Iglesia sui iuris. Un concepto canónico novedoso
Palabras clave:
Iglesia sui iuris, Iglesia particular, rito, Iglesias católicas orientales, tipología de Iglesias sui iurisResumen
El concepto canónico «Iglesia sui iuris», cuya plasmación positiva se produjo con la promulgación del Código de Cánones de las Iglesias Orientales (CCEO), ha venido a reflejar, en lenguaje canonístico, la tradición histórica y la enseñanza conciliar acerca del peculiar estatuto eclesiológico de las Iglesias orientales, dentro de la comunión católica. En el artículo se aborda el proceso que ha llevado a la plasmación positiva de este concepto, especialmente en relación al concepto «Iglesia particular», así como las notas distintivas del concepto «Iglesia sui iuris»: «agrupación orgánica de Iglesias particulares bajo la guía de un jerarca, en el seno de una tradición ritual oriental, a la que la Iglesia ha reconocido, expresa o tácitamente, este peculiar estatuto de autonomía» (sui iuris). El artículo aborda también la relación entre el concepto «Iglesia sui iuris» y «rito», la realidad actual de las Iglesias sui iuris, y plantea algunas cuestiones abiertas como la posible aplicación del concepto a otras realidades eclesiales o la pregunta acerca de si la Iglesia latina es una Iglesia sui iuris más.
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