Comparación en materia de filiación por reproducción asistida entre los derechos español e italiano

Autores/as

  • Agustín Luna Serrano ESADE

Palabras clave:

filiación por reproducción asistida. Derecho comparado

Resumen

Tras una breve indicación de los aspectos básicos sobre los que se articulan las legislaciones que se comparan, se examinan en concreto los distintos supuestos en que, en orden a la filiación, puede tener lugar la inseminación artificial de una mujer, ya esté casada con un hombre o con otra mujer, se halle unida establemente en pareja heterosexual u homosexual, permanezca soltera o sea viuda o sobreviviente alvarón con el que ha estado casada o unida de manera estable.

Biografía del autor/a

Agustín Luna Serrano, ESADE

Catedrático de Derecho Civil

Facultad de Derecho de ESADE

Citas

LLEDÓ YAGÜE, F. (1988). Fecundación artificial y derecho. Madrid: Tecnos.

HERRERA CAMPOS, R. (1991). La inseminación artificial. Granada: Universidad de Granada.

GÓMEZ DE LA TORRE, M. (1993). “Filiación de los hijos nacidos de técnicas de reproducción asistida”, en AC, 1993-1: 89 y ss.

PALAZZO, A. (2007). La filiazione. Milano: Dott. A. Giuffrè Editore, Recomendable para análisis del derecho italiano.

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Publicado

2012-12-05

Cómo citar

Luna Serrano, A. (2012). Comparación en materia de filiación por reproducción asistida entre los derechos español e italiano. ICADE. Revista De La Facultad De Derecho, (87), 169–181. Recuperado a partir de https://revistas.comillas.edu/index.php/revistaicade/article/view/501

Número

Sección

Monográfico. Artículos