Migraciones | nº 55 [2022] [ISSN 2341-0833]
DOI: https://doi.org/10.14422/mig.2022.012
Enfoque interseccional en las personas desplazadas por causas medioambientales

Intersectional Approach to People Displaced by Environmental Causes
Autor
Patricia Bueso Izquierdo
Universidad de Granada
E-mail: patriciabuesoi@gmail.com

ORCID: https://orcid.org/0000-0002-0487-478X

Resumen

Los desplazamientos forzosos provocados por causas medioambientales se están incrementando en los últimos años. Muchas de las personas que migran por estas razones son expulsadas de sus tierras por el cambio climático lo que conlleva efectos sociopolíticos que provocan a su vez conflictos armados. Esto genera un grupo cada vez más numeroso de migrantes que puede provocar la próxima “crisis de personas refugiadas”. Ante esta situación, será fundamental brindarles asistencia y protección. ¿Qué marco teórico podría fundamentar la aplicación de la legislación internacional y de las políticas migratorias europeas a la protección de las personas desplazadas forzosamente por causas medioambientales? La respuesta podría estar en la mirada del enfoque interseccional en relación con la dinámica de nexos formulada por ACNUR, ambas generan nuevos diálogos que deben avanzar hacia futuras regulaciones de movilidad humana en el siglo XXI.

Forced displacement caused by environmental causes are increasing in recent years. Many of those who migrate for these reasons are expelled from their land by climate change effects which entails political partner in turn cause armed conflicts. This creates a growing number of migrants group can lead the next “crisis of refugees”. In this situation, it will provide vital assistance and protection. It is then necessary to ask, which theoretical framework could assess the application of the current international legislation and the European migration policies to protect persons displaced by environmental causes? The intersectional approach in relation with the dynamic links made by UNHCR should generate new responses that future progress towards human mobility regulations in the XXI Century.

Key words

Ambientales; desafío; interseccionalidad; migrantes; protección

Environmental; challenge; intersectionality; migrants; protection

Fechas
Recibido: 23/04/2021. Aceptado: 26/05/2022

1. Introducción

La relación entre cambio climático, desastres y desplazamiento es cada vez más evidente y preocupante. Se estima que el cambio climático aumentará la magnitud y la frecuencia de los desastres, y que, junto con el aumento del nivel del mar y los procesos de desertificación mundial, producirá unos 250 millones de personas desplazadas desde la actualidad hasta el año 2050.Solamente el proceso de desertificación provocará el desplazamiento de 135 millones de personas y se prevé que 60 millones de personas se trasladen del África Subsahariana al África Septentrional y a Europa en los próximos 20 años. Según el Informe Mundial de Desplazamiento Interno, se registraron 28 millones de nuevos desplazamientos internos relacionados con desastres en 2018 (Internal Displacement Monitoring Center, 2019).

La mayoría de estos desplazamientos están relacionados con desastres naturales y los impactos del cambio climático y las personas afectadas permanecen mayoritariamente dentro de sus fronteras nacionales, sin embargo, y en aumento, el desplazamiento a través de las fronteras también ocurre y puede estar interrelacionado con situaciones de conflicto o violencia. En síntesis, en todo el mundo, la súbita aparición de desastres como terremotos, inundaciones, desprendimientos de tierra y tormentas tropicales desplazó alrededor de 165 millones de personas entre los años 2008 y 2013 y en este sentido, en los últimos años, la comunidad internacional ha comenzado lentamente a reconocer los amplios vínculos e implicaciones que el medio ambiente tiene sobre la movilidad humana (Brown, 2008).

Varias predicciones se han realizado respecto a los impactos que el medio ambiente tiene sobre la migración, incluyendo cifras que prevén hasta 150 millones de “refugiados ambientales” (actualizadas posteriormente a 200 millones) para finales del siglo XXI, lo que constituirá una de las mayores crisis humanas de nuestro tiempo (Kaenzig y Piguet, 2014). La investigadora Beatriz Felipe en su informe Migraciones climáticas: una aproximación al panorama actual realizó una comparación entre aquellas investigaciones que determinan números desorbitados de personas que migran por el clima y otras que recogen cero personas desplazadas al no considerarlo un factor de migración (Felipe, 2018). La cifra de 200 millones de migrantes climáticos es la más aceptada en la comunidad científica, mencionada en el Stern Review on the Economics of Climate Change (Stern, 2006).

Este movimiento de personas producido por cambios en el medio ambiente no es un fenómeno nuevo y lleva sucediendo desde hace siglos, es por ejemplo el caso de personas nómadas, pero solo desde hace aproximadamente veinte años, la comunidad internacional ha puesto el foco en este tema y ha comenzado a reconocer lentamente los vínculos entre cambio climático, medio ambiente y movilidad humana (Lacko y Aghazarm, 2009). A comienzos de la década de los noventa ya se indicaba que el mayor impacto del cambio climático sería la migración humana, por los millones de personas obligadas a desplazarse debido a la erosión de la costa, a inundaciones o sequías severas (Intergovernmental Panel on Climate change, 1990).

Adicionalmente, en 1992 en la Conferencia de Nyon y en 1996 en el Symposium Internacional “Environmentally Induced Population” la Organización Internacional de Migraciones en colaboración con el Refugee Policy Group determinaron que un gran número de personas se movía como consecuencia de la degradación medioambiental y que, del mismo modo, muchas áreas del planeta estaban quedando inhabitables por este fenómeno (Organización Internacional de Migraciones, 1996).

En el mismo sentido en el Informe “Migration, Environment and Climate Change: Assessing the Evidence” (Lacko y Aghazarm, 2009), se formularon una serie de preguntas que aún hoy, once años después siguen sin respuestas claras. ¿Cuántas personas migrarán debido al cambio ambiental y climático? ¿Quiénes son los que migrarán? ¿Cuándo se producirán las mayores migraciones? ¿Dónde van a emigrar? ¿Habrá que encontrar nuevos destinos? ¿Seguiremos hablando de migración temporal o permanente, interna o internacional? Y, ¿cuáles serán las consecuencias de la migración para las personas que se mueven, para los que se quedan y para los lugares de destino?

El objetivo de este trabajo es analizar desde una nueva óptica las migraciones por motivos ambientales a fin de que se proporcione una protección real en los desplazamientos transfronterizos, planteándonos las siguientes preguntas de investigación:

  1. ¿Existe un concepto globalmente aceptado para las personas desplazadas por el clima?

  2. ¿Contamos con marcos adecuados para abordar las necesidades de protección de las personas que migran por estos motivos?

  3. En dicho sentido, ¿Cuál es el marco jurídico internacional de aplicación a las personas desplazadas por causas medioambientales?

  4. ¿Qué conexión encontramos entre las diferentes causas de movilidad humana?

  5. ¿Desde qué enfoque podemos abordar la multicausalidad en las migraciones?

Para la realización de esta investigación se analizaron fuentes especializadas en temas ambientales y procesos migratorios, así como en paralelo, la literatura producida en torno al enfoque interseccional en las ciencias jurídicas y sociales, realizándose en su análisis un esfuerzo comparativo que permite la conexión entre ambos. En cuanto a la metodología utilizada para la revisión bibliográfica, se han llevado a cabo tres fases diferenciadas, en las que se definió el problema, se realizó la búsqueda de información en libros, revistas de divulgación o de investigación científica y sitios web, procediendo después a la organización de la información y a su contraste y estudio. La revisión y análisis se han realizado de modo sistemático y sintético, desde un pensamiento crítico y mediante una estructura consistente y actualizada.

2. Marco teórico

2.1. Reflexiones sobre el debate terminológico

En este apartado se exponen someramente los dilemas suscitados en torno a la dificultad de alcanzar un consenso internacional sobre una definición comúnmente aceptada por la comunidad científica para las numerosas personas desplazadas por el clima en el siglo XXI, lo que conlleva una desprotección legal efectiva en sus desplazamientos transfronterizos. Generalmente, los términos “refugiado ambiental” y “refugiado climático” son utilizados de modo indistinto para referirse a personas que migran por estos motivos cruzando una frontera, pero el uso de esta denominación sería inapropiado dada la definición jurídica determinada por la Convención sobre los Refugiados de la ONU del año 1951.

El derecho internacional no reconoce la figura del “refugiado por desastre”, “refugiado climático” o “refugiado ambiental”, al no ser una situación prevista en la delimitación de personas refugiadas adoptada en la Convención sobre refugiados del año 1951, de ahí que estas personas necesiten un reconocimiento y un marco legal que las ampare y les proporcione los derechos de los que están siendo desposeídas. Este panorama introductorio nos conduce a un debate terminológico que se ha sucedido en los últimos años en paralelo al incremento de las personas que migran por estas razones hacia otros territorios. Lester Brown, del Worldwatch Institute utilizó por primera vez el término “refugiado medioambiental” (Brown, Stokes y McGrath, 1976), popularizándose poco después esta nomenclatura desde el Programa de las Naciones Unidas para el Medioambiente (UNEP).

En 1985, en el marco del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), se definió a estas personas como aquellas “que se han visto forzadas a dejar su hábitat tradicional, de forma temporal o permanente, debido a un marcado trastorno ambiental, ya sea a causa de peligros naturales o provocado por la actividad humana, como accidentes industriales o que han provocado su desplazamiento permanente por grandes proyectos económicos de desarrollo, o que se han visto obligados a emigrar por el mal procesamiento y depósito de residuos tóxicos, poniendo en peligro su existencia y afectando seriamente su calidad de vida” (El-Hinnawi, 1985), en uno de los primeros intentos por dar una definición más precisa de esta situación.

Las expresiones “refugiado ambiental” y “refugiado climático” desde entonces se utilizan indistintamente en este contexto sin ser como hemos precisado terminológicamente adecuadas al no estar respaldadas por organismos internacionales como la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) que recomienda su no utilización para no inducir a confusión en la aplicación del régimen internacional para la protección legal de personas refugiadas. En esta misma argumentación, otros autores indican que el término persona refugiada no es correcto para las personas que migran transfronterizamente por motivos climáticos y medioambientales en base al criterio de ACNUR y de la Organización Internacional para la Migraciones (OIM) (Shamsuddoha y Chowdhury, 2009).

Pero, por otro lado, y contraponiéndose a dicho discurso, Organizaciones No Gubernamentales como la Fundación por la Justicia Ambiental o el Consejo Noruego para los Refugiados lo siguen utilizando y proponen la ampliación de la definición de persona refugiada a fin de que incluya a todas las personas que se desplacen por motivos medioambientales o climáticos, ya que entienden que se debe proteger del mismo modo a todas las personas que por una disrupción ambiental tengan que dejar su lugar de origen y cruzar una frontera al estar en peligro su existencia, considerándose su desplazamiento forzado. Algunos autores como Francois Gemmené han reclamado que “renunciar al término ‘refugiado climático’ es también, de alguna manera, renunciar a la idea de que el cambio climático es una forma de persecución contra las personas más vulnerables y de que la migración de origen climático es más una cuestión política que medioambiental” (Dun y Gemmené, 2008a).

En términos estrictamente jurídicos y hasta que este discusión dialéctica sea finalmente resuelta, podría ser más adecuado referirse a “personas desplazadas en el contexto de desastres y cambio climático”, siendo el término “persona desplazada por motivos ambientales” una alternativa menos controvertida que la de “refugiado climático” cuando hablamos de aquellas personas desplazadas obligadas a movilizarse por causas ambientales, según determina frecuentemente la Organización Internacional de las Migraciones, Glossary on Migration, N.º 34 International Migration Law, (Organización Internacional para las Migraciones, 2019). La OIM ha establecido al respecto la siguiente definición: “personas o grupos de personas que, debido a cambios repentinos o progresivos en el medio ambiente que afectan de manera adversa su vida, o sus condiciones de vida, se ven obligados a abandonar sus hogares o deciden hacerlo por voluntad propia, temporal o permanente, trasladándose a otro lugar dentro de su propio país o al extranjero”.

De todo ello resulta evidente que en estos años establecer una definición que relacione la migración con el medio ambiente y el cambio climático constituye un gran desafío, debido, en parte a la dificultad de aislar los factores ambientales de otros que del mismo modo inciden también en la migración, como ya determinaban Olivia Dun y François Gemmené en el año 2008 en su artículo “Definir la migración por motivos medioambientales” publicado en la Revista de Migraciones Forzadas (Dun y Gemmené, 2008b).

Del mismo modo, no hay que obviar que las necesidades de las personas afectadas por los desastres son variables y dan lugar a distintas formas de movilidad humana, por lo que es necesario distinguirlas y nombrarlas a fin de mejorar la capacidad de recuperación de los países y de las comunidades afectadas (Warner y Van Der Geest, 2013), por lo que habrá que diferenciar los desplazamientos transfronterizos que podrían dar lugar a la protección que reciben las personas refugiadas y los desplazamientos internos dentro de un mismo país que no conllevarían dicha protección y que estarían sujetos a lo dispuesto en los marcos legales de sus propios países de origen. Las palabras y conceptos importan porque definen y dan contenido a las figuras que nuestro ordenamiento reconoce cuando son correctamente precisadas y puntualizadas y se ajustan a la legalidad vigente, por ello un punto de partida menos controvertido puede ser emplear el término de “movilidad humana en el contexto de cambio climático y desastres”.

La movilidad humana es un concepto relativamente nuevo, que ha sido dado a conocer por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), como elemento central en su Informe sobre desarrollo humano “Superando barreras: Movilidad y desarrollo humanos” (Klugman, 2009) y que engloba las diversas movilidades desde un enfoque multicausal implicando la libertad de la persona al movimiento y a elegir unas condiciones de vida dignas, en su colisión con las barreras normativas que limitan los cruces de fronteras es donde hay que encontrar puntos comunes que generen la protección de estas personas cuando abandonan sus países, a fin de acabar con la brecha jurídica existente. La comunidad internacional debe alcanzar un acuerdo global en cuanto a la denominación de las personas que migran por causas climáticas y medioambientales, porque de lo contrario se genera la ausencia de reconocimiento y protección y, por ende, la situación de vulnerabilidad y desamparo actual de estas persona.

2.2. La protección de las personas desplazadas por causas medioambientales

El artículo 1 de la Convención del Estatuto del Refugiado promulga la definición de persona refugiada sin incluir como causa los factores ambientales, fruto del propio contexto y año en que se promulga, 1951:

El término refugiado se aplicará a toda persona que, […] debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.

Como comentábamos en el apartado anterior, ajustándonos a dicho articulado y en la puridad de su redacción parece difícil la inclusión de migrantes ambientales en este marco internacional, ya que hasta la fecha el término “refugiado climático” no ha sido aceptado por ACNUR que prefiere hacer mención de “personas desplazadas en el contexto de desastres y cambio climático”. El reto está entonces en conseguir ampliar el Estatuto del Refugiado a estos contextos o abogar por nuevas disposiciones legales o políticas que incluyan a todas las personas desplazadas transfronterizamente de modo forzoso a causa del clima a fin de garantizarles el acceso a derechos civiles, pero también económicos y sociales, evitando que sus desplazamientos queden fuera de los marcos legales vigentes.

El sistema jurídico internacional se encuentra organizado fundamentalmente en base a las “causas” del desplazamiento como son las guerras, la persecución o los motivos económicos y los desastres, el clima o el medio ambiente como causa de desplazamiento masivo son una noción relativamente nueva dentro del derecho que conlleva que no exista actualmente ninguna norma internacional que regule este fenómeno en su totalidad. La idea de cómo incluir la categoría de “refugiado climático” dentro del derecho internacional del siglo XXI (Fernández, 2015), es el quid de la cuestión para dar respuesta a esta problemática a fin de que estas personas puedan tener derecho a protección internacional, ampliando incluso esa categoría de protección más allá de la propia del Estatuto de Refugiado (Borrás, 2016).

En este caso, podemos y debemos partir de la premisa de que adjudicar un solo motivo a la migración es bastante difícil, por no decir, prácticamente imposible, incorporar esta multicausalidad y considerar el cambio climático como causa y amenaza podría vincular a las personas que huyen por dicho motivo al estatuto de personas refugiadas. No debiendo obviarse que la clave está en que en todas estas situaciones confluyen varias circunstancias a tener en cuenta como serían por ejemplo hambrunas relacionadas con sequías y a su vez con situaciones coetáneas de conflicto armado y violencia o con desprotección estatal previa como detallaba un estudio publicado en el que se establecía la sequía de los años 2007 a 2010 en la Región de Mesopotamia como posible desencadenante del levantamiento en Siria y del posterior conflicto bélico (Colin et al., 2015), siendo cada vez más los autores que sostienen estas relaciones entre diversos factores concurrentes y en algunos contextos, la definición de persona refugiada ya se extiende por ejemplo a las personas que huyen de eventos que perturban gravemente el orden público (Convención de la Organización de la Unidad Africana de 1969 y Declaración de Cartagena de 1984).

2.2.1. Avances legales en el nexo entre desastres naturales y movilidad

En este siglo en el que nos encontramos con desplazamientos forzados por eventos climáticos y meteorológicos que parecen irreversibles, las personas se encuentran desplazadas forzosamente por el clima o el medio ambiente en respuesta a dos factores clave, el desastre natural en sí y su exposición al mismo y la capacidad de resiliencia que les permite o no adaptarse a él según las condiciones previas o preexistentes en la propia persona o comunidad.

En función de ello podemos encontrar desastres de aparición repentina como podrían ser ciclones tropicales, tifones, huracanes, inundaciones, terremotos y tsunamis entre otros; y desastres de aparición lenta entre los que se encuentran el aumento del nivel del mar, de las temperaturas, la acidificación de los océanos, la pérdida de biodiversidad y la desertificación, etc.

Como ejemplo ilustrativo, estamos asistiendo a la desaparición de algunas islas en el Pacífico como Maldivas, Kiribati o Tuvalu debido al aumento del nivel del mar, y en estos territorios en los últimos diez años, el 1% de su población se ha visto obligada a desplazarse al haber desaparecido su hogar y el 95% lo hizo también debido a ciclones tropicales y tormentas, por lo que empieza a dibujarse de un modo cada vez más claro y preciso el nexo entre estos cambios ambientales y la movilidad humana. Estas personas podrían quedar incluso sin patria si esta desaparece y de ahí que, “Por eso, en el Pacto Mundial de Refugiados sí se menciona la apatridia como un capítulo especial en las consecuencias del desplazamiento por cuestiones medioambientales amparadas por dos convenciones de la ONU sobre la apatridia”, apunta la experta de ACNUR en el reportaje publicado en el año 2019 en el periódico El País, “Desplazados por el clima: son desconocidos, pero son millones”.

Es en el mes de diciembre del año 2010, cuando la comunidad internacional lograba el reconocimiento político de uno de los mayores acuerdos en materia de movilidad humana y cambio climático, la incorporación del párrafo 14 (f) en el Marco de Adaptación de Cancún, que fue aprobado durante las negociaciones de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático número diez y seis (COP16). En dicho acuerdo se insta a los Estados firmantes a que adopten medidas que favorezcan el entendimiento y el trabajo mutuo y coordinado respecto a los desplazamientos y migraciones producidas por el cambio climático en los diferentes niveles, nacional, regional e internacional, convirtiéndose en el primer reconocimiento legal realizado en un acuerdo internacional vinculante en lo que respecta a las interacciones entre cambio climático y migración.

A la Conferencia de Naciones Unidas sobre Cambio Climático del año 2010, le han sucedido una serie de eventos internacionales de gran relevancia sobre la materia y otras reuniones de alto nivel, como la celebración de una reunión de personas expertas en Bellagio, Italia, en febrero de 2011 o la Conferencia Nansen sobre Cambio Climático y Desplazamiento en el siglo XXI que se tuvo lugar en Oslo en el año 2011 entre otras, configurándose nuevos espacios que van dando impulso a la creación de un nuevo consenso internacional sobre el abordaje multidimensional de esta temática.

El desplazamiento transfronterizo como consecuencia de los desastres naturales y los efectos del cambio climático, por tanto, ha sido identificado como un vacío normativo en la protección internacional que debe solucionarse. Al respecto, quizá la iniciativa global de mayor proyección internacional sobre la materia es justamente la “Iniciativa Nansen”, un proceso intergubernamental creado en el año 2012 para generar un consenso internacional sobre las necesidades de protección de las personas que se vean forzadas a cruzar una frontera internacional en el contexto de desastres y efectos del cambio climático para dar respuesta a dicho reto (Méndez, 2017).

Años más tarde, la obligación de los países en la mitigación y adaptación al cambio climático se estableció en el Acuerdo de París firmado en 2015 donde 195 Estados parte de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (UNFCCC por sus siglas en inglés) acuerdan evitar, minimizar y abordar el desplazamiento asociado a los efectos adversos del cambio climático, lo que del mismo modo se recoge en el Objetivo de Desarrollo Sostenible número 13. La Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Protocolo de Kioto también establecieron obligaciones para los Estados con el mismo objetivo, reconociéndose la necesidad de que cada Estado elabore e implemente medidas que aterricen el Acuerdo de París en sus realidades y territorios, debiendo tenerse cuenta también el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC por sus siglas en inglés) o el Marco de Sendai sobre Reducción del Riesgo de Desastres entre otros instrumentos.

Por tanto, en lo que no hay duda con estos avances es sobre el argumento de que el medioambiente ha sido un promotor de la migración, las personas siguen huyendo para sobrevivir a desastres naturales y desplazándose a raíz de condiciones medioambientales difíciles y deterioradas, en busca de mejores oportunidades en otros lugares. Todo ello, además, porque es posible que el cambio climático exacerbe los desastres repentinos y latentes, así como la degradación ambiental paulatina, factores que vuelven a incidir en las migraciones en todas partes del mundo. El número de personas desplazadas por razones ambientales cada año, como hemos analizado, comienza a ser superior al de nuevas personas refugiadas por otros motivos.

La Organización Internacional de las Migraciones consolida las capacidades de los gobiernos para que enfrenten el reto de la migración por motivos ambientales mediante la reducción del riesgo de desastres y la adaptación y mitigación del cambio climático en aras de un desarrollo sostenible y lo hace a través de la vinculación entre migración, cambio climático y medio ambiente. En esta vinculación o nexo causal entre movilidad y desastres confluyen, por un lado, el marco legal internacional que regula las migraciones y por otro el que normativa el medio ambiente y el cambio climático.

El Derecho internacional que integra múltiples tratados internacionales y otras normas obligatorias como el Derecho internacional del refugio conformado por la Convención de 1951 sobre el Estatuto del Refugiado y su Protocolo adicional de 1967, así como por normas regionales en África y América que los complementan y, por otro lado, la Convención de Nueva York y los dos Pactos globales de migraciones y refugio que aportan los elementos de actualidad para la regulación de los éxodos ambientales y el régimen internacional del cambio climático que quedaría conformado principalmente por la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 1992, el Marco de Adaptación de Cancún de 1990 y el Acuerdo de París de 2016, así como por otras normas no vinculantes en torno a la reducción del riesgo, que serían el Marco de Acción de Sendai para la Reducción de Riesgo de Desastres 2015-2030 y su antecesor, el Marco de Acción de Hyogo para el aumento de la resiliencia de las naciones y las comunidades ante los desastres (2005-2015).

Por tanto, en los últimos años, se van produciendo importantes cambios actitudinales entre los Estados en cuanto a su conciencia con respecto al impacto de los desastres y el cambio climático en el desplazamiento (Goodwin-Gill y Mc Adam, 2017), pero aún queda por conseguir que en aplicación de esta normativa se reconozca y proteja a las personas que migran por factores ambientales. En este sentido, algunas medidas concretas y puntuales como visados humanitarios o residencias temporales ya se conceden en algunos países y pueden llegar a ser una opción, pero lo realmente necesario sería acordar una solución global y consensuada que situé a la migración ambiental como un tema prioritario en la agenda de la comunidad internacional a fin de que legislen y dicten normas y protocolos de atención a personas desplazadas con soluciones legales duraderas o bien y de un modo más rápido y sencillo se adapten las ya existentes a este colectivo.

Es tiempo no solo de reconocer, sino también de abordar la migración medioambiental con medidas constructivas que se basen en los enfoques tradicionales y en los marcos existentes y los superen (Ionesco et al., 2017). En esta construcción y desde esta perspectiva, queremos analizar el Enfoque Interseccional como marco teórico en el que pueden fundamentarse políticas y legislaciones migratorias dando protección a las personas desplazadas forzosamente por causas medioambientales.

3. Estado de la cuestión: el enfoque interseccional en el desplazamiento por causas medioambientales

3.1. La teoría interseccional y la multicasualidad migratoria

En un contexto multicausal, delimitar las líneas divisorias entre las causas de las personas que migran por violencia, por razones económicas o por desastres naturales y por el clima entre otras, es una ardua tarea de largo recorrido debido a la multiplicidad de factores que fuerzan al desplazamiento y dado que además no existen estadísticas definitivas sobre estas cifras y el número de personas exactas desagregadas por cada uno de estos motivos. Dicha heterogeneidad, su complejidad y su transformación continua indican que los desplazamientos que se producen a día de hoy deben ser aproximados desde diferentes enfoques de las ciencias sociales (Novick, 2013) puesto que los actuales no están conllevando una intervención adecuada ante las desigualdades que enfrentan hoy en día las personas que migran por cuestiones relacionadas con el medio ambiente, por lo que desde esta investigación se propone su abordaje desde el enfoque interseccional de reconocida aplicación en las ciencias sociales y en especial, en lo que a género y disparidades estructurales se refiere.

En 1989 el concepto de interseccionalidad es por primera vez utilizado por Kimberlé Crenshaw y desde entonces, se ha ido desarrollando, evolucionando y transformando a través de los estudios feministas en diferentes partes del mundo. Este enfoque nutrido en sus inicios fundamentalmente del pensamiento feminista afroamericano, no ha hecho más que reconocer desde entonces que las desigualdades sociales son fruto de complejos procesos que se producen cuando interaccionan múltiples variables entre sí como podrían ser el género, la orientación sexual, la religión, la nacionalidad o etnia, la movilidad funcional o la propia situación de marginación socioeconómica que convergen en ciertas personas formando un todo que las define y que las posiciona en un espacio de vulnerabilidad sin poder separarse unas de otras, colocando a la persona en el centro, como objeto y sujeto de una protección especial que atienda esa multicausalidad según la doctrina establecida por numerosos autores en los últimos años (Anthias, 2002; Brah y Phoenix, 2004; La Barbera, 2016; Nash, 2008; Yuval-Davis, 2006).

En consonancia, podríamos identificar que las precondiciones que en base a estas variables ya interseccionaban a una persona que se encuentra previamente en una situación de especial vulnerabilidad o en situación de exclusión social, se agravan por las consecuencias repentinas de los desastres colapsando y mezclándose unas causas con otras, dando lugar a una nueva desigualdad fruto de la interacción de las anteriores. Grupos de por sí vulnerables por ser minorías étnicas o religiosas, empobrecidos económicamente, otros previamente estigmatizados, mujeres víctimas de violencia, personas de la tercera edad o, por el contrario, menores de edad, son doble o triplemente “golpeados” en situaciones de pandemia, conflictos bélicos o en emergencias humanitarias.

Lo que implica análogamente que en personas perseguidas en grupo por violencia generalizada en su país de origen o en personas supervivientes de desastres naturales, se constaten formas preexistentes de persecución que no pueden ser individualizadas y categorizadas, sino que deben ser estimadas y reconocidas desde esta perspectiva global, evitando su segmentación. En consonancia y como hemos analizado antes, las migraciones por el clima son un fenómeno complejo y multicausal que se produce por situaciones muy diversas y heterogéneas, como pueden ser la pérdida de medios de vida por recurrentes sequías que obligan a desplazarse en busca de medios de subsistencia o el avance y subida del mar que conlleva que la población tenga que abandonar pequeñas islas, como las de Tuvalu o Kiribati, al convertirse en inhabitables parte de sus territorios.

Todo ello consolida la teoría de que esta multicausalidad entendida desde un Enfoque interseccional debe servir de base para llevar a cabo un esfuerzo de reconocimiento de agrupación y consideración de dichas causas como indivisibles y ello a su vez fundamentará la configuración de un marco normativo que las integre e incluya. Del mismo modo, en el informe publicado por la Fundación Universidad Autónoma de Madrid titulado Refugio por causas medioambientales: África en el olvido (Comisión Española de Ayuda al Refugiado, 2018), se hace mención de la multicausalidad de las migraciones asociadas a la degradación ambiental que se observa en los estudios de caso planteados en países como Mali, Costa de Marfil, Nigeria o Camerún. Dicho Estudio evidencia como interactúan los conflictos armados, la escasez de agua, la sobreexplotación de recursos naturales, las desigualdades de género y las persecuciones políticas o religiosas y el cambio climático entre otras, poniendo de manifiesto lo que venimos argumentando, que no pueden excluirse unos factores de otros ya que conforman un “todo causal”.

Las causas de persecución “estancos” del Estatuto del Refugiado del año 1951 no estaban concebidas ni fueron promulgadas y definidas para atender estas interrelaciones, pero las ciencias sociales han ido identificándolas y nombrándolas y, por tanto, en base a ellas, solo hay que reinterpretar los conceptos y adaptarlos a las realidades a través de estos enfoques de interdependencia que determinan que no se pueden atender desigualdades obviando otras pues las mismas no son indiferentes entre ellas y pueden hacer emerger dinámicas de privilegios y exclusiones, lo que debe hacer reflexionar a los Estados a fin de proporcionar una mejor atención a personas que se encuentren interseccionadas por diferentes desigualdades. (Lombardo y Verloo, 2010).

En dicho sentido, la discriminación puede adoptar diversas formas y la presencia o ausencia de interseccionalidad en su tratamiento es en sí misma una de ellas, de ahí que la discriminación interseccional surja de una combinación de varias circunstancias que crean una situación específica (Verloo et al., 2012). En consonancia, esta mirada interseccional es la que debe hacer a la comunidad internacional considerar los problemas sociales, medioambientales y de movilidad, no como cuestiones separadas sino como una suma de factores que permite visibilizar la conexión interseccional entre movilidad y desastres naturales y no deje a nadie excluido, por lo que visibilizar desigualdades desde esta óptica permitiría que puedan abordarse las mismas de un modo global políticamente hablando, evitándose normas y leyes parciales. Teniendo en cuenta además que, en el plano más práctico, cuando estas personas supervivientes a un desplazamiento por cambio climático solicitan protección internacional en un tercer país, no pueden en sus propias entrevistas y alegatos ser capaces de separar todas estas condiciones una por una, les cruzan e interaccionan en sus relatos convirtiéndose en una única, aunque compleja circunstancia.

La variable o circunstancia ambiental ha sido además reconocida en este año 2021 por un Tribunal francés sustentando aún más esta teoría al sentenciar que no se puede devolver a Bangladesh, país de origen, a una persona en la que sus propios condicionantes de salud unidos a la alta polución de su país pondrían en riesgo su vida, lo que implica que no es seguro su retorno allí, abriendo la puerta al reconocimiento de las personas refugiadas por causas medioambientales en Europa por las diversas razones que estamos analizando. La interseccionalidad con sus dificultades y con sus potencialidades genera espacios de reflexión y diálogo que invitan al pensamiento de las desigualdades sociales reconociendo la diversidad de trayectorias y experiencias de las personas, convirtiéndose en una perspectiva clave para generar estructuras de igualdad y resistencia para todas las personas (Magliano, 2015).

La perspectiva interseccional es una herramienta que puede enfrentar las desigualdades y convertirse en un método mediante el que analizar la protección más adecuada ante dicha desigualdad poniendo el énfasis en las causas y promoviendo un cambio político e institucional. Mediante una interpretación interseccional de las migraciones ambientales y su transposición en las agendas políticas y en la práctica jurídica puede evitarse la discriminación y el trato diferencial y conseguirse la protección de estas personas migrantes. Desde la interseccionalidad, además, el término “vulnerabilidad” adquiere cada vez más un papel relevante en el futuro de las migraciones por causas ambientales, ya que el nivel socio económico de las personas incide indudablemente en que puedan migrar fuera de su país o no ante los efectos adversos del clima y si ninguna migración es unicausal, no existen excusas que permitan excluir de protección a personas que huyen de sus países por causas medioambientales ya que ellas mismas habrán sufrido algún tipo de violencia física, psíquica, económica o persecución relacionada con estos motivos y además se habrán encontrado con la desprotección estatal ante todo ello.

A mayor abundamiento, según el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente: “La sequía de 2006-2009 en Siria, la peor que ha sufrido el país en los tiempos modernos, exacerbada por el cambio climático, ha llevado a migrar a 1,5 millones de personas de las zonas rurales a las zonas urbanas. Este movimiento se sumó a las tensiones sociales existentes y pudo haber contribuido al estallido de la violencia y la guerra civil en 2011” (Rico, 2017). Los conflictos civiles en países del Medio Oriente se han visto propulsados por la relación entre el clima y los desastres producidos por el mismo, así como por la propia inestabilidad de sus Gobiernos en mitigar sus impactos.

Un claro ejemplo fue esta guerra civil en Siria después de las devastadoras sequías que se sucedieron en dicho país entre 2006 y 2010, las cuales acabaron con varios territorios y con los medios de vida de parte de la sociedad que se vio de este modo obligada a migrar a las ciudades. Todo ello a su vez, desencadenó en una subida de los precios de los productos de consumo básico que generó en cadena una situación de inseguridad alimentaria. Entre dos y tres millones de personas se vieron afectadas por este fenómeno natural a las que el Gobierno Sirio además no proporcionó una respuesta a su situación de vulnerabilidad conllevando que la sociedad civil se alzara contra el mismo en las protestas de marzo de 2011 (Breisinger et al., 2015).

Esta realidad adelantada a las legislaciones nos muestra que otros países como Yemen, Sudán del Sur o El Salvador entre otros, son también ejemplo de cómo los desastres naturales se interrelacionan con episodios cíclicos de conflicto bélico y violencia generalizada contra la misma población civil víctima del cambio climático. La relevancia en los conflictos actuales del cambio climático es cada vez más evidente, así como la afectación que producen en cuestiones de seguridad internacional en numerosos países (Barrett y Adger, 2007). El programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente y la FAO ya reconocieron y pronosticaron que la escasez de agua, de comida y la lucha por estos recursos tienen como consecuencia nuevos conflictos en países como Afganistán, Siria, Burundi, Sudán del Sur, Yemen y Somalia entre otros (Pajares, 2020).

En el año 2014, por ejemplo, otros conflictos tuvieron lugar en países como Iraq o Nigeria en los que se sucedieron y concurrieron destrucción de infraestructuras y subidas de precios que hicieron imposible el acceso a necesidades básicas a una gran parte de la población provocando que miles de personas tuvieran que desplazarse internamente a otras ciudades o que, en última instancia, se vieran abocadas a cruzar sus fronteras para solicitar acogida en otros países vecinos. Como resultado, las economías se contrajeron generando inestabilidad y desnutrición de la población. De modo innegable en estos ejemplos, el clima y los desastres naturales relacionados con el mismo, y de modo especial las sequías, incrementaron el riesgo y el estallido de conflictos civiles tras la escasez de recursos y la creciente desigualdad entre grupos sociales.

Se evidencian por tanto cada vez más pruebas fehacientes de la relación entre los conflictos violentos, el cambio climático y la economía en este contexto (Maystadt y Ecker, 2014). Incluso, en casos extremos, algunos de estos países han aprovechado estas situaciones para militarizar ciudades o recortar derechos y libertades entre la ciudadanía (Breisinger et al., 2015). Somalia, pero también Haití según informes de ACNUR han sido escenario de cómo la huida forzosa de población por estos motivos mixtos dio lugar a que algunos Estados próximos de acogida como Kenia, Etiopía, Brasil y México dieran protección a dichas personas en sus territorios mediante instrumentos regionales y en aplicación de la normativa jurídica para personas refugiadas demostrando que dicha protección es una realidad más que una posibilidad (Goodwin-Gill y McAdam, 2017).

Estas emergencias complejas son una muestra más que representativa de cómo la interseccionalidad de situaciones y causas similar a la Teoría de la Dinámica de Nexos por ACNUR facilita un marco de aplicación de protección internacional cuando estas personas se ven obligadas a cruzar fronteras, lo que se hizo patente en el informe Expuestos al daño. Protección internacional en el contexto de las dinámicas de nexos: entre conflicto y violencia y el desastre o cambio climático (Weerasinghe, 2019). Es en la búsqueda de nuevas perspectivas que abran el camino al reconocimiento legal de la situación de estas personas y que visibilicen estas realidades, donde se encontraría como avanzábamos el enfoque interseccional que evidencia la dificultad de separar los factores medioambientales de los socioeconómicos entre otros.

El Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes, adoptado el 19 de septiembre de 2016 reconoció la importancia de los factores ambientales y del cambio climático como propulsores de la movilidad humana, por lo que ahora más que nunca, la comunidad internacional debe consolidar esta idea y seguir avanzando en el reconocimiento de esta problemática y en la protección legal de estas personas, desde estos enfoques sociales. Las Cumbres del Clima, como la celebrada en Madrid en 2019, han hecho que la Agenda política internacional avance en esta dirección, aunque de un modo más lento del que necesitan las personas supervivientes. Poner sobre la mesa los impactos del cambio climático lleva a reconocer la existencia de millones de personas desplazadas por estas razones y la urgencia de respuestas a dicha situación para garantizar su no devolución a lugares inhabitables donde puedan quedar atrapados sin esperanza alguna es ya inaplazable.

En la misma línea, el análisis de Impacto y Adaptación al Cambio Climático (AIACC en sus siglas en inglés) es un proyecto que analiza y evalúa como mejorar políticas que afronten la inseguridad climática revelando que los efectos más devastadores del cambio climático devienen de una complicación de múltiples factores que incluyen entre otros, sistemas de gobierno fallidos (Leary et al., 2008). A mayor abundamiento, investigaciones recientes sobre vulnerabilidad y cambio climático profundizan en la diversidad de factores sociales y medioambientales que operan al mismo tiempo sobre las personas que sufren sus efectos, entre ellos la disponibilidad o escasez de recursos para satisfacer las necesidades básicas de las poblaciones, la habilidad para acceder a mercados económicos y laborales, acceso a la información, salud general de la población y la existencia de políticas y medidas orientadas a reestablecer y proporcionar medios de vida en lugares vulnerables por el medio ambiente, por ello, es fundamental entender como desde esta perspectiva los determinantes de la vulnerabilidad requieren diferentes miradas y puntos de vista que provengan de una gran variedad de disciplinas de las ciencias naturales y sociales (O’Brien et al., 2004).

Desde un marco interseccional se pueden revelar las dinámicas discriminatorias en las políticas migratorias en las que se etiquetan a personas migradas y refugiadas sin tener en cuenta la disparidad existente en ellas, incluyendo a unas, pero excluyendo a otras. Un sector de la literatura científica sobre estudios de personas refugiadas ha cuestionado estas etiquetas que no reflejan la complejidad social de las diferentes realidades de las personas que migran, en vez de atender a sus diversas situaciones. La contribución de la teoría de la interseccionalidad dirige su atención no solo a las diferentes formas de opresión sino también en cambiar la idea de homogéneas identidades o categorías (Anthias, 2002).

En el mismo sentido y en el campo de la investigación de personas refugiadas, hay un gran número de estudios que cuestionan las etiquetas existentes que categorizan a las personas migrantes en las políticas migratorias, lo que impide capturar la realidad social de las personas en movimiento (Crwaley y Skleparis, 2018; Kyriakides et al., 2018a; Ludwig, 2016; Phillips, 2011). Desafiando estas etiquetas, la teoría de la interseccionalidad plantea el interrogante sobre el sistema de determinación de personas refugiadas basado en etiquetas que catalogan quien merece o no ser persona refugiada entre los que se han visto obligados a desplazarse por motivos forzosos lo que conlleva situaciones discriminatorias entre ellos y ellas (Urbanek, 2012). Por último, otros estudios han revelado como la interseccionalidad permite realizar las preguntas adecuadas que se ajusten a la multicausalidad de las migraciones (Carastathis et al., 2018).

4. Conclusiones

Basándonos en el análisis realizado y a las preguntas inicialmente formuladas, debemos finalizar este estudio subrayando la importancia, en primer lugar, de alcanzar un consenso global sobre el concepto a utilizar en el supuesto de las personas migradas por causas medioambientales porque ello facilitaría su protección jurídica y social, siendo la denominación más acertada y menos controvertida por la comunidad científica la de “movilidad humana en el contexto de cambio climático y desastres”. La segunda cuestión que queremos destacar es la idea fundamental de no contemplar las migraciones o la movilidad humana desde un solo enfoque porque ello también va a condicionar y delimitar su posterior reconocimiento. Dado el incremento de factores y causas complejas y mixtas que existen y que en la actualidad acompañan y provocan los movimientos forzados de personas, estas deben ser examinadas desde las diferentes perspectivas que las ciencias jurídicas y sociales han desarrollado.

Como hemos analizado en este artículo, la acuciante realidad que el cambio climático ha traído consigo ha provocado que cientos de miles de personas huyan de sus países por este motivo y se ha incrementado el número de personas desplazadas que no pueden regresar a sus países de origen debido a desastres naturales o a fenómenos climatológicos adversos que han hecho desaparecer su entorno y sus medios de vida. Los movimientos migratorios son multicausales y en ellos conviven y coexisten conceptos como conflictos armados, sequías, hambrunas, desigualdad de género, personas mayores, menores de edad, nexos, movilidad humana, movimientos mixtos, el clima etc. En este siglo XXI donde las pandemias nos demuestran que no entienden de fronteras y que las personas siguen desplazándose para huir de ellas, es necesario desde esta óptica interseccional que aquí planteamos, interrelacionar todas estas variables y redirigir nuestras políticas migratorias hacia la protección e inclusión efectiva de las personas que migran y que llegan hasta nuestras fronteras por diversos motivos sin etiquetas que les impidan ser reconocidos en el existente marco jurídico.

El objetivo del enfoque interseccional es en este caso el de situar en el centro la solución a desigualdades específicas que surgen como resultado de la interacción de varias de esas desigualdades, su implementación como herramienta conllevaría la elaboración de una lista abierta de causas y una nueva causa de protección sería la resultante del cruce de todas ellas. Se requieren estrategias y acciones que pueden ser objeto de estudios posteriores para que la perspectiva interseccional entre en las agendas políticas y legislativas migratorias, modificando la agenda hacia la incorporación de la discriminación múltiple, fomentando la igualdad necesaria para abordar la desigualdad interseccional. Las agendas políticas y las normas organizadas en torno a una sola dimensión migratoria han demostrado ser ineficaces para dar respuesta y soluciones a problemas complejos y globales como los que enfrentamos en torno a las necesidades y protección de las personas migrantes.

Disponemos de un marco legal de protección desde el que no se reconocen estas realidades y por tanto se requiere de una adaptación de las políticas y del marco jurídico internacional así como generar una mayor sensibilidad hacia dichas causas naturales de movilidad por parte de la comunidad internacional, siendo urgente en este siglo XXI que se reconozca a las personas que migran como consecuencia del cambio climático y los desastres naturales que se han visto expulsadas de un modo irreversible de sus territorios.

La referencia a la noción de interseccionalidad en las leyes generaría una nueva reflexión que influenciaría de modo positivo, amplio y no excluyente la interpretación del marco normativo desafiando al paradigma de la igualdad de trato y sugiriendo directrices y líneas posibles de intervención y de cambio político para avanzar en la defensa de los derechos humanos. Desde el planteamiento interseccional ya no hay excusas para no poder reconocer a estas personas desplazadas y en base a dicho enfoque, las concesiones de protección internacional pueden ser fundamentadas legalmente como ya se ha hecho en otras ocasiones en temas de género; entendiéndose una causa de persecución multicausal e interrelacionada y un agente estatal, materializado en la propia desprotección estatal de los Gobiernos que favorecen estos fenómenos, reduciéndose así las desigualdades mediante la entrada del enfoque interseccional en las agendas políticas y legislativas.

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