La cooperación penal reforzada en la constitución europea y la cuestión de Schengen

Autores/as

  • Juan de Miguel Zaragoza Universidad Pontificia Comillas

Palabras clave:

Constitución Europea, Convenios Schengen, Cooperación penal, Cooperación penal reforzada, Ámbitos cooperación, Fuentes cooperación, Extradición, Traslado condenados, Principio non bis in idem y Euroorden

Resumen

El trabajo comienza recordando algunos aspectos del principio de flexibilidad que sirven de precedente histórico a la institucionalización de la “cooperación reforzada” en el Tratado de Ámsterdam y que han permitido hablar de una Europa “a la carta”,o a “dos velocidades” o de “Europa fortaleza”. Se estudia el planteamiento de esta cuestión en la Constitución Europea, sus límites y condicionamientos, insistiéndose en su dimensión constitucional como “último recurso”, cuando el Consejo de Ministros constate un bloqueo prácticamente irreversible, aunque pueden sumarse posteriormente aquellos Estados no incluidos en ese tercio de Estados legitimados para solicitar una cooperación reforzada. Se destaca que el derecho creado así no constituye acervo de la Unión ni obliga a candidatos posteriores. En un ejercicio de prospección de una posible cooperación reforzada, se hace un inventario de textos ya adoptados y de los objetivos de la Unión, insistiéndose en el del reconocimiento mutuo de sentencias y otras resoluciones. Se recuerda que la cooperación reforzadano puede aplicarse a las competencias exclusivas, pero si a la cooperación judicialque es una competencia compartida.

Termina el trabajo con una radiografía del sistema de Schengen, tras su incorporacióncomo acervo por el Tratado de Ámsterdam y su incidencia en el Convenio de 1990, de normas posteriores como el Convenio de asistencia judicial en materiapenal de 2000 o la decisión marco sobre la euroorden de 2002. Se pasa revista a laposición de Dinamarca, Reino Unido, Irlanda, Islandia, y Noruega y se concluye queeste modelo de cooperación reforzada, único existente, está prácticamente agotado.

Citas

BUENO ARÚS, FRANCISCO y DE MIGUEL ZARAGOZA, JUAN (2003),

Manual de Derecho Penal Internacional, ICADE.

DASTIS, ALFONSO, “Reflexiones sobre el Tratado de Ámsterdam”, Comares.

DELGADO BARRIO, JOAQUÍN (2003), La orden de detención europea. Cuadernos de Derecho Judicial XIII.

DE MIGUEL ZARAGOZA, JUAN (1992), El espacio judicial comunitario. El derecho comunitario y su aplicación judicial, Civitas.

La cooperación judicial penal en la Constitución Europea, B.I.M.J. nº 1975 de 15/10/2004.

La cooperación judicial en los Pactos de Schengen, B.I.M.J. Nº 1676 DE 05/07/1993.

La decisión marco relativa a la orden de detención europea, Actualidad penal nº 4 de 26/01/2003.

OREJA, MARCELINO (1998), “El Tratado de Ámsterdam”, Ediciones Mc Graw Hill.

URREA CORRES, MARIOLA (2002) “La Cooperación reforzada en el Tratado de Niza”, Volumen El Tratado de Niza, Ed. Codex

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Publicado

2013-01-09

Cómo citar

de Miguel Zaragoza, J. (2013). La cooperación penal reforzada en la constitución europea y la cuestión de Schengen. ICADE. Revista De La Facultad De Derecho, (70), 197–219. Recuperado a partir de https://revistas.comillas.edu/index.php/revistaicade/article/view/644

Número

Sección

Monográfico. Artículos