenidos van en la línea de afirmar que los factores asociados a la vulnerabilidad están más presentes en las parejas con uno o dos cónyuges migrantes de origen extranjero. Ahora bien, como se acaba de referir en la metodología, que las observaciones vayan en la línea de lo esperado no significa que las diferencias sean siempre estadísticamente significativas, como se describe en cada uno de los indicadores.

6.1. La vulnerabilidad antes del proceso de la separación: tipo de unión y fratría

Las diferencias observadas en los tres colectivos en lo que respecta al tipo de unión, son mucho mayores en Pamplona que en Barcelona. Además, los resultados no siguen la lógica que hemos establecido en las hipótesis, ya que el mayor número de uniones consensuales se corresponde, en ambos casos, con las parejas mixtas (figura 1).

En Barcelona las diferencias no son significativas (p-valor=0,746), pero sí en Pamplona (p-valor=0,048). En Pamplona existe una mayor presencia de uniones consensuales entre matrimonios mixtos y extranjeros (66,7% y 60,9%, respectivamente), que la que existe entre matrimonios formados exclusivamente por españoles (40,3%).

Figura 1. Tipo de unión (prevalencia de uniones consensuales), en función de la procedencia de la pareja. Sentencias contenciosas. Barcelona y Pamplona, 2014

En cuanto a la fratría o número de hijos/as, a pesar de que las diferencias tampoco son estadísticamente significativas (en Barcelona, p-valor=0,098 y en Pamplona p-valor=0,201), sí que se observa cierta tendencia en el sentido de lo que apuntan las hipótesis. Es decir, se observa mayor vulnerabilidad en las parejas de origen extranjero (figura 2).

Figura 2. Porcentaje de parejas con un solo hijo/a, en función de la procedencia de la pareja. Sentencias contenciosas. Barcelona y Pamplona, 2014

6.2. La vulnerabilidad durante el proceso de la separación: conflicto y rebeldía procesal

Para evaluar el conflicto en el proceso de separación se han comparado las situaciones de sentencias que son de mutuo acuerdo con las sentencias contenciosas (figura 3). En cuanto a la rebeldía procesal, se analiza solamente la observada por parte del padre, dado que los casos de rebeldía procesal por parte de la madre son muy excepcionales (figura 4).

Ambos análisis son significativos, tanto en Barcelona como en Pamplona (la conflictividad, en ambos casos con p-valor<0,001; mientras que la rebeldía procesal, en Barcelona p-valor<0,001 y en Pamplona p-valor=0,003).

Además, todas las diferencias observadas van en la línea de confirmar nuestra hipótesis de mayor vulnerabilidad en los casos con padre o madre migrante de origen extranjero. Asimismo, considerando ambos indicadores en ambos territorios, la mayor vulnerabilidad corresponde, claramente, a las parejas en que ambos miembros son extranjeros, encontrándose las parejas mixtas en un punto intermedio.

Figura 3. Prevalencia de conflictividad (rupturas contenciosas sobre total de rupturas), en función de la procedencia de la pareja. Total de sentencias. Barcelona y Pamplona, 2014
Figura 4. Prevalencia de rebeldía procesal por parte del padre, en función de la procedencia de la pareja. Sentencias contenciosas. Barcelona y Pamplona, 2014

6.3. La vulnerabilidad después de la separación

La vulnerabilidad tras el cese de la convivencia de los progenitores la hemos analizado a partir de la decisión del juez sobre la responsabilidad parental (figura 5), sobre las pernoctas con el padre en las custodias exclusivas de madre (figura 6), sobre la cuantía de la pensión de alimentos (figura 7) y sobre la asignación de uso de la vivienda (figura 8).

6.4. Responsabilidad parental

La asignación del ejercicio de la responsabilidad parental en exclusiva a la madre se analiza como indicador de vulnerabilidad ligado a la monoparentalidad o jefatura de hogar femenina sobrevenida. Tanto en Barcelona como en Pamplona las diferencias observadas son significativas (p-valor<0,001 y p-valor=0,024, respectivamente) y, en ambos casos, mientras que la asignación de la responsabilidad parental en exclusiva a la madre podríamos, hasta cierto punto, considerarla anecdótica cuando ambos miembros son españoles, es claramente mayor en los casos de parejas mixtas, y mucho mayor cuando ambos miembros son extranjeros.

Figura 5. Porcentaje de asignación de la responsabilidad parental a la madre, en función de la procedencia de la pareja. Sentencias contenciosas. Barcelona y Pamplona, 2014

6.5. Tiempo compartido con el padre en las custodias exclusivas de madre

Con independencia de la custodia asignada en la sentencia, lo relevante para la convivencia posterior es el tiempo de estancia que se estipula estarán con el padre. Con este objetivo, y para Barcelona, hemos estimado las pernoctas anuales de los hijos con el padre, y solo en la situación de custodia asignada de forma exclusiva a la madre.

Las diferencias entre parejas españolas y parejas migrantes o mixtas son claramente significativas (p-valor<0,001), y en el sentido de mayor vulnerabilidad para las parejas con algún miembro extranjero. Así, de las 365 noches que tiene un año, los hijos/as de parejas con ambos miembros españoles pernoctan con el padre en 73 ocasiones, mientras que cuando ambos miembros son extranjeros o en parejas mixtas el número de noches se reduce a 28 y a 31, respectivamente. Tal y como puede observarse en la siguiente figura, la diferencia se evidencía mucho más en períodos vacacionales —ya sean durante las vacaciones escolares o los fines de semana—, que en los días que podríamos denominar como estrictamente laborables.

Figura 6. Porcentaje de noches en que los hijos pernoctan con el padre, en función de la procedencia de la pareja. Sentencias contenciosas de custodia exclusiva de la madre. Barcelona, 2014

6.6. Cuantía de la pensión de alimentos, en las custodias exclusivas de madre

Cuando la custodia se otorga en exclusiva para la madre, en prácticamente todas las sentencias se establece que el padre debe pagar una pensión de alimentos para cubrir las necesidades de sus hijos/as a cargo. En Barcelona, solamente en un 0,9% de las sentencias de custodia exclusiva de madre no se establece que el padre deba pagar una pensión, mientras que en Pamplona la pensión se establece en el 100% de las sentencias observadas.

En Barcelona, la mitad de los padres de parejas españolas deben pagar 230€ o más en concepto de pensión a los hijos, una cifra que en parejas con algún (o ambos) miembros extranjeros, se reduce a 180€ (p-valor=0,003). A pesar de que en Pamplona los resultados apuntan en la misma dirección (respectivamente, 200€ y 150€), las diferencias no son estadísticamente significativas (p-valor=0,150).

Figura 7. Cuantía de la pensión de alimentos (mediana) que el padre debe satisfacer por cada hijo/a, en función de la procedencia de la pareja. Sentencias contenciosas de custodia exclusiva de madre. Barcelona y Pamplona, 2014

6.7. Asignación de la vivienda en las sentencias

Hemos considerado que si la sentencia no indica quién hará uso de la vivienda es porque probablemente no haya ninguna vivienda estable que asignar y ello apunta un rasgo de vulnerabilidad. Así, hemos representado los casos donde no se ha producido asignación alguna de uso de la vivienda familiar (figura 8).

Tanto en Barcelona como en Pamplona las diferencias en función del contexto migratorio son significativas (p-valor=0,006 y p-valor<0,001, respectivamente). En ambos territorios, y haciendo la consideración anterior, la prevalencia de la vulnerabilidad (no disponer de vivienda propia) es menor cuando ambos miembros son españoles y aumenta en parejas mixtas y extranjeras.

Figura 8. No asignación del uso de la vivienda, en función de la procedencia de la pareja. Sentencias contenciosas. Barcelona y Pamplona, 2014

7. Discusión y conclusiones

En este artículo hemos abordado la vulnerabilidad de los hijos e hijas dependientes que se han encontrado inmersos en procesos de ruptura de convivencia o divorcio de sus progenitores en contextos migratorios. Partimos del supuesto de que la conflictividad en la separación es el principal factor de vulnerabilidad. Esta situación de conflicto se concreta en una mayor presencia de al menos uno de los progenitores de origen extranjero en los procedimientos judiciales litigados o contenciosos de divorcio o ruptura de pareja de hecho.

El trabajo empírico se ha centrado en el análisis del contenido de sentencias firmes de divorcios y rupturas de unión de hecho con guarda y custodia de menores a cargo dictadas por los juzgados de familia de Barcelona y Pamplona correspondientes al año 2014. Las fuentes se compilaron en dos bases de datos: una general con todas las sentencias y una específica con los casos contenciosos.

Especialmente a partir del estudio de la base de datos sobre los casos contenciosos, hemos realizado un análisis que arroja unos resultados que, en gran medida, responden a las hipótesis planeadas. Es decir, los indicadores asociados a la vulnerabilidad son más prevalentes en los casos de ruptura de parejas con uno o dos componentes migrantes de origen extranjero.

Comparados los casos de mutuo acuerdo y los contenciosos, se confirma claramente que la prevalencia de la conflictividad por litigiosidad en el proceso es mayor en las parejas en las que ambos son migrantes de origen extranjero, le siguen en conflictividad las parejas mixtas, quedando a distancia las parejas con ambos componentes autóctonos.

Derivados de este rasgo principal ligado a la conflictividad, se han presentado unos resultados que se corresponden con rasgos que predicen vulnerabilidad antes, durante y después del proceso de separación.

La vulnerabilidad antes de la separación se confirma en cuanto a que el tipo de unión no matrimonial o de hecho se confirma para las parejas mixtas, no así para las que tienen los dos componentes migrantes de origen extranjero. En estas últimas, el matrimonio como unión previa es más prevalente, algo que se tiene sentido como rasgo de la agencia migrante a la hora de tomar una decisión normalizadora que facilite el proceso de integración.

Se confirma también una mayor vulnerabilidad comparando la fratría. Es más común la presencia de un solo hijo o hija a cargo en las parejas con ambos progenitores extranjeros, algo que desde la perspectiva del menor indica una eventual falta de apoyo en hermanos de la misma fratría en el afrontamiento de la situación de conflicto entre los progenitores. Bien es cierto que ello no obsta a que estos menores puedan tener el apoyo de otros hermanos de fratrías enlazadas de uniones previas o posteriores.

El rasgo más significativo ligado a la conflictividad de los casos contenciosos con algún progenitor migrante de origen extranjero se evidencia durante el proceso judicial de la ruptura o divorcio y es la rebeldía procesal del padre. La diferencia es muy relevante cuando se compara este rasgo según la procedencia. La rebeldía procesal del padre, o que éste no se presente al juicio oral ni responda a la demanda sobre sus responsabilidades parentales, es algo que aparece de modo muy señalado en los casos en los que ambos progenitores son migrantes de origen extranjero, seguidos de las parejas mixtas y, con mucha distancia, los casos con ambos progenitores españoles.

La vulnerabilidad después del proceso de separación o con el cese de la convivencia de los progenitores se ha analizado a partir del examen de las disposiciones que marca el juez o jueza en la sentencia. En este sentido, se han comparado los datos relativos a responsabilidad parental, tiempo compartido con el padre, asignación y cuantía de la pensión de alimentos y asignación de uso de la vivienda familiar.

La asignación del ejercicio de la responsabilidad parental, también llamada patria potestad, presenta diferencias significativas. El porcentaje de asignación de la responsabilidad parental exclusiva a la madre, y la correlativa suspensión de tal responsabilidad al padre, es más elevada cuando el padre es de origen extranjero y más aún cuando la madre también lo es. Intuimos que este factor se relaciona con el de la rebeldía procesal en los casos en los que el padre es ilocalizable o se reporta que vive en el extranjero o en su país de origen.

En relación con el tiempo de estancia que la sentencia indica deberá el padre hacerse cargo de convivir con sus hijos, se han analizado las pernoctas en periodo escolar, fines de semana y vacaciones. Si bien la diferencia entre los casos mixtos y con ambos progenitores migrantes de origen extranjero no es significativa, puede observarse que el porcentaje en el total de pernoctas con el padre cuando ambos progenitores son españoles es más del doble que el de las parejas mixtas y extranjeras. Se confirma por ello una menor presencia del padre en la convivencia posterior a la ruptura en estos casos.

La pensión de alimentos cuando la custodia se otorga en exclusiva a la madre se asigna al padre prácticamente en todos los casos. Cuando se comparan las cuantías en función de la procedencia se aprecia que cuando ambos progenitores son españoles la cuantía asignada es superior. De esto se deduce que la situación económica de los hogares con uno o dos progenitores migrantes de origen extranjero con menores a cargo es más vulnerable.

Por último, la asignación del uso de la vivienda familiar en la sentencia es un rasgo que presenta diferencias significativas en función de la componente migratoria. No se menciona tal asignación en un porcentaje más alto en parejas con ambos miembros migrantes de origen extranjero, seguido de cerca por parejas mixtas. De ello se infiere que en tales casos la familia o unidad convivencial no contaba en el momento de la ruptura con una vivienda estable, ya sea alquilada o en propiedad.

En definitiva, se confirma que hay una mayor vulnerabilidad para la infancia en los casos litigados de ruptura entre parejas con, al menos, un componente migrante de origen extranjero. La principal componente de ello es la propia conflictividad del proceso y derivado de ello, una eventual ausencia del padre durante el proceso. La ausencia por rebeldía procesal puede estar ligada a una posible merma en derecho a la tutela judicial efectiva de padres migrantes. La ausencia del padre tras el proceso puede también evidenciarse con la suspensión de la patria potestad paterna y ello se materializa en una mayor presencia de estos menores en familias monoparentales encabezadas por mujeres también migrantes en alta proporción. A estos factores se adiciona una más baja cuantía en la pensión de alimentos y la ausencia de provisión de vivienda estable al momento de la ruptura.

Agradecimientos

Este artículo es resultado del proyecto I+D+i: La custodia compartida después de una ruptura de unión ¿Qué contextos favorecen este paradigma emergente?, dirigido por Montse Solsona y Marc Ajenjo, financiado por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, Gobierno de España (Referencia: CSO2016-78715-R). Queremos agradecer especialmente a Montse Solsona por su dedicación en sus aportaciones y comentarios.

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