Régimen jurídico de las confesiones religiosas en España

Autores/as

  • Lourdes Ruano Espina Catedrática de Derecho Eclesiástico del Estado. Universidad de Salamanca

Palabras clave:

Iglesia, confesión religiosa, libertad religiosa

Resumen

En el ordenamiento español no encontramos un concepto unívoco de confesión religiosa, sino que las normas jurídicas que hacen referencia a los sujetos colectivos del derecho de libertad religiosa, suelen utilizar una muy variada terminología, referida, de forma indistinta, a las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas. El texto constitucional español, a la vez que proclama la aconfesionalidad del Estado, reconoce a las confesiones religiosas como titulares plenos de la libertad religiosa, en condiciones de igualdad. No obstante, la diversa naturaleza jurídica, estructura organizativa e implantación sociológica de las distintas confesiones religiosas ha dado lugar, en la práctica, a que la normativa aplicable a cada una de ellas sea también distinta, sin que por ello deba quedar comprometida la igualdad y no discriminación. En el presente trabajo se analiza el régimen jurídico específico que tienen los distintos tipos de Iglesias, confesiones y comunidades religiosas en España, que es diverso del que tienen las entidades asociativas, que están sometidas al Derecho común.

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Publicado

2017-12-05

Cómo citar

Ruano Espina, Lourdes. «Régimen jurídico De Las Confesiones Religiosas En España». Estudios Eclesiásticos. Revista de investigación e información teológica y canónica 92, no. 363 (diciembre 5, 2017): 703–747. Accedido marzo 29, 2024. https://revistas.comillas.edu/index.php/estudioseclesiasticos/article/view/8206.

Número

Sección

Jornada de Derecho Canónico