El religioso presbítero, una forma peculiar de vida de la Iglesia. Condición jurídica y problemáticas inherentes
Palabras clave:
Instituto clerical, autonomía, presbiterio, sacerdotes seculares, incardinación, obispo.Resumen
Cuando vocación sacerdotal y religiosa confluyen en la misma persona da lugar a una forma peculiar de vida y un modo peculiar de ser sacerdote en la Iglesia. La participación en el mismo sacramento y la responsabilidad compartida en una misma misión (santificar, enseñar y gobernar) no justifican una equiparación entre presbíteros religiosos y seculares. La especificidad de la vida religiosa origina en el presbítero religioso una condición jurídica propia que no puede identificarse con la del presbítero secular. Por un lado, la condición religiosa del presbítero religioso configura un ministerio pastoral propio: «Para la Iglesia universal en la Iglesia local»; por otro, su condición sacerdotal configura una forma peculiar de ser religiosos: colaborador del obispo, miembro de la familia diocesana y parte del único presbiterio. Vivir en dinámica unidad la dimensión religiosa y sacerdotal es un difícil equilibrio no exento de problemas. El Código de Derecho Canónico, aún sin abordar explícitamente la figura del religioso presbítero, ofrece suficientes elementos para configurar esta peculiar forma de vida eclesial. Normativiza algunas cuestiones —formación, incardinación, obligaciones específicas, apostolado— y delimita la autonomía y dependencia del obispo diocesano ofreciendo un marco jurídico para abordar la cuestión más problemática: el reconocimiento del papel del presbítero religioso dentro de la Iglesia diocesana.
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