Canarias cuenta con una rica historia de emigración e inmigración y se caracteriza por acoger diversas formas de movilidades, tanto privilegiadas —como turistas y nómadas digitales— como no privilegiadas (Domínguez-Mujica, 2008; Esteban y López-Sala, 2007; Parreño-Castellano et al., 2022). En este sentido, Canarias, al igual que muchos otros archipiélagos e islas donde se manifiestan las asimetrías entre el Norte y el Sur Global, proporciona un escenario sumamente interesante para estudiar la gestión de los flujos globales de movilidad (King, 2012). En este complejo entramado de movilidades, la migración irregular marítima hacia Canarias, a través de la Ruta de África Occidental, ha sido ampliamente estudiada. Asimismo, también ha ocupado un lugar central en los medios de comunicación españoles desde la reactivación de la ruta en 2018 y la intensificación de las llegadas a partir de 2020. Sin embargo, un aspecto fundamental de esta ruta, como es el acceso al derecho de asilo, ha recibido escasa atención académica y periodística.
En este contexto, este artículo explora la relación entre las llegadas irregulares por vía marítima y las solicitudes de asilo en Canarias durante el periodo de 2018 a 2023. En particular, nos proponemos investigar si el incremento en las llegadas marítimas ha provocado un aumento en el número de solicitudes de asilo en el archipiélago. Asimismo, buscamos identificar si en el contexto canario han existido prácticas restrictivas estudiadas por el “paradigma disuasorio” (FitzGerald, 2019; Gammeltoft-Hansen y Tan, 2021; Gibney y Hansen, 2003) que podrían haber limitado el acceso al asilo, tal como ha ocurrido en otros contextos de la frontera sur española (López-Sala y Moreno-Amador, 2020). Con estos propósitos, pretendemos contribuir a los debates académicos actuales sobre la Ruta de África Occidental, las discusiones en torno al acceso al asilo en España y la perspectiva teórica del “paradigma disuasorio”. Los objetivos del artículo se abordarán mediante un análisis histórico y contextualizado de los datos estadísticos obtenidos sobre las solicitudes de asilo y las llegadas irregulares en Canarias. Este análisis se complementará con material empírico cualitativo recopilado en dos trabajos de campo, con el propósito de exponer algunas situaciones que han limitado el acceso al asilo.
El artículo concluye señalando la existencia de una brecha entre las llegadas irregulares marítimas y las solicitudes de asilo en Canarias. Además, mostraremos la existencia de limitaciones estructurales que han restringido el acceso al derecho de asilo para quienes llegaron por la Ruta de África Occidental y estaban dentro del programa de atención humanitaria. Sin embargo, argumentaremos que estas limitaciones son resultado de disfunciones y del “vacío infraestructural” del sistema de asilo y acogida (López-Sala y Moreno-Amador, 2020; Poy, 2022), más que de los mecanismos contemplados por el paradigma disuasorio.
El artículo se estructura en cinco apartados. Tras esta introducción, el segundo apartado ofrece una contextualización teórica sobre los estudios que han abordado el acceso al derecho de asilo a escala global a partir del “paradigma disuasorio”. Este apartado también ofrece un estado de la cuestión de los debates académicos actuales alrededor del acceso al derecho de asilo en España y la Ruta de África Occidental. En el tercer apartado, detallamos los dos proyectos de investigación y la metodología empleada para obtener los resultados presentados en este artículo. En el cuarto se presentan los resultados empíricos, mientras que el quinto ofrece las conclusiones teóricas y empíricas, así como posibles futuras líneas de investigación.
El acceso al asilo ha generado intensos debates académicos en los últimos años debido a las importantes barreras que enfrentan las personas al intentar ejercer este derecho1. En efecto, las personas refugiadas y otros perfiles susceptibles de recibir algún estatuto de protección internacional se han encontrado con un derecho de asilo cada vez más inalcanzable. Esto se debe al desarrollo e intensificación de los regímenes de no entrada en las últimas décadas (FitzGerald, 2019). Dentro del contexto de los estudios de control fronterizo, la literatura del “paradigma disuasorio” se ha dedicado a estudiar la amplia gama de mecanismos que los Estados emplean para prevenir la llegada o entrada al territorio nacional, limitar el acceso a los procedimientos de asilo o, en última instancia, excluir a las personas de los sistemas de asilo (Gammeltoft-Hansen y Hathaway, 2015; Gammeltoft-Hansen y Tan, 2021).
Las herramientas empleadas por los Estados para estos fines han sido multinivel y multilocales, encontrándose en espacios pre-frontera, en frontera y post-frontera (Gibney y Hansen, 2003). Se han examinado prácticas como las devoluciones en caliente, el encarcelamiento, la detención prolongada, los procedimientos acelerados de frontera, la contención en regiones de origen y tránsito, la introducción y modificación de conceptos jurídicos excluyentes en los procedimientos de asilo, así como otras medidas como la reducción de derechos o la restricción de la libertad de movimiento (Hathaway, 2021, pp. 355-398). Asimismo, también han sido ampliamente discutidos los mecanismos que implican una “disuasión en cooperación”, es decir, los esfuerzos para subcontratar y externalizar funciones de gestión de la migración y el asilo a actores no estatales y otros estados (Cantor et al., 2022; Frelick et al., 2016; Gammeltoft-Hansen, 2011). El análisis de esta “arquitectura de repulsión” ha sido útil para examinar cómo los Estados, en las últimas décadas y en diferentes grados y formas, han restringido los espacios de protección del derecho de asilo (Akoka, 2022; FitzGerald, 2019; Squire, 2009). De hecho, las críticas a la incompatibilidad de los regímenes de no entrada y el acceso al derecho de asilo son ampliamente debatidas y conocidas (por ejemplo, Castañeda et al., 2023; Ghezelbash, 2018; Giuffré y Moreno-Lax, 2019; Moreno-Lax, 2008; Noll, 2000; O’Sullivan y Stevens, 2017).
Las políticas restrictivas que emplean los Estados para limitar el acceso al asilo desafían los principios que representa el derecho internacional de los derechos humanos y los refugiados. No obstante, las estrategias implementadas por los Estados para lograr este objetivo no implican un rechazo del derecho internacional, sino su manipulación y utilización estratégica (Ghezelbash, 2018). Precisamente los autores del “paradigma disuasorio” se han centrado en analizar el “pensamiento legal creativo” empleado por los Estados en la elaboración de las políticas restrictivas de asilo (Gammeltoft-Hansen, 2014). Esta perspectiva, que enfatiza el rol de la ley en la producción de los procesos fronterizos, revela como el uso de la retórica del “cumplimiento legal” sirve para legitimar y despolitizar políticas que derivan en necropolítica y restringen el derecho de asilo (FitzGerald, 2019).
En la medida en que el presente artículo se focaliza en el archipiélago canario, es importante señalar que un ejemplo claro de estas políticas restrictivas del derecho de asilo ha sido el uso de islas y archipiélagos como lugares de contención y filtración selectiva de la movilidad (Bousiou, 2022; Triandafyllidou, 2014). Debido a su importancia histórica como puntos nodales, muchas islas son espacios ideales para estudiar la movilidad humana en toda su complejidad (King, 2012). Sin embargo, recientemente muchas de ellas han atraído la atención académica por haberse convertido en laboratorios de prácticas fronterizas (Mountz, 2011). Según Mountz (2020), los Estados han utilizado la posición geográfica de no continuidad territorial y ficciones jurídicas como la escisión para controlar la migración y restringir el acceso al asilo.
En resumen, el proceso de acceder al derecho de asilo debe contextualizarse dentro de un régimen global selectivo de control fronterizo y gestión securitizada de la migración. La política de asilo en España y la UE, en este sentido, es una política de la ambivalencia, ya que sus iniciativas legales e institucionales innovadoras de protección y sus abanderamientos de los derechos humanos y defensa del derecho de asilo, coexisten con un régimen de no entrada represivo con la migración extracomunitaria y los refugiados del Sur Global (Andersson, 2014).
Desde una perspectiva global, en la actualidad son relativamente pocas las personas que llegan a los países del Norte Global en busca de protección (ACNUR, 2022). Como veremos más adelante, históricamente España no fue un país con un alto número de solicitudes de asilo si lo comparamos con otros países europeos. Desde la institucionalización moderna del derecho de asilo hasta el año 2015, las peticiones de asilo en España fueron más bien escasas (ver gráfico 2). Paradójicamente, ha sido entre los años 2015 y 2023, coincidiendo con el incremento exponencial del número de solicitudes de asilo, cuando se han intensificado las discusiones académicas sobre las limitaciones del acceso al derecho de asilo en España. En efecto, esta línea de investigación se ha desarrollado en un momento histórico en que España se ha convertido en uno de los principales países receptores de solicitudes de asilo individuales dentro de la UE y del mundo (ACNUR, 2022; Eurostat, 2024a).
En este contexto, aunque las dificultades para solicitar asilo dentro del territorio nacional en los últimos años han sido muy significativas (Poy et al., 2023), las discusiones sobre el acceso al derecho de asilo en España han puesto un mayor énfasis en lo que ocurre en la frontera sur. Ceuta y Melilla han sido los escenarios empíricos más estudiados. Varios autores han resaltado en estos dos enclaves la existencia de numerosas prácticas disuasorias y de contención que limitan el acceso al derecho de asilo (Calderoni, 2019; García-González, 2015; Gazzotti, 2023; López-Sala y Godenau, 2016; López-Sala y Moreno-Amador, 2020; Martínez Escamilla y Sánchez Tomás, 2019; Valles, 2016, 2019). Es importante destacar que el acceso al derecho de asilo en el contexto canario ha recibido escasa atención académica, salvo excepciones (Barbero, 2021). Esto ocurre a pesar de que algunas autoras ya habían expresado la necesidad de analizar esta cuestión en el contexto canario y habían advertido del escaso número de solicitudes en las islas durante los picos de llegadas marítimas en 2006 y 2007 (Moreno-Amador, 2023, p. 186; Valles, 2019, p. 235). También el Defensor del Pueblo llamó la atención sobre el escaso número de peticiones de asilo en el archipiélago canario, a pesar de haber sido uno de los territorios donde más se incrementaron las llegadas marítimas irregulares en España a partir de 2020 (Defensor del Pueblo, 2021a, p. 265).
Los debates académicos sobre la Ruta de África Occidental sí han dado lugar a un mayor número de investigaciones empíricas. Éstas se han centrado principalmente en las cuestiones de control migratorio y activación/desactivación de la ruta (por ejemplo, Godenau y López-Sala, 2016; Godenau y Zapata Hernández, 2022; González García, 2022; Mesa-Pérez et al., 2023; Vives, 2017). A raíz de la reactivación de la ruta en 2018 y los cambios en la gestión de las migraciones marítimas, también han sido objeto de estudio la gestión de las llegadas y las nuevas tipologías de centros de gestión migratoria (Boza Martínez y Pérez Medina, 2019), las devoluciones (Barbero, 2024), los traslados e (in)movilidades (López-Sala y Godenau, 2024), la acogida en el programa humanitario (por ejemplo, Domínguez-Mujica et al., 2022; Zapata Hernández, 2021) y las reacciones de la sociedad civil (Buraschi y Aguilar-Idáñez, 2023). Dadas las sistemáticas vulneraciones de derechos que han sufrido las personas que han llegado por la Ruta de África Occidental desde 2018 (Rodríguez Salinas, 2022), los estudios académicos sobre la ruta han sido complementados por abundantes informes de monitoreo de los derechos (Amnistía Internacional, 2021; CEAR, 2021; Defensor del Pueblo, 2021b; Iridia y Novact, 2022, 2023; Médicos del Mundo, 2021).
Con el propósito de enriquecer las discusiones teóricas del “paradigma disuasorio”, las investigaciones empíricas sobre la Ruta de África Occidental y la literatura académica sobre el acceso al asilo en España, especialmente aquélla desarrollada en los contextos de frontera sur, este artículo explora la relación entre las llegadas irregulares por mar y las solicitudes de asilo en Canarias. El análisis se centra en el periodo 2018-2023 y aborda exclusivamente el acceso al procedimiento de asilo de aquellas personas que ya han ingresado al territorio español y se encuentran en el programa de atención humanitaria. Por tanto, examinaremos el acceso al derecho de asilo a través del procedimiento de territorio, que es diferente del procedimiento en frontera2.
Este artículo es el resultado de la colaboración entre dos proyectos de investigación independientes. El primer proyecto es una investigación realizada por Carmelo Ulises Mesa-Pérez, enmarcada en los estudios sociodemográficos y territoriales. Empleando un enfoque geopolítico, territorial e histórico, esta investigación estudia la migración irregular marítima hacia Canarias entre los años 2000 y 2023, a través de las políticas de control fronterizo, acción humanitaria y la cooperación española y europea con países africanos. En el marco de esta tesis se han realizado hasta el momento de escritura de este artículo un total de 32 entrevistas con personas migrantes en situación irregular, grupos de apoyo de la sociedad civil, profesionales de ONG del ámbito de la acogida y de distintas administraciones públicas, periodistas de reconocido prestigio y representantes de distintos grupos políticos. La investigación también analiza datos estadísticos de fuentes como Salvamento Marítimo, Gobierno de Canarias, Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior y documentos jurídicos relevantes del derecho internacional, nacional y regional de salvamento marítimo. Finalmente, también se fundamenta en la experiencia laboral del autor como trabajador del Servicio de Búsqueda y Salvamento durante más de 32 años en el ámbito de estudio del presente artículo y en el Mediterráneo central.
El segundo proyecto es una investigación realizada por Arnau Poy. Enmarcada en la disciplina de la antropología, esta investigación tiene como objetivos principales estudiar el acceso al procedimiento de asilo y al programa estatal de acogida para solicitantes y beneficiarios de protección internacional y temporal en España durante el periodo 2015-2023. Para la elaboración de su investigación llevó a cabo un trabajo de campo etnográfico multisituado durante un año y diez meses en diversas localidades de España. Principalmente realizó su trabajo de campo en Cataluña, entre julio de 2022 y abril de 2024, y en Canarias (Gran Canaria), entre septiembre y noviembre de 2023. Con el objetivo de examinar la forma en que el sistema de asilo y acogida es implementado en la práctica, realizó observación participante en diversos escenarios, incluyendo espacios creados por redes de apoyo de la sociedad civil, centros de acogida, ONG, manifestaciones y durante acompañamientos a personas no ciudadanas en sus trámites administrativos. Adicionalmente, llevó a cabo una etnografía digital en grupos de apoyo virtuales a personas solicitantes de asilo en redes sociales (principalmente Facebook), así como un total de 75 entrevistas y 4 grupos focales con los principales actores del sistema de asilo y acogida, incluyendo a personas solicitantes de asilo, profesionales de ONG independientes y gestoras del programa estatal de acogida de protección internacional y de atención humanitaria, a activistas, voluntarios y grupos de apoyo de la sociedad civil. Finalmente, para contextualizar las experiencias analizadas, también realizó una explotación de datos estadísticos del sistema de asilo y acogida y un análisis de documentos legales y políticos relevantes.
De todos los datos obtenidos por ambos proyectos, para abordar los objetivos del artículo, aquí nos focalizaremos en analizar aquellos obtenidos a partir de la explotación de diversas bases de datos. Aun así, el trabajo cualitativo reflejado en ambos proyectos aporta un enriquecimiento añadido al presente estudio. Respecto a los resultados empíricos, para obtener los datos oficiales relativos a las peticiones de asilo, nacionalidades de los solicitantes, lugar de petición y admisiones a trámite en el ámbito nacional y en Canarias acudimos a los informes anuales de la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) y a los Anuarios Estadísticos del Ministerio del Interior. Para contextualizar estos datos dentro del contexto europeo, usamos la base de datos de Eurostat. Por otro lado, recuperamos los datos sobre el número de llegadas marítimas irregulares registradas a Canarias y España a través de los boletines e informes de inmigración irregular del Ministerio del Interior. Las llegadas desglosadas por nacionalidades a Canarias no era un dato público ofrecido por el Ministerio del Interior, así que tuvimos que acudir a los datos de FRONTEX (2024)3. En su conjunto, a través de las diferentes fuentes, realizamos un análisis descriptivo de las llegadas irregulares y las peticiones de asilo en Canarias dentro del contexto nacional. Por otro lado, para contextualizar históricamente las tendencias analizadas en los datos estadísticos, utilizamos fuentes secundarias y el material empírico recopilado en nuestros trabajos de campo. Finalmente, el material cualitativo, especialmente el obtenido a través de entrevistas semiestructuradas en profundidad con profesionales del programa humanitario durante 2022 y 2023, nos permitió examinar situaciones que, en la práctica, han limitado el acceso al asilo para las personas llegadas por la Ruta de África Occidental.
Más allá de las problemáticas y dilemas éticos que implica el trabajo de campo en momentos de “crisis migratorias” (Cabot, 2019), por lo que respecta a la explotación estadística, la principal dificultad metodológica en la elaboración de este artículo la encontramos en el acceso y análisis de los datos cuantitativos. En primer lugar, las diferentes fuentes de datos consultadas presentan variaciones que complican el uso de los datos. En segundo lugar, la lentitud y falta de continuidad en la publicación; el carácter no abierto (no publicado), fragmentado y disperso de los datos y los constantes cambios de criterio de publicación también dificultaron el análisis. En tercer lugar, el excesivo celo de las administraciones en la difusión y uso de los datos se convierte, en ocasiones, en un obstáculo insuperable para acceder a la información. Por estas dificultades la elaboración de ciertas estadísticas ha quedado limitada o en algunas ocasiones se han empleado datos provisionales.
En el próximo apartado presentamos los resultados del artículo. El apartado de resultados está dividido en tres secciones. Con el objetivo de enmarcar el caso de Canarias, los dos primeros apartados contextualizan, respectivamente, los datos estadísticos sobre la Ruta de África Occidental y las solicitudes de asilo en España desde una perspectiva histórica. En el tercero nos enfocamos específicamente en analizar los datos sobre las solicitudes de asilo y las llegadas irregulares en Canarias durante el periodo 2018-2023. También abordaremos algunas situaciones que han limitado el acceso al derecho de asilo que observamos durante nuestros trabajos de campo.
Desde finales de los años ochenta del siglo XX hasta la actualidad, Canarias, Ceuta y Melilla han ocupado un lugar central en la estrategia de contención fronteriza de España y la UE (Andersson, 2014). Desde un punto de vista regional europeo, la Ruta de África Occidental hacia Canarias es uno de los principales puntos de entrada de migración irregular marítima hacia Europa (FRONTEX, 2024). Desde mediados de la década de los noventa, la llegada de migración irregular por vía marítima hacia Canarias ha sido un hecho constante, aunque ha estado marcada por cambios significativos en el número de llegadas, su procedencia y su gestión (gráfico 1).
Fuente: Ministerio del Interior y OAR. Los datos de 2023 son provisionales
En relación con los flujos marítimos irregulares hacia Canarias, Godenau (2014) distingue tres fases históricas distintas y Mesa-Pérez et al. (2023) argumentan que nos encontramos en una cuarta desde la reactivación de la ruta en 2018.
La primera etapa abarcó la década de los 90 hasta el año 2000 y se caracterizó por la llegada de pateras con un pequeño número de personas a bordo, principalmente marroquíes y saharauis, que partían de la costa cercana de Marruecos y el Sahara Occidental. Con buena mar y dependiendo de la estacionalidad de los alisios, la travesía se ejecutaba en pocos días de navegación (a veces solo uno). Su destino fueron principalmente las islas orientales no capitalinas del archipiélago canario, Lanzarote y Fuerteventura (Godenau, 2014).
La segunda etapa se desarrolló entre el 2000 y 2008 y se caracterizó por un aumento de las llegadas a Canarias. En 2002, la implantación en las costas del estrecho de Gibraltar del Sistema Integrado de Vigilancia Exterior4, establecido con el fin de detectar flujos de mercancías y personas hacia las costas españolas, produjo que una parte importante de la migración irregular marítima hacia España se redireccionara hacia Canarias (López-Sala, 2007; Guillén Pérez, 2011). A diferencia de lo ocurrido en los años noventa y a principios de la primera década de los 2000, las llegadas incluyeron de forma notable a personas de origen subsahariano de países como Senegal, Gambia, Guinea-Bissau, Costa de Marfil o Mauritania (de Lugo, 2022). Ello se debe a que, durante esta etapa, se incorporaron puntos de salida más al sur de la costa africana, como Mauritania, Senegal o Gambia. También comenzaron a utilizarse con mayor frecuencia los llamados cayucos-pirogues, embarcaciones que a menudo transportaban a más de un centenar de personas (Llevot Calvet, 2012). La ampliación de las llegadas a las costas de Gran Canaria y Tenerife o a las islas más occidentales del archipiélago estuvo directamente relacionado con los enclaves de salida más meridionales. Esto, a su vez, implicó más riesgo y peligrosidad debido no solo a la sobreocupación de las embarcaciones sino también al mayor número promedio de días de travesía marítima (Arribas, 2010; Mesa-Pérez y Parreño-Castellano, 2021). Los trayectos se hicieron especialmente duros, como pone de manifiesto el testimonio de un Guardia Civil del Servicio Marítimo:
[Al llegar], la gente tiene quemaduras, cortes, hay pateras con vómitos o gente muerta. […] Lo que no se puede captar en los documentales ni en las fotos es el olor: el olor de la pobreza y la miseria empeora toda la experiencia. Es una mezcla de olor a quemado y putrefacción. Hay que considerar que algunas personas llegan después de un viaje de 7, 8 o más días, y ese olor es algo que las imágenes no pueden transmitir. (Notas de campo de Arnau Poy, 11/09/2023)
Fuente: Foto de Arnau Poy. 26/09/2023
Como hemos dicho, el periodo comprendido entre 2000 y 2008 se caracterizó por un aumento significativo de las llegadas marítimas. La máxima intensidad se registró en 2006 con la llamada “crisis de los cayucos”, cuando se alcanzó la cifra de 31 678 personas llegadas a Canarias ese año. Esa fue la primera experiencia de un crecimiento explosivo de la ruta (López-Sala, 2007).
Entre 2009 y 2018 tuvo lugar la tercera etapa, caracterizada por unas cifras de llegadas a las costas canarias más reducidas. Las estrategias de control fronterizo implementadas tras la “crisis migratoria”, que incluyeron procesos de externalización, así como de cooperación institucional en el seno de la UE, frenaron las llegadas marítimas irregulares a Canarias (Godenau y López-Sala, 2016). Esta disminución también se ha atribuido a la crisis económica que afectó a España a partir de 2008. Según Godenau (2012), la disminución de flujos debería considerarse una “vuelta a la normalidad”, dado que, en comparación con las rutas del Mediterráneo Occidental, la Ruta de África Occidental implica unos riesgos y costes mucho más significativos.
La cuarta etapa se caracteriza por la reactivación de la ruta a partir de 2018. Como se puede ver en el gráfico 1, después de un periodo prolongado con cifras reducidas de migración irregular marítima a Canarias, los datos experimentaron un crecimiento notable, especialmente a partir de 2020. Hasta el momento, el mayor pico de afluencias se ha registrado en 2023, con un total de 39 910 personas entradas a Canarias en 610 embarcaciones, superando la cifra de 2006. La mayoría de las personas llegadas a Canarias desde 2018 son nacionales de Marruecos, el Sáhara Occidental, Mauritania, Senegal, Gambia, Guinea-Bisáu, Guinea Conakri y Malí. Además, esta etapa se caracteriza por un aumento en la siniestralidad de la ruta marítima (Mesa-Pérez et al., 2023). Otra característica de este periodo es la presencia de flujos migratorios mixtos y complejos. De acuerdo con Zapata Hernández (2021), la diversidad es una característica muy importante de la ruta a partir de 2018, tanto por las motivaciones migratorias, como los perfiles de sus protagonistas (incorporando niños y mujeres). También lo es por los puntos de partida, las rutas marítimas empleadas y las nacionalidades. Sin embargo, pese a toda la diversidad mencionada, en las llegadas a Canarias hay un elemento de homogeneidad característico: el archipiélago es más un lugar de tránsito que de destino. Con frecuencia, y pese al periodo de inmovilidad forzada durante la pandemia de la COVID-19 (Defensor del Pueblo, 2021b), las personas que utilizan esta ruta acaban en semanas o meses fuera del archipiélago, ya sea por las deportaciones, en los momentos en que son posibles, los traslados del programa humanitario o por la propia autonomía y voluntad de la persona de llegar a la Europa continental (Godenau y Zapata Hernández, 2022, pp. 50-51; Godenau, 2014).
La gestión de las llegadas durante este último periodo se caracteriza por unas vulneraciones de derechos constantes (Amnistía Internacional, 2021; CEAR, 2021; Defensor del Pueblo, 2021b; Iridia y Novact, 2022, 2023; Médicos del Mundo, 2021). Desde el derecho de no devolución, a la asistencia jurídica y la traducción, en la forma y calidad de los procedimientos, en retenciones de más de 72 horas, en la libertad de circulación, además de los tratos inhumanos y degradantes, etc. (Rodríguez Salinas, 2022). Además, la gestión de las llegadas, una fase crucial en las trayectorias posteriores de las personas carece de un modelo sólido, coherente y coordinado (Boza Martínez y Pérez Medina, 2019; Godenau y Zapata Hernández, 2022, p. 51). Sobre el terreno, un sistema altamente externalizado como es la atención en costas y la acogida en el programa humanitario es percibido como un sistema que se caracteriza por un alto grado de improvisación y falta de planificación.
Tal y como expone detalladamente Moreno-Amador (2023), a grandes rasgos la historia de la institución del asilo en España puede dividirse en cuatro grandes etapas. Siguiendo su periodización, la primera etapa abarca las décadas de 1970 y 1980. Durante este periodo, se inicia la institucionalización moderna del asilo en España. Después de la dictadura franquista, España firmó los principales tratados de derechos humanos, incluida la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. En comparación con otros países europeos, España se unió al régimen de protección de las personas refugiadas tardíamente. El derecho de asilo fue incorporado en el artículo 13 de la Constitución Española de 1978 y, desde entonces, experimentó un desarrollo normativo complejo con diferentes procesos legislativos (Pérez, 2011). En 1984 se creó la primera ley de asilo (Ley 5/1984, reglamentada por el Real Decreto 511/1985). Esta ley no fue especialmente restrictiva si consideramos que se formuló en un momento en que muchos países europeos ya estaban tratando de reducir los flujos de inmigración y refugiados mediante políticas restrictivas de asilo y extranjería (Gil-Bazo, 1998).
La segunda etapa transcurre a lo largo de los años 90 del siglo pasado y se caracteriza por la modificación de la primera ley de asilo y el comienzo de la aplicación de unas políticas restrictivas que dificultaron su acceso. Así, la segunda ley de asilo de 1994 (Ley 9/1994, reglamentada por Real Decreto 203/1995) fue más restrictiva que la primera. Su elaboración estuvo influenciada por argumentos relacionados con el control migratorio y el abuso de la institución, similares a los que se encontraban en el contexto europeo. Esta modificación incorporó, entre otros aspectos, el procedimiento de inadmisión a trámite (Pérez, 2011).
La tercera etapa comenzó en el año 2000 y se extendió hasta 2015. La primera fase de esta etapa (2000-2007) coincidió con el refuerzo de las políticas de control en la frontera sur, la intensificación de los discursos sobre la migración irregular y la recepción de un elevado volumen de inmigrantes (Andersson, 2014; Godenau y López-Sala, 2016). España se convirtió en uno de los principales países receptores de migración de Europa. Durante esta etapa de bonanza económica, los efectos de las políticas restrictivas de asilo se combinaron con la existencia de vías de acceso a la residencia mediante el régimen de extranjería. En este sentido, no es que hubiera pocas personas refugiadas en España, sino que, debido a procesos inherentes al propio sistema, era una vía poco accesible, habiendo un “desvío” hacia los regímenes de extranjería (Moreno-Amador, 2023). La segunda mitad de esta etapa (2008-2014), junto a la disminución de los flujos hacia España que acompañaron a la crisis económica de 2008, tuvo lugar la aprobación de la última y actual ley de asilo en 2009 (Ley 12/2009), de la que no se ha realizado ningún desarrollo reglamentario en más de 15 años. La necesidad de introducir las directivas europeas en materia de asilo fue la que condujo a esta tercera ronda de legislación5. La nueva ley introdujo mejoras sustanciales en el derecho de asilo; sin embargo, en la normativa también se puede observar el peso de consideraciones securitarias y de control migratorio (Sánchez Legido, 2010; Solanes Corella, 2010). Entre 1995 y 2009 las tasas de inadmisión a trámite estuvieron alrededor del 60% y las resoluciones denegatorias de asilo entorno al 90%; estos factores ayudan a explicar la disminución y el bajo número de solicitudes de asilo entre 1995 y 2014 en España (Moreno-Amador, 2023).
La última etapa (2015-actualidad), se caracteriza por un incremento exponencial en las solicitudes de asilo. España ha pasado de ser el decimosexto país de la UE en 2014 (UE-28) a estar entre los tres primeros países receptores de peticiones de asilo (Eurostat, 2024a). Es en esta etapa en la que se enmarca el análisis del presente artículo sobre peticiones de asilo y llegadas irregulares marítimas en Canarias. Aunque el asilo en España sigue siendo un tema relativamente poco conocido y menos mediatizado que en otros países europeos, durante este periodo este derecho ha ganado visibilidad.
A diferencia de periodos anteriores, los datos de la OAR (2015-2023) muestran que entre 2015 y 2023, más del 90% de las solicitudes han sido admitidas a trámite y que la gran mayoría de las no admisiones se producen dentro del procedimiento de frontera. También señalan que más del 90% de las solicitudes de asilo se han realizado a través del procedimiento de territorio. Otra característica particular de este periodo es el perfil de las personas solicitantes. El perfil de solicitantes en España que ha dado lugar al aumento exponencial de peticiones, ha sido diferente al que ha predominado en otros países de la UE, donde se han destacado las solicitudes de personas procedentes de Siria, Afganistán, Irak, Pakistán o Turquía, entre otros (Eurostat, 2024b). Como detalla la OAR (2023), en los años previos a 2014, los datos muestran un perfil de la persona solicitante en España predominantemente africano, para comenzar a tomar fuerza las nacionalidades latinoamericanas a partir de 2016, tras un paréntesis con una mayor presencia de ucranianos y sirios en 2014 y 2015. A partir de 2018 y hasta 2023, las dos primeras nacionalidades en peticiones han sido la venezolana y la colombiana (con un número de solicitudes muy superior al del resto de nacionalidades). A ellas se añaden las peticiones de asilo de países como Perú, Honduras, Cuba, El Salvador, etc. De hecho, aunque muchas ONG u otras organizaciones especializadas en asilo utilizan el mar como una poderosa imagen simbólica con respecto a la institución del asilo y las personas refugiadas (ver ilustración 2), esta vía de entrada representa claramente una forma minoritaria de ingreso para los solicitantes de asilo en España en el periodo estudiado. La mayoría de las personas que han solicitado asilo en España entre 2015 y 2023 lo han hecho después de llegar en avión, una vez dentro del territorio.
Desde 2015, el comportamiento de la administración ante el incremento de las solicitudes ha sido principalmente reactivo, evidenciando una carencia de planificación (Defensor del Pueblo, 2021a). Esta situación ha resultado en la incapacidad del sistema para garantizar los derechos de un creciente número de solicitantes de asilo debido a la falta de infraestructuras, procedimientos, recursos humanos y materiales (López-Sala y Moreno-Amador, 2020; Poy, 2022). Además, de forma paradójica, aunque las solicitudes de asilo han aumentado notablemente entre 2015 y 2023, con la excepción de los años en que hubo restricciones a la movilidad internacional por la pandemia, también han aumentado las dificultades para solicitar asilo. Durante estos años, las personas que han deseado solicitar asilo se han enfrentado a numerosas barreras. Entre ellas, destacan los largos tiempos de espera, que pueden ser de meses o incluso de más de un año para manifestar o formalizar la solicitud de asilo. También la implementación generalizada, poco antes y después de la pandemia, de un sistema telemático de citas previas, en prácticamente todo el territorio nacional, ha dificultado extremadamente el acceso al procedimiento de asilo (Poy et al., 2023). Este sistema deficiente no afectó a las cerca de 161 000 personas desplazadas por la guerra de ucrania que en 2022 se beneficiaron del régimen de protección temporal. En cambio, tuvieron un procedimiento específico y más ágil (OAR, 2022)6. A este contexto se le suma un sistema de recepción de asilo claramente incapaz de acoger a todas las personas que tienen derecho a acceder a él (Poy, 2022), fuertemente externalizado y caótico, que no tuvo reglamento hasta 2022 (Real Decreto 220/2022) (Rué y Jubany, 2023; La Spina, 2023). Debido a todos estos factores, algunos autores caracterizan las políticas del periodo actual como especialmente negligentes (Jubany y Rué, 2021).
Fuente: Ministerio del Interior y OAR. Los datos de 2023 son provisionales
Entre 2006 y 2023, las solicitudes de asilo en Canarias presentan una tendencia similar a la del conjunto nacional. Canarias ha experimentado un aumento significativo en las peticiones a partir de 2015 y especialmente a partir de 2018 (ver gráfico 3). La principal diferencia con los datos a escala nacional es que Canarias no experimentó una disminución en las solicitudes de asilo en 2020 y 2021. Así mismo, el aumento en Canarias ha sido más progresivo y no tan exponencial. También es importante destacar, como ya alertaban algunos investigadores, la falta de solicitudes de asilo en 2006, 2007 y 2008 si la comparamos con el número total de llegadas marítimas, algo que debe investigarse con mayor profundidad (ver gráfico 3). Canarias recibió entre 2009 y 2023 un 4,58% de todas las solicitudes de asilo del territorio nacional (ver tabla 1). Entre 1995-2019, la comunidad de Madrid (149 218) ha sido de lejos el lugar donde se han formalizado más solicitudes de asilo, seguida de Cataluña (33 945), Melilla (22 809), Comunitat Valenciana (22 158), Andalucía (15 355), Canarias (11 577) y, finalmente Ceuta (11 055) (Moreno-Amador, 2023, p. 47). A partir de 2020 y hasta 2023, Canarias se ha situado en el ranking de las cinco comunidades autónomas con mayor número de solicitudes de asilo (OAR, 2015-2023).
Aunque la reactivación de la Ruta de África Occidental en 2018 y la intensificación de llegadas desde 2020 podría sugerir que el aumento de las peticiones de asilo en Canarias es debido a las llegadas irregulares por vía marítima, los datos estadísticos y los trabajos de campo realizados por los autores sugieren prudencia ante dicha afirmación. De hecho, si comparamos el número de llegadas por vía marítima con las peticiones de asilo en el archipiélago, vemos que solo unas pocas se acaban materializando en peticiones de asilo. Basándonos en el trabajo de campo de Arnau Poy, pudimos observar cómo el incremento de las solicitudes de asilo, como ocurre también en el territorio peninsular, ha dado lugar a una multiplicidad de discursos, entre los cuales han ganado fuerza las discusiones alrededor del “abuso de la institución” y la presencia de “falsos solicitantes de asilo”, como ha sucedido históricamente en otros países europeos (Koser, 2001). De hecho, muchos actores justifican el número relativamente bajo de solicitudes de asilo de las personas que llegan a Canarias por la Ruta de África Occidental, argumentando que muchas de ellas no tienen necesidad de protección internacional. Este fenómeno también ha sido observado en otros contextos de la frontera sur (López-Sala y Moreno-Amador, 2020). Sin embargo, sobre el terreno, constatamos que existían muchos obstáculos y situaciones que limitaban el acceso al procedimiento de asilo.
Fuente: Ministerio del Interior y OAR. Los datos de 2023 son provisionales
Solicitudes de asilo | ||||||
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Año | Llegadas irregulares por vía marítima registradas en Canarias | Provincia de Las Palmas | Provincia de S. C. de Tenerife | Canarias | España | % de solicitudes de asilo en Canarias respecto a España |
2009 | 2246 | 110 | 34 | 144 | 3007 | 4,79 |
2010 | 196 | 91 | 14 | 105 | 2744 | 3,83 |
2011 | 340 | 124 | 6 | 130 | 3422 | 3,80 |
2012 | 173 | 33 | 6 | 39 | 2588 | 1,51 |
2013 | 196 | 71 | 10 | 81 | 4513 | 1,79 |
2014 | 296 | 100 | 15 | 115 | 5952 | 1,93 |
2015 | 875 | 137 | 65 | 202 | 14 887 | 1,36 |
2016 | 672 | 326 | 107 | 433 | 16 544 | 2,62 |
2017 | 425 | 552 | 337 | 889 | 31 740 | 2,80 |
2018 | 1307 | 1071 | 1022 | 2093 | 55 749 | 3,75 |
2019 | 2687 | 1349 | 1755 | 3104 | 118 446 | 2,62 |
2020 | 23 023 | 1295 | 2690 | 3985 | 88 826 | 4,49 |
2021 | 22 316 | 2195 | 3302 | 5497 | 65 482 | 8,39 |
2022 | 15 682 | 2602 | 3850 | 6452 | 119 240 | 5,41 |
2023 | 39 910 | 4891 | 3730 | 8621 | 163 218 | 5,28 |
Total | 110 344 | 14 947 | 16 943 | 31 890 | 696 358 | 4,58 |
Al igual que en el contexto peninsular, el aumento de solicitudes de asilo a partir de 2015 en Canarias se debe, en gran medida, como se muestra en el gráfico 4 y la tabla 2, a las peticiones de personas latinoamericanas. A diferencia de lo que pudieran sugerir las imágenes mostradas en los medios de comunicación, el perfil dominante ha sido el venezolano. Entre 2015 y 2022, las solicitudes de asilo en Canarias provenientes de ciudadanos venezolanos representaron el 50,11% del total. En 2020, venezolanos y colombianos fueron el 84% de las solicitudes y en 2022 el 66%. Esta situación no se reprodujo en el año 2021, en parte por las consecuencias de la COVID-19, que impuso restricciones a la movilidad para los vuelos internacionales y por el notable incremento de llegadas marítimas a las islas. Aunque es cierto que las solicitudes de asilo de personas de Mali, Marruecos, Senegal y otros países africanos han aumentado, se puede observar que sus cifras siguen siendo relativamente bajas (ver tabla 2).
Fuente: Ministerio del Interior y OAR
2015 | 2016 | 2017 | 2018 | ||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
Venezuela | 76 | Venezuela | 324 | Venezuela | 699 | Venezuela | 1438 |
Ucrania | 48 | Ucrania | 17 | Colombia | 53 | Marruecos | 255 |
Rusia | 14 | Irán | 12 | Marruecos | 34 | Colombia | 197 |
Marruecos | 9 | Marruecos | 12 | Cuba | 18 | Cuba | 53 |
Honduras | 8 | Colombia | 11 | Rusia | 18 | Rusia | 49 |
Irán | 8 | Afganistán | 6 | Ucrania | 11 | Ucrania | 30 |
Cuba | 5 | Gambia | 6 | Honduras | 10 | Senegal | 15 |
Sri Lanka | 5 | Guinea Ecuatorial | 6 | Irán | 7 | Irán | 5 |
Guinea | 4 | C. de Marfil | 5 | C. de Marfil | 6 | Palestina EONU | 5 |
No reconocido | 4 | Guinea | 5 | Guinea | 5 | Guinea | 4 |
Otras | 21 | Otras | 29 | Otras | 28 | Otras | 42 |
Total | 202 | Total | 433 | Total | 889 | Total | 2093 |
2019 | 2020 | 2021 | 2022 | ||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
Venezuela | 1889 | Venezuela | 2697 | Senegal | 1635 | Venezuela | 3241 |
Colombia | 425 | Colombia | 653 | Mali | 996 | Colombia | 1008 |
Marruecos | 354 | Mali | 189 | Venezuela | 989 | Senegal | 460 |
Cuba | 111 | Cuba | 167 | Marruecos | 815 | Mali | 440 |
Mali | 82 | Marruecos | 74 | Colombia | 255 | Marruecos | 420 |
Rusia | 33 | Rusia | 37 | Gambia | 192 | Cuba | 288 |
C. de Marfil | 25 | Senegal | 32 | Cuba | 147 | C. de Marfil | 84 |
Mauritania | 25 | Honduras | 19 | C. de Marfil | 140 | Guinea | 78 |
Honduras | 24 | C. de Marfil | 12 | Guinea | 78 | Gambia | 71 |
Ucrania | 14 | Gambia | 10 | Guinea Bissau | 46 | Nigeria | 57 |
Otras | 122 | Otras | 95 | Otras | 204 | Otras | 305 |
Total | 3104 | Total | 3985 | Total | 5497 | Total | 6452 |
No ha sido posible realizar una comparación precisa entre las llegadas irregulares por mar y las solicitudes de asilo desglosadas por nacionalidad. En los datos de FRONTEX sobre llegadas irregulares por la Ruta de África Occidental miles de personas son clasificadas como “Desconocido” o “Nacionales subsaharianos no especificados”. Esto impide un análisis más específico y hace que las gráficas resultantes carezcan de sentido, ya que los datos no están correctamente desglosados (ver gráfico 5). El propio FRONTEX (2024) reconoce que actualmente no existe en la UE un sistema capaz de seguir los movimientos irregulares y establecer un número exacto de personas que han cruzado irregularmente las fronteras externas.
Existen muchos factores que deberían ser explorados para dar cuenta del relativo bajo número de peticiones de asilo de personas que llegan por la Ruta de África Occidental. En primer lugar, es importante distinguir entre las trayectorias de aquellas personas que llegan en avión, principalmente latinoamericanas, y aquellas que lo hacen por la ruta marítima y son acogidas dentro del programa humanitario. Entre ambos colectivos existen unas dinámicas diferenciadas en relación con el acceso al asilo. Por lo que respecta a las personas que llegan por la Ruta de África Occidental, muchas no han tenido un asesoramiento jurídico real o, cuando lo tienen, a veces es inadecuado e insuficiente (Amnistía Internacional, 2021, p. 21). Según varios profesionales entrevistados del programa de atención humanitaria, en los centros donde implementaban el programa no podían proporcionar información jurídica de manera eficiente ni personalizada7. Parte del problema radicaba en las ratios desproporcionadas de abogados/usuarios impuestos por el programa:
Yo atendí hoy a 50 personas en un solo día. 50 personas que querían verbalizar su deseo de solicitar la protección internacional. Una sola abogada para tantas personas no puede explicar en detalle el procedimiento de protección internacional. Ahora mismo tengo 400 y pico personas y estoy sola. Es verdad que la gente se mueve bastante, hace dos semanas o así no había casi nadie. Había 30 o 40 personas y en 3 días tenemos 400. Pero vamos, que es imposible llegar. Yo baso mi trabajo en identificar, detectar, trasladar. Hablar 10 minutos con cada persona, entrar a intentar llegar al máximo de personas posibles para transmitir una información muy reducida e intentar hacer informes para determinadas personas con un perfil, digamos, más vulnerable, porque aquí todos son vulnerables. (Entrevista de Arnau Poy. Abogada, Programa de Atención Humanitaria, 30/11/2023)
Fuente: FRONTEX y OAR
Aunque el procedimiento de asilo y los documentos entregados a los solicitantes han cambiado con el tiempo, entre 2020 y 2023 se podían distinguir dos momentos clave en el acceso al procedimiento de asilo: primero, la manifestación de la voluntad, en la que se hacía saber a la administración española el deseo de pedir asilo, y luego, la formalización o presentación, cuando se realizaba la entrevista y se oficializaba la solicitud. Generalmente ambos trámites eran realizados en comisarías de la policía nacional. Aunque algunas personas estuvieran informadas y quisieran pedir asilo, durante el trabajo de campo realizado por Arnau Poy en 2023 era común ver que quienes llegaban por vía marítima no tenían tiempo para formalizar sus solicitudes (realizar la entrevista), debido a los largos tiempos de espera, antes de ser trasladados a la península con el programa humanitario. Los profesionales entrevistados explicaban que los traslados se priorizaban, de esta forma, sobre el procedimiento de asilo. Además, aunque hubieran manifestado la voluntad de pedir asilo ante una autoridad y dispusieran del documento que así lo certificase, estas solicitudes no se registraban públicamente en las estadísticas. Las peticiones que se registraban eran las formalizaciones (la entrevista). Como consecuencia, desconocemos cuántas personas llegadas por vía marítima expresaron su intención de solicitar asilo en Canarias. Sin embargo, lo que sí sabemos es que muchas no tuvieron la oportunidad de formalizar sus solicitudes allí. De hecho, a causa de los traslados, muchas personas que manifestaban en Canarias acababan formalizando sus solicitudes en otras comunidades autónomas. En este proceso existían numerosas disfuncionalidades, porque no había un protocolo claro y generalizado en toda la península para estos casos. Una vez allí, muchas veces los solicitantes que habían manifestado acababan perdiendo las citas que tenían para formalizar en Canarias porque su expediente no se transfería directamente a la comisaria de la provincia de destino; en algunos casos incluso se les pedía que volvieran a iniciar el procedimiento. Aquellos que no pudieron ni manifestar la voluntad de pedir asilo en Canarias, pero tenían la intención, una vez trasladados a la península, se encontraban con las mismas dificultades que el resto de personas que trataban de iniciar el procedimiento allí: bien una burocracia digital que no deja pedir asilo, bien tiempos de espera de meses o de más de un año (Poy et al., 2023). Además, en los centros de recepción del programa humanitario en la península, a donde iban los solicitantes, también existían dificultades para garantizar el acceso al procedimiento.
Hay otras situaciones que también pueden explicar el bajo número de solicitudes de personas que llegaban por vía marítima. Una seria las barreras administrativas informales de la policía en las comisarías, como la exigencia del pasaporte o el empadronamiento no requeridos por la ley para pedir asilo o la disuasión in-situ (Poy et al., 2023). Además, la falta de un reglamento de la ley de 2009 que detallara específicamente el proceso de acceso al procedimiento de asilo hizo que, en la práctica, las comisarías habilitadas en cada provincia, incluidas las de las Islas Canarias, establecieran sus propios sistemas de citas previas para este trámite. También cada comisaría tenía una gran discrecionalidad para ofrecer un trato diferenciado hacia las ONG gestoras del programa estatal de acogida para solicitantes y beneficiarios de protección internacional y del programa de atención humanitaria. En Gran Canaria, el público en general podía solicitar asilo presencialmente en la comisaría, mientras que en Tenerife el proceso se realizaba a través del correo electrónico, con tiempos de espera notablemente diferentes en cada isla para manifestar y formalizar la petición. Estos mecanismos eran distintos y paralelos al sistema de cupos y de citas reservadas para la manifestación y formalización de las personas que acudían a través del programa humanitario (Amnistía Internacional, 2021). Además, los acuerdos locales entre la policía nacional y las ONG gestoras del programa de atención humanitaria influían en el acceso y el perfil de quienes solicitaban asilo. A menudo, las ONG y la policía priorizaban de manera discrecional a ciertos “perfiles vulnerables” (según cómo se entendiera esa vulnerabilidad en cada lugar y momento) y a nacionalidades con mayor tasa de reconocimiento, como es el caso de Mali. Por tanto, no es posible afirmar que existiera un mismo acceso al asilo en todas las islas de Canarias. Por el contrario, como también sucede en el territorio peninsular, existían notables diferencias y arbitrariedades en la aplicación práctica del acceso al procedimiento (Poy et al., 2023).
En definitiva, muchas de las solicitudes de asilo de personas que llegaron por la Ruta de África Occidental no se pudieron materializar en el momento de su llegada debido a las deficiencias del sistema. Es probable que estas solicitudes se acaben presentando meses o años después, ya sea en Canarias o en otras comunidades autónomas.
El objetivo del artículo era examinar empíricamente la relación entre el número de llegadas irregulares registradas por vía marítima y las solicitudes de asilo en Canarias entre 2018 y 2023. Específicamente, nos propusimos analizar si el incremento de llegadas marítimas ha conllevado un aumento en el número de solicitudes de asilo. También nos propusimos identificar si han existido situaciones que han limitado el acceso a este derecho. Para ello, realizamos una descripción contextualizada e histórica de los datos estadísticos de diversas fuentes y la complementamos con material cualitativo obtenido de dos trabajos de campo. El artículo se enmarca y contribuye a la literatura académica sobre el acceso al asilo en España (Barbero, 2021; Moreno-Amador, 2023; Poy et al., 2023; Valles, 2016, 2019) en el contexto más amplio de los estudios sobre el acceso al asilo a escala global, utilizando el “paradigma disuasorio” como marco teórico (FitzGerald, 2019; Gammeltoft-Hansen y Tan, 2017; Gammeltoft-Hansen y Hathaway, 2015). Al resaltar el acceso al asilo en la gestión de las llegadas marítimas a Canarias, también contribuye a los estudios realizados sobre la Ruta de África Occidental (Godenau, 2022; Godenau y López-Sala, 2016; González García, 2022; Zapata Hernández, 2021).
Por lo que respecta a los resultados empíricos, a través del análisis estadístico, el artículo ha revelado una significativa brecha entre el número de llegadas irregulares y el número de peticiones de asilo en Canarias. A pesar del significativo aumento de peticiones de asilo en Canarias en los últimos años, en concordancia con la tendencia nacional, este incremento se debe considerablemente a las solicitudes de países latinoamericanos, especialmente de Venezuela en el caso canario. Aunque ha habido un aumento en las solicitudes de asilo de personas procedentes de países que utilizan la Ruta de África Occidental, como Malí, Marruecos, Gambia y Senegal, las cifras de estas peticiones siguen siendo relativamente bajas en comparación con el número total de llegadas.
Por lo que respecta a la discusión teórica, los estudios sobre el acceso al asilo realizados bajo el “paradigma disuasorio” tienden a enfatizar exclusivamente las medidas implementadas por los Estados para bloquear o limitar el acceso al asilo (Gammeltoft-Hansen y Tan, 2017). Con respecto a estas prácticas, las islas y archipiélagos han sido geografías destacadas por su aislamiento territorial y la consecuente capacidad de generar contención migratoria (Mountz, 2020; Mountz, 2011; Bousiou, 2022; Triandafyllidou, 2014). Basándonos en nuestros trabajos de campo, pudimos observar que las dificultades de acceso al asilo que experimentaban aquellas personas que llegaban por la ruta marítima a Canarias y se encontraban en el programa de atención humanitaria no se debían de manera primordial a medidas intencionales implementadas por el Estado para limitar el acceso al asilo. El numero bajo de peticiones tampoco se explica únicamente por ser una isla de tránsito, más que de contención (Godenau y Zapata Hernández, 2022, pp. 50-51; Godenau, 2014). Algunos autores han insistido en diversos elementos potenciales indirectos que podrían disuadir las peticiones de asilo, como el bajo número de concesiones de protección internacional o el estado del sistema de acogida para solicitantes y beneficiarios de protección internacional (Valles, 2016, p. 242; Barbero, 2021). No obstante, es importante matizar que las personas que llegaban por la Ruta de África Occidental muchas veces desconocían el estado del sistema de asilo y acogida español o tenían una idea bastante alejada de su funcionamiento en la práctica. En el contexto canario, entre 2018 y 2023, existió un factor crucial que restringió el acceso al procedimiento de asilo: la dificultad o imposibilidad práctica y material de tramitar dichas peticiones.
En Canarias se replicaban los mismos problemas que en la España peninsular: una burocracia digital que dificultaba mucho el acceso al procedimiento y largos tiempos de espera para manifestar, registrar y formalizar las solicitudes de asilo. Estos tiempos de espera impedían que muchas personas que se hallaban en el programa de atención humanitaria llegaran a manifestar o formalizar sus solicitudes de asilo antes de ser trasladadas a la península. Además, a pesar de que muchas personas hubieran registrado su voluntad de pedir asilo, las estadísticas disponibles solo registraban las formalizaciones (entrevistas), muchas de las cuales no se terminaban realizando en Canarias, sino en otras partes del territorio del Estado, con bastante posterioridad. A todo lo anterior se sumaba una falta bastante generalizada de formación del personal en todos los niveles. Esto incluía a algunos sectores de la policía nacional, quienes a veces implementaban filtros restrictivos locales, como la exigencia de documentos o requisitos no necesarios para solicitar asilo. También incluía una parte del personal de las ONG que gestionaba el programa humanitario, el cual se había incorporado recientemente tras la reactivación de la ruta en 2018. Ello afectaba a la capacidad de los centros humanitarios para detectar casos de asilo en un contexto en el que no siempre era posible brindar atención individualizada. En resumen, aquellas personas que llegaban por la Ruta de África Occidental veían bloqueadas o postergadas sus solicitudes de asilo a causa de un vacío infraestructural que el sistema de asilo sufría desde hace años (López-Sala y Moreno-Amador, 2020; Poy, 2022).
Además de estas limitaciones, la ausencia y falta de desarrollo de un marco jurídico sólido sobre el acceso al asilo, resultó en la emergencia de unos sistemas de citas previas de asilo ad hoc entre las organizaciones del tercer sector que gestionaban en nombre del Estado los centros humanitarios en Canarias y la policía encargada de procesar las solicitudes de asilo. Estos acuerdos, basados no en un sistema de derecho sino en acuerdos locales entre las partes, generaban grandes arbitrariedades en el acceso al asilo. Así, es necesario evitar generalizaciones sobre el archipiélago en la medida en que estos sistemas ad hoc cambiaban no solo entre islas, sino también a lo largo del tiempo en función de la coyuntura. En suma, no había un sistema jurídico sólido que garantizara el acceso al procedimiento de asilo.
En conclusión, no es que el Estado hubiera limitado el acceso mediante prácticas intencionales restrictivas, sino que las deficiencias del propio sistema dificultaban que las personas pudieran ser etiquetadas con la condición jurídica de solicitante de asilo (Moreno-Amador, 2023; Poy et al., 2023). En este sentido, las dificultades para acceder al procedimiento de asilo en Canarias no solo se debían a las medidas directas de contención estudiadas bajo el “paradigma disuasorio”. Por tanto, destacamos la necesidad de estudiar las situaciones que limitan el acceso al asilo más allá del análisis exclusivo de las prácticas intencionales del Estado que realizan los autores del paradigma disuasorio.
Futuras investigaciones podrían analizar con mayor profundidad las diversas formas de acceso al procedimiento de asilo dentro del territorio canario. Sería interesante contrastar estos procesos no solo en las distintas islas, sino también entre diferentes colectivos, como aquellos que han recibido la protección temporal (que recibieron un trato diferencial, con su propio procedimiento), o los que han llegado por rutas marítimas o aéreas. Asimismo, se podría explorar con mayor detalle cómo la atención a costas y los centros de gestión migratoria establecidos, como los CATE (Boza Martínez y Pérez Medina, 2019; Barbero, 2021), afectan a las solicitudes de asilo. De acuerdo con Moreno-Amador (2023, p. 186), sería igualmente interesante realizar una comparativa histórica entre el acceso al asilo durante el pico de llegadas marítimas a Canarias en 2006 y la situación actual. Por último, se podría investigar empíricamente las repercusiones del nuevo Pacto Europeo sobre Migración y Asilo, aprobado en 2024, al contexto geográfico analizado.
Los autores agradecen las valiosas aportaciones al artículo que realizaron Juan Manuel Parreño-Castellano y los revisores anónimos.
La investigación de Arnau Poy fue financiada por el programa estatal Ayudas para la Formación de Profesorado Universitario del Ministerio de Universidades (Referencia: FPU20/01823). Para la realización del trabajo de campo en Canarias también recibió financiación de las Ayudas complementarias de movilidad destinadas a beneficiarios del programa de Formación del Profesorado Universitario del Ministerio de Universidades (Referencia: EST23/00281).
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