Laicidad-pluralismo-libertad: la dialéctica estado de derecho-sociedad justa
Palabras clave:
Pluralismo, Laicidad, Libertad religiosa, Derechos fundamentales, Democracia.Resumen
Laicidad, pluralismo y libertad son categorías fundamentales y claves a la hora de articular la relación o relaciones que el Estado ha de mantener con el fenómeno religioso, en su más pleno sentido, tal y como aparece en nuestras sociedades democráticas occidentales. La laicidad, en esta reflexión, se asume como característica, categoría, actitud o límite del Estado y de su propia actividad; el pluralismo se considera como característica y propiedad esencial de nuestras sociedades contemporáneas y como valor ciudadano; la libertad como identidad personal y como condición sinequanon de la sociedad democrática. Se pretende en esta aportación clarificar larelación que existe entre la laicidad de los Estados y las sociedades abiertas y plurales,en cuanto características esenciales de la sociedad justa, insistiendo en el hecho de que las sociedades democráticas, como tales, no son ni laicas, ni confesionales,sino plurales y libres, tanto desde el punto de vista religioso como ideológico: democraciay pluralidad, laicidad y libertad son términos que socialmente se autoimplicany se presuponen. Sólo en los totalitarismos cabe plantear la existencia de sociedades confesionales, monistas, bien de carácter religioso, antirreligioso o ideológico. La finalidad principal de la laicidad del Estado es, sobre todo, la de respetar y garantizar el desarrollo y promoción de la pluralidad social, como único modo de conseguir la justicia en la libertad no discriminatoria, absteniéndose el aparato estatal de cualquier intervención directa favorecedora de una determinada ideología o ideal religiosoy evitando, en lógica consecuencia, que la propia laicidad se convierta en ideología determinante de la acción del Estado, así como de la propia conformación de lasociedad.Citas
BAUBÉROT, J., “La laïcisation et les mutations du religieux chrétien et du politique au XXème siècle”, CRISTIANESIMO NELLA STORIA, (Julio Diciembre, 2001).
BIANCHI, E., Religio civilis: profezia e laicità, en DIONIGI, Ivano (ed.), Elogio della politica, Milano: Rizzoli, 2009.
BOBBIO, N., Italia civile, Florencia: Passigli, 1986.
BÖCKENFÖRDE, E., Recht, Staat, Freheit, Frankfurt a. M.: Suhrkamp Verlag Kg, 1991.
CALVO ESPIGA, A., Implicaciones jurídico-canónicas de la relación entre la Iglesia y la Comunidad política, Vitoria: Eset, 1984.
———— “Para una aproximación al tópico ‘derechos Humanos’”, LUMEN (Enero-Febrero, 1994).
———— “De nuevo sobre la naturaleza y lugar del Derecho Canónico: derecho confesional ‘versus’ ordenamiento estatal”, SCRIPTORIUM VICTORIENSE, (Enero-Junio. 1997).
———— “Paradojas del pluralismo”, ESTUDIOS de DEUSTO, (Julio-Diciembre, 2003).
———— “Pluralismo, multiculturalismo y tolerancia: semántica y derecho”, SCRIPTORIUM VICTORIENSE, (Enero-Junio, 2003).
COQ, G., Laïcité et République. Le lien nécessaire, Paris: Du Felin, 2003.
HABERMAS, J., Il futuro della natura umana. I rischi di una genetica liberale, tr. Por L. Ceppa, Torino: Einaudi, 2002.
HABERMAS, J. y RATZINGER, J., Vorpolitische moralische Grundlagen eines freitheitlichen Staates, Katholische Akademie in Bayern 2004.
LLAMAZARES FERNÁNDEZ, D., Derecho de la libertad de conciencia, vol. I. Libertad de conciencia y laicidad. Madrid: Civitas, 2002.
RODRÍGUEZ HERRERA, I., El hombre en Homero, en Idem, Antigüedad clásica y Cristianismo, Salamanca: UPS, 1983.
SAPORETTI, C., Antiche leggi. I «Codici» del Vicino Oriente Antico, Milán: Rusconi, 1998.
SENIK, A., en http://moderne.canalblog.com/archives/2008/12/13/11723431.html.
SEUX, M. J., Hymnes et prières aux dieux de Babylonie et d’Assyrie, Paris: Du Cerf, 1976.
———— Textes du Proche-Orient et Histoire d’Israel, Paris: Du Cerf, 1977.
———— Lois de l’Ancien Orient, Paris: Du Cerf 1987.
Descargas
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
Licencia
Los autores de artículos aceptados en la Revista icade conservan los derechos de propiedad intelectual sobre sus trabajos y otorgan a la revista los permisos de distribución y comunicación pública de los mismos, consintiendo que se publiquen bajo una licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional. Se recomienda a los autores publicar su trabajo en internet (por ejemplo, en páginas institucionales o personales, repositorios, etc.) respetando las condiciones de esta licencia y citando debidamente la fuente original.