Boletín canónico: comentarios a las respuestas de la Comisión Intérprete: dispensa de impedimentos en caso de urgencia (can.1045 § 3)
Palabras clave:
Derecho canónico, Canon 1045, Impedimentos matrimoniales, Dispensa en urgencia, Caso perplejo, Comisión IntérpreteResumen
El artículo analiza las respuestas de la Comisión Intérprete del Código de Derecho Canónico sobre la dispensa de impedimentos matrimoniales en situaciones de urgencia, según el canon 1045 § 3. Se abordan las interpretaciones divergentes entre canonistas respecto al alcance de los términos "casos ocultos" y "impedimentos". Algunos autores sostienen una interpretación restringida, limitando la dispensa a impedimentos ocultos en su naturaleza y hechos, mientras que otros defienden una visión más amplia, incluyendo impedimentos públicos pero de hecho ocultos. Además, se discuten cuestiones como la inclusión de la clandestinidad y la facultad de los confesores y párrocos para dispensar en estos casos. El texto concluye que, aunque las respuestas de la Comisión han aclarado algunos puntos, persisten dudas sobre la aplicación práctica del canon, especialmente en relación con el antiguo "caso perplejo".
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