January 2025 in Migraciones
La credibilidad en tela de juicio. Sesgos y estereotipos en el proceso de petición de asilo por motivos de orientación sexual o identidad de género en España
Abstract
La valoración de las solicitudes en los procedimientos de petición de asilo por motivos de orientación sexual o identidad de género en España ha sido sometida a diversas críticas. Se ha señalado que existe cierta discrecionalidad a la hora de determinar la credibilidad del relato de las personas solicitantes, posibilitando que las decisiones sobre la concesión del asilo estén mediadas por una serie de sesgos y estereotipos. El presente trabajo sintetiza los principales ejes que vertebran la discusión en torno a la valoración de las solicitudes. Tras ello, analiza las sentencias de denegación de asilo de la Audiencia Nacional del año 2022 con el objetivo de contrastar hasta qué punto los sesgos y estereotipos presentes en la literatura previa están vigentes en el sistema de asilo español. Los resultados señalan la persistencia de muchos de estos sesgos y estereotipos, pero también la de otros que no habían sido abordados anteriormente.
Main Text
Introducción
El derecho de asilo surge por primera vez en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, por la cual se establece que este se podrá obtener si la persona solicitante demuestra “tener fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas” (Art. 1). En los últimos años, la interpretación y la aplicación de este derecho, a nivel internacional y europeo, ha evolucionado de tal forma que la persecución por razones de orientación sexual y/o identidad de género ha pasado a ser una causa por la que poder otorgar asilo dentro del motivo de pertenencia a un determinado grupo social (Díaz Lafuente, 2016).
Si bien, tal y como apunta la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) (2017), hay una falta generalizada de datos oficiales sobre el número de solicitudes de asilo por estos motivos, es sabido que estas van en aumento (Carrillo Palacios et al., 2019). En gran medida ello se debe a que, tal y como apunta la Asociación Internacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex (ILGA) (2020), todavía hay 69 países en el mundo que criminalizan las relaciones homosexuales. Igualmente, las personas trans siguen recibiendo violencia médica y psicológica, falta de protección estatal y discriminación social y legal en todas las regiones del mundo (Asamblea General de las Naciones Unidas, 2018).
Aunque el número de este tipo de solicitudes es elevado, se ha señalado que uno de los mayores problemas de los procedimientos de asilo por razón de orientación sexual o identidad de género es la ambigua interpretación del derecho (Rada, 2016). Esto posibilita que el personal encargado de valorar las solicitudes de asilo imponga sus prejuicios y estereotipos a la hora de valorar la credibilidad del relato de las personas solicitantes (Peña Díaz, 2019).
La cuestión de los sesgos y estereotipos que median la valoración de la credibilidad en este tipo de solicitudes ha comenzado a ser más ampliamente estudiada en las últimas dos décadas (Güell, 2020; López-Sala, 2020; Dhoest, 2019; McDonald-Norman, 2017; Lewis, 2014; Lewis y Naples, 2014; Shakhsari, 2014; Lewis, 2013; Berg y Millbank, 2009; Berger, 2009; Millbank, 2009; Rehaag, 2009; Luibhéid, 2008a; Luibhéid, 2008b; Morgan, 2006). No obstante, aún no hay una literatura extensa sobre cómo estos impactan en el procedimiento de asilo en España. Esta tarea ha sido desempeñada especialmente por organizaciones que trabajan en la ayuda a personas refugiadas y migrantes, como la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) o la Asociación Comisión Católica Española de Migraciones (Accem). En sus informes han optado mayoritariamente por la realización de entrevistas al personal encargado de valorar las solicitudes, juristas que han hecho un acompañamiento durante el procedimiento y personas solicitantes (Gutiérrez Hernández et al., 2018; Círez Tambo et al., 2020). Solo un informe ha empleado un diseño mixto, combinando entrevistas semiestructuradas con el estudio de algunas sentencias de la Audiencia Nacional (AN) (Carrillo Palacios et al., 2019). Igualmente, solo hay un informe disponible que hace un estudio sistemático de sentencias, y es del año 2009 (CEAR, 2009), por lo que ha quedado desactualizado debido a los avances de la legislación española y europea en los últimos años (Díaz Lafuente, 2014). Sin embargo, existe otra investigación que hace un estudio de algunas sentencias seleccionadas para el período 1998-2021 (Merino-Sancho, 2023).
La presente investigación se propone hacer un estudio actualizado de esta cuestión a través del análisis de las sentencias de denegación de asilo por razón de orientación sexual o identidad de género de la AN del año 2022. La potencialidad de abordar los sesgos y estereotipos en el procedimiento de petición de asilo en España empleando como corpus de análisis las sentencias reside en que estas aportan una visión holística sobre todos los hechos y decisiones que han tomado las distintas autoridades durante el procedimiento. Además, abordar todas las sentencias que se han dictado a lo largo del 2022 —y no solo algunas sentencias seleccionadas— permite remediar, al menos parcialmente, la falta de datos oficiales sobre peticiones de asilo por motivos de orientación sexual o identidad de género.
Por otro lado, los informes de Accem y CEAR, al no tener un carácter estrictamente académico, no presentan un corpus teórico que sistematice la conceptualización de los sesgos y estereotipos estudiados. En esta investigación se han sintetizado las principales aportaciones académicas sobre esta cuestión con el fin de poderlas emplear en el análisis posterior. En el siguiente apartado se presentan dichas contribuciones.
La credibilidad del relato
La credibilidad del relato en las peticiones de asilo es una cuestión fundamental a la hora de valorar si existen miedos fundados a sufrir persecución en el país de origen (Peña Díaz, 2019) que, según la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (Art. 1, 1951), es un requisito indispensable para recibir asilo. La importancia de la credibilidad reside en que es habitual que las personas solicitantes de asilo no dispongan de testigos u otras pruebas distintas del propio testimonio para fundamentar su petición (Peña Díaz, 2019). Según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), “la credibilidad se establece cuando el solicitante ha presentado una solicitud coherente y verosímil, que no contradice hechos de conocimiento público y que, por lo tanto, en su conjunto, puede resultar creíble” (1998, p. 3). De esta forma, la credibilidad se construye como un pacto entre la persona solicitante y la persona instructora que valora la petición (Gutiérrez Hernández et al., 2018).
Cabría entonces preguntarse cuáles son los elementos que mantienen vivo este pacto. Esta cuestión no es fácil de resolver debido a la abstracta definición de credibilidad (Peña Díaz, 2019). Siguiendo con la definición que da ACNUR (1998), el pacto se mantendría si hay verosimilitud y coherencia. Esta última se asocia a una narrativa lógica y a la falta de contradicciones. De forma casi tautológica, se afirma que si el relato es coherente será también verosímil (Gutiérrez Hernández et al., 2018). Estudios previos que se basan en entrevistas cualitativas, tanto a solicitantes de asilo como a las personas encargadas de la instrucción de sus casos, señalan que estas indefiniciones hacen que en la práctica haya una fuerte discrecionalidad en la valoración de dichas solicitudes (Gutiérrez Hernández et al., 2018; Morgan, 2006).
La coherencia parece más constatable en tanto que el relato de la persona solicitante se aproxima al imaginario social de quien revisa el caso (Gutiérrez Hernández et al., 2018). En el contexto de las solicitudes de asilo por razón de orientación sexual y/o identidad de género, la entrevista de asilo acaba siendo un espacio donde se negocia la identidad de la persona solicitante (Berg y Millbank, 2009). Es decir, pese a que la norma afirme que la denegación de asilo no puede justificarse en el hecho de que la persona solicitante no pertenece al colectivo LGTBI, lo cierto es que en la práctica esta situación parece darse (Peña Díaz, 2019; Gutiérrez Hernández et al., 2018). Esto resulta especialmente problemático a la hora de hacer creíbles experiencias que pueden estar muy alejadas de las conocidas por el personal que examina la solicitud. Si bien esto es una limitación para cualquier solicitante de protección internacional, especialmente si es del Sur Global, las personas LGTBI lo sufren de manera más aguda, pues a las divergencias socioculturales con la autoridad decisoria se le unen potenciales diferencias en lo que a la orientación sexual e identidad de género se refiere (Peña Díaz, 2019).
Además, en torno a las peticiones de asilo existe toda una cultura de la desconfianza (Jubany, 2011) por la cual se asume que, de forma generalizada, las personas solicitantes mienten. En las solicitudes de asilo por motivos de orientación sexual o identidad de género, la sospecha no solo se cierne sobre la veracidad de la persecución, sino sobre el propio hecho de que la persona sea realmente LGTBI (Lewis, 2014). Millbank (2009) relata cómo las primeras decisiones judiciales en este tipo de casos en Australia eran denegadas si la persona había mantenido en secreto su sexualidad en el país de origen. Con el tiempo, se condenó esta práctica y se comenzó a considerar el secretismo como resultado de fuerzas sociales opresivas y no como una decisión propia de la persona solicitante. Sin embargo, el criterio de discreción fue sustituido por la desconfianza en que la persona fuese realmente LGTBI. Igualmente, en otros países como Reino Unido se ha comprobado cómo las decisiones judiciales también se sustentan en la predisposición a la mentira de las personas LGTBI (McDonald-Norman, 2017; Millbank, 2009).
La coherencia interna
La vaguedad de la noción de coherencia del relato, tal y como se ha referido más arriba, hace difícil que haya una aplicación homogénea y deja la puerta abierta a la discrecionalidad en la valoración de la solicitud. Peña Díaz (2019) señala que, de hecho, se usa el término para hacer referencia a dos tipos de análisis distintos. En este sentido, hace una distinción entre la coherencia interna y la coherencia externa. La coherencia interna sería la ausencia de discrepancias, contradicciones o variaciones en los hechos alegados por la persona solicitante (Peña Díaz, 2019). Es decir, se centra en cómo se cuentan los hechos y se vincula a la necesidad de evaluar las peticiones de protección internacional de forma individual (McDonald-Norman, 2017).
Se ha criticado que la coherencia interna se basa en la suposición de que los recuerdos son siempre detallados y precisos y que, si no es así, se debe a que la persona miente. Sin embargo, hay que atender a la situacionalidad del recuerdo y del relato (Berg y Millbank, 2009), dando cuenta de cómo las experiencias pasadas son recordadas e interpretadas a la luz del presente y el futuro imaginado, y cómo las contingencias de la situación en que estas experiencias son verbalizadas moldean la forma en que se narran. En el caso de la entrevista de asilo, la asimetría de poder entre la persona que narra su historia y quienes la registran y valoran repercute en la propia narración. Igualmente, cabe señalar que la vivencia de experiencias traumáticas, como una historia de persecución, pueden dañar la memoria (Berg y Millbank, 2009).
El imaginario social que moldea cómo debería ser una persona LGTBI incluye una serie de metanarrativas sobre la sexualidad (Gutiérrez Hernández et al., 2018) que afectan a la forma en que se valora la coherencia interna en los casos de solicitud de asilo. Estas metanarrativas reproducen el imaginario hegemónico sobre la sexualidad que incluye un arquetipo biográfico basado en concepciones occidentales sobre la conformación lineal y la fijación de la identidad sexual (Berg y Millbank, 2009). Rastreando su origen, nos encontramos con el modelo escenificado sobre el desarrollo de la identidad homosexual, que ha permeado la cultura popular occidental. Dicho modelo plantea cómo la identidad sexual se desarrolla a través de una serie de estadios que van desde la confusión sobre la propia sexualidad, pasando a la confesión pública, hasta llegar a un orgullo y conocimiento profundo de la misma. Entre las asunciones estereotipadas y occidentales de la sexualidad se encuentra la salida del armario como un momento único, en vez de como una actividad continuamente repetida a lo largo del tiempo ante nuevas personas y contextos. También hay una expectativa de estadio final en el cual la persona, una vez que ha abandonado su entorno opresivo, expresará fácil y abiertamente su sexualidad en el país de acogida (Berg y Millbank, 2009).
Este modelo también impone la asunción de que la sexualidad es estable o inmutable (Dhoest, 2019; Lewis y Naples, 2014). Incluso cuando se tiene en cuenta cómo la experiencia migratoria ha podido moldear la sexualidad, se hace desde concepciones monolíticas sobre cómo las personas migrantes cambian su autopercepción durante el tránsito migratorio o en el país de destino (Lewis y Naples, 2014). Por ello, más allá de las metanarrativas sobre la sexualidad, Berg y Millbank (2009) hablan de las narrativas sobre la identidad, que engloban todas aquellas estrategias encaminadas a demostrar la pertenencia al colectivo LGTBI.
En este sentido, las personas solicitantes tendrán que construir sus historias de vida para que no se opongan a las nociones sobre la identidad sexual que tienen las personas que valoran su solicitud (Berg y Millbank, 2009). A menudo esto pasa por adoptar ciertas etiquetas sobre la identidad sexual con las que las personas solicitantes pueden no identificarse, pueden haber rechazado por su propia historia de persecución o incluso desconocer (Dhoest, 2019; Berger, 2009). Ante esta problemática se ha constatado cómo las personas solicitantes adoptan estrategias anti-deportación queer (Lewis, 2014), que reproducen narrativas hegemónicas sobre la sexualidad e, incluso, falsean sus verdaderas historias de persecución para superar las pruebas de autenticidad (Shakhsari, 2014).
Igualmente, se ha observado cómo las políticas de visibilidad constituyen una parte integral del proceso de asilo (Lewis y Naples, 2014). Es decir, hay un imperativo, aunque no necesariamente explicitado, de que la persona solicitante desvele y performe desde el primer momento su pertenencia al colectivo. Además, si también lo hacía en su país de origen, su historia resultará más creíble (Lewis, 2014). Si el caso ha recibido atención mediática —por ejemplo, por el perfil activista de la persona solicitante— o es de gran excepcionalidad, se le otorgará el estatus de víctima de alto perfil (McDonald-Norman, 2017), con más posibilidades de recibir asilo que aquellas personas que se enfrentan a agresiones más cotidianas, aunque no por ello menos merecedoras de recibir asilo.
De esta forma, se puede hablar de cómo las políticas de visibilidad construyen y jerarquizan a los sujetos en deportables e indeportables (Lewis, 2013). Sin embargo, erigirse como sujeto indeportable también pasa por adoptar unas expectativas corporales, como ser una lesbiana butch (Lewis, 2013), es decir, una lesbiana que adopta una presentación normalmente asimilada a la masculinidad. De forma similar, también se espera que las personas trans adopten una retórica corporal que se adapte al imaginario sobre la corporalidad subversiva (Gutiérrez Hernández et al., 2018).
En definitiva, al igual que existe un refugiado por antonomasia —un hombre, disidente político, heterosexual, cisgénero y europeo— la inclusión de la persecución por orientación sexual o identidad de género como causa para recibir asilo ha supuesto la construcción de un refugiado LGTBI por antonomasia. Este se caracteriza por declarar su orientación sexual o identidad de género en la primera entrevista, relatar sus experiencias sexuales con facilidad —estas además serán similares a las de las personas LGTBI conocidas por la persona que evalúa—, ser un refugiado promiscuo y afeminado —si se presenta como un hombre— o masculino —si se presenta como mujer—, y no habrá contraído matrimonio ni tendrá descendencia (Peña Díaz, 2019). Estas características, sin embargo, son incompatibles con que la persona haya interiorizado estereotipos o haya adoptado estrategias de passing —es decir, estrategias para acomodarse a las expectativas sexo-genéricas— como forma de supervivencia (Berg y Millbank, 2009).
La coherencia externa
El otro tipo de análisis de la credibilidad se corresponde a la coherencia externa del relato, esto es, a la adecuación de los hechos conocidos sobre la situación general en el país de origen de la persona solicitante (Peña Díaz, 2019). En España, la Oficina de Asilo y Refugio (OAR), que se dedica al estudio y valoración de los expedientes de solicitud de protección internacional, se divide por áreas geográficas. Estas recolectan la información sobre el país de origen (en adelante COI, por las siglas en inglés de Country of Origin Information) de las personas solicitantes. De esta práctica se ha criticado que, en la aplicación de dicho criterio geográfico, se impone una mirada etnocéntrica. Dependiendo del país de procedencia de la persona solicitante, habrá una mayor inclinación a valorar sus declaraciones como verídicas. Además, se ha comprobado que los informes COI tienden a estar incompletos ante la falta de información oficial sobre las personas LGTBI en muchos de los países de origen, pero también porque la información está recabada desde posiciones muy androcéntricas y que carecen de interseccionalidad (Gutiérrez Hernández et al., 2018).
De este modo, se invisibilizan muchas situaciones. Por ejemplo, si en el país de origen el miedo a la persecución es muy alto, es posible que sea difícil identificar a otras personas con experiencias similares precisamente por el miedo generalizado a compartirlas (Berg y Millbank, 2009). Igualmente, asumir que todas las experiencias de las personas de un mismo país serán similares, incluso aunque estas no sean iguales a las europeas u occidentales, sigue suponiendo caer en esencialismos. Además, en la práctica, resulta complicado discernir si los hechos relatados son hechos aislados —que podrían seguir siendo causas para recibir protección internacional— o hechos representativos de actitudes sociales más instauradas (McDonald-Norman, 2017).
Los informes COI, si bien se presentan como una recolección de hechos objetivos, inevitablemente están atravesados por cuestiones políticas, culturales y de poder. En este sentido, se habla del aire seductor del COI (McDonald-Norman, 2017), que viene dado por la atractiva idea de que hay verdades evidentes y concretas sobre el país de origen —o los países de tránsito— de las personas solicitantes. No obstante, estos informes incurren a menudo en demonizar ciertos países de origen (Dhoest, 2019). También se sucede la práctica opuesta, valorándose como lugares seguros a Estados que formalmente se presentan como tolerantes y neutrales, aunque en la práctica haya un ambiente hostil, persecuciones y desprotección a personas LGTBI. De esta forma, se silencian sistemáticamente las experiencias de persecución o miedo de sufrirla por parte de actores no estatales (McDonald-Norman, 2017).
También se ha señalado que la información del COI no es siempre relevante, pues puede haber casos de violencia regional o localizada en ciertas áreas del país. Sin embargo, en estas circunstancias, y ante la posibilidad de relocalización interna, el asilo suele no concederse (McDonald-Norman, 2017). También se tiende a omitir que hay persecuciones privadas que se suceden en ámbito familiar o por parte de personas cercanas. Si bien la dicotomía público-privado es cuestionable, se ha señalado cómo las experiencias de las mujeres lesbianas, precisamente por producirse en mayor medida en el ámbito familiar, son excluidas del sistema de asilo (Berger, 2009). Esto también viene a resaltar la necesidad de desagregar la categoría LGTBI en los informes COI, pues las experiencias de distintos colectivos, incluso dentro del mismo país, pueden ser muy diversas (McDonald-Norman, 2017).
En relación con los sesgos etnocéntricos, y vinculado a la demonización de país de origen, Dhoest (2019) ha señalado que los informes COI son redactados bajo los mismos presupuestos que los discursos homonacionalistas. Se recurre a la narrativa del progreso de los derechos de los hombres homosexuales de los países occidentales en contraposición a los derechos de los otros racializados (Dhoest, 2019). Esto supone una suerte de teleología del progreso (Shakhsari, 2014) por la cual el “tercer mundo” o los “países subdesarrollados” son presentados como homófobos, frente a los países del “primer mundo” que son gay-friendly. Se perpetúa así el binarismo colonial moderno-salvaje (Berger, 2009) e imaginarios imperialistas vinculados a la salvación (Lewis y Naples, 2014). Igualmente, el sistema de asilo reproduce la homonormatividad, privilegiando a solicitantes que se aproximan a la idea de el buen homosexual. Es decir, que defienden los valores neoliberales y se acomodan a las expectativas de pareja heteronormativas (Luibhéid, 2008a), siendo este un arquetipo profundamente racializado y clasista (Luibhéid, 2008b).
Metodología
Las sentencias como corpus de análisis
La elección de las sentencias como corpus de análisis se debe principalmente a dos causas. Por un lado, los análisis sobre los procesos de petición de asilo por razón de orientación sexual e identidad de género se habían apoyado principalmente en entrevistas semiestructuradas, están desactualizados o recogen solo algunas sentencias seleccionadas. De esta forma, se identificó que el análisis sistemático de sentencias no había sido suficientemente explorado. Además, la realización de entrevistas puede incurrir en extractivismo académico y violencia epistémica (Spivak, 1998), especialmente si se hacen a personas solicitantes, que tienen que revivir historias de persecución o violencia institucional.
La razón por la que la entrevista ha sido la técnica más empleada para analizar los sesgos y estereotipos en la petición de asilo es que las primeras fases de este procedimiento se dan por vía administrativa (Ley 12/2009, de 30 de octubre) y, por lo tanto, no son de carácter público. Sin embargo, en caso de denegación, es posible interponer un recurso que ha de ser respondido a través de una sentencia de la AN. Esta segunda fase del procedimiento, al darse por vía jurídica (Ley 12/2009, de 30 de octubre), sí es de carácter público. Dichas sentencias, que constituyen el corpus de análisis de esta investigación, hacen un repaso de todas las decisiones que se han tomado a lo largo del procedimiento, lo que permite un acceso indirecto a las resoluciones administrativas no accesibles de otro modo. Aun así, cabe advertir que aquellas personas a las que se les haya concedido un estatus de protección internacional previamente no llegarán a esta vía. Además, la interposición del recurso no es obligatoria, por lo que habrá casos de denegación de asilo que queden excluidos del análisis. No obstante, como se pretenden estudiar los sesgos y estereotipos presentes en el procedimiento de petición de asilo, es esperable que estos estén más presentes en aquellos casos en los que la protección internacional ha sido denegada.
Por otro lado, si bien es cierto que al no realizarse entrevistas cualitativas se elimina una forma de triangulación metodológica (Valles, 2000), se ha tratado de suplir este problema generando una clasificación de las sentencias mediante análisis cuantitativo para, posteriormente, elaborar un muestreo cualitativo de sentencias y su análisis. Además, la clasificación previa de sentencias es una forma de afrontar la falta de datos estadísticos específicos sobre petición de asilo por razones de orientación sexual o identidad de género, un problema generalizado en la Unión Europea (FRA, 2017).
Estrategia de análisis
La recuperación de las sentencias se hizo a través de la base de datos del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ). La estrategia de búsqueda se basó en otro estudio de carácter sociológico que había empleado también esta herramienta, si bien el objeto de la investigación era diferente (Rubio-Martín et al., 2022). Se introdujo como descriptor “Asilo Y LGTB O LGTBI O homosexualidad O homosexual O bisexualidad O bisexual O transexualidad O transexual O transgénero” y los siguientes campos de búsqueda: jurisdicción “contencioso”, tipo de resolución “sentencia”, tipo de órgano “Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso” y año “2022”. De esta forma, el CENDOJ rescató 133 sentencias. Un estudio preliminar permitió ver que era preferible hacer un descriptor de búsqueda lo más amplio posible y excluir los autos de la búsqueda, dado que su brevedad no permitía hacer un análisis en profundidad. Además, debido al elevado número de sentencias, se decidió acotar el estudio al año 2022.
El amplio criterio de búsqueda requirió un posterior cribado de las sentencias, puesto que algunas de las rescatadas no se correspondían a la denegación de asilo por razones de orientación sexual e identidad de género. Esto hizo necesaria una revisión de todas ellas. Finalmente, el número de sentencias fue 91. Paralelamente, se creó una matriz que recogía algunos datos relevantes para su clasificación: número de sentencia, país de origen de la persona solicitante, perfil de la persona solicitante, resolución (denegación o no denegación) y un apartado de comentarios en el que se anotaba cualquier dato que podía parecer relevante para un posterior análisis más profundo. La matriz de recogida de datos permitió, por un lado, generar información de carácter cuantitativo y, por otro lado, ayudó a la posterior selección muestral para el análisis cualitativo.
La variable “perfil de la persona solicitante” recoge categorías como “mujer homosexual” u “hombre bisexual”. El empleo de estas categorías, al igual que el uso generalizado del término LGTBI en esta investigación, podría ser interpretado como una forma de reproducir e imponer las categorías del sistema moderno-colonial de género (Lugones, 2008). Hay que reconocer que esta forma de clasificación impone construcciones identitarias occidentales y ordena en términos dicotómicos la orientación sexual y la identidad de género. Sin embargo, puesto que el objetivo último del análisis es acceder a la posible reproducción de sesgos y estereotipos de las instituciones implicadas en el asilo, se ha optado por mantener la forma en que se nombra a las personas solicitantes en las sentencias. De esta forma, esta investigación se sitúa próxima al Análisis Crítico del Discurso, pues se reconoce que el lenguaje es un medio de dominación, que las instituciones sociales poseen significados y valores específicos, y que los discursos construyen y reproducen estructuras sociales (Wodak, 2003).
Por su parte, el análisis cualitativo de las sentencias se sustentó en la Teoría Fundamentada. De esta forma, se decidió hacer un muestreo teórico (Trinidad Requena et al., 2006) basándose en la lectura y categorización previa de todas las sentencias y en el potencial que estas presentaban para constatar o ampliar los estereotipos y sesgos identificados en la revisión documental. También se buscó que, en todos los casos que fuera posible, hubiera al menos una sentencia por cada “perfil” y diversidad en la procedencia de las personas solicitantes. Así, se seleccionaron 17 sentencias para este análisis. Las categorías empleadas para la codificación —que se hizo empleando el software Atlas.ti— provienen principalmente del marco teórico y se han ajustado a las posibilidades ofrecidas por el contenido de las sentencias. También se aplicó el método comparativo constante —que permitió que emergieran subcategorías— y la escritura de memos para registrar las ideas y relaciones que iban surgiendo durante este proceso (Trinidad Requena et al., 2006).
Resultados
Clasificación de las sentencias por perfil y área geográfica
La clasificación de las sentencias, de acuerdo con las variables anteriormente mencionadas, permitió la elaboración de esta gráfica, que da cuenta de cuáles son los perfiles y las áreas geográficas de origen más frecuentes. Más de la mitad de las sentencias —54 de 91— son de hombres homosexuales. Esto está en consonancia con la literatura previa, que señalaba la invisibilidad de las narrativas del resto de identidades (Dhoest, 2019). Solo hay un caso de un hombre que se declara como bisexual, aunque hay seis hombres y mujeres que entran dentro de la categoría “homosexual o bisexual”. Esta categoría recoge las sentencias de personas que se han casado o han mantenido relaciones con personas de otro género y no hablan de dichas relaciones como si fueran traumáticas o contrarias a su voluntad. Es posible que dentro de esta categoría estén contenidas personas que se identifican como bisexuales pero que, conociendo la poca credibilidad que se le confiere a las narrativas de personas bisexuales (Rehaag, 2009) y la invisibilidad general a la que se ven sometidas (Güell, 2020), han decidido no emplear dicho término. En cualquier caso, se puede hablar de la poca presencia de perfiles bisexuales.
Algo similar pasa con las personas trans, de las que solo hay cuatro sentencias. En este caso, todas ellas son de mujeres, lo que podría deberse a que las mujeres trans están más expuestas a persecuciones y violencia a causa de la transmisoginia. A este respecto, cabe señalar que determinar su género requirió de una atenta lectura, pues en todos los casos se les hace misgendering —se les trata en masculino pese a ser mujeres— al menos en una ocasión. Igualmente, es reseñable que no hay ninguna sentencia de hombres trans o personas intersex. Estas últimas suelen sufrir un trato desigual porque existe cierta confusión en torno a cómo categorizar su discriminación: si con la que es por motivo de orientación sexual o identidad de género, o con la discriminación por razón de sexo (FRA, 2015).
La categoría de mujer u hombre de “sexualidad no explicitada” incluye aquellos casos en los que dicen explícitamente no ser homosexuales y no se hace ninguna alusión a la bisexualidad, pese a haber mantenido relaciones con personas del mismo género. Además, suelen ser casos en los que se refieren a las personas LGTBI en términos peyorativos. Si bien solo hay cinco de estos casos —tres hombres y dos mujeres— resultan relevantes en tanto que cumplen con las características de lo que en la literatura previa se ha denominado sujetos imposibles. Esto es, migrantes queer cuyas vivencias no encajan en las categorías existentes (Luibhéid, 2008a). Por otro lado, también se ha incluido la categoría de hombre o mujer “heterosexual”. Estos son casos de personas que, pese a no ser LGTBI, alegan sufrir persecución por haber sido leídas como tal —al no ajustarse a las expectativas sexo-genéricas de su país—, o bien por estar vinculadas familiarmente a personas que son perseguidas por ser LGTBI. Estas son dos situaciones en que la literatura previa no ha ahondado.
En la gráfica se han agregado los países de origen por áreas geográficas. La distinción por área geográfica no es muy reveladora, aunque sí se puede decir que América (Sudamérica y Centroamérica) aúna el número más elevado de sentencias. Podría deberse a la mayor facilidad de narrar las persecuciones, al no haber barrera lingüística, y a la posibilidad de entrar regularmente en el territorio. También hay un número considerable de solicitudes de África (África Septentrional, Occidental y Central), con la que hay una cercanía geográfica. Solo hay tres sentencias de Asia (Levante Mediterráneo y Asia Occidental), área más lejana geográficamente y con la que no se comparte el idioma.
Por último, cabe decir que solo hay cinco sentencias que no se resuelven con una reiteración de la denegación de asilo. Sin embargo, al ser la vía judicial la opción a la que se recurre tras la denegación por vía administrativa, este dato tampoco aporta información muy relevante. Quizás lo más remarcable es que en cuatro de los casos en los que no se reitera la denegación de asilo se debe a las irregularidades en la tramitación se la solicitud, y no a una nueva interpretación de las alegaciones. En este sentido, López-Sala (2020) destaca que las personas que realizan su solicitud de asilo en frontera tienen mayores dificultades para que esta sea considerada fundamentada y se inicie su tramitación. Ello impide y limita en gran medida el acceso a protección internacional de solicitantes LGTBI.
Análisis cualitativo de las sentencias
Elementos constitutivos de la credibilidad
En muchas sentencias se alude a la “falta de indicios suficientes” como forma de desestimar la credibilidad. Si bien no tienen por qué aportarse otras pruebas además del relato (Peña Díaz, 2019), esto pone de manifiesto que, en la práctica, este se considera insuficiente. Por otro lado, en una de las sentencias se dice: “Preguntado por qué eligió España, respondió que su padre tomó la decisión. Preguntado por sus medios de vida, manifestó que vive en un piso de alquiler compartido con un amigo […]” (SAN 102/2022, p. 2). Aquí se desvela que en las entrevistas se pregunta por los recursos económicos de los que gozan las personas solicitantes. Esto, junto con la constante alusión a la “falta de indicios suficientes”, muestra cómo, efectivamente, hay una cultura de la desconfianza en torno a la credibilidad (Lewis, 2014; Jubany, 2011) que se sustenta en la asunción de que las personas solicitantes mienten para aprovecharse de los recursos económicos que les brinda el sistema de asilo.
Además, la credibilidad del relato está mediada por elementos contextuales. Si la solicitud no fue admitida a trámite y posteriormente sí, se confiere una menor credibilidad a las alegaciones. También, si la solicitud no se ha ajustado a algún requerimiento formal, esta será denegada. Adecuarse a los requerimientos formales supone tener conocimientos legislativos o poder acceder a servicios de atención jurídica. La contrapartida es que, si se han cometido irregularidades por parte de las autoridades, algo más frecuente en los procedimientos rápidos en frontera de acuerdo con las sentencias, los recursos no resultan en una denegación, sino en la tramitación por procedimiento ordinario.
Sesgos y estereotipos vinculados a la coherencia interna
Evaluación no individual
Si bien hay un requerimiento de evaluar las peticiones de protección internacional de forma individual (Lewis, 2014), expresiones como “se alega la falta de motivación de la resolución recurrida por ser un ‘mero formulario’” (SAN 739/2022, p. 3) ponen de manifiesto que algunas personas solicitantes no consideran que este sea un procedimiento individualizado. En este sentido hay que señalar que, de forma sistemática, todos los casos de personas colombianas son desestimados porque se considera que en su país la situación de las personas LGTBI es muy favorable, sin prestar apenas atención a los hechos que se relatan. Esto, efectivamente, va en contra de la valoración individual del caso.
Además, en algunas sentencias se valora negativamente que se demuestre la persecución personal que se ha sufrido, pues se dice que puede deberse solo a sus circunstancias concretas y no ser una situación generalizada en el país. Sin embargo, de forma contradictoria, en otras sentencias se valora negativamente que haya una violencia generalizada, porque entonces no incide específicamente sobre la persona solicitante. Cabe señalar que estas discordancias en torno a la valoración del acto persecutorio tienen una larga trayectoria en el sistema de asilo español (Merino-Sancho, 2023).
Conformación lineal y fijación de la identidad sexual
En una de las sentencias se recoge el resultado de la primera resolución administrativa del procedimiento en los siguientes términos: “[…] no existiendo ningún tipo de construcción de su orientación sexual, concluyendo que no se desprende del relato que el solicitante haya salido de su país de origen por estar expuesto a una persecución” (SAN 37/2022, p. 2). Esta frase muestra que la construcción de la orientación sexual es una cuestión relevante a la hora de determinar la credibilidad del relato. En esa misma sentencia se manifiesta que “el relato no parece el de alguien que en su país de origen se encuentre cohibido de demostrar su orientación sexual” (SAN 37/2022, p. 2), revelando así que “estar cohibido” en el país de origen es uno de los estadios esperables en la construcción de la orientación sexual de las personas solicitantes. Esto coincide con cómo se describen las primeras etapas en el modelo escenificado del desarrollo de la identidad homosexual (Berg y Millbank, 2009). También subyace la idea del movimiento desde la represión —en el país de origen— hacia la libertad —en el país receptor— propia de la teleología del progreso (Shakhsari, 2014).
Además de una construcción determinada de la sexualidad, también se espera que esta sea estática, incurriendo así en una esencialización de la identidad (Berger, 2009). En el siguiente extracto se observa cómo la preferencia por las relaciones heterosexuales en el presente parece eliminar la posibilidad de que esto no fuera así en el pasado o de que la persona sea bisexual: “En todo caso, el tiempo transcurrido y su posterior afirmación en la que de manera taxativa señala que prefiere las relaciones heterosexuales, descarta cualquier viso de persecución en Marruecos en caso de ser devuelto a ese país” (SAN 2759/2022, p. 5).
Precisión del relato desde la primera entrevista
Se espera que se responda de forma directa y detallada a las preguntas de la entrevista de asilo, dando fechas exactas de los hechos relatados. Igualmente, esta información, para que sea creíble, tiene que ser facilitada desde el primer momento. Pese a que formalmente se puede aportar nueva información en la fase de instrucción, esta práctica parece quitar credibilidad al relato, tal y como muestra la siguiente cita:
Es en fase de reexamen cuando el recurrente introduce de forma explícita un motivo de persecución para justificar la concesión del asilo, y este es el de su condición de homosexual […]. Aunque ciertamente no puede cuestionarse la coherencia del relato del recurrente por el simple hecho de que no alegara su condición de homosexual en un primer momento […] en nuestra opinión, el recurrente ha construido un alegato manifiestamente incoherente e inverosímil. (SAN 2759/2022, p. 5)
Estas fuertes exigencias omiten la posibilidad de que la persona tenga resistencias a desvelar detalles íntimos ante personas completamente desconocidas en su primer encuentro. Esto beneficia a aquellas personas que tienen un conocimiento previo, por su mayor nivel formativo, sobre qué datos aportar para que su relato resulte verosímil. Por lo tanto, ello incurre en un sesgo clasista (Peña Díaz, 2019), aunque la asistencia jurídica de oficio u ofrecida por organizaciones sociales especializadas puede remediar este hecho.
Invisibilización de la violencia en el ámbito familiar
Cuando la violencia relatada ha tenido lugar en el ámbito familiar o por parte de familiares cercanos, no se valora que sea suficiente para recibir asilo, independientemente de que haya un clima social que lo favorezca y una falta de protección estatal. En la literatura previa se hablaba de cómo este fenómeno invisibilizaba las vivencias de las mujeres lesbianas (Lewis, 2014), pero hay que señalar que el estudio de las sentencias desvela que esto afecta a la credibilidad de varios perfiles, incluidos hombres. El siguiente fragmento atañe a la solicitud de un hombre homosexual:
[…] el conflicto del interesado con su propia familia debe ser vinculado a un conflicto religioso amplio entre diferentes comunidades marfileñas, sino a un contexto privado de su familia, intolerante y violenta, debiendo ser el Estado marfileño el competente para conocer de dichos hechos. (SAN 2160/2022, p. 4)
Ambivalencia de las políticas de visibilidad: los perfiles activistas
De acuerdo con la literatura previa, expresar abiertamente la pertenencia al colectivo LGTBI, especialmente si también se hacía en el país de origen, aumenta las posibilidades de recibir asilo (Lewis y Naples, 2014; Lewis, 2014). De esta forma, cabría esperar que hubiera una mayor predisposición a creer los relatos de los perfiles activistas. Sin embargo, en la SAN 102/2022, pese a que el solicitante describe episodios de persecución por haber pertenecido a organizaciones contrarias al gobierno y por ser homosexual, se le sigue categorizando como un “ciudadano anónimo” (p. 3). Esto implica que para ser una víctima de alto perfil (McDonald-Norman, 2017), no solo basta con demostrar una militancia activa, sino que realmente los estándares para probar la excepcionalidad de los hechos relatados son más elevados.
Además, pese a que los fragmentos de las alegaciones que se plasman en la sentencia parecen sugerir que el solicitante recibió un acoso policial mayor que el de otras personas manifestantes por ser homosexual, en la sentencia se aborda por separado su faceta como militante y como persona LGTBI. Así, se concluye lo siguiente: “[…] sin que el simple hecho de ser llamado ‘opositor’ y ser víctima por ello de amenazas genéricas por parte de grupos afines al régimen de Ortega suponga una persecución singular y concreta […]” (SAN 102/2022, p. 3).
Los sujetos imposibles
Las sentencias de los perfiles que han sido clasificados bajo la categoría de “sexualidad no explicitada” son, por lo general, especialmente breves y apenas se aportan argumentos para su desestimación. Ejemplo de ello es la SAN 1871/2022, que corresponde al caso de un hombre que alega haber sufrido persecución por haber mantenido relaciones sexuales con otro hombre, aunque dice no ser homosexual y referirse a estos hechos como “solo una aventura” (p. 2). Sus alegaciones se desestiman con un único párrafo de seis líneas, cuando lo frecuente es que al menos se dedique un folio a ello. En la SAN 2759/2022, ya referida previamente, se emplea la preferencia actual por las relaciones heterosexuales como argumento desestimatorio. Por último, la SAN 5002/2022, corresponde a una mujer que, pese a haber tenido relaciones sexuales con mujeres y alegar persecución por este motivo, se refiere a la homosexualidad en términos peyorativos. Ya se había señalado con anterioridad que la autoridad decisoria concede menos credibilidad al relato de las personas que nombran su identidad en términos que consideran despectivos (Merino-Sancho, 2023). No obstante, lo que resulta más relevante de esta sentencia es que no se alude en ningún momento a la persecución por razones de orientación sexual o identidad de género, ni siquiera para valorar que esta no ha existido.
Pese a que no se dice explícitamente en ninguna de las sentencias, parece haber una asunción de fondo de que estas personas no han sido perseguidas por razones de orientación sexual o identidad de género, ya que no se hace tan siquiera un esfuerzo por probar lo contrario.
Estigma y tratamiento del VIH
En varias sentencias se alega que el hecho de tener VIH acrecentó la homofobia recibida. Sin embargo, en las sentencias se niega que esto pueda esgrimirse como causa que intensifica la persecución o violencia recibida. La literatura previa no había ahondado en esta cuestión, pero, sin embargo, sí se puede trazar una conexión histórica entre el estigma hacia las personas con VIH, la homofobia y el racismo (Arnold, 2014). Las resistencias a reconocer este hecho parecen tener que ver con los recursos médicos que deberían ir destinados a tratar a una persona con VIH si se le concede asilo:
Ciertamente, el tratamiento que percibe el recurrente en el Reino de España es notablemente superior al que recibe en Perú. El recurrente ha emigrado buscando los estándares de protección social europeos, frente a los de su país, los cuales son inferiores a los nuestros. (SAN 1056/2022, p. 3)
Esta cita, además, permite constatar cómo se construyen los derechos de ciudadanía occidentales en contraposición a los del “tercer mundo” (Lewis, 2014).
Medicalización de la vida de las personas trans
La sentencia de la mujer trans que ha sido analizada (SAN 1593/2022) muestra cómo unas determinadas expectativas de corporalidad influyen a la hora de valorar la credibilidad (Gutiérrez Hernández et al., 2018). En este caso, se le acaba concediendo la residencia por razones humanitarias al valorarse que el hecho de que se haya autohormonado y que desee someterse a una cirugía de reasignación sexual prueba la credibilidad de su relato. De esta forma, la negociación de su identidad (Berg y Millbank, 2009) pasa por la medicalización de su vida. Esta es una cuestión no había sido tratada en la literatura previa en torno asilo por motivos de orientación sexual o identidad de género.
Sesgos y estereotipos vinculados a la coherencia externa
La objetividad percibida del COI
Cuando se trata de poner de relieve la falta de coherencia interna o credibilidad general de las alegaciones de las personas solicitantes, se emplean expresiones como “falta de apariencia de que el relato sea verdadero” (SAN 484/2022, p. 4) o “el relato no parece el de alguien que en su país de origen se encuentre cohibido” (SAN 37/2022, p. 2). Este tipo de lenguaje, muy connotado, no se emplea cuando las valoraciones sobre la credibilidad se hacen apoyándose en el COI: “Esta es, por lo demás, la situación que se infiere de la lectura de los informes aportados, pero no cabe sostener con rigor que en Perú se pueda ser objeto de persecución por razón de la orientación sexual […]” (SAN 1056/2022, p. 2).
Se observa así que el COI se reviste de una objetividad percibida (McDonald-Norman, 2017), mientras que la coherencia interna se valora en términos casi probabilísticos. De hecho, una de las sentencias se sustenta en su totalidad en que es poco probable que los acontecimientos relatados se hayan sucedido simultáneamente (SAN 484/2022).
Las fuentes del COI y las simplificaciones en las que incurre
En todas las sentencias analizadas las fuentes son organizaciones internacionales y, salvo casos excepcionales, no se recoge información de asociaciones u organizaciones que trabajen sobre el terreno. Resulta destacable que en una sentencia se usa la falta de estadísticas oficiales de “adultos procesados o condenados por conducta sexual consensuada del mismo sexo” (SAN 1871/2022, p. 2) como contrargumento desestimatorio. Incluso cuando se acepta que “la opacidad en el tratamiento de esta cuestión [por parte del gobierno] es notable […]” (SAN 2759/2022, p. 5), se llega a asumir como prueba que no hay datos sobre encarcelamientos. La información oficial de países donde se está alegando la existencia de persecución estatal no debería ser empleado como fuente, y menos cuando ya se asume que hay una falta de transparencia institucional.
En otra de las sentencias analizadas, aunque la persona solicitante es de Haití, para desestimar el clima de “violencia indiscriminada” (SAN 1189/2022, p. 3), se usa la información de otros países latinoamericanos: Costa Rica y Colombia. Esto parece indicar que, al no haber información específica de Haití, se emplea la de otros países, pero sin especificar en qué sentido la situación es comparable.
Por otro lado, la información del COI habla de la situación del colectivo LGTBI en términos generales y, en muchas ocasiones, se toma la situación de los homosexuales como representación de todas las personas LGTBI. La única excepción serían algunas alusiones a la especial vulnerabilidad de las personas trans, pero no hay menciones específicas a las mujeres homosexuales, las personas bisexuales ni las personas intersex.
La posibilidad de llevar una “vida normal”
[…] los homosexuales del país pueden llevar una vida relativamente tranquila si viven su condición con discreción. Deben actuar con mesura y precaución ante imanes, familiares y determinados sectores públicos de la sociedad, pero pueden disfrutar de cierta libertad en lugares concretos del país, donde se reúnen personas de este colectivo. (SAN 37/2022, p. 6)
Este fragmento demuestra como la posibilidad de relocalización interna (McDonald-Norman, 2017), es decir, de trasladarse a otra área del país con un supuesto clima menos discriminatorio, sigue siendo uno de los argumentos que se esgrime para no conceder el asilo. Cabría preguntarse cómo convive la relocalización interna con una supuesta protección de las personas LGTBI por parte del gobierno o las autoridades, que sería necesaria para demostrar que no hay fundados temores de persecución.
Pero, quizás lo más problemático de la cita anterior es la alusión a la discreción como alternativa para vivir en el país de origen. La literatura previa señalaba que había habido un viraje desde el criterio de discreción a la desconfianza (McDonald-Norman, 2017). Sin embargo, esta sentencia demuestra que el primero no se ha superado totalmente en España, siendo esta una cuestión que ya se había denunciado anteriormente (ILGA-Europe, 2014).
Sesgos y estereotipos transversales
Las narrativas de las mujeres
En todas las sentencias se incluyen fragmentos de las alegaciones de las personas solicitantes. Sin embargo, en las de las mujeres se incluyen fragmentos mucho más amplios. El caso más reseñable es el de una mujer homosexual en que se recogen descripciones muy específicas de la violencia que sufre a manos de su familia. Si bien no se detectan los sesgos de género que describe la literatura previa, sí hay que señalar que esta descripción supone una intromisión en la intimidad no comparable a la de otras sentencias. Las alusiones a que su familia es “muy religiosa y tradicional” (SAN 484/2022, p. 2) podría indicar que esta recreación en los detalles se debe a que sus vivencias se acomodan a las expectativas sobre el país como retrógrado (Dhoest, 2019).
Por otro lado, aunque en investigaciones anteriores se dice que la orientación sexual de las mujeres lesbianas no es creíble si no han mantenido relaciones con hombres (Lewis, 2013), en las sentencias analizadas se observa que, si han contraído matrimonio con un hombre previamente, aunque haya sido forzosamente, sus relatos resultan menos creíbles.
Barreras de clase
La literatura previa recoge que en las entrevistas de asilo en ocasiones se trata de comprobar el grado de conocimiento de las personas solicitantes sobre hitos y simbología propia de la comunidad LGTBI. Esta práctica beneficia a aquellas personas con mayor formación y acceso a la cultura del país de llegada (Peña Díaz, 2019). Aun así, se ha constatado que estas son preguntas que se siguen realizando: “[…] dado que el propio interesado pone el acento en burlas e insultos, negando haber intentado contactar con alguien de la comunidad homosexual local, desconociendo la bandera del movimiento LGTBI […]” (SAN 37/2022, p. 6).
Además, tener una historia migratoria hace menos creíble el relato, pues se valora que la petición de asilo no está vinculada a la persecución sino a ser un migrante económico. En este mismo sentido, si hay una orden de deportación por entrada irregular en el territorio (SAN 2160/2022), se valora que la petición es un intento desesperado de no ser deportado.
Conclusiones
El análisis de las sentencias de la AN del año 2022 constata la existencia de una cultura de la desconfianza (Jubany, 2011) que parece sustentarse en el miedo a que las personas que migran por razones económicas abusen del derecho de asilo. No obstante, esta desconfianza adquiere un carácter específico en los casos de asilo por motivos de orientación sexual o identidad de género. Se identifica que en la práctica el relato no se considera suficiente para demostrar los hechos persecutorios. Esto afecta especialmente a las personas LGTBI que, por la naturaleza de su persecución, pueden encontrar mayores dificultades que otros colectivos para aportar pruebas adicionales. Igualmente, la confusión terminológica en torno al concepto de credibilidad (Peña Díaz, 2019) posibilita que se apliquen criterios contradictorios para demostrar la existencia de indicios suficientes de persecución en estos casos de asilo. Por un lado, se exige que la persona solicitante demuestre que en su país hay un contexto que favorece la persecución al colectivo LGTBI. Pero, cuando este clima social queda demostrado, se argumenta que se trata de una situación generalizada que no afecta de forma específica a la persona solicitante. En este sentido, sería preciso que se clarificase la noción de credibilidad del relato y se adoptase un criterio unificado para su valoración.
También se ha identificado que el sistema de asilo español reproduce muchos de los sesgos y estereotipos que recogía la literatura previa. En lo que respecta a la coherencia interna, se observa la imposición de que el relato se asemeje al modelo escenificado sobre el desarrollo de la identidad sexual (Millbank, 2009), la asunción de que los recuerdos son siempre detallados y precisos (Berg y Millbank, 2009) y la obligación de ubicarse bajo las siglas LGTBI, omitiendo que esta es una categoría occidental (Dhoest, 2019; Luibhéid, 2008a). En lo que atañe a la coherencia externa, se constata que la posibilidad de relocalización interna se esgrime como argumento denegatorio del asilo. Igualmente, el COI se legitima presentándose como una verdad objetiva (McDonald-Norman, 2017), lo que en la práctica supone que la coherencia externa sea el tipo de análisis que tiene mayor peso a la hora de valorar la credibilidad. Pese a ello, se sigue observando que la información del COI está incompleta (Gutiérrez Hernández et al., 2018). Generalmente no emplea información ofrecida por organizaciones que trabajan sobre el terreno, siendo esta una práctica que debería incorporarse en el futuro.
Otros sesgos y estereotipos previamente abordados que también se encuentran presentes en sistema de asilo español, aunque con algunos matices. Así, la invisibilización de la violencia en el ámbito familiar (Berger, 2009) efectivamente se da, aunque no solo afecta a mujeres homosexuales, sino también a otros perfiles. No obstante, sí se ha identificado una mayor recreación en los detalles en los relatos de las mujeres con respecto a la de los hombres. Igualmente, atendiendo al análisis cuantitativo realizado, la sobrerrepresentación masculina, en especial de hombres homosexuales, es evidente. Por otro lado, las políticas de visibilidad son efectivamente un pilar a la hora de valorar positivamente la solicitud de asilo (Lewis y Naples, 2014), pero los estándares para alcanzar el estatus de víctima de alto perfil (McDonald-Norman, 2017) son más elevados que lo que se sugiere en la literatura previa. Igualmente, a diferencia de lo que parece estar sucediendo en otros países, el criterio de discreción (McDonald-Norman, 2017) sigue aplicándose en España.
Por último, el análisis realizado refiere a dos cuestiones que no habían sido específicamente estudiadas en relación con el asilo por motivos de orientación sexual o identidad de género. En este sentido, en las sentencias se niega sistemáticamente la relación entre la falta de atención sanitaria proporcionada en el país de origen y el estigma que reciben las personas LGTBI con VIH. Igualmente, se ha identificado el requerimiento de que las personas trans expresen su deseo de someterse a procedimientos médicos para que su relato e identidad resulten creíbles. Estas cuestiones abren nuevas vías de investigación en las que sería deseable seguir indagando en el futuro.
Abstract
Main Text
Introducción
La credibilidad del relato
La coherencia interna
La coherencia externa
Metodología
Las sentencias como corpus de análisis
Estrategia de análisis
Resultados
Clasificación de las sentencias por perfil y área geográfica
Análisis cualitativo de las sentencias
Elementos constitutivos de la credibilidad
Sesgos y estereotipos vinculados a la coherencia interna
Sesgos y estereotipos vinculados a la coherencia externa
Sesgos y estereotipos transversales
Conclusiones