La ley orgánica 4/2000: historia de un desencuentro y razón de su desenfoque jurídico.
Resumen
Este artículo ofrece una valoración inicial muy crítica de la reciente LO 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Tal valoración inicial es fruto del modo en que se ha conducido el proceso legislativo. En efecto, de una parte, en su fase final se ha producido, de forma explícita, la ruptura del consenso básico que las fuerzas políticas habían mantenido sobre la forma, en sus líneas maestras, de afrontar el fenómeno de la inmigración extranjera tanto legislativamente como desde el punto de vista de las políticas concretas a ejecutar; esta ruptura del consenso crea el riesgo de que la política de inmigración —cuestión de Estado— forme parte de la agenda electoral inmediata de los partidos políticos, cuyas características actuales no propician en el debate ni la serenidad ni el rigor. De otra parte, el método de trabajo seguido en la redacción de la LO 4/2000 —relectura en clave de integración social de los inmigrantes de la LO 7/1985— tampoco ha facilitado su correcto enfoque técnico-jurídico, pues sobre el modelo de una simple y pura ley de extranjería como fue la LO 7/1985 es prácticamente imposible elaborar una ley de inmigración que promueva la integración social de los inmigrantes, con unos mínimos de calidad y coherencia jurídicas.
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