Una regulación confusa y sugerencias de iure condendo. Anotaciones sobre los cánones 1071, §1.4; 1086; 1117 y 1124
Palabras clave:
Abandono, apartamiento, notorio, formal, apostasía, cisma, exención, forma canónica, matrimonios mixtos y disparesResumen
La situación de algunos católicos que han abandonado la fe o la Iglesia, viene recogida en el CIC con dos formulaciones: abandono notorio de la fe, canon 1071, §1.4, y apartamiento de la Iglesia por acto formal, cánones 1086, 1117y 1124. Las consecuencias a nivel matrimonial son muy distintas dependiendo de las diversas situaciones. Varios y diferentes son los problemas que desde la doctrina y la práctica jurídica pastoral se advierten en estos casos. Después de exponer los principales posicionamientos doctrinales sugerimos, en línea con un importante sector doctrinal, algunas consideraciones de cara a una futura remodelación de esta materia.
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