Migraciones | nº 57 [2023] [ISSN 2341-0833]
DOI: https://doi.org/10.14422/mig.2023.005
Inserción sociolaboral de jóvenes inmigrantes no acompañados/as: ¿una respuesta efectiva en el camino hacia la autonomía?

Social and Labour Insertion of Unaccompanied Immigrant Youth: An Effective Response on the Road to Autonomy?
Autores
José David Gutiérrez-Sánchez
Universidad de Málaga
E-mail: jdgutsan@uma.es

ORCID: https://orcid.org/0000-0003-0670-5426

Maddalen Epelde-Juaristi
Universidad del País Vasco UPV-EHU
E-mail: maddalen.epelde@ehu.eus

ORCID: https://orcid.org/0000-0003-3916-5462

María Estrella Abolafio-Moreno
Universidad Pablo de Olavide
E-mail: meabomor@upo.es

ORCID: https://orcid.org/0000-0002-7889-8696

Resumen

En octubre de 2021, el Gobierno de España modifica la legislación en materia de migración mediante la aprobación del Real Decreto 903/2021. Esta regulación tiene como objetivo facilitar, entre otras cuestiones, el acceso laboral de jóvenes migrantes en edad de trabajar. En este contexto, el presente artículo pretende analizar si efectivamente esta reforma supone una mejora de cara a facilitar los procesos de inclusión social de los jóvenes migrantes no acompañados/as. Para ello, se ha optado por una metodología mixta, realizando entrevistas en profundidad a agentes clave y una encuesta a los jóvenes. Los resultados muestran que la reforma legislativa ha tenido una repercusión positiva sobre estos/as jóvenes de cara a lograr una autonomía (económica). No obstante, esto vendría a ser solo un paso en el camino hacia una inclusión plena en la sociedad de destino. Se constata que es conveniente abordar, aparte del laboral, otros ámbitos relacionados con esa inclusión social.

In October 2021, the Government of Spain amended the migration legislation by approving Royal Decree 903/2021. This regulation aims to facilitate, among other issues, the labor access of young migrants of working age. In this context, this article aims to analyze whether this reform does indeed represent an improvement in terms of facilitating the social inclusion processes of young unaccompanied migrants. For this purpose, a mixed methodology has been used, with in-depth interviews with key agents and a survey of young people. The results show that the legislative reform has had a positive impact on these young people in terms of achieving (economic) autonomy; however, this is only one step on the road to full inclusion in the destination society. In addition to labor, other areas related to social inclusion should also be addressed.

Key words

Jóvenes migrantes no acompañados; reforma legislativa; inclusión laboral; inclusión social; autonomía

Unaccompanied migrant youth; legislative reform; labor inclusion; social inclusion; autonomy

Fechas
Recibido: 26/07/2022. Aceptado: 10/02/2023

1. Introducción

El interés por la situación de adolescentes y jóvenes migrantes no acompañados/as que, habiendo formado parte de los sistemas autonómicos de protección, siguen estando en situación de vulnerabilidad al cumplir los 18 años, ha marcado a lo largo de las últimas décadas un debate intenso en medios de comunicación, entre investigadores/as académicos y en las agendas políticas (Arce, 2021; Cheddadi, 2020; Epelde, 2017; Gimeno y Gutiérrez, 2019; Ortega, 2019).

Nos encontramos ante un fenómeno que desde su aparición en el Estado español a principios de los años 90 no ha cesado, aunque los flujos no hayan sido constantes ni uniformes. Por ejemplo, la crisis económica del 2007 o la causada por la reciente pandemia de COVID-19 en 2020, han reducido significativamente la llegada de estos/as jóvenes al Estado español. No obstante, en 2021 a nivel estatal, 9246 menores llegaron a España. Así pues, actualmente, e inmersos en un escenario pospandemia, no es de extrañar que las cifras de ingresos en el sistema de protección de menores migrantes no acompañados/as hayan sufrido una reducción importante (Observatorio de la Infancia de Andalucía, 2021), tal y como ocurrió en su momento con la crisis económica del 2007. Aunque esto en ningún caso se ha traducido en una conclusión del fenómeno. De hecho, las llegadas de estos jóvenes confluyeron en 2018 como el año de mayor afluencia con un registro de 7783 nuevos ingresos a nivel estatal (Defensor del Menor de Andalucía, 2019).

Esas llegadas han generado un debate social, político y mediático. En la visión ofrecida por los medios de comunicación han predominado las noticias relacionadas con menores y jóvenes migrantes no acompañados/as y situaciones problemáticas (hechos como el incendio intencionado de varios centros de acogida o robos, por ejemplo). Aunque han sido minoritarios y puntuales, estos acontecimientos han causado una fuerte estigmatización de todo el colectivo (Moreno, 2012; Gómez et al., 2021). Esta visión tan negativa y perniciosa ha originado que estos jóvenes sean percibidos como un riesgo potencial para la convivencia normalizada y uno de los colectivos peor valorados dentro de los inmigrantes, repercutiendo todo ello negativamente en sus procesos de integración social. Sin embargo, el fenómeno también ha sembrado otra línea de debate, planteada en su mayoría por parte de agencias o instituciones que trabajan en el ámbito de la inmigración o infancia/adolescencia, en relación con la atención que se le da a estos menores y jóvenes migrantes no acompañados/as y los obstáculos a superar detectados en estos espacios. Así, y aproximándonos al tema que se pretende abordar en el presente artículo, se ha criticado fuertemente la regulación de estos jóvenes por dirigirlos a callejones sin salida en lo que a su situación jurídica y laboral se refiere (si no disponían de documentos en regla, no podían acceder a un empleo; si no disponían de un empleo, no podían renovar sus documentos).

En este contexto y con el objetivo de mejorar las realidades de estos jóvenes migrantes no acompañados/as, el Gobierno de España modifica la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, mediante Real Decreto 903/2021, de 19 de octubre. Esta regulación se plantea con el objetivo de ajustarse mejor a las particularidades del colectivo y, entre otras cuestiones, ofrecer facilidades para regularizar su situación jurídica, así como su acceso al mercado laboral.

Así, el presente trabajo se propone analizar si finalmente este objetivo que se marca el Real Decreto 903/2021 actúa de forma efectiva en la práctica, además de conocer si la reforma legal supone en efecto un avance de cara a facilitar los procesos de inclusión social de estos jóvenes. Se parte de la hipótesis de que, aunque la aprobación del mencionado RD supone mejoras para estos jóvenes, resulta limitado trabajar únicamente en esta dirección, ya que pone el acento en el mercado laboral y deja de lado otros ámbitos de integración social que también requerirían ser abordados para la consecución de una integración social plena de estos/as chicos/as.

La investigación se centra en dos comunidades autónomas del territorio español con características diversas: Andalucía y País Vasco. Hablamos de dos territorios fronterizos, uno con el Norte de África y otro con el Sur de Europa, que albergan diferencias notorias en cuanto aspectos económicos, sociales y culturales. Además, mientras una región es la que registra más llegadas de flujos variables de menores y jóvenes migrantes no acompañados/as, la otra asume una migración alejada de los paradigmas migratorios fronterizos y, por tanto, es una comunidad a la que los migrantes llegan posteriormente al haber tenido un primer contacto con los sistemas de protección.

Para perseguir los objetivos e hipótesis de este trabajo, se ha hecho uso de una metodología mixta, utilizando en primer lugar técnicas cualitativas por medio de entrevistas semiestructuradas a informantes clave de ambos territorios, para así conocer desde el punto de vista profesional y experimentado, cómo se está desarrollando la legislación y la adaptación de los jóvenes a la misma. En un segundo momento se emplea una metodología cuantitativa por medio del uso de una escala Likert aplicada a los propios jóvenes. Esta herramienta sirve para conocer el grado de satisfacción en una escala de 1 a 5 con el propósito de conocer aspectos en torno al empleo, relaciones entre iguales y origen, y, por último, aspectos alrededor de la inclusión social.

2. Estado de la cuestión y marco teórico-legislativo

2.1. Jóvenes migrantes no acompañados/as: entre la protección y el desamparo

Desde su aparición en el Estado español, la llegada de los menores y jóvenes migrantes no acompañados/as (MMNA en adelante) ha ido creciendo, aunque ese crecimiento haya tenido variaciones y se haya ralentizado en periodos de recesión economica. Los últimos datos nos indican como en 2021 a nivel estatal, 9246 menores llegaron a España. Aunque no es fácil disponer de datos objetivos al respecto, por su invisibilidad —y más todavía en el caso de las niñas— (García de Diego, 2010; Gimeno y Gutiérrez, 2019; Ararteko, 2021; Abolafio y Herrera, 2022) y consiguiente dificultad para conocer y contabilizar esta realidad, los últimos informes elaborados al respecto nos muestran que las llegadas (principalmente a Andalucía, puerta principal de acceso al Estado español) no cesan y que justo antes de la pandemia tuvieron mayor intensidad. Según UNICEF (2019), en 2018 se registraron en España 4835 nuevas llegadas por mar de niños y niñas no acompañados/as, doblando la cifra del año anterior (2345) (que ya había aumentado casi un 400% en comparación con el año 2016, en el que se registraron 588 nuevos menores). Según el Informe Anual del Defensor del Menor de Andalucía (2019) la cifra para el 2018 se remontaría a 7783 en España si se tienen en cuenta todas las llegadas (y no exclusivamente las provenientes por mar).

Si pasamos a analizar datos más recientes, constatamos que las cifras de ingresos en el Sistema de Protección de Menores de migrantes no acompañados/as en el Estado español han sufrido cambios importantes, siendo muy inferiores en comparación al escenario precovid (Gutiérrez et al., 2021; Laíz y Gutiérrez, 2021). Específicamente y en el caso andaluz, en 2020 se registraron 954 nuevos ingresos, lo que indica una reducción de la cifra del 71,9% respecto a 2019 (3394 nuevos ingresos). Pero como ya se ha dicho, este dato no es de extrañar teniendo en cuenta que la pandemia supuso un impasse a nivel mundial (Gutiérrez et al., 2021). En el caso vasco, la tendencia no difiere si se compara con Andalucía, es decir, en 2020 se registraron 216 nuevos ingresos al sistema, ofreciendo 2019 una cifra de 493 menores en total (Ararteko, 2021).

En el caso de Andalucía, al encontrarse situada en la frontera con África (de donde proceden la mayoría de estos menores), se nos presenta como la comunidad autónoma que más MMNA ha recibido a lo largo de los años. Como ya se ha adelantado, el reciente contexto de pandemia mundial ha supuesto una reducción en el registro de nuevos ingresos también en el Sistema de Protección de Menores de Andalucía. Según el Defensor del Menor de Andalucía (2021), Cádiz es con diferencia la provincia que a lo largo del tiempo ha ido registrando el mayor número de nuevos ingresos de MMNA en centros de protección de menores de Andalucía (39% en 2020), a ella le seguirían Almería, Granada y Málaga. En cuanto a los perfiles, la gran mayoría son de género masculino (alrededor del 90-95%) y la presencia de las niñas o chicas es mucho menor, aunque cada vez más notoria (Informe Anual del Defensor del Menor de Andalucía, 2021). La gran mayoría (sobre el 70%) de los nuevos ingresos de MMNA en el Sistema de Protección de Menores Andaluz tienen nacionalidad marroquí, el resto proviene de otros lugares del Norte de África como son Guinea, Costa de Marfil, Mali, Argelia, Senegal o Gambia. Este perfil se ha ido repitiendo sin muchas variaciones a lo largo de los años. La tendencia en los últimos cinco años se ha caracterizado por un aumento en la edad de los menores y jóvenes, así como una mayor variedad de nacionalidades.

La situación del País Vasco, sin embargo, presenta marcadas características específicas alejadas de los paradigmas migratorios fronterizos de Andalucía y otras comunidades autónomas, como Canarias, a las que los inmigrantes llegan primero. Tampoco cuenta con ciudades grandes en las que es más probable que haya una mayor cantidad de MMNA, como son Madrid o Barcelona. Los/las menores migrantes que llegan al País Vasco han venido expresamente. Precisamente, esta comunidad autónoma ha sido reconocida como la que mejor atención ofrece a la infancia (Ararteko, 2005; Quiroga et al., 2009). Ello ha generado que MMNA que se encontraban en otros lugares de España hayan decidido venir al País Vasco, e incluso que muchos de estos jóvenes hayan venido directamente desde su país de origen, por la rumorología que se ha ido difundiendo en las redes migratorias tanto de los/as jóvenes como la de los/as adultos (Epelde, 2017).

A ello contribuye también el esfuerzo realizado por el Gobierno vasco en los últimos años para acoger a personas migrantes (entre ellos a los MMNA) que llegan a otros puntos de España, compromentiéndose así a colaborar en una distribución territorial más equitativa (Arce, 2021). Y finalmente, otro factor a tener en cuenta para entender una presencia tan significativa de MMNA en el País Vasco es que se trata de una comunidad autónoma en frontera con Europa. Así, sobre todo aquellas personas que se encuentran en Guipúzcoa, se puede constatar que muchos de ellos/as están en este territorio por tratarse de una zona geográfica estratégica y de paso.

Los perfiles con los que nos encontramos en el País Vasco son muy similiares a los de Andalucía. Esto no es de extrañar, ya que dicha comunidad autónoma se presenta como la puerta de entrada al territorio español, desde la cual los jóvenes pueden acceder a otros puntos del Estado. Así, la inmensa mayoría de estos jóvenes son de género masculino y procedentes del Magreb, la mayor parte de ellos de Marruecos y un menor número de Argelia (Ararteko, 2021). También hay algunos jóvenes de origen subsahariano, aunque estos últimos son muy minoritarios.

En cuanto al futuro, se señala que la gran mayoría de estos jóvenes migrantes desearían quedarse, al menos en el contexto del País Vasco (Ararteko, 2021). Esto marcaría una diferencia entre Andalucía y el País Vasco, ya que la primera comunidad autonoma es la puerta de entrada y por tanto un territorio de tránsito para muchos jovenes, mientras que la mayoría de los chicos han venido para quedarse en la segunda. No obstante, la realidad del País Vasco no es homogénea, el caso de Guipúzcoa se nos presenta diferente al resto de provincias de Euskadi, debido a una mayor incidencia del tránsito hacia países europeos. Así, mientras que en Álava y Vizcaya se subraya que no hay apenas población de estos jóvenes en tránsito, en el caso de Guipúzcoa sí que es evidente esta realidad.

Ya sea que se afinquen en Andalucía o se dirijan al País Vasco (u otra comunidad autónoma del Estado), la realidad de estos/as menores desde que llegan a tierra española consta de dos etapas muy diferentes, que comienzan por una esperanzada llegada a España en su minoría de edad, situación que les otorga protección jurídica y les posibilita una teórica integración social (Laíz y Gutiérrez, 2021). Pero se trunca en un tour de force al alcanzar la mayoría de edad, quedando exentos de esta protección (reservada para los menores) y sin alcanzar la ansiada regularización de su situación jurídica (Senovilla, 2017). De forma automática adquieren plena capacidad jurídica y las administraciones cesan, en gran medida, en sus aportaciones de recursos. De este modo, de la noche a la mañana su realidad cambia por completo, pasando de una situación de amparo legal e institucional plena, a una situación de vulnerabilidad social, institucional y legal que dificulta su integración en la sociedad de destino.

Este momento tan crítico en la vida de estos/as jóvenes puede resultar más o menos tortuoso dependiendo de la connotación (favorable o confrontativa) que adquiera la legislación vigente. Algunos estudios realizados antes de la reforma legislativa muestran la complicada realidad que viven estos jóvenes cuando cumplen la mayoría de edad. Aunque no disponemos de datos para Andalucía, el Defensor del Pueblo Vasco, Ararteko (2021), ha evidenciado que solamente una cuarta parte de los jóvenes declara tener trabajo, mientras que la mayor parte están en situación de desempleo. Por lo tanto, la mayoría de estos/as jóvenes carecen de ingresos propios, siendo una minoría (alrededor de un 20%) los que tienen ingresos por su trabajo o por prestaciones públicas.

En lo que respecta a su situación jurídica-administrativa cuando se alcanza la edad adulta, la gran mayoría siguen siendo de nacionalidad extranjera y los/las que tienen la nacionalidad española o doble nacionalidad son solo un 5%. Su situación administrativa es mayoritariamente irregular, y muestran una baja tasa de empadronamiento, con lo que ello supone de cara a acceder a servicios sociales y prestaciones económicas (Gutiérrez et al., 2021; Epelde, 2017).

Además, el número de jóvenes que se encuentran en una situación de calle, sin vivienda o recurso residencial es considerable cuando cumplen la mayoría de edad. Las estimaciones del Ararteko (2021) indican que más o menos la mitad de estos/as jóvenes pueden encontrarse en esta situación. El resto se encontraría en un albergue, pensión, recurso asistencial, piso compartido, etc. Y son menos de la mitad los/as que disponen de la tarjeta sanitaria TIS o de una carta que acredite que tienen asignado médico de cabecera. Aunque, a pesar de ser frecuente la situación de calle, se ha visto que la mayor parte de estos/as jóvenes gozan de buena salud.

Es por ello que el presente artículo pretende conocer la repercusión de la legislación actual sobre la realidad de los/las jóvenes migrantes no acompañados/as, más exactamente de la reforma legal mediante Real Decreto 903/2021. Así pues, tras este acercamiento a la realidad de estos/as jóvenes, se procede a analizar los mencionados cambios en el marco legal y las implicaciones que ello supone de cara a mejorar sus procesos de inclusión social.

2.2. Marco legislativo: breve recorrido histórico y últimas modificaciones mediante el Real Decreto 903/2021

La norma estatal que regula la entrada y estancia de los/as extranjeros extracomunitarios en el territorio español y los derechos y las libertades que se les reconocen, es la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. La presente ley, en su momento, supuso un cambio importante al introducir políticas de integración, ampliar los derechos de los/as inmigrantes y establecer un principio de igualdad con los españoles respecto a legislaciones anteriores que habian sido más restrictivas (la Ley Orgánica 7/1985, por ejemplo). Esta ha experimentado diversas modificaciones (y en algunos momentos “retrocesos”) mediante las Leyes Orgánicas 8/2000, 14/2003 y 2/2009 (Senovilla, 2017). Su actual reglamento de desarrollo fue aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que deroga al anterior Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.

El artículo 35 de la mencionada Ley Orgánica 4/2000, regula la situación de los MMNA, objeto del presente artículo. Esta regulación, tal y como vienen poniendo de manifiesto instituciones tanto públicas como privadas desde hace tiempo:

No se ajusta a las particularidades de estos jóvenes, así como a los programas educativos o de inclusión sociolaboral que instituciones públicas y privadas dirigen a ellos, con el fin de acompañarlos hacia su transición a la mayoría de edad y a una vida independiente. (RD 903/2021, exposición de motivos)

En este contexto, queda en evidencia la necesidad de una reforma legislativa que se lleva a cabo mediante el Real Decreto 903/2021, de 19 de octubre. Esta reforma se plantea en torno a nueve elementos que tienen por finalidad suprimir los obstáculos con los que se encuentran los/as menores/jóvenes migrantes no acompañados/as e impiden continuar con sus trayectorias de integración social. A continuación, se enumeran los cambios más importantes de cara a facilitar esos procesos.

Para empezar, la falta de documentación de muchos de estos/as menores plantea importantes dificultades, especialmente en el momento en el que cumplen los dieciocho años y acceden a la mayoría de edad (Gimeno y Gutiérrez, 2019). Estas dificultades inciden de forma negativa en su inclusión e integración en la sociedad, más todavía en el caso de las menores no acompañadas por su mayor vulnerabilidad (Trujillo y Jiménez, 2018). La regulación anterior a la reforma estipulaba:

Un plazo de nueve meses desde que el menor ha sido puesto a disposición de los servicios competentes de protección de menores a partir del cual se entiende que queda acreditada la incapacidad de repatriación para proceder a otorgar su autorización de residencia. (RD 903/2021, exposición de motivos)

Ello suponía que los/as menores tuvieran que estar bajo la guarda o tutela de la Administración sin que se iniciara su proceso de documentación durante un periodo muy largo, y que muchos de estos menores accedieran a la mayoría de edad sin la debida documentación (López-Ulla, 2014). Con la entrada en vigor del nuevo Real Decreto 903/2021, se reduce el plazo de nueve meses a tres. Mediante la reducción de este plazo, la Oficina de Extranjería puede iniciar sus actuaciones respecto a la documentación de los/as menores migrantes no acompañados/as una vez transcurridos noventa días, agilizando así los procedimientos que hasta el momento resultaban excesivamente largos y que dificultaban los procesos de integración social de estos jóvenes.

Por otro lado, no será necesaria la obtención de una autorización de trabajo para el ejercicio de actividades por parte de los/as menores migrantes en edad laboral que estén tutelados, siempre que la entidad tuteladora garantice que favorece la integración social de los mismos (Laíz y Gutiérrez, 2021). Y en caso de que se encuentre un empleo, no se exigirá la duración mínima de un año de contrato que se venía exigiendo anteriormente, entendiéndose que este requisito no se correspondía con la realidad del mercado de trabajo. A su vez, se incrementa la vigencia de las autorizaciones concedidas a estos/as jóvenes y de sus eventuales renovaciones y se suprime el requisito de tener que estar afiliado a la Seguridad Social.

En cuanto a las condiciones que se planteaban para la renovación del permiso de residencia, a parte de requerir unos ingresos excesivos —recursos suficientes al 100% del indicador público de rentas de efectos (IPREM), lo que venía a ser más de 500 euros al mes, una exigencia imposible si no contaban con permiso para trabajar—, la autorización que se les otorgaba era a título no lucrativo, es decir, los ingresos mínimos que se requerían no podían ser completados por la percepción de ayudas sociales1 (Abolafio y Herrera, 2022). El Real Decreto 903/2021 acaba con este permiso no lucrativo y rebaja los requisitos al pasar a calcular los ingresos mínimos exigidos en base al ingreso mínimo vital para un beneficiario individual (491,63 euros para el 2022). Esa cantidad puede provenir de un empleo, pero también de ayudas sociales, más aún, el/la joven quedaría exento de cumplir con esta exigencia económica si se encontrara acogido por alguna institución que garantizase su manutención. En este último caso, se les requerirá únicamente el informe positivo de integración o formación emitido por la entidad que los acoge y el certificado de antecedentes penales.

Tal y como se venía criticando por parte de diferentes entidades y académicos, los/as jóvenes extutelados que no habían sido documentados mientras vivían en los centros de acogida, pasaban de la noche a la mañana de ser niños/as protegidos a adultos desprotegidos en situación irregular (Ortega, 2019; Gimeno y Gutiérrez, 2019; McDonald, 2016). Y al tener que abandonar los centros se convierten a la vez que jóvenes en situación de irregularidad, en personas sin hogar (Marco, 2017). Así, todos los recursos que las comunidades autónomas han invertido en su formación e inclusión durante el tiempo que han pasado acogidos quedan desperdiciados: sin documentos no pueden trabajar y quedan condenados a la exclusión social.

2.3. La inclusión laboral: ¿un medio efectivo para la autonomía?

Es indiscutible que el empleo tiene un carácter central sobre los procesos de exclusión e inclusión social y resulta ser una herramienta favorable (casi imprescindible) para apoyar los procesos de integración social de estos/as jóvenes. De hecho, la integración social como proceso ha estado tradicionalmente asociado a la inserción en el mercado laboral, considerándose así, el empleo, el principal mecanismo (Subirats, 2004; Manzanera-Román et al., 2016). Por ese motivo, se han promovido mayoritariamente políticas que tienen como finalidad la obtención de un puesto de trabajo. Es lo que buscan programas como Batzen, en Guipúzcoa, que tiene “como objetivo la inclusión sociolaboral de jóvenes migrados y autóctonos integrados en la Red de Protección e Inclusión de la Diputación Foral de Gipuzkoa” mediante el cual entienden que se lograría “el éxito de los procesos de transición a la vida adulta de jóvenes de entre 16 y 23 años”.

El Real Decreto objeto de esta investigación se enmarcaría dentro de esta lógica, marcándose como objetivo principal la inserción laboral de los/as jóvenes migrantes no acompañados. No cabe duda que estas actuaciones tienen importancia y es fundamental seguir trabajando en esta línea desde el momento en el que vivimos en una sociedad salarial. No obstante, el acceso al mercado laboral y la obtención de un empleo pueden resultar complicados de conseguir según el contexto socioeconómico en el que nos hallemos. A este respecto, el estudio realizado por Epelde (2017) evidenciaba cómo la crisis económica iniciada a finales de la primera década del presente siglo había tenido una influencia muy notoria sobre el colectivo dificultando la obtención y el mantenimiento de un empleo y bajando significativamente su tasa de empleabilidad. La autora concluía, por tanto, que:

Con la crisis económica actual el modelo tradicional de integración social de los ex-MMNAs se ha vuelto ineficiente. Si antes de la crisis económica la gran mayoría de estos jóvenes accedían a un puesto de trabajo con facilidad, hoy en día son muy pocos los que lo consiguen. (2017, p. 79)

En este sentido, inmersos en un contexto de pandemia por COVID-19 y consecuente crisis económica, se intuye que el contexto socioeconómico puede resultar adverso en cuanto a la inserción laboral de estos/as jóvenes se refiere. Pero no solo eso, en los últimos años se ha observado que el empleo está perdiendo relevancia en su papel integrador de la vida social de las personas, relacionado al fenómeno denominado working poor, o en castellano “trabajadores pobres” (Manzanera-Román et al., 2016; Zubero, 2006; Zalakain, 2006). La creciente precariedad laboral dificulta el acceso de las personas a ciertas condiciones de bienestar social y derechos sociales, tal y como nos señala Zigmunt Bauman (2000) cuando nos habla sobre el transcurso de la “modernidad sólida” a la “modernidad líquida”. Así pues, no solo se debería tener en cuenta si estos/as jóvenes acceden o no al mercado laboral, también a las condiciones laborales en las que se encuentran.

Advirtiendo que el factor trabajo habría dejado de ser el principal mecanismo de integración social, es conveniente considerar que la inclusión social (y la exclusión social, entendida como el resultado antagónico de un mismo proceso) es un concepto multidimensional que hace referencia a un desarrollo complejo que aúna diferentes aspectos vitales de las personas (ver entre otros Blanco, 2001; Laparra, 2007). Así, se podrían mencionar aparte del ámbito laboral, que haría referencia a disponer o no de un empleo, el ámbito económico, relacionado con la posesión de recursos económicos suficientes para hacer frente a los gastos de la vida (Gimeno y Gutiérrez, 2020); el ámbito jurídico que haría referencia a estar legalmente en una situación de regularidad o irregularidad (Cabedo, 2006); el ámbito relacional, que se referiría a la red de relaciones que mantiene una persona; el cultural, que haría referencia a las pautas culturales, tradiciones, costumbres, idioma, etc. (Gutiérrez et al., 2021); o el identitario, referente al reconocimiento, identificación y sentimiento de pertenencia de uno mismo y por parte de la sociedad, por mencionar algunos. 

3. Metodología

3.1. Objetivo

El siguiente trabajo tiene como objetivo analizar la repercusión que ha tenido la reforma legislativa (RD 903/2021) sobre los procesos de inclusión laboral de los/as jóvenes migrantes no acompañados/as en las comunidades autónomas de Andalucía y País Vasco. El estudio se llevó a cabo entre febrero y junio de 2022, es decir, durante los primeros meses posteriores a la entrada en vigor de la reforma.

3.2. Población

La investigación, en su proceso de obtención de datos, tuvo en cuenta tanto a informantes clave (n=14) como a jóvenes (n=409) de ambas comunidades autónomas (cuatro provincias de Andalucía y dos de País Vasco).

Tabla 1. Provincias, informantes clave, participantes y jóvenes participantes
ComunidadProvinciaInfor. claveEntid. part.N.º jóvenes
AndalucíaCádiz22110
Granada1116
Málaga33110
Sevilla3250
98286
País vascoVizcaya3223
Guipuzcoa22100
54123

La tabla 1 nos muestra la relación de personas y provincias participantes en la investigación. El número de jóvenes representa el total de personas que están integradas en las distintas entidades participantes. En primera instancia, se contactó con 20 entidades sociales del total de provincias de ambas regiones, obteniendo respuesta finalmente de 12 como se expone en la tabla 1 (8 en Andalucía y 4 en País Vasco). El contacto con informantes clave partió de contactos enlazados o de “bola de nieve” que partieron de los/as entrevistadores (cada informante representa una entidad salvo en el caso de Sevilla y Vizcaya que tuvieron en cuenta a dos personas de una misma entidad en un caso y una sola para otro). De los 409 jóvenes contactados que fueron facilitados por los informantes clave por el sistema de “bola de nieve”, finalmente se pudieron recoger datos de 103 participantes, los cuáles fueron informados previamente del tratamiento anónimo de los datos en lo que respecta consideraciones éticas.

3.3. Procedimiento y análisis de datos

Para llevar a cabo el proceso de investigación, se optó por dos procesos de recolección de datos para unificar criterios entre diversas regiones participantes (Andalucía y País Vasco). Se parte de una metodología mixta donde ambos métodos se complementan (Pole, 2009).

  1. Realización de entrevistas semiestructuradas a informantes clave: como medio para indagar sobre los procesos de inclusión socio/laboral en los/as jóvenes desde la perspectiva profesional.

  2. Realización de cuestionarios por parte de los/as jóvenes participantes:

    Las entrevistas a los/as informantes clave estaban compuestas por once preguntas (divididas en dos bloques) que tenían la intención de indagar sobre diversas temáticas: sectores laborales, durabilidad de los contratos, aspectos en torno a inserción social, contacto con familiares en origen por parte de los/as jóvenes y formación que ofrecen las entidades sociales que son complementarias a la inclusión laboral. En la entrevista, más allá de ser una conversación formal donde existe intencionalidad, se construye un discurso principalmente enunciado por el entrevistado pero que parte de las intervenciones del entrevistador, lo cual fundamenta el sentido de la técnica (Alonso, 1994).

    • Bloque 1 (de la pregunta 1 a la 6): compuesto por preguntas sobre pros y contras de la ley estudiada, aspectos en torno a irregularidades laborales, tipologías de empleo, jornadas de trabajo y otros que guardan relación con las supuestas mejoras que inciden en la inserción social.

    • Bloque 2 (de la pregunta 7 a 11): relación con familia de origen, seguimiento por parte de las entidades sociales, aspectos a mejorar en la ley y aspectos en torno a la autonomía.

En relación con los cuestionarios para jóvenes, estos trataban de valorar las impresiones por parte de los/as jóvenes en sus procesos de inserción sociolaboral. Los cuestionarios se realizaron por medio de Google Drive. Se tomó como referencia esta herramienta para facilitar el acceso de los/as jóvenes, así como ser un medio rápido de análisis por parte de los/as investigadores. Los cuestionarios estaban compuestos por 13 afirmaciones a las que los encuestados debían responder con su grado de acuerdo en una escala de 1 a 5, en el que 1 significaba “totalmente en desacuerdo” y 5 “totalmente de acuerdo”. El cuestionario albergaba preguntas abiertas y cerradas. Las preguntas abiertas tenían como objetivo conocer con mayor profundidad aspectos concretos de los/as jóvenes, como: edad, país de procedencia, año de llegada a España, situación laboral y jurídico-administrativa. Las preguntas cerradas del cuestionario trataban medir el grado de satisfacción de los jóvenes mediante una escala Likert. Según Fabila et al. (2013), la escala Likert permite la obtención de información sobre los propios sujetos, así como información más compleja y subjetiva (actitudes, representaciones y opiniones).

El análisis se realizó por medio de 13 preguntas cerradas de los cuestionarios. Los ítems de evaluación eran los siguientes:

  1. Conozco la reforma legislativa que permite a jóvenes poder trabajar y obtener permisos (de residencia y trabajo) con más facilidad.

  2. La reforma legislativa me ha facilitado conseguir los permisos.

  3. Tener los permisos (papeles) me ha ayudado (o me ayudaría) a sentirme más tranquilo/a y seguro/a.

  4. Tener los permisos (papeles) me ha facilitado (o me facilitaría) muchas cosas (conseguir trabajo, ayudas, alojamiento…).

  5. El poder trabajar me ha ayudado (o me ayudaría) a ser más independiente.

  6. Este empleo me facilita poder enviar dinero a mi familia.

  7. Trabajar me ha facilitado (o me facilitaría) incluirme en la sociedad española (andaluza, vasca, etc.).

  8. Me relaciono más con españoles ahora que antes de conseguir un empleo.

  9. Comenzar a trabajar me ha ayudado (o me ayudaría) a conocer las costumbres españolas y el idioma.

  10. Estoy contento con mi trabajo.

  11. Creo que tengo un buen sueldo.

  12. Conozco mis derechos laborales.

  13. Me gustaría formarme y poder tener un puesto de trabajo mejor.

Por último, y con carácter previo a la exposición de los resultados, es conveniente indicar datos generales en torno a las personas participantes en la investigación. De los 14 informantes clave (9 de Andalucía y 5 de País Vasco), con edades comprendidas entre 27 y 55 años, el 84% eran mujeres siendo el 16% hombres. Los perfiles profesionales de los/as informantes eran, sobre todo, trabajadores sociales, educadores sociales y personas que habían cursado ciclos formativos en integración social. La experiencia media con el colectivo objeto de estudio oscilaba entre los 2 y 20 años.

En cuanto a los/as jóvenes participantes, 103 de 409 personas finalmente participaron en la investigación. Estos tenían edades comprendidas entre 18 y 27 años. El 92% eran hombres y solo el 8% eran mujeres tal y como era de esperar y acorde con los perfiles que se han analizado en el segundo apartado. Entre las nacionalidades, 85 personas proceden de Marruecos, 9 son de Argelia, 4 de Senegal y 5 de Camerún. En el caso concreto de las mujeres, todas eran de origen marroquí.

Para ambos casos expuestos, informantes y jóvenes, las entrevistas y cuestionarios se realizaron fuera del horario laboral. Además, todos los/as participantes fueron informados sobre la investigación, así como el tratamiento anónimo en las respuestas.

4. Resultados

4.1. Conocimiento profesional de la reforma legislativa y su impacto

En este apartado, se exponen parte de los resultados más relevantes sobre las respuestas de las entrevistas. Las preguntas estaban divididas en dos bloques:

Atendiendo al bloque 1, hay que resaltar cómo las respuestas varían en función de la experiencia y trayectoria profesional de los/as informantes clave. De todos modos, se observa como en la totalidad de los casos observados, los/as informantes conocen en profundidad la reforma legislativa. Además, destacan cómo estas medidas (por lo beneficiosas que resultan para los procesos de inclusión social de estos jóvenes) deberían haber llegado con bastante anterioridad:

Llevo 20 años en este ámbito y de los 110 chicos que pertenecen a mi entidad —algunos de forma directa y otros van y vienen— en la actualidad, puedo decir que el total de ellos ha encontrado trabajo. Sin duda, esta ley ha cambiado totalmente sus vidas. (Entrevista 1, hombre de 55 años, Cádiz)

Se ha agilizado el proceso de regularización del permiso de residencia/trabajo de varios jóvenes que participan o han participado en el programa, la verdad es que han acertado con esta ley. (Entrevista 6, mujer de 31 años, Guipúzcoa)

Las respuestas en torno al conocimiento de la legislación y el impacto de esta sobre los beneficiarios muestran total satisfacción entre aquellos profesionales que trabajan de forma directa con los/as jóvenes. Sin embargo, un aporte interesante ha sido la preocupación existente por la tipología de los contratos obtenidos por los jóvenes y su durabilidad. Además, existen diferencias importantes entre los empleos que se obtienen en el Norte y en el Sur de España.

Tabla 2. Tipologías de contrato y ámbitos
ComunidadN.º jóvenesJorn. compl.Jorn. parc.Temp.Indef.Tipo trabj.
Andalucía71601171*Agricultura, sector servicios
País vasco3230232*Sector servicios
103

Si observamos las tipologías de contratos, en ambas comunidades se puede observar, como una parte relevante del total son jornadas completas. No obstante, la mayoría de los contratos tienen un carácter temporal, es decir, no son trabajos indefinidos. Si se observan los ámbitos o tipos de trabajo, el sector servicios es el más repetido en ambos territorios. Se han observado en la investigación empleos relacionados con la hostelería (cocineros, camareros, limpieza y mozos de almacén). Sin embargo, Andalucía en este aspecto y debido a su alta actividad en el sector agrícola, dirige mayor población a este ámbito laboral (el 90% de los/as jóvenes trabaja en el campo). El sector agrícola andaluz se identifica, en numerosas ocasiones, por ser de los mayores productores a nivel estatal y europeo en agricultura, donde se integran cultivos como: frutas, hortalizas, flores y plantas ornamentales en las provincias de Almería, Granada, Málaga, Huelva y Cádiz y los cultivos de las zonas rurales, ubicadas en el interior de la mayoría de las provincias; agricultura extensiva, situada en la campiña de la Baja Andalucía, donde prevalecen los cultivos industriales (algodón, remolacha, tabaco y girasol) y los cereales; el monocultivo del olivar que destina su producción al aceite en Córdoba y Jaén; y el cultivo de la vid que se ubica en las provincias de Córdoba, Cádiz, Huelva y Málaga.

La agricultura alberga un carácter estacional y con escasa estabilidad, de ahí que no se hayan observado en la investigación contratos indefinidos. La agricultura es observada con cierto recelo por parte de los/as informantes clave, ya que hablamos de un sector con salarios bajos, donde se han observado casos de explotación laboral a nivel histórico y que, en reiteradas ocasiones, queda sujeto a los vaivenes atmosféricos. El siguiente entrevistado muestra su preocupación por el bienestar de los chicos:

En reiteradas ocasiones me veo en la obligación de preguntar a mis chicos si les tratan bien. Siempre me preocupo por cómo están y si les están haciendo contratos. En el sector agrícola hay que tener cuidado, existen demasiados patrones con mala sangre. (Entrevista 10, hombre de 42 años, Sevilla)

Por el contrario, en País Vasco no se han detectado en la investigación riesgos por la tipología de trabajo o explotación laboral. De todos modos, los/as informantes aseguran realizar un seguimiento al respecto:

En nuestra entidad no, pero colaboramos con otras que sí realizan un seguimiento en terreno de los chicos. Hasta la fecha no se han detectado casos de impagos o falsos contratos. (Entrevista 9, hombre de 33 años, Vizcaya)

Un aporte relevante, y que guarda relación con el género, es observar cómo en ambas comunidades autónomas las chicas poseen empleos que difieren de aquellos que se observan en los chicos. Los empleos giran en torno a sector servicios, pero relacionados con limpieza y cuidados de personas dependientes.

Por último, el bloque 1 trata de analizar aspectos en torno a la inserción social de los/as jóvenes. En este caso, los/as informantes de ambas comunidades sostienen como no necesariamente el hecho de disponer de un empleo incide directamente en la inclusión social. Sin embargo, la inclusión laboral permite una mayor autonomía y autoestima, lo cual puede ayudar a ampliar relaciones sociales más allá del ámbito laboral y las entidades que apoyan a los/as jóvenes.

En el ambiente laboral, sales de tu burbuja diaria y eso es muy positivo para estos jóvenes. Aprender mejor el idioma y conocer gente nueva, sin duda, mejoran las relaciones y la inclusión social. (Entrevista 6, mujer de 31 años, Guipúzcoa)

Otro aspecto que destacar en torno a la inserción y que exponen los/as informantes en las entrevistas, es la posibilidad de ampliar el abanico de ofertas formativas para estos/as jóvenes, así como lanzar proyectos que incidan específicamente en formar a los chicos y chicas en trámites y derechos laborales, seguridad social, desempleo y prestaciones sociales.

En relación con el bloque 2, un aporte relevante ha sido el observar cómo los/as jóvenes envían ayudas económicas a sus familias en origen.

Aunque las normas de los pisos no lo permitan, suelen mandar dinero a sus familias, para muchos de ellos es el objetivo principal de su proyecto migratorio. (Entrevista 2, mujer de 38 años, Málaga)

Como se puede observar en el extracto anterior, el proyecto migratorio no toma un carácter residual al encontrar un empleo, más bien se mantiene. Aquellos que conservan relaciones familiares suelen enviar pequeñas cantidades de dinero que contribuyen al sustento familiar, sobre todo en Andalucía. En el caso vasco, no se han evidenciado casos de este tipo, aunque se estima que puede formar parte de la gestión personal de la persona y, por tanto, no tiene por qué ser compartida hacia los profesionales acompañantes.

Es muy habitual [que ayuden económicamente a sus familias de origen], tanto cuando aún viven en el recurso de la asociación y reciben una pequeña cantidad de dinero para vivir, como cuando luego se incorporan al mundo laboral. Muchas veces, el hecho de que ellos vengan aquí ha sido una apuesta de toda la familia (muchas veces también económica), por lo que estos jóvenes sienten mucha presión con este tema. (Entrevista 9, hombre de 33 años, Vizcaya)

En cuanto al seguimiento que se realiza a los/as jóvenes en este bloque de preguntas, es pertinente destacar el papel que las entidades sociales albergan en el acompañamiento. Las entidades observadas en Málaga, para ser concretos, realizan contactos esporádicos con las empresas contratantes. Este aspecto resulta llamativo y a la vez innovador e, incluso, es extrapolable a otras entidades en todo el Estado:

Se hace un seguimiento exhaustivo de manera quincenal, revisamos la regularidad del contrato, nóminas, horarios, etc. Tenemos feedback con los empresarios para ver la actitud de los jóvenes, siempre que haya aspectos a mejorar lo trabajamos desde la entidad. (Entrevista 2, mujer de 38 años, Málaga)

Sin duda, una supervisión sobre contratos, nóminas y horarios es una cuestión interesante. Además, ante la falta de experiencia laboral y la asunción de nuevas competencias, se considera oportuno realizar controles en horarios de llegada al empleo. Por otro lado, mantener un contacto constante con empresarios, mejora la visibilidad social y mejora la inclusión social a lo largo del tiempo, ya que se eliminan las taras que negativamente han acompañado a los grupos inmigrantes.

Por último, es interesante señalar, cómo las entidades sociales están incorporando a las formaciones que ofrecen a los jóvenes, estudios que se aproximen a los puestos de trabajo que mayor demanda tienen. Como medio para mantener en el tiempo los contratos, así como que se produzca una experiencia sólida en determinados ámbitos laborales, determinadas entidades especializan de modo paralelo a los jóvenes.

Tenemos un programa específico de inserción sociolaboral donde se están trabajando todas las competencias para capacitar a los jóvenes de cara al mundo laboral. Cuando hay demanda de empleo específica en algún sector, se realizan formaciones específicas para ello. (Entrevista 14, mujer de 36 años, Sevilla).

4.2. Percepción de los/as jóvenes de su situación

Si recordamos los perfiles de los/as jóvenes que han respondido a la encuesta, las 103 personas participantes en la investigación tenían edades comprendidas entre 18 y 27 años. El 92% eran hombres y solo el 8% eran mujeres (71 jóvenes de Andalucía y 32 de País Vasco). La valoración del empleo por parte de los/as jóvenes en términos globales alcanza la cifra del 90% (4,5 sobre 5). Se estima que el nivel de satisfacción fue valorado de forma positiva por los/as jóvenes, aunque, existe la posibilidad de que el resultado expuesto haya sido sobredimensionado por el efecto denominado como aquiescencia (Corbetta, 2007).

A continuación, se exponen los resultados por cada pregunta. Para hacer más sencillo su abordaje, se dividen los resultados de las preguntas en dos tablas.

Tabla 3. Escala Likert, preguntas de la 1 a la 7
Preguntas escala Likert
Pregunta1234567Media
Andalucía4.24.34.84.24.84.74.14.4
País Vasco4.24.24.64.44.84.94.34.5

Entre los ítems menos valorados, se observan el 1 “Conozco la reforma legislativa que permite a jóvenes poder trabajar y obtener permisos (de residencia y trabajo) con más facilidad” y 7 “Trabajar me ha facilitado (o me facilitaría) incluirme en la sociedad española”. El primero trata el conocimiento de la reforma legislativa y el segundo la inclusión social en la sociedad española. La complejidad que suscita la comprensión de leyes ya sea por manejo del lenguaje o por incomprensión por la dificultad del idioma, señala cómo los/as jóvenes conocen en su mayoría la ley, sin embargo, no muestran una total comprensión por los aspectos específicos de la misma. Esta cuestión no es especialmente relevante por las dificultades de comprensión, aunque sí por el conocimiento de derechos sociales y laborales. Estos ítems pueden relacionarse con el conocimiento por parte de los/as profesionales, los cuáles disponen de un conocimiento amplio de la legislación y cómo ello puede verse repercutido sobre el conocimiento de los/las jóvenes.

El ítem 7, no obstante, está cargado de bastante simbolismo, ya que como se aprecia se refiere a aspectos de inclusión social. En este caso, el hecho de disponer de un empleo no conlleva incluirse directamente en la sociedad. Este punto, por tanto, es un aspecto que resaltar ya que los/as jóvenes no identifican de forma directa empleo con inclusión. De todos modos, si se observan el resto de los ítems, esta afirmación se complementa con el ítem 4, el cual expone que disponer de un empleo les ayuda a conseguir ayudas, alojamiento y, por tanto, mayor contacto con la sociedad.

Los ítems que mayor impacto han tenido han sido los ítems 5 “El poder trabajar me ha ayudado (o me ayudaría) a ser más independiente” y 6 “Este empleo me facilita poder enviar dinero a mi familia”. El 5 señala la capacidad de ser más independiente y el 6, el envío de dinero a origen. Un resultado interesante es verificar cómo los/as jóvenes se sienten con mayor autonomía al encontrar un empleo. Mayormente viene dado por su capacidad de ahorro y control de los aspectos en torno a sus propias vidas. Como se observaba en el apartado de entrevistas, el proyecto migratorio sigue teniendo en muchos casos vigencia, es decir, los/as jóvenes envían cantidades de dinero a origen. El ítem 6 muestra cómo este aspecto es manifestado entre los/as participantes de los cuestionarios y, además, es posible observar diferencias entre comunidades. País Vasco otorga mayor valoración que Andalucía. Un aspecto a tener en cuenta puede ser la tipología de empleo que, como se observó anteriormente, existen diferencias entre ámbitos laborales, situando a los jóvenes en Andalucía en empleos con menores ganancias procedentes de la agricultura.

Por último, otro ítem por destacar entre regiones es el número 3: “Tener los permisos (papeles) me ha ayudado (o me ayudaría) a sentirme más tranquilo/a y seguro/a”. En este caso se observa cómo Andalucía se presenta dos décimas por encima de País Vasco. Los jóvenes identifican disponer de un empleo con mayor seguridad y, por tanto, mayor tranquilidad a la hora de mejorar su situación y acceso a los recursos de carácter público.

Tabla 4. Escala Likert, preguntas de la 8 a la 13
Preguntas escala Likert
Pregunta8910111213Media
Andalucía3.74.84.94.74.34.94.5
País Vasco4.24.94.94.84.24.94.6

En esta tanda de preguntas, el ítem que menor valoración obtuvo fue el 8: “Me relaciono más con españoles ahora que antes de conseguir un empleo”. Se interpreta que los/as jóvenes en este sentido relacionan el ítem con ampliar el número de contacto entre iguales ya que, como se observa en el ítem 9 (“Comenzar a trabajar me ha ayudado (o me ayudaría) a conocer las costumbres españolas y el idioma”) los/as jóvenes aportan mayor valoración en lo relacionado con aprendizaje de idioma y aumento de relaciones. Un resultado interesante es observar cómo adquirir un trabajo puede ayudar a relacionarse y aprender costumbres e idioma, pero no conlleva directamente a disponer de mayor contacto entre iguales nacionales. La inclusión se valora por la posibilidad de hallar un empleo y además por aumentar las relaciones entre personas de la misma edad.

Los ítems 10 “Estoy contento con mi trabajo” y 11 “Creo que tengo un buen sueldo”, tratan la valoración entre empleo y sueldo. Se observan datos parecidos entre comunidades, aunque es posible que, al ser el primer empleo para muchos, exista satisfacción por lo general. No obstante, un aporte interesante es el ítem 12: los jóvenes desean formarse y alcanzar un puesto de trabajo mejor. Se comprende este ítem si se relaciona con el proyecto migratorio, es decir, los/as jóvenes desean por lo general, mejorar su situación y no contemplan como resultado final del proyecto migratorio el mero hecho de disponer de un empleo.

5. Conclusiones y discusión

Las entrevistas llevadas a cabo con informantes clave en ambos territorios revelan un alto grado de satisfacción por los primeros resultados obtenidos en el transcurso breve de tiempo desde la implantación de la legislación. Sin embargo, se muestran reticentes en cuanto a los efectos que esta puede tener en cuanto a inclusión social. El contacto permanente entre jóvenes de mismo origen que limitan el aprendizaje del idioma, la ubicación en puestos de trabajo mecánicos que impiden entablar conversaciones puntuales u horarios de trabajo que no ayudan a una mayor interacción entre iguales, en cierto modo, dificulta las relaciones, así como, la posibilidad de integrarse en nuevos ambientes sociales y laborales. Un aspecto que resaltar es el acompañamiento y seguimiento que algunas entidades sociales realizan entre empresas y jóvenes. Este aspecto es destacable como medio para evitar posibles casos de explotación laboral, ser mediadores ante posibles problemas, comprobar que ambas partes se comprometen con lo acordado en los contratos y facilitar una proximidad al entorno laboral. Este último aspecto, ayuda a su vez, a disminuir los prejuicios existentes relacionados con identidad, género, nacionalidad o etnia.

Al observar ambas comunidades autónomas, según los/as informantes, se ha evidenciado cómo en ambas existe un acceso importante al sector servicios (hostelería, mozo de almacén, limpieza, etc.). Sin embargo, en el caso andaluz es destacable cómo la mayoría de los jóvenes trabajan en la agricultura. Este aspecto es relevante ya que puede incidir negativamente sobre variables de inclusión por crear posibles guetos de empleo a pesar de ser un sector que necesita bastante mano de obra tal y como se ha observado a lo largo de la pandemia provocada por la COVID-19. Además, el entorno agrícola puede ser limitante, según qué casos, a la hora de querer cambiar de ámbito laboral. Es por tanto oportuno, que las entidades sociales que apoyan a los/as jóvenes en este proceso laboral puedan incorporar en sus proyectos formativos el conocimiento de nuevos ámbitos laborales, además de mostrar paralelamente normativas que afecten a los/as trabajadores, es decir, que los/as jóvenes conozcan sus derechos laborales. Estos resultados,son muy similares a los encontrados en otros estudios como el de Gimeno y Gutiérrez (2019) y Rigoni (2018) donde se especifica cómo el aprendizaje y promoción de aspectos laborales y educativos permite, por un lado, eliminar barreras educacionales con éxito y, por otro, reducir la precariedad laboral.

Cabe resaltar cómo los/as jóvenes muestran un alto grado de entusiasmo por disponer de un empleo, así como con el mismo, pueden ser más independientes y autónomos. Se puede concluir que numerosos/as jóvenes no se desprenden de sus proyectos migratorios iniciados desde su llegada a España, sino que más bien los mantienen. De este aspecto se observa por medio de la escala Likert, cómo los/as jóvenes continúan enviando dinero a sus familias en origen, aunque este hecho no es comentado a sus tutores-educadores como se observan en las entrevistas. Un aspecto curioso se desprende en este sentido. Se observa cómo los/as jóvenes en País Vasco hacen una valoración más alta del hecho de enviar dinero que los andaluces. Este hecho puede ser interesante de cara a futuras investigaciones sobre todo por las diferencias salariales existentes en ambos territorios, lo cual limita a su vez en envío de ayudas económicas y el mantenimiento en el tiempo o por periodos de las remesas.

Si bien las modificaciones legislativas han supuesto cambios importantes en la vida de jóvenes extranjeros, las trayectorias observadas en este trabajo parecen mostrar que todavía es necesario seguir avanzando en aspectos en torno a la inclusión social. Esto no significa que los chicos y chicas hayan vivenciado nuevos procesos de exclusión social, pero disponer de un empleo no conlleva directamente a tener una mayor red de contactos entre iguales ya sean nacionales o no. La paradoja radica en que, a pesar de llevar bastante tiempo en España (en la mayoría de los casos) y conocer a una cantidad notoria de personas durante el proyecto migratorio, los/as jóvenes no cuentan con demasiados contactos que sirvan de apoyo complementario a los ya dispuestos en el puesto de trabajo, es decir, como Bravo y Fernández (2003) y Gutiérrez et al., (2021) exponen, la red social es amplia pero su red de apoyo social es reducida.

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