Régimen jurídico de las confesiones religiosas en España
Palabras clave:
Iglesia, confesión religiosa, libertad religiosaResumen
En el ordenamiento español no encontramos un concepto unívoco de confesión religiosa, sino que las normas jurídicas que hacen referencia a los sujetos colectivos del derecho de libertad religiosa, suelen utilizar una muy variada terminología, referida, de forma indistinta, a las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas. El texto constitucional español, a la vez que proclama la aconfesionalidad del Estado, reconoce a las confesiones religiosas como titulares plenos de la libertad religiosa, en condiciones de igualdad. No obstante, la diversa naturaleza jurídica, estructura organizativa e implantación sociológica de las distintas confesiones religiosas ha dado lugar, en la práctica, a que la normativa aplicable a cada una de ellas sea también distinta, sin que por ello deba quedar comprometida la igualdad y no discriminación. En el presente trabajo se analiza el régimen jurídico específico que tienen los distintos tipos de Iglesias, confesiones y comunidades religiosas en España, que es diverso del que tienen las entidades asociativas, que están sometidas al Derecho común.
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